EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: JORGE ISRAEL COCA RIVEROS LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A JORGE ISRAEL COCA RIVEROS CON EL MEMORIAL DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024 Y ACTA ED FECHA 18 DE JULIO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUEZ CONTRA JORGE ISRAEL COCA RIVEROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. ------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION OTROSI Caso: Fecha de inicio: CODIGO: 309103022400009-INT-22/24 INICIO:215/01/2024 VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL dentro el caso seguido de por el Ministerio Público a denuncia de LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUEZ contra JORGE ISRAEL COCA REVEROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num I del Código Penal.tengo a bien formular el presente requerimiento: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JORGE ISRAEL COCA RIVEROS CIN:13588293 Edad años Fecha de nacimiento: 26/08/1997 Ocupación. Domicilio real: Marquina-Quillacollo S/D Telf. Abogado Defensor 2-DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUEZ CIN: 9342161> Fecha de nacimiento: 10/11/1998 Domicilio real: Otb. Huachaca Chico Teléfono: 67463323 3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUEZ SRAEL COCA, manifiesta que el 11 de enero de 2024 a horas 17:00 le entrego una citación a su concubino JORGE ISRAEL COCA RIVEROS en Quillacollo, para la Defensoría de Vinto para que pase pensiones, cuando él, le dijo que le de dinero a su hijo. pero le dio un celular, le dio golpeo, le dio puñetes en su cara, en su cabeza, hecho suscitado en el trufi con el que trabaja llevándole hasta el puente Tacata, señalándole que se baje, dirigiéndose at Hospital de Malico Rancho y después se dirigió a la policía de Vinto, porque su ojo estaba verde, asimismo refiere que su concubino vie con ella en la OTB Huachaca Chico, del colegio a dos cuadras, quien llega a veces a su casa DOCUMENTALES: ELEMENTOS- Informe realizado por la Sgto. Deisi Mamani Ayma, investigadora asignada al caso de 12/01/2024. ? Acta de declaración informativa policial de la señora Leonarda Informativa policial de la señora de 12/01/2024. Informe psicológico preliminar realizado por la Lic. Freddy Rojas Uriarte de 12/01/2024 a la señora Leonarda Gutiérrez portugués. ? Certificado Médico legal Forense realizado por la Dra. Carlos Simon Caballero Flores, médico Forense del IDIF de 12/01/2024 a la señora Leonardo Gutiérrez Portuguéz conclusiones refiere: POLICONTUSION SE OTORGA 3 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. ?Informe Psicológico realizado por el Lic. Freddy Rojas Urioste de 22/02/2024 en las conclusiones refiere la señora LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUÉS Del Informe Social de 01/04/2024 realizado por la Lic. Neysa Rajas Cossio. Trabajadora Social del G.A.M.Q. Gutiérrez Portugués concluyendo La señora Leonardo ? Informe realizado por la Sglo 2do. Deisi Mamani Ayma de 05/03/2024 Nota Informe de 11-03-2024 TESTIFICALES Acta de entrevista de la señora LEONARDA GUTIERREZ PORTUGUEZ, qulen reflere de forma textual El día 11 de enero del 2024 a horas 17:00 p.m. aprox le encontré a mi concubino en Quillacollo y le entregue una citación que saque de la defensoría de Vinto para las pensiones, le dije dale a mi hija dinero, pero le dio un celular, me golpeo, me dio puñetes en mi cara, en mi cabeza, esto sucedió dentro el trufi con el que trabaja y me llevo hasta el puente tacatá y me dijo ahora ándate donde sea yo me baje y él se fue, posterior yo ful at Hospital de Malico Rancho y de ahí me dijeron anda a la policía de Vinto, porque mi ojo estaba verde.... Mi denunciado vive en mi cuarto conmigo en OTB Huachaca Chico, del colegio a dos cuadras, mi marido a veces llega a la casa a veces no llega, trabaja con trufi de chofer en la línea 211 cuando estuve embarazada de mi último hijito me pego dos veces 4.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas. (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos fiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de CONCUBINOS En lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA FISICA protagonizada por JORGE ISRAEL COCA RIVEROS de acuerdo a los siguientes fundamentos: Con relación al delito atribuido (VIOLENCIA FISICA); que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos, temporal o… mediante palabras desvalorizarte dichos episodios serían de hechos pasados siendo el último episodio el 11 de enero del 2024 en horas de la tarde en la que fue victima de un hecho de agresión donde identifica a su concubino Jorge israel Costa Riveros quien habría propinado puñetes en la región de su cara y cabeza con amenazas de muerte ante los episodios y suscitadas la señora Leonardo Gutiérrez Portugués presenta indicadores de inestabilidad, timidas, autodesvalorización, inseguridad por temor transmite una sensación de encierro existe precio y amenaza por el enfono. Hechos corroborados con la entrevista de la víctima. Del Informe Social de 01/04/2024 realizado por la Lic. Neysa Rojas Cossio. Trabajadora Social del G.A.M.Q. concluyendo La señora Leonardo Gutiérrez Portugués vivió hechos de violencia desde que su pareja empezó a cambiar legando a tratarle mal fisca, verbalmente e incluso negando su paternidad de sus hijos. La misma se encuentra a buen resguardo velando su seguridad fisca e Integridad y la de sus dos hijos sus padres viven en el municipio de Tapacari y la misma quiere salir del centro para poder irse con sus padres hasta que sus hijos crezcan y ella pueda trabajar. Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: JORGE ISRAEL COCA RIVEROS por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres). "Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo Incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. 5) prohibición de comunicarse con personas determinadas. 6) fianza económica Bs.--2.000 8) Prohibición de salir del pais En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente." 5. SOUCITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En efecto de lo expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley N° 348 y siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres a través de la Ley Nº 348, para llegar a ese objetivo la norma OTROSI Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, deblendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts, 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal. Estando cumplidas las formalidades previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar a la brevedad posible audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Y sea con expresa notificación de los sujetos procesales a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica. OTROSI 1ro. Acompaño Acta de declaración informativa del imputado Noel Acha Orozco, y los elementos que motivaron la imputación, interpelados por JL2. Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 15-11-2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348 OTROSI 3ro-Solicito que por gestoría se notifique con la presente resolución de imputación y su decreto señalamiento de audiencia cautelar conforme el Art. 301 de la Ley 586 que establece (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II EI plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última "...NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS... "en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011. Quillacolio, 19 de Enero de 2024 Fdo.- Varinia Gonzales.- fiscal de materia ACTA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024 ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO COCHABAMBA – BOLIVIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL PARA CONSIDERAR LA APLICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR JUZGADO: JUEZ: Dra. Ana María Sánchez López SECRETARIA: Dr. Franklin Gabriel Burgoa PROCESO: NUREJ: 309103022400009 SUJETOS PROCESALES: MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Varinia Gonzales Alcocer Presente DENUNCIANTE: Leonarda Gutiérrez Portugués (Ausente) IMPUTADO: Jorge Israel Coca Riberos (Ausente) DEFENSOR DE OFICIO: Dra. Maria Luz Varas Medrano (Ausente) DELITO: Violencia familiar o domestica (Art. 272 Bis. del CP) LUGAR Y FECHA: Quillacollo, 18 de julio del 2024 HORA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA: 08:30 a 08:45 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA MEDIANTE VIDEO CONFERENCIA. Previa instalación de la audiencia, se informó sobre el motivo de la presente audiencia de aplicación de medidas cautelares, la legal notificación efectuada a todas las partes procesales, encontrándose conectada al enlace de plataforma virtual el representante del ministerio público, ausente los demás sujetos procesales. Así mismo se informa que se tiene una representación de la oficina gestora Ante lo informado, la Sra. Juez refiere: Siendo evidente la representación de la oficina gestora de proceso emitida por Yesica Alcon que habiéndose constituido en la dirección señalada con las caretillas de notificación en la zona de Marquina se aproximó a las tiendas del barrio que se encuentra en el sector señalado presentemente entrevistándose con los dependientes de las mismas, le informaron que no conocían a ningún vecino con dicho nombre de JORGE ISRAEL COCA RIVEROS así mismo se habría entrevistado a vecinos de la zona a fin de preguntar por el prenombrado quienes abrían referido no conocer al señor JORGE ISRAEL COCA RIVEROS a tal efecto se tiene adjuntado la captura de google maps, así como de diferentes ángulos de la zona, cabe destacar que según los datos proporcionado y los registrados en la documentación no se menciona color estructura del frontis de la puertas y de la ubicación y resulta ser bastante genérico y por último de la revisión del sistema SIREJ y de los documentos decepcionados en el expediente, los interoperados por el ministerio público no existe más datos para poder efectivizar dicha diligencia y por el informe prestado por la oficina gestora se dispone la notificación personal al imputado JORGE ISRAEL COCA RIVEROS mediante EDICTOS con la imputación formal de fecha 19 de enero de 2024 y el presente decreto de señalamiento de audiencia, conforme manda el Art. 165 del código de Procedimiento Penal, a objeto de considera la aplicación de media cautelar, se fija audiencia para el DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 11:00 Y SIGUIENTES AUDIENCIA QUE SERÁ DESARROLLADA DE FORMA PRESENCIAL en el salón de esta despacho judicial debiendo esta las partes 10 minutos antes a la celebración de la presente audacia. Por otro lado, en el eventual caso de que el imputado no se presentará la audiencia señalada se dispondrá conforma el Art. 87 CPP con las emergencias del Art. 898 del mismo cuerpo legal adjetivo. Se ratifica como defensora de oficio a la Dra. María Luz Varas Medrano debiendo la abogada apersonarse a este despacho judicial y revisar el expediente y asumir defensa técnica del imputado con todo los poderes y recurso que reconoce la ley, sin perjuicio de que esta parte pueda estar asistido por su abogado de confianza Al amparo del art. 130 del CPP., la suspensión de esta audiencia es con la suspensión de plazos procesales y debido a la recargada labor judicial y en merito a que este despacho judicial tiene señalamiento de audiencias previas quedando legalmente notificado el representante del ministerio público y notifíquese a los ausentes. Con lo que concluye la audiencia firmada el acta en señal de conformidad la señora juez y el secretario abogado doy fe, Fdo.- Ana Maria Sanchez López.- juez del juzgado de instrucción penal N° 2 de Quillacollo--------------------------------- Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M. Secretario del juzgado de instruccion penal N° 2 de Quillacollo.------------------------ …………………………….……………..Quillacollo, 26 de julio de 2024----------------------------------------------------- D.


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