EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL IMPUTADO TEOFILO ARAMAYO SANTOS: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GREAVISIMAS que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA, contra TEOFILO ARAMAYO SANTOS se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 12 AVO DE INSTRUCCIÓN, CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA ACUSACION FORMALY REMITE PRUEBAS DE CARGO.- DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART. 261 DEL C.P). CODIGO UNICO: 701102012305191. CASO: TRANSITO 3228/2023. ABOG, FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz de la Sierra, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE REACCION INMEDIATA, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público signado con el caso con código único 701102012304773 a denuncia DE OFICIO en contra de TEOFILO ARAMAYO SANTOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ante su autoridad respetuosamente digo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en las Art. 341. 342 y 393 Bis del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numerales 1, 2, 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en Representación del Ministerio Público y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra de TEOFILO ARAMAYO SANTOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO configurados en los Arts. 261 del Código Penal, en grado de autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho. I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PROCESALES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO 1. - 1.- NOMBRE Y APELLIDO : TEOFILO ARAMAYO SANTOS. CEDULA DE IDENTIDAD NO : 6300537 SC: FECHA DE NACIMIENTO : 08/01/1977. EDAD : 46 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL : CASADO. OCUPACIÓN : CHOFER CELULAR : 62104494. DOMICILIO : B/JUANCHO ZONA PLAN 3000. ABOGADO DEFENSOR : LUIS FERNANDO RIBERA. CELULAR : 78469290 II. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA DENUNCIANTE : DE OFICIO 1.-NOMBRE Y APELLIDO : ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA. EDAD : 22 AÑOS CELULAR : 60898893 III-RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Conforme la Denuncia e informe Preliminar remitidos, se tiene que en Hecha 17 de julio del 2023, a Hrs. 06:30 AM se suscita un hecho de tránsito técnicamente denominado (COLISION CON LESIONADO) se habila suscitado cuando el cuándo el SR. TEOFILO ARAMAYO SANTOS (Sobrio). conductor del microbús marca Toyota, color blanco combinado, placa 4280LFR, Inicialmente se encontraba detenido en el carril derecho de avenida Leonardo Da Vince, en sentido de orientación de este a oeste Instantes en que reanuda su marcha y se aprestaba a cruzar lo intersección conformada por la avenida del 4to. Anillo, es colisionado en su estructura frontal izquierda con la parte anterior derecha de la motocicleta marca Honda. Color rojo. Placa 4308UCT, conducido por el señor ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA Con Licencia de conducir No. 7735685 categoría motociclista "M" y sobrio, quién se aprestaba a cruzar la misma intersección, circulando por et cartil izquierdo de la avenida del 4t, anillo, en sentido de orientación de ceste a este. Como consecuencia del hecho lesionado lesionado ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA con diagnóstico inicial can trauma toracico fractura expuesta en miembro inferior derectia fractura de costales y tec. Moderado derecho conforme se tiene el informe médico de la Dra. Nahib Danise Arana Alvarez MEDICO CIRUJANO. Con el cual se acredita la autoría y participación del hoy acusado en el hecho que se les acusa en el presente requerimiento conclusivo. Dentro de las atribuciones a la fiscalía especializada de flagrancia e remitido dicho proceso investigativo a efectos de darle celeridad conforme lo establece el código procedimiento penal y la nueva ley orgánica del Ministerio Publico (Ley 260). Que en fecha 17 de julio del presente año el Ministerio Publico toma conocimiento del hecho, por lo que se inicia las investigaciones y de conformidad al Art. 300 del Código de Procedimiento Penal se requiere al investigador asignado al caso realice las investigaciones preliminares y de acuerdo a los indicios y evidencias, y se les tome las declaración informativas a los testigo que tuvieron conocimiento del hecho que se investiga Luego a los fines de otorgarle al imputado su derecho irrestricto a la defensa técnica y material se procedió a recibir la declaración informativa policial del señor TEOFILO ARAMAYO SANTOS en lecha 17 de julio del 2023 siendo que dicho imputado fue remito a la autoridad jurisdiccional competente a efectos de que defina la situación jurídica del mismo conforme a los argumentos de la imputación formal con aprehendido de fecha 17 de julio del 2023: III. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Que de toda la documentación elementos probatorios obtenidos Y lo elaborados durante el transcurso de la a preparatoria, se tiene los siguientes conclusiones y resultan: QUE realizado la valoración médico forense por la DRA DANIELA REBECA FLORES SANTOS dependiente del IDIF, se tiene certificado médico forense de la víctima el SR. ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA, realizado de fecha 18 de julio del 2023. el mismo presenta lesiones de POLITRAUMATISMO SECUNDARIO A HECHO DE TRANSITO, TRAUMA DE TORAX CERRADO, FRACTURAS COSTALES, HEMOTORAX DERECHO FRACTURA DE ESCAPULA DERECHA, FRACTURA DE CLAVICULA DERECHA, FRACTURA COMPLEJA DE TIBIA Y PERONE DERECHO. Por lo que se le otorga 95 días de incapacidad médico legal. Que del informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al caso por el MY. MARCO A. HERRERA CABRERA, el mismo en sus conclusiones se determina el 50% de responsabilidad para el SR. TEOFILO ARAMAYO SANTOS y el 50% de responsabilidad para el SR. ALEX RODRIGO UNO ARANCIBIA Por todo lo antes expuesto, y por toda la documentación recaudada dentro del presente proceso se pudo evidenciar que la conducta antijurídica del hoy acusado TEOFILO ARAMAYO SANTOS subsume of delito por lo que se lo acusa, con el cual se acredita la autoria en el hecho que se acusa en el presente requerimiento conclusivo, Con el cual se acredita la autoría y participación de los hoy acusado en el hecho que se acusa en el presente requerimiento conclusivo. IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO.- Por imperio del Art. 225 de la Constitución Política de Estado Plurinacional. una de las funciones que tiene el ministerio Público es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar que el hecho investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Es así que se establece que el señor TEOFILO ARAMAYO SANTOS ES AUTOR de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previstos y sancionados por los Art. 261 del C.P. por toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y lo elaborado durante el transcurso de la etapa preparatoria se tiene que el actuar del ACUSADO se subsume a los lipos penales descritos de la norma. Penal sustantiva, en grado de Autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal con relación al art. 230 de la Ley 1970. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece, al Art 261 del Código Penal, imbuido en el art. 20 la misma norma legar relacionado con el art. 230, 341, 342 y 393 BIS del Código de Procedimiento Penal en vigencia actual. Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO). I. El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. St el hecho se produjera estando el autor bajo lo dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena previsto. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietano, gerente o administrador de una empresa de transporte éste será sancionado con reclusión de uno (1) a das (2) años. Por todo lo expuesto se puede establecer que él hay acusado subsume su conducta del tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado por los Art. 261 del C.P. VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS Y PERTINENCIA.- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277, 289 y 297 inc. 11 y 2) Art. 298 último párrato, Art, 300, 301, 306, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra TEOFILO ARAMAYO SANTOS, quien ha cometido y adecuado su conducta al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previstos y sancionados en el art 261 del CP., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho contando con los elementas probatorios consistentes en: A). PRUEBAS TESTIFICALES: P.T.1. MY. MARCO E. HERRERA CABRERA caso con domicilio laboral en Accidentes la unidad operative de Transito central-Div accidentes P.T.2.-EL SR. ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA en calidad de VICTIMA. P.T.3.- DRA, DANIELA REBECA FLORES SANTOS médico forense del IDIF. B).- PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D.1.- Formulario único de denuncias de fecha 17 de julio de 2023. P.D.2.- Acta de denuncia e informaciones realizado de fecha 12 de julio del 2023 P.D.3.- informe del conductor TEOFILO ARAMAYO SANTOS de fecha 17 de julio del 2023. P.D.4. Acta de prueba alcohol-test de la víctima ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA de techa 17 de julio del 2023. P.D.5.- acta de prueba de alcohol-test del denunciado TEOFICLO ARAMAYO SANTOS de lecha 17 de julio del 2023. P.D.6.- informe médico preliminar realizado de la víctima ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA de fecha 17 de julio del 2023. P.D.7.- acta de secuestro de vehículo de la víctima ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA de fecha 17 de julio del 2023. P.D 8.- acta de secuestro de vehículo del denunciado TEOFILO ARAMAYO SANTOS de fecha 17 de julio del 2023. P.D.9.- acta de aprehensión del denunciado TEOFILO ARAMAYO SANTOS de fecha 17 de julio del 2023. P.D.10- informe preliminar realizado por el asignado al caso MY. MARCO A. HERRERA CABRERA. P.D.11.- Acta de declaración informativa del denunciado TEOFILO ARAMAYO SANTOS de lecha 17 de julio del 2023. P.D.12.- certificado médico forense realizado a la víctima ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA de fecha 17 de julio Del 2023. P.D.13.- informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al Caso MY. MARCO A. HERRERA CABRERA. De fecha 31 de agosto del 2023. C). PRUEBA PERICIAL: P.P.1.-certificado médico forense de ALEX RODRIGO LINO ARANCIBIA D).- PERITOS: 1.- Dra. DANIELA REBECA FLORES SANTOS medico dependiente del "IDIF". VI. PETITORIO.- Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable, se concluye que el acusado TEOFILO ARAMAYO SANTOS autor material e intelectual de la comision de los delitos HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previstos y sancionados en el Art. 261 del C.P, y de conformidad a lo establecido por el Art, 393 Bis y Art. 393 Ter. del Código de Procemiento Penal, cumplidas lav fomalidades remitir al Juez de Sentencia de Flagrancia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 393 Quaquer y Quinquer, se dicte ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO INMEDIATO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el deilto que se le acusa. OTROSI 1.- Adjunto formulario de declaración informativa del acusado TEOFILO ARAMAYO SANTOS. OTROSI 2.- Conforme a la ley 1173 señalo mi ciudadanía digital FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, F.F.J.R.Q. 7847461 abog.fatima27@gmail.com y mi númera de celular 76335042 OTROSI 3.- Domicilio procesal, oficina del Ministerio Publico avenida litaral 400 diagonal a la FELCC CENTRAL. Santa Cruz de la Sierra, 06 de septiembre del 2023. a 13 de septiembre del 2023 Téngase presente la Acusación Formal hecha por la señora Fiscal Fátima Flor Ramírez Quiroga dentro del caso con Código Único 701102012305191 contra TEOFILO ARAMAYO SANTOS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En aplicación al art. 393 ter núm. 4) EN EL DIA notifíquese con la Acusación Fiscal al acusado antes mencionado para que en el término de 5 días presente sus pruebas de Descargo. Téngase por ofrecidas las pruebas de cargo por la señora Fiscal Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga, en físico-original a fs, 19. Al Otrosí 1".- Por adjuntada. Al Otrosí 2º.- Por señalado. FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 26 DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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