EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: NOEMI ESPINOZA MERCADO MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102062102974, EXP. Nº154/23 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EDWARD CAMACHO MONTAÑO, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA: NOEMI ESPINOZA MERCADO con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL - A fs. 42 a 44 en fecha 06/07/2023: ABG. LAURA ROJAS SALAZAR , FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES Y RAZON DE GENERO, en representación del Ministerio Público, dentro de las investigaciones realizadas a denuncia de la ciudadana NOEMI ESPINOZA MERCADO contra el ciudadano EDWARD CAMACHO MONTAÑO, por la comisión del delitos VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis inc. 1) ilícito previsto y sancionado por del Código Penal con relación al art. 7 núm. 1) y 3) de la ley 348. Como Directora Funcional de la presente investigación y en cumplimiento a lo previsto por el Art. 323 núm. 1), 2) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentamos a su autoridad la presente Acusación. Se transcribe el Auto de Radicatoría de fecha 08/11/2023: Santa Cruz, 08 de noviembre de 2.023 CASO N.º 154/2023 VISTOS. - Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO. - Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la mujer 21º de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL ------------------------- SANTA CRUZ, 26 DE JULIO 2024


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