EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA SELVA VELASCO DOMINGUEZ : ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VITO NERDY MONTALVAN, contra JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INST. PENAL, ANT. C/ LA VIOLENCIA 12º DE LA CAPITA CUD 701102012207502 IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL DELITO: ESTAFA Y ESTELIONATO ABG. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Especializada en delitos Patrimoniales, en el proceso penal FUD 701102012207502 seguido por el Ministerio Publico a instancia de VITO NERY MONTALVAN en contra de JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO en el art. 335 y 337 de Código Penal, en consideración a los antecedentes del proceso, requiere resolución fundamentada de Imputación Formal en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS OBTENIDOS DE SU DECLARACION: NOMBRES Y APELLIDOS : JHONNY BURGOS MOSCIARO FECHA DE NACIMIENTO : 07/10/1960 CEDULA DE IDENTIDAD : 1571961 OCUPACION DOMICILIO : AV. BLOOMING, URB. SAN ANDRES, TELEFONO : NO CONSIGNA CORREO ELECTRÓNICO : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL : NO CONSIGNA NOMBRES Y APELLIDOS : LIDERS ARCE COIMBRA FECHA DE NACIMIENTO : 12/01/1974 CEDULA DE IDENTIDAD : 3904326 OCUPACION : DOMICILIO : C/PLATANILLO, #4, BARRIO PALERNO TELEFONO : NO CONSIGNA CORREO ELECTRÓNICO : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL : NO CONSIGNA NOMBRES Y APELLIDOS : SELVA VELASCO DOMINGUEZ FECHA DE NACIMIENTO : 16/08/1977 CEDULA DE IDENTIDAD : 4667262 OCUPACION : DOMICILIO PROCESAL : AV. BLOOMIG, COND. SAN SEBASTIAN : NO CONSIGNA TELEFONO : NO CONSIGNA CORREO ELECTRONICO : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL : NO CONSIGNA II. DATOS DE LOS QUERELLANTES Nombre y apellido : VITO NERY MONTALVAN Cedula de identidad : 2978875 Oficio u ocupación : ABOGADO Domicilio : URB. COTOCA C/LOS JASMINES Nº 17 Teléfono : 72646546 ABOGADO DEFENSOR : ROLANDO ANTELO MONTERO DOMICILIO PROCESAL : CELSO CASTEDO 271 CELULAR : 70889135 III RELACION FACTICA DEL HECHO: Que, en fecha 16 de diciembre de 2022, se apersona a dependencias de la FELCC el ciudadano VITO NERY MONTALVAN a objeto de formalizar denuncia en contra de JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONA, Art. 335 y 337 del Código Penal. Que, según la denuncia y los elementos aportados al cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 28/09/2021 el denunciado JHONNY BURGOS MOSCIARO, contacta como amistad de años al denunciante VITO NERY MONTALVAN para proponerle realizar negocios e invertir dinero para ganar ingresos económicos valiosos. En cual consistía en comprar mercurio, llevar y vender al pais vecino del Perú a unos brasileros. Manifiesta el denunciante que el negocio consistia en invertir un capital y este se recuperaria en un mes más intereses, es asi que en fecha 28 de Septiembre de 2021 en predios de su domicilio ubicado en la Avenida Virgen de Cotoca, entre tercer y cuarto anillo, entrega en primera oportunidad de forma personal la suma de 3.000$(TRES MIL DOLARES AMERICANOS) bajo constancia realiza un recibo entregando al denunciado JHONNY BURGOS MOSCIARO, posterior el sindicado le pide más dinero entregándole en segunda oportunidad de forma personal la suma de 10.500 (DIES MIL QUINIENTOS DOLARESAMERICANOS), indicando que debía entregar a los socios del sindicado de nombre LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ, haciendo un total de 13.500 dólares americanos. Los denunciados JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ proyectan el negocio y otorgan un vehículo en calidad de garantia, clase vagoneta, marca kia, tipo vehiculo Sportage, póliza 110519830, cilindrada 2000cc, modelo 2011. motor G4KDBS023579, chasis KNAPB811CB7133969 con placa 2843 PYU, que se encuentra a nombre de SEGIO ANDRES EGUINO ANAYA. Desde la fecha de la entrega del dinero el denunciante ha intentado comunicarse con el denunciado por vía WhatsApp, el sindicado le responde con falsas promesas que está en el Perú realizando los negocios para devolver su dinero y las ganancias que cuando llegue de viaje le devolverá todo el dinero. Hasta la fecha ha seguido llamándolo y ahora ya no responde las llamadas y no sabe de su paradero IV. ELEMENTO DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL.- Conforme procedimiento, el Ministerio Publico efectuó las investigaciones preliminares del supuesto ilicito denunciado logrando colectar en calidad de indicios los siguientes elementos, que se encuentran adjuntados dentro el cuaderno e investigaciones: Que en fecha 17/12/2022 se informa el inicio de investigación del presente caso No. FUD 701102012207502 seguido por el Ministerio Publico a instancia de VITO NERY MONTALVAN en contra de JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO en el art. 335 y 337 de Código Penal. ? Se tiene que en memorial de fecha 06/01/2023 el denunciante VITO NERY MONTANVAL presenta memorial adjunta recibos que acreditan la entrega del dinero adjunto al cuadernillo de investigación se tiene: ? Recibo No. 9995103, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 2.500 Dólares Americanos y recibe LIDERS ARCE COIMBRA Recibo No. 9995104, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma ? de 1.900 Dólares Americanos y recibe LIDERS ARCE COIMBRA. Recibo No. 9995105, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 1.300 Dólares Americanos y recibe LIDERS ARCE COIMBRA. ? Recibo No. 9995102, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 2.500 Dólares Americanos y recibe LIDERS ARCE COIMBRA Recibo No. 9995106, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 1.300 Dólares Americanos y recibe LIDERS ARCE COIMBRA en fecha19/11/2021 ? Recibo No. 9995100, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 2.500 Dólares Americanos y recibe SELVA VELASCO DOMINGUEZ en fecha 03/11/2021 ? Recibo No. 9995107, donde VITO NERY MONTALVAN entrega la suma de 1.500 Dólares Americanos y recibe JHONNY BURGOS MOSCIARO en fecha 16/12/2021 Se tiene que en fecha 14/06/2023 se dictó Resolución Fiscal de Rechazo al considerarse que los elementos proporcionados por denunciante no eran suficientes para argumentar IMPUTACION en contra de los denunciados, toda vez que solo se tenía su versión de los hechos y recibos de entrega de dinero en cuales se expresaban que eran en razón de préstamo con garantia de un vehículo tipo vagoneta, marca KIA, color blanco a nombre de SELVA VELASCO DOMINGUEZ. Se tiene que en fecha 12/12/2023 el denunciante VITO NERY MONTANVAN, tiene conocimiento del Rechazo y mediante memorial solicita reapertura del proceso penal. Adjunto al cuaderno de investigación documentación de la Vagoneta KIA que le fuera dada en garantía, documentación que acredita que el propietario es otra persona diferente a los denunciados se tiene: • FOTOCOPIAS SIMPLES DEL RUAT DE LA CLASE COS PLACA MARCA KIA TIPO DE VEHICULO SPORTAGE, COLOR BLANCO, CONDRES ES DE CONTROL 2843PYU, A NOMBRE DEL PROPIETARIO SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA, CON C.L:4648279. • FOTOCOPIA SIMPLE DE RIGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSITO 28419, A MOMBRE DE SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA. • FOTOCOPIA SIMPLE DE FORMULARIO DE REGISTRO DE VEHÍCULO DE AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA CODIGO DE FRV: 110519830, • CONTRATO PRIVADO DE MINUTA DE TRANFERENCIA DE VEHÍCULO DEL CIUDADANO JUAN PABLO RIVERA ALVAREZ EN CALIDAD DE VENDEDOR Y EN CALIDAD DE COMPRADOR DIEGO RODRIGUEZ SOLIZ, DE FECHA 09/03/2019. • FOTOCOPIA SIMPLE DEL TESTIM???? ?° 133/2021 PODER ESPECIAL QUE CONFIERE EL CIUDADANO SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA EN FAVOR DE GERARDO BURGOS VELASCO. • RECIBOS DE DEPOSITOS REALIZADAS POR SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA N° DEP. 6172595 ????? 5305 (QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANO) DE FECHA 10/10/2014, N° DEP. 6345730 MONTO DE 7.795 BS (SIETE MIL. SETECIENTOS NOVENTA BOLIVIANOS) DE FECHA 10/10/2024, N° DEP. 6306968 MONTO DE 560S (QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS), • FACTURA Nº 009029 A NOMBRE DE SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA MONTO DE 208.104 BS (DOCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVIANOS). • CAPTURA DE IMÁGENES DE CONVERSACION DE DIEGO RODRIGUEZ SOLIZ Y SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA MONTO DE FECHA 22/08/2022. • Memorial al Señor Juez informando reapertura y ampliación de investigación por el delito de Estelionato contra JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA OLIVIA VELASCO DOMINGUEZ de fecha 13/12/2023. • -Acta de recepción de declaración informativa ampliatori del denunciante VITO NERY MONTALVAN DE FECHA 26/01/2024. • Acta de recepción de declaración informativa en calidad de Testigo SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA MONTO DE FECHA 20/02/2024. • Certificado de dirección registro de vehículos de transito la titularidad se encuentro a nombre de SERGIO ANDRES EGUINO ANAYA, de fecha 28/02/2024. • -CITACION EN CALIDAD DE DENUNCIADOS JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA OLIVIA VELASCO DOMINGUEZ de fecha 23/03/2024 • INFORME POLICIAL DEL TTE DIEGO ROSSEL VISCARRA DE FECHA 18/03/2024 Y ACTAS DE NOTIFICACION DE JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA OLIVIA VELASCO DOMINGUEZ -NOTIFICACIÓN POR EDICTO PARA JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA OLIVIA VELASCO DOMINGUEZ • ACTAS DE INCOMPARECENCIA DE JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA OLIVIA VELASCO DOMINGUEZ DE FECHA 29/04/2024 V. FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION DEL HECHO Del análisis de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación y prueba recolectada en la etapa preliminar de la investigación en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y 302 del código de procedimiento penal al estimarse que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y que acreditan la probabilidad de autoria de los imputados JHONNY BURGOS MOSCIARO. LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 335 y 337 del C.P.. que expresa: "ARTICULO 335" (ESTAFA).- "El que con la intensión de obtener para si o para un tercero beneficio económico indebido mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias". Por lo que la estafa exige la presencia de tres elementos fundamentales a) ENGAÑO O ARTIFICIOS al respecto se dice que el medio para lograr la disposición patrimonial perjudicial es el fraude, que está integrado por las acciones tendientes a simular hechos falsos, disimular los verdaderos, o falsear de cualquier modo la verdad, dirigidas al sujeto a quien se pretende engañar con ellas, es decir, aquel engaño conseguido mediante afirmaciones que lleguen a convencer a la victima porque el engañado está obligado en cierto modo, a considerar como verdadero lo que se le expone. La ley equipara el ardid, el engaño, y por engaño se entiende falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer. En cuanto al ardid, si bien, nuestro Código no usa ese término, es up sinónimo de engaño b) ERROR; en cuanto al error, este se define como la falta de conocimiento o el conocimiento falso de algo. El nexo causal de la estafa debe establecerse entre el ardid o engaño y el error que decide a tomar la disposición de carácter patrimonial. En este delito se requiere, pues, una doble relación de un estado psicológico provocado por el autor del delito, quien induce a la vietima a la realización de una disposición patrimonial perjudicial, también podemos referir que el error es un conocimiento viciado de la realidad C) DISPOSICIÓN PATRIMONIAL PERJUDICIAL: se consuma con el perjuicio económico que sufre la víctima, es por ello que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños de una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventaja económica, empero, esta disposición debe ser perjudicial para el patrimonio de que se trate, es decir, tiene que concretarse en una disminución del patrimonio. Art. 337 (ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona. El tipo penal objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible. Sujeto Pasivo: Es el comprador, arrendador o propietario, perjudicado con la acción del sujeto activo. Para que se configure este delito, es fundamental que el sujeto activo tenga conocimiento de que el bien que vende o grava, es ajeno. En el caso que crea que es suyo y actúa de buena fe pensando que está vendiendo o gravando un bien de su propiedad, no existe el dolo y al faltar este elemento esa conducta no podria ser considerada delito. VI.-SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS DE MANERA PROVISIONAL Dentro de la investigación preliminar y de los elementos indiciados de prueba recogidos hasta el momento; se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ son autores del presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionada en el art. 335 y 337 de Código Penal. RESPECTO PARTICIPACION DEL IMPUTADO En el caso en concreto conforme los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones hasta el presente y se cuenta con suficientes indicios para acreditar que el imputado JHONNY BURGOS MOSCIARO es con probabilidad autor o participe del hecho investigado En relación al delito de Estafa, se tiene documentalmente demostrado el desprendimiento patrimonial de la víctima VITO NERY MONTALVAN. En relación al imputado JHONNY BURGOS MOSCIARO Es evidente que propone un negocio rentable en el cual consistía en comprar mercurio, llevar y vender en al país vecino Perú a unos brasileros. Es así que convence VITO NERY MONTALVAN para que le entregue la suma de 3.000 S(TRES MIL DOLARES AMERICANOS). Luego JHONNY BURGOS MOSCIARO ARANCIBIA el sindicado le pide más dinero entregándole la suma de 10.500 (DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), indicando que debía entregar a los socios del sindicado de nombre LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ, haciendo un total de 13.500 (TRECE MIL QUINIENTOS) dólares americanos. Sin embargo, los sindicados JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ, para hacer creer que era un negocio cierto dan en garantía un vehículo color blanco, marca Kia con placa de control PYU, haciendo creer a la víctima que es de su propiedad y que era un negocio garantizado. ? Recibo por concepto de préstamo con garantía de una vagoneta color blanco con devolución el dia 20 de noviembre del año 2021 con un monto de 2500 $ Dólares americanos, firmado por LIDERS ARCE COIMBRA con Nº 9995103. ? Recibo por 19005 Dólares americanos sobre una vagoneta Kia color blanco, firmado por LIDERS ARCE COIMBRA con N?9995104. ? Recibo por concepto de préstamo sobre vagoneta kia color blanco devolución en fecha 20 de Noviembre del año en curso, con un monto de 13005 Dólares americanos, Firmado por LIDERS ARCE COIMBRA, con fecha 19/11/2021 y con Nº 9995105. ? Recibo por concepto de préstamo sobre vagoneta kia a nombre de SELVA VELASCO DOMINGUES devolución en fecha 20 de Noviembre del año en curso, con un monto de 2500S Dólares americanos, Firmado por LIDERS ARCE COIMBRA, con fecha 03/11/2023 y con Nº 9995102 ? Recibo por concepto de préstamo sobre vagoneta kia color blanco con características que sobre salen en la documentación devolución en fecha 20 de Noviembre del año en curso, con un monto de 1300$ Dólares americanos, Firmado por LIDERS ARCE COIMBRA, con fecha 19/11/2021 y con Nº 9995106, ? Recibo por concepto de préstamo para devolución en fecha 20 de Noviembre del año en curso, con un monto de 2500$ Dólares americanos, Firmado por SELVA VELASCO DOMINGUES, con fecha 03/11/2021y con Nº 9995100, Evidenciándose la existencia del hecho, la participación del imputado y que el delito denunciado se encuentra enmarcado en el art. 335 del Código Penal, Delito de ESTAFA. En relación al imputado LIDERS ARCE COIMBRA Es evidente que era de su conocimiento este negocio rentable el cual proponían el sindicado JHONNY BURGOS MOSCIARO el cual nombra como socio al ahora imputado LIDERS ARCE COIMBRA en cual este en varias oportunidades recibe el dinero entregado por la victima VITO NERY MONTALVAN y firma recibos de diferentes cantidades de dinero como capital para el Negocio de la VENTA DE MERCURIO. Asi mismo, dan en garantía un vehículo color blanco, marca Kia con placa de control PYU. Evidenciándose la existencia del hecho, la participación del imputado y que el delito denunciado se encuentra enmarcado en el art. 335 del Código Penal, Delito de ESTAFA En relación a la imputada SELVA VELASCO DOMINGUEZ Es evidente que era de su conocimiento este negocio rentable el cual proponían el sindicado JHONNY BURGOS el cual nombra como socia a la ahora imputada SELVA VELASCO DOMINGUEZ en cual este en varias oportunidades recibe el dinero entregado por la victima VITO NERY MONTALVAN y firma recibos de diferentes cantidades de dinero como capital para el Negocio de la VENTA DE MERCURIO. Así mismo, dan en garantía un vehículo color blanco, marca Kia con placa de control PYU. Evidenciándose la existencia del hecho, la participación del imputado y que el delito denunciado se encuentra enmarcado en el art. 335 del Código Penal, Delito de ESTAFA ? Por lo que se evidencia claramente la existencia de los elementos constitutivos del delito de ESTAFA. ? El detrimento Patrimonial de la víctima, la defraudación constituye un ataque a la propiedad que se configura en un detrimento patrimonial ? El Perjuicio, la Disposición debe de ser perjudicial para la victima y se encuentra demostrado por los recibos adjunta al cuadernillo de investigación. ? El Fraude, el ardid y el engaño se configura por recibos firmados por los imputados simulando un negocio que consistía en comprar mercurio, llevar y vender en al país vecino Perú a unos brasileros que nunca se materializó. ? Provocar el error en el Sujeto Pasivo. Se da debido a que los imputados una vez realizado el acuerdo y la entrega del dinero, este provoca el error en la victima debido a que acepta un acuerdo que no se iba a cumplir. ? El fraude tiene que estar enderezado a crear un error Patrimonial Relevante. Efectivamente le hizo crear un error patrimonial relevante puesto que hizo creer a su víctima que iba a ganar grandes cantidades de dinero por comercializar de la venta de Mercurio. En relación al delito de ESTELIONATO, este se configura porque existen recibos firmados por los imputados JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ al dar en garantia un mueble que no es de su propiedad y haciendo creer a la víctima VITO NERY MONTALVAN que este negocio de venta de Mercurio era rentable. ? Que se evidencia un contrato de transferencia de JUAN PABLO RIBERA ALVAREZ EN CALIDAD DE VENDEDOR A FAVOR DIEGO RODRIGUEZ SOLIZ DE COMPRADOR, donde estos configuran como primeros dueños. ? Posterior existe un poder especial N° 1333/2021 donde confiere SERGIO EGUINO ANAYA EN FAVOR GERARDO BURGOS VELASCO. ? Asi mismo, GERARDO BURGOS VELASCO este es hijo de JHONNY BURGOS MOSCIARO Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ en cual estos hacen creer que el vehículo con características vagoneta kia color blanco con placa de control 2843 PYU es de su propiedad ofreciendo en garantía a la víctima VITO NERY MONTALVAN. Por lo que, en base a los elementos aportados, la fundamentación existente. se demuestra claramente la participación de los imputados. JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA X SELVA VELASCO DOMINGUEZ en los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, previstos y sancionado por el art. 335 y 337 del Código Penal. VII. -APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. PROBABILIDAD DE AUTORIA.- De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación tipica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionada en él. Art. 335 y 337 de Código Penal, en los términos ya expuestos, ya que se tiene documentalmente demostrado y descrito anteriormente. VIII. REQUISITO SUSTANCIAL Y PROCEDIMENTAL O MATERIAL: (PERICULUM IN MORA). JHONNY BURGOS MOSCIARO Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado JHONNY BURGOS MOSCIARO es con probabilidad autor y/o participe del hecho punible y calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionada en Los art. 335 de Código Penal. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (FUMUS BONITURIS) Con relación al inciso 2) del Art. 233 del CPP que hace referencia a los riesgos procesales "Peligro de Fuga", en este caso del Art. 234 en sus numerales 1) y. 2) del Cód. de Pdto. Penal: Se tiene que, el imputado no ha demostrado tener domicilio constituido en el departamento o el Estado Plurinacional de Bolivia, como tampoco una familia constituida, ni negocio o trabajo al cual se dedique, consecuentemente estando vigente el numeral 1) por lo cual para acreditar que el imputado no cuenta con DOMICILIO, TRABAJO Y FAMILIA; numeral 2) por no tener un arraigo natural); Respecto a los riesgos procesales de "Peligro de Obstaculización", en este caso del Art. 235 en Con relación al numeral 1 y 2) del Cod. del Pdto. Penal: Con relación al numeral 1) Que el imputado destruva, modifique, oculte o suprima v/o falsifique elementos de prueba: Al efecto el imputado no se ha sometido al proceso, ya que existe de certificaciones por realizarse y declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que queda latente este riesgo procesal. Siendo que el imputado estando en libertad generan un peligro en la investigación. Con relación al numeral 2) Que el imputado amenace o influva negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, conforme a los actos realizados dentro la presente investigación y como se dijo precedentemente existen certificaciones por realizarse, declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que estando en libertad influenciara de manera negativa sobre las investigaciones, por lo que este riesgo concurre de manera objetiva conforme a los elemento que cursan en el cuaderno de investigaciones. Este fundamento se sustenta en la Sentencia Constitucional 1035/2019-52. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233, 234 y 235º de la Ley Nº 1970, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado JHONNY BURGOS MOSCIARO, sea de conformidad a lo establecido en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal en sus numerales: 2) La presentación semanal ante el fiscal asignado al caso. 6) Una fianza económica de 10.000 bolivianos. 8) La prohibición de salir del país, Es decir arraigo para la imputado XI-REQUISITO SUSTANCIAL Y PROCEDIMENTAL O MATERIAL: (PERICULUM IN MORA). LIDERS ARCE COIMBRA Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado LIDERS ARCE COIMBRA es con probabilidad autor y/o participe del hecho punible y calificado provisionalmente como ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionada en Los art. 335 Y 337 de Código Penal. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (FUMUS BONILURIS) Con relación al inciso 2) del Art. 233 del CPP que hace referencia a los riesgos procesales "Peligro de Fuga", en este caso del Art. 234 en sus numerales 1) y. 2) del Cód. de Pdto. Penal: Se tiene que, el imputado no ha demostrado tener domicilio constituido en el departamento o el Estado Plurinacional de Bolivia, como tampoco una familia constituida, ni negocio o trabajo al cual se dedique, consecuentemente estando9 Vigente el numeral 1) por lo cual para acreditar que el imputado no cuenta con DOMICILIO, TRABAJO Y FAMILIA; numeral 2) por no tener un arraigo natural): Respecto a los riesgos procesales de "Peligro de Obstaculización", en este caso del Art. 235 en Con relación al numeral 1 y 2) del Cod. del Pdto. Penal: Con relación al numeral 1) Que el imputado destruva, modifique, oculte o suprima v/o falsifique elementos de prueba: Al efecto el imputado no se ha sometido al proceso, ya que existe de certificaciones por realizarse y declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que queda latente este riesgo procesal. siendo que el imputado estando en libertad generan un peligro en la investigación. Con relación al numeral 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, conforme a los actos realizados dentro la presente investigación y como se dijo precedentemente existen certificaciones por realizarse, declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que estando en libertad influenciara de manera negativa sobre las investigaciones, por lo que este riesgo concurre de manera objetiva conforme a los elemento que cursan en el cuaderno de investigaciones. Este fundamento se sustenta en la Sentencia Constitucional 1035/2019-52. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233, 234 y 235º de la Ley Nº 1970, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado LIDERS ARCE COIMBRA, sea de conformidad a lo establecido en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal en sus numerales: 2) La presentación semanal ante el fiscal asignado al caso. 2 6) Una fianza económica de 10.000 bolivianos. 8) La prohibición de salir del país, Es decir arraigo para la imputado X.- REQUISITO SUSTANCIAL Y PROCEDIMENTAL O MATERIAL: (PERICULUM IN MORA). SELVA VELASCO DOMINGUEZ Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputado SELVA VELASCO DOMINGUEZ es con probabilidad autor y/o participe del hecho punible y calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionada en Los art. 335 de Código Penal. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (FUMUS BONIIURIS) Con relación al inciso 2) del Art. 233 del CPP que hace referencia a los riesgos procesales "Peligro de Fuga", en este caso del Art. 234 en sus numerales 1) y. 2) del Cod. de Pdto. Penal: Se tiene que, el imputado no ha demostrado tener domicilio constituido en el departamento o el Estado Plurinacional de Bolivia, como tampoco una familia constituida, ni negocio o trabajo al cual se dedique, consecuentemente estando vigente el numeral 1) por lo cual para acreditar que el imputado no cuenta con DOMICILIO, TRABAJO Y FAMILIA; numeral 2) por no tener un arraigo natural); Respecto a los riesgos procesales de "Peligro de Obstaculización", en este caso del Art. 235 en Con relación al numeral 1 y 2) del Cod. del Pdto. Penal: Con relación al numeral 1) Que el imputado destruya, modifique, oculte o suprima v/o falsifique elementos de prueba: Al efecto el imputado no se ha sometido al proceso, ya que existe de certificaciones por realizarse y declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que queda latente este riesgo procesal. Siendo que el imputado estando en libertad generan un peligro en la investigación. Con relación al numeral 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, conforme a los actos realizados dentro la presente investigación y como se dijo precedentemente existen certificaciones por realizarse, declaración de testigos y peritajes pendientes, por lo que estando en libertad influenciara de manera negativa sobre las investigaciones, por lo que este riesgo concurre de manera objetiva conforme a los elemento que cursan en el cuaderno de investigaciones. Este fundamento se sustenta en la Sentencia Constitucional 1035/2019-52. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233, 234 y 235º de la Ley Nº 1970, solícito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado SELVA VELASCO DOMINGUEZ, sea de conformidad a lo establecido en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal en sus numerales: 2) La presentación semanal ante el fiscal asignado al caso. 6) Una fianza económica de 10.000 bolivianos. 8) La prohibición de salir del país, Es decir arraigo para la imputado XI.-PETICIÓN En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: ? Se tenga presente la imputación formal en contra de JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro. Señalo Domicilio Procesal, La Calle Humberto Selinas No. 3040, instalaciones de la fiscalía De delitos Patrimoniales, planta alta. Ciudadania Digital 2830150, Carlos Rudy Parada Soleto y Correo carlosparada 59@hotmail.com. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Junio de 2024. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA (MEDIDA CAUTELAR) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 A.m., del día Martes 09 de Julio del 2024, se reunió en el Palacio de Justicia Piso Nro. 8, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 12° de la Capital, conformado por el Sr. Juez Abg. Fernando Daniel Mejía Gallardo y el Sr. Secretario Abg. Ismael Flores Caraballo que suscriben, a objeto de llevar adelante la audiencia de MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra JHONNY BURGOS MOSCIARO, LIDERS ARCE COIMBRA Y SELVA VELASCO DOMINGUEZ por el presunto delito de ESTAFA Y ESTELIONATO. JUEZ: Previo a instalar la audiencia informe por Secretaría si los sujetos procesales han sido legalmente notificados para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIO: Dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, informo que revisado el cuaderno procesal se puede evidenciar que todos los sujetos procesales han sido legalmente notificados, estando presente en sala de audiencia el señor representante del Ministerio Público Abg. Carlos Ruddy Parada, así también se encuentra presente la parte civil señor Vito Nery Montalván asistido de su Abg. Rolando Antelo Montero. Asimismo, informo a su autoridad que se procedió a notificar a los imputados Jhonny Burgos Mosciaro, Liders Arce Coimbra y Selva Velasco Domínguez, quienes no se encuentran presentes en sala; es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. JUEZ: Se tiene presente el informe del señor Secretario. De la revisión del cuaderno procesal, se puede evidenciar que han sido legalmente notificados tanto el señor representante del Ministerio Público como la parte civil, quienes se encuentran presentes en sala. Asimismo, se evidencia que se generó las notificaciones pertinentes para los imputados, sin embargo, hay un informe realizado por Gestoría, donde manifiestan que no se ha podido notificar a los antes sindicados, toda vez que la dirección señalada es genérica, por cuanto no pudieron dar con el domicilio señalado en la imputación formal, siendo que los imputados no están presentes en sala, a efectos de no causar indefensión, se va suspender la presente audiencia. Asimismo, se señala nueva fecha de audiencia de consideración de situación jurídica y posible aplicación de medidas cautelares para el día 29 de Julio del año en curso a horas 09:00 a.m. Quedando legalmente notificados en audiencia el Ministerio Público y la parte civil. Por Secretaria, notifíquese a los imputados Jhonny Burgos Mosciaro, Liders Arce Coímbra y Selva Velasco Domínguez, mediante Edicto Judicial conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Con lo que termino el presente acto, a horas 10:45 a.m., del día martes 09 de julio del 2024, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito Secretario que certifica. FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 19 DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte