EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO PÚBLICO en contra de PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS con Exp. 162/23 NUREJ Nº 701102302300256; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO con todo lo que se transcribe:--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) DE FECHA 22 DE JULIO DE 2.024.------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11--------------------------------------------------------------------------- ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA------------------------------------------------------------------------- CUADERNO PROCESAL Nº 162/23 NUREJ Nº 701102302300256 ------------------------------------ En Santa Cruz de la Sierra a horas 14:45 p.m., del día Lunes 22 del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaria se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Jorge Fernandez Tardio. No se encuentran presentes: Las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO, haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica. Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que las acusadas han sido legalmente notificadas y no se han presentado, ni han justificado su ausencia, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, solicito se las declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 22 de julio de 2.024.- VISTOS: La acusación penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 22 de julio de 2.024 a hrs. 14:45 p.m., encontrándose presente en sala el representante del ministerio público, y no así las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO que fueron legalmente notificadas y se encuentran en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO, fueron debidamente notificadas, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se hayan hecho presentes, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta de las imputadas, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de los acusados, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de las acusadas, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a las acusadas PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA CON CI. 5871035 SC. Y JHOBANA SOLARES GALVARRO CON CI. 7685989 SC., con ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, a la Abg. Carla Fernanda Medellin para que los represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia de apertura a juicio oral (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LAS ACUSADAS PAOLA ANDREA MELGAR ENDARA Y JHOBANA SOLARES GALVARRO, Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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