EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012300074 PARA: CAROLA QUISPE ALVARO EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA CAROLA QUISPE ALVARO, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 14/12/2023, RADICATORIA DE FECHA 18/12/2023, DECRETO DE FECHA 19/02/2024 Y DECRETO DE 09/07/2024, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL, ASI SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 09/07/2024 A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL--CASO 301103102300074--PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMA--13/23—OTROSIES--HENRY M. FRANCO CAMACHO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada En Delitos Patrimoniales, dentro el caso seguido a denuncia de CAROLA QUISPE ALVARADO contra de JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Y MANFRED SIRPA MAMANI, por el delito previsto por el Art. 332 del CP, en mérito a los siguientes fundamentos tácticos y juridicos, presento ACUSACION--L-DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:--Nombre(s) y Apellido(s) JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Cédula de Identidad 868867 Estado Civil Concubino de Erica Paola Flores Méndez Comerciante de todo tipo de artefactos celulares y Profesión u Ocupación ropa edad 29 Fecha de Nacimiento 05/07/1993 Domicilio Real Zona Lacma, cerro blanco, calle sin nombre y sin numero, atrás del enmallado del aeropuerto, casa con puerta guinda de la entrada de la puerta que choca Abogado Defensor Domicilio Procesal Jonny Erwix Veliz Lujan Centro comercial Brisas del sur en la Av. Panamericana y Av. Patria Teléfono 74350000 Nombre(s) y Apellido(s) Cédula de Identidad MANFRED SIRPA MAMANI 9713302 Estado Civil Soltero Estudiante del colegio Daniel Salamanca, 5to de Profesión u Ocupación secundaria Fecha de Nacimiento10/09/1998 Edad 24 Domicilio Real Av. Suecia, cala color verde, de los canes en la calle Herrera Abogado Defensor Domicilio Procesal Jonny Erwix Veliz Lujan Centro comercial Brisas del sur en la Av. Panamericana y Av. Patria Teléfono 74350000---IL-DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE – VICTIMA CAROLA QUISPE ALVARADO Nombre(s) y Apellido(s) 13910040 Cédula de Identidad Soltera Estado Civil 63887349 Celular Primero de mayo, zona Sud de Cochabamba Domicilio Real--III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: El 11 de enero de 2023, Carola Quispe Alvarado fue a la discoteca Voce juntamente con su concubino de nombre Elias, sus amigos Cecilia Torrico Poma y Estefany Torrico Poma, donde se quedaron hasta la 01:00 am, aproximadamente, compartiendo bebidas alcohólicas y bailando, después salieron de la discoteca en ese momento 3 chicas comenzaron a molestarles y posterior a querer pegarlas de la nada, el concubino de Carola intentó separar a las chicas pero aparecieron 4 chicos más, el denunciado Manfred Sirpa Mamani agarró del cuello a Elias y lo llevo 50 metros más allá, Carola intentó hacerle soltar, Manfred le jaló la cartera a Carola y se escapó, también Juan Carlos Cuellar Soliz le jaló el celular a Estefany y se escapó, la víctima fue a denunciar a la UTOP, por lo que personal policial se constituyó a la calle España y Colombia a objeto de verificar un posible hecho de robo de celular, llegando al lugar se observó a dos personas de sexo masculino que responden al nombre de Juan Carlos Cuellar Soliz que vestia con polera negra y pantalón Jean de contextura robusta y a Manfred Sirpa Mamani que vestia con buzo plomo y chamarra azul, quienes estaban a bordo de una motocicleta marca montera, color negro entero, con placa de circulación N°5402-LGC, a quienes la victima los identificó como autores del robo de su cartera y del celular de su amiga Estefany, por lo que efectivos policiales procedieron a realizar el cacheo policial, en una primera instancia. a Manfred Sirpa Mamani se encontró en posesión de la cédula de identidad de Elias Lucas Chambi, que se encontraba dentro de la cartera de la denunciante, posteriormente se procedió a realizar el cacheo policial a Juan Carlos Cuellar Soliz a quien se le encontró en posesión de un teléfono celular de marca Samsung, color celeste--V.- TEORIA DEL CASO Y FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PROPIAMENTE DICHA Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, corresponde emitir el presente requerimiento conclusivo de acusación en función a la existencia de suficientes elementos probatorios y de prueba que permiten al Ministerio Publico sustentar que los imputados JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Y MANFRED SIRPA MAMANI ha adecuado su conducta al ilicito penal de ROBO AGRAVADO que de acuerdo al Art. 332 describe el robo como la acción de "el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas..." asimismo, la agravante bajo el precepto del art. 332 del mismo cuerpo legal refiere que el ilicito puede ser agravado a razón de 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente: 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3. Si fuere cometido en un lugar despoblado, 4. Si concumere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Art. 326 Núm. 6 sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.. En este entendido, de acuerdo a la naturaleza del caso corresponde señalar que el hecho fue cometido por dos o más autores a razón de la existencia de una distribución de roles, puesto que el 11 de enero de 2023, a hrs. 01:00 cuando Carola Quispe Alvarado salió de la discoteca "Voce" juntamente con su concubino Elias, sus amigos Cecilia Torrico Poma y Estefany Torrico Poma, en ese momento 3 chicas comenzaron a molestarles y posterior a querer pegarlas de la nada, el concubino De lo llevó 50 metros más allá. Carola intentó hacerle soltar, Manfred le jaló la cartera a Carola y se escapó, también JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ le jaló el celular a Estefany y se escapó, que cuando se dieron a la fuga Juan Carlos Cuellar Soliz que vestia con polera negra y pantalón Jean de contextura robusta y a Manfred Sirpa Mamani que vestia con buzo plomo y chamarra azul, quienes estaban a bordo de una motocicleta marca montera, color negro entero, con placa de circulación N°5402-LGC, fueron detenidos por la policía En este entendido, se desprende el apoderamiento de cosa mueble ajena con fuerza y violencia en las cosas esto en perjuicio de la victima y denunciante. VI.-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Estando plenamente identificado el acusado como autor del hecho delictivo y habiéndose lesionado el bien tutelado por la norma penal, como es el patrimonio, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho y los elementos probatorios a producirse en audiencia de juicio oral, el suscrito Fiscal de materia de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad y en observación del articulo 323 num 1 del C.P.P ACUSA a JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Y MANFRED SIRPA MAMANI por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto por el Art. 332 Núm. 2. como AUTOR del hecho; conforme a los fundamentos expuestos precedentemente y de acuerdo a la prueba existente hecho que el Ministerio Publico va a exponer y demostrar en la celebración de juicio oral. El Art. 20 del mismo cuerpo legal establece con respecto a los autores son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso Identificando de esta manera a los acusados JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Y MANFRED SIRPA MAMANI como el autor material del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 332 Num. 2 del Cgo. P. De conformidad a los Arts. 325 1). 340 y 341 del Cgo. PP modificados por la Ley 586 y art. 53 de la ley 1173, solicito a su Autoridad se remitan antecedentes ante la autoridad correspondiente de la Capital, debiendo dicho Tribunal una vez radicada la causa realizar el trámite correspondiente para la celebración de Juicio oral y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra los Acusados JUAN CARLOS CUELLAR SOLIZ Y MANFRED SIRPA MAMANI, a ser cumplido en el recinto penitenciario que corresponda VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL 1 Informe circunstancial realizado por el Sgto. Ivan Huaracas Mayta el 12 de enero de 2023 2 Informe de intervención policial preventiva, acción directa de 12 de enero de 2023 3 Acta de entrega de motocicleta marca Montero, color negro, con número de placa 5402-LGC al Sgto. Ivan Huaracas Mayta 4 Acta de entrega de un celular, color celeste, marca Samsung con IMEI 3506081751027425 al Sgto Ivan Huaracas Mayta 5 Acta de secuestro de objetos personales a Juan Carlos Cuellar de 12 de enero de 2023 6 Acta de registro del lugar del hecho de 12 de enero de 2023 7. Muestrario fotográfico de registro del lugar del hecho 8 Acta de secuestro de motocicleta de 13 de enero de 2023 9 Historial de denuncias--PRUEBA TESTIFICAL CAROLA QUISPE ALVARADO, mayor de edad, quien atestara en su calidad de victima, sobre los hechos acaecidos en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo ELIAS LUCAS CHAMBI, mayor de edad, quien atestara sobre los hechos denunciados en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo. CECILIA TORRICO POMA, mayor de edad, quien atestara sobre los hechos denunciados en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo ESTEFANY TORRICO POMA, mayor de edad, quien atestara sobre los hechos denunciados en el presente caso y todo cuanto sabe del mismo Sbtte. VLADIMIR SUASNABAR CARBALLO, FUNCIONARIO POLICIAL, investigador, mayor de edad, funcionario público, quien en su calidad de investigador asignado al presente caso atestara sobre los actos investigativos realizados asi como todo cuanto sabe sobre el presente caso SGTO. IVAN HUARANCA MAYTA, mayor de edad, funcionario público. quien en su calidad de investigador al presente caso atestara sobre los actos investigativos realizados, asi como todo cuanto sabe sobre el presente caso • SGTO. LUIS GARCIA ROJAS, mayor de edad, funcionario público, quien en su calidad de INTERVINIENTE ACCIÓN DIRECTA, declarara sobre los actos investigativos realizados, así como todo cuanto sabe sobre el presente caso Otrosi.- Señalo domicilio procesal oficinas de la fiscalía. Cochabamba, 14 de Diciembre de 2023---DECRETO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023---CODIGO: 301102012300074--Proceso: Acción Pública--Delito: Robo Agravado, Artículos 332 Núm. 2) del Código Penal--Ministerio Público a denuncia de Carola Quispe Alvarado--C/--Juan Carlos Cuellar Soliz y Manfred Sirpa Mamani--Cochabamba, 18 de diciembre de 2023--En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Fiscal de Materia Henry M. Franco Camacho, asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, contra Juan Carlos Cuellar Soliz y Manfred Sirpa Mamani, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a la representante del Ministerio Público a presentar croquis y fotografía del domicilio de la víctima y los imputados, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora.---DECRETO DE 19 DE FEBRERO DE 2024---CODIGO: 301102012300074--Proceso: Acción Pública--Delito: Robo Agravado, Artículos 332 Núm. 2) del Código Penal--Ministerio Público a denuncia de Carola Quispe Alvarado--C/--Juan Carlos Cuellar Soliz y Manfred Sirpa Mamani-Cochabamba, 19 de febrero de 2024--Se tiene presente, y por cumplida la determinación efectuada en Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del denunciante CAROLA QUISPE ALVARADO, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P.--AL OTROSI 1. – Por acompañado, arrímese a sus antecedentes.--AL OTROSI 2. – Por señalado domicilio procesal para fines de notificación. – Notifiquese a través de la Oficina Gestora. ---DECRETO DE 09 DE JULIO DE 2024---CODIGO: 301102012300074--Proceso: Acción Pública--Delito: Robo Agravado, Artículos 332 Núm. 2) del Código Penal--Ministerio Público a denuncia de Carola Quispe Alvarado--C/--Juan Carlos Cuellar Soliz y Manfred Sirpa Mamani--Cochabamba, 09 de julio de 2024--DE OFICIO: Del informe que antecede elaborado por la Oficina Gestora, se evidencia que se intentó notificar personalmente a la Sra. Carola Quispe Alvarado, no habiendo sido hallada y siendo genéricos los datos proporcionados, se dispone la notificación con los actuados de fecha 19 de febrero de 2024 y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora..Fdo.- Dr. Gary G. Alarcon Barrios - Secretario-Abogado. Juzgado de Sentencia Penal Nº 4------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE **************COCHABAMBA, 26 DE JULIO DE 2024*******************************************


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