EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ALEXANDER ROMAN SOTO EDICTO Dr.- GUILLERMO MANSILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a ALEXANDER ROMAN SOTO, con AACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26/07/2024 quien es ACUSADO en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de GOB. BENI contra HAISEN RIBERA LEIGUE Y OTROS por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES . con NUREJ: 201400721 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EXPEDIENTE: 201400721 ACTA DE AUDIENCIA (EXCEPCION) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 26-07-2024 10:36 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO SECRETARIO: ABOG. TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA- SUPLENCIA LEGAL FISCAL: DR. MARCELO FLORES LAYME. SECREATRARIA DE JUSTICIA: DR. FRANCIS ROSSY LIJERON. DRA KATHIA IBAÑEZ. TRANSPARENCIA DRA. GUADALUPE SOLETO. ACUSADO: HAISEN RIBERA LEIGUE. ABOG. DEFENSOR DE OFICIO: DR. MAIKO EDUARDO CANSECO SUAREZ. Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: Buen día buen día bien señalada que ha sido la presente audiencia para resolver la excepción impetrada por el señor Haisen Ribera Leigue a objeto identificar los sujetos procesales justicia, Ministerio de transferencia y lucha contra corrupción está presente tiene la palabra doctor. ABOG. DEFENSOR DR. AMIKO CANSECO: gracias señor juez muy buenos días a su autoridad y a todas las partes presentes señor juez si bien es cierto que su autoridad me designo en la presente causa como defensor del señor Haisen Ribera, no es menos cierto que actualmente los abogados de oficio estamos con una carga tremenda para ser honesto con base en el principio de lealtad procesal y la verdad no me encuentro preparado para ejercer la defensa técnica del hoy acusado Haisen Ribera toda vez que no he podido tener acceso al cuaderno procesal en ese sentido sería una irresponsabilidad de mi parte en este momento ejercer esa defensa técnica porque no sería adecuada y generaría una responsabilidad hacia mi persona conforme a 113 de la ley del 025 más allá de que perjudicaría enormemente al señor Haisen Ribera precisamente por esa situación razón por la cual voy a solicitar a su autoridad y por supuesto todos los presentes se pueda considerar esta situación en mérito a la carga procesal que actualmente estamos sufriendo algunos de los abogados Defensores de oficio y se pueda reprogramar la presente audiencia para que pueda estar conforme a derecho y preparado es todo cuanto tengo a bien solicitar. JUEZ: tiene la palabra ministerio público. FISCAL DR. MARCELO FLORES LAYME: muchas gracias buenos días a todas las partes el Ministerio Público vamos a hacer flexibles de una manera excepcional por última vez bueno vamos a dejar que su autoridad considere el aspecto de la defensa técnica pero hay que dejar en acta constancia de los siguientes a efectos de una posible extinción por duración máxima del proceso que la audiencia ya ha sido tratada de llevar a cabo el 26 de octubre el registro pero precisamente un 02 de mayo del 2024 se instaló no vinieron Alexander Román Soto, José Aquiles Balcázar, estaba presente Haisen Ribera, Luis Fernando Pérez sin abogado y se dio a Max Millan para que justifique dos días, Alexander Soto Román se notifique por Edicto seguramente para garantizar esa comunicación procesal, 2 de mayo transcurre 24 de junio y es importante mayo un mes, junio otro mes, julio estamos otro mes que se va a suspender tomar en cuenta ese aspecto porque solo se encuentran aquí presentes el señor empezando Haisen Ribera y Luis Fernando Pérez correspondería con relación a los otros acusados que son el señor Alexander Soto, Max Millan y José Aquiles Balcázar se declare su Rebeldía, se encuentran legalmente notificados no se encuentran ningún justificativo ningún Memorial que permite de manera legal que han sido no han podido acudir su autoridad a su llamado judicial, su autoridad y el Ministerio Público atraviesan una carga laboral y procesal crítica y no podemos estar sometidos también a las suspensiones injustificadas por parte de los sujetos procesales que deben hacer caso a su autoridad deben acudir al llamado judicial, no se tienen bajo esos aspectos la documental que acredite la incomparecencia de José Aquiles Balcázar, Max Millan y Alexander Soto por lo cual solicitamos declare su Rebeldía establecido en el 87 y los efectos establecidos en el 89 todos haciendo énfasis en el numeral 2 que es la anotación preventiva para garantizar la reparación integral del daño, con relación a la defensa ya lo manifestamos que sea por última vez que esta audiencia se suspende por el abogado defensor que también se entiende la carga saturada y evidentemente su autoridad señale en nueva fecha y hora para el celebramiento de la presente audiencia y adelantándonos una situación el presente caso ya se encuentra llevado a cabo con la ley 004 y las modificaciones de la ley 1390 esto qué quiere decir que una vez llevados estos señores y declarados rebeldes por su autoridad el mismo puede proseguir en juicio en rebeldía, los efectos que establece la SC 01/2024 en el último fundamento jurídico habla del retrospectivo y esto justamente es para no generar una disfunción en las causas atendidas ya con este artículo que permitió los procesos en rebeldía los que ya han sido iniciados y se encuentran con investigaciones en etapa preliminar o preparatoria o del proceso iniciado ya deben continuar los juicios a partir de la emisión de esa sentencia constitucional es que tiene el efecto Juerga Gómez y se aplica de la sentencia en adelante, por eso es que solicitamos una vez se declare rebeldes se les designe defensor de oficio estamos en señalamiento en una fecha y hora que su autoridad señale. DRA. KATHIA IBAÑEZ: gracias señor juez la secretaria de justicia se va adherir a lo manifestado por el ministerio publico en los dos puntos donde solicita se los declare rebeldes a los tres acusados que no se encuentran presentes y que ya han sido notificados así mismo la secretaría de Justicia no va a tener ningún óbice en la solicitud por el abogado doctor Canseco en dar un plazo que ya sea su persona le otorgue y se pueda reprogramar esta audiencia a esta audiencia para que él pueda hacer una defensa apta a su cliente y no se tenga ninguna nulidad próxima que se pueda llevar a cabo y lo puedan instalar en un futuro este este juicio que llevamos, en consideración que su persona pueda reprogramar la presente audiencia. JUEZ: bien solamente para que quede claro el Ministerio Público y la parte de la víctima de que la presente audiencia no es de juicio oral es para resolver la excepción de extinción de la acción penal que ha sido planteada por Don Haisen Ribera Leigue de fecha 30 de abril del 2024 en ese sentido con relación a lo que impetra no da lugar a la rebeldía puesto que el único interesado aquí es don Hasien Ribera Leigue, por otro lado con relación a lo que manifiesta el abogado el doctor Maiko Canseco Suárez le vamos a da entonces el plazo tomándose en cuenta de que el mismo siempre está presto a colaborar en la justicia y a objeto de no dejar en indefensión vamos a dar curso a lo mismo por esta única vez y vamos a diferir la presente audiencia para el día martes 27 de agosto a las 10:30 martes 27 de agosto a las 10:30 para resolver la excepción de extinción de la acción penal quedando legalmente notificados don Haisen Ribera Leigue quién es el que ha interpuesto la excepción el doctor Maiko Canseco, transparencia de Justicia la gobernación y el Ministerio Público el doctor Marcelo Flores, 27 de agosto a las 10:30. DRA. KATHIA IBAÑEZ: doctor entonces en la via de la complementación ya tiene fijado el 13 de agosto para juicio entonces deja sin efecto esta fecha. JUEZ: no sabemos todavía es depende lo que se resuelva en la excepción. FISCAL DR. MARCELO FLORES: en la via de la complementación hay un juicio anterior señalado para esta fecha solicitamos se señale una fecha anterior y sea ese mismo dia por concentración, considerable ya teníamos juicio oral programado para el 13 de agosto. JUEZ: tengo 4 juicios por cada dia. FISCAL DR. MARCELO FLORES: el 13 de agosto tiene juicio señalado. JUEZ: vamos a tener que diferir porque ya tengo señalado antes para el 27 se mantiene tomándose en cuenta que la agenda de este juzgado no tiene espacio anterior para poder programar y de acuerdo a lo que se pudiera determinar en la audiencia del 13 de agosto se procederá conforme a ley. ABOG. DEFENSOR DR. MAIKO CANSECO: señor juez si fuera tan gentil el 27 de agosto a las 10 de la mañana tengo un juicio en sentencia primero si pudiéramos tal vez moverla. JUEZ: a las 11 entonces, rectificamos a solicitud del doctor Maiko Canseco martes 27 de agosto a las 11 de la mañana. FISCAL DR. MARCELO FLORES: reposición no resulta razonable que llevamos la excepción posterior al juicio oral que se tiene señalado el el 13 de agosto ya tiene esta causa señalada juicio oral por eso es que consideramos y veo pertinente en el orden lógico que se lleve a cabo ese mismo día ya tiene agendada autoridad el 13 de agosto. JUEZ: ya por eso estoy diciendo ya tengo agendada cuatro, no tengo espacio mira tengo hasta el 3 de septiembre. DRA. KATHIA IBAÑEZ: y en la fecha 13 que tiene la del juicio porque no se va llegar porque el 13 no se lleva la excepción, según informe aquí tengo martes 13 juicio oral en este juzgado. JUEZ: bien en ese sentido a solicitud de las partes la audiencia que tiene señalada de juicio oral dentro de la presente causa para el 13 de agosto la misma vamos a diferir para MARTES 27 DE AGOSTO A HORAS 11:00 A.M. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y la audiencia de excepción de la que se está suspendiendo se va a diferir MARTES 13 DE AGOSTO A HORAS 09:00 A.M. AUDIENCIA PARA RESOLVER LA EXCEPCION así están de acuerdo los sujetos procesales? Bien entonces la audiencia judicial del 13 de agosto se traslada al 27 de agosto a horas 11 y para el 13 de agosto a las 9. • Quedan notificadas las partes presentes en sala. • Notifíquese a las partes ausentes. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-07-2024 A HRS. 10:52 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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