EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


B/M--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE DIPONE CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A: LUISA BLANCO MAMANI DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ CONTRA AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO Y OTROS SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REINVINDICACION, MAS PAGO DE DAÑOS Y PPERJUICIOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS 190-194 VTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204068088 EN LA VIA ORDINARIA FORMALIZA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ACCION NEGATORIA MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OTROSI 1.- ACOMPAÑA DOCUMENTACION ORIGINAL EN CALIDAD DE PRUEBA Y RATIFICA DOCUMENTACIÓN CURSANTE EN OBRADOS EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL OTROSI 2. PROPONE MEDIOS PROBATORIOS MAS OTROSI DOMICILIO MRENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, ambos mayores de edad, solteros, de profesión Arquitecto el primero y Abogada la Segunda, con C1 1037831 y C.I. 2450869 L.P. respectivamente, con domicilio en Calle Prolongación Ituri N°50 de la zona de bajo Seguencoma Representado por su abogada: LILIAN MERCEDES SANDI DE ZEBALLOS, quien es mayor de edad, casada con C.1. 2285805 L.P, con domicilio en el Edif. Ismar, ter piso, of 8, situado en calle Comercio, en virtud al poder N° 83/2023 otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 61 a cargo de la Notaria Ruth Mamani Jarro ante su autondad con todo respeto expongo y pido 1.- GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA.M El demandado es: Manuel Manriquez Aguilar, quien es mayor de edad, soltero, empleado con C.14753523 L.P., con domicilio en. Av. D N° 1000 zona Señor de Mayo. Alto Calacoto y hábil por derecho. II. EL BIEN DEMANDADO (Art. 110 num. 5 del Art. 110 del Cod. Procesal Civil) Sobre la base de la medida preparatoria de demanda se formaliza demanda ordinaria teniendo el presente proceso por objeto. REIVINDICAR EN FAVOR de mis mandantes Sres. RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, y consiguiente RESTITUCION el bien immueble consistente en: EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA M DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, cuyo Derecho Propietario se encuentra legalmente REGISTRADO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 2010990156914, según folio real de (fs. 5-8), con Codigo Catastral N 201046111400020000 de (fs. 20) en razón a que Manuel Manriquez Aguilar ha procedido en forma arbitrana cercar el mismo con callapos y parte con calaminas, tal cual se ha podido evidenciar en la audiencia de inspección judicial llevada a cabo por el Juzgado en via de medida preparatoria de demanda, según acta cursa a fs 83-86 de obrados. Asimismo en la via preparatevia de demanda cuando su autoridad le preguntó la calidad o en virtud a que titulo ocupa el inmueble refiriéndose el lote UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914, que dicho sea de paso se trata de un lote de terreno en el que no hay construcción de vivienda alguna que pueda permitir vivir en ella, habiendo el nombrado Manuel Manriquez respondido que: viven en su lugar ubicado en Llau Llau, en ese sentido demandamos ades ACCIÓN NEGATORIA a fin de que se reconozca la inexistencia de los derechos que dice tener el demandado sobre el bien descrito precedentemente de propiedad de los Sres. Bejarano- Quisbert MAS DAÑOS Y PERJUICIOS que vienen ocasionando el demandado tal y como lo demostraremos III-RELACION PRECISA DE LOS HECHOS (ART. 110 Num. 6 del Cod. Procesal Civil) Señor Juez, de la documentación original acompañada se advierte la titularidad del derecho de propiedad de mis mandantes sobre el lote de terreno UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA M DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, cuyo Derecho Propietario se encuentra legalmente REGISTRADO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 2010990156914, según folio real de (Is. 5-8), con Código Catastral N° 201046111400020000 de (fs. 20), derecho propietario que han adquirido a través de la Escritura Pública Nº 4830/98 original, suscrito ante la Notario de Fe Pública a cargo de Luis Femando Tomico Tejada de lecha 3 de noviembre de 1998, sobre Adjudicación de inmueble que otorga la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda San Andrés CODAVISA en favor de Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Bngida Quisbert Diaz, desde entonces son únicos propietanos del mencionado bien, sobre el cual han venido pagando los impuestos anuales a la propiedad en forma sagrada, tal y como se desprende de los comprobantes respectivos que se acompaña en calidad de prueba empero cuando quisieron levantar el muro perimetral sobre el lote de terreno, en forma sucesiva el Sr. Manriquez impido al albañil realizar su trabajo de amurallamiento, atemorizándolo y dicendole que el era el duelo de ese terreno y el año 2022 en fecha 13 de marzo, el nombrado demandado Manuel Manriquez Aguilar de forma arbitrana desconociendo el legitimo derecho de propiedad de los Sres. Bejarano - Quisbert, ha procedido a colocar sobre el lote de terreno de propiedad de mis mandantes calaminas y callapus (evidenciados en la inspección judicial según acta de is 83-86 de obrados y de los que se tomo fotografias fs. 98-99), señalando que el lote de terreno era de su propiedad y tenia papeles, ante esa situación los demandantes le han pedido en reiteradas ocasiones exhiba los mismos y por su parte ellos le exhibirian su titulo de propiedad, sin que el nombrado demandado hubiera cumplido con su parte, logicamente por que no tiene los supuestos titules de propiedad sobre dicho lote de terreno a su nombre De gusi forma a efectos de que exhiba el titulo y declare la calidad en virtud al cual el demandado ocupa el lole de terreno refendo en via preparatoria de demanda ha sido citado, habiendo el nombrado Manuel Manriquez Aguilar comparecido y a fin de pretender justificar su acto arbitrario y temerano cometido en la propiedad de los Sres. Bejarano - Quisber, ha acompañado un folio real de la maticula 2010990033183 correspondiente a un lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, cursante a (fs. 32-33), empero del mismo se advierte en forma absolutamente clara que no corresponde al bien de propiedad de mis mandantes, al ser una superficie mayor, mismo que està situado en otro lugar, tal como se desprende del mismo folio real, asimismo no contempla el codigo catastral, por otro lado el asiento vigente de titularidad no comprende como tal al nombrado demandado denotando al parecer su intención de hacer crear confusión y hacer creer que el lote de terreno de mis mandantes es el mismo De igual forma el testimonio Nº 566/2017 de fs. 34-39 correspondiente a la aceptación de herencia ante el fallecimiento de Ernesto Manriquez Mamani, no guarda ningún tipo de relación con el bien objeto del presente proceso, y sobre los fallos judiciales acompañados en fotocopias de fs, 40-51, correspondientes a un proceso ordinario seguido por Fidel Santiago Mamani Ticona en su condición de Secretario General de la Comunidad Alto Calacoto contra Manuel Arellano Presidente de CODAVISA, sobre mejor derecho de propiedad y otros, estos corresponden a un proceso ordinario en el que ni la parte demandada ni los demandantes son partes. razón por la cual no merecen mayor consideración, sin embargo, tal y como se desprende de dicho fallo, éste reconoce que CODAVISA acredita un derecho de propiedad perfectamente oponible sobre una superficie de 16 has, 8.595 mts2 registrado en forma definitiva en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01061862 (sentencia Resolución Nº 130/99 de fs. 40-44 confirmada según Auto de Vista de fs. 47-51), lo que corrobora más bien la legalidad de los titulo de propiedad de los Sres Bejarano Quisbert Finalmente las fotocopias de fes. 52-56, no merecen mayor consideración en razón a que no guarda relación con el bien objeto del proceso De lo expuesto en forma clara se infiere que el demandado no ha acreditado con documentación legal e idónea su supuesta titularidad sobre el bien objeto del presente proceso, toda vez que de la documentación que acompaña en calidad de prueba de ninguna manera acredita su supuesto derecho de propiedad sobre el lote de terreno de mis mandantes, empero, tal y como se tiene dicho ha procedido a cercar el lote con callapos y parte con calaminas, acto arbitrario que viene ocasionando perjuicios a los Srs. Bejarano-Quisbert al no permitirles ejercer su derecho de propiedad. conforme manda el Parágrafo I del Art. 105 del Cód. Civ., por cuanto a las calaminas que ha procedido a colocar el año pasado en parte del lote de terreno de propiedad de mis mandantes y al que además le ha puesto un candado conforme se pudo advertir de la inspección judicial según acta de (Is. 83-86) en cuya oportunidad Manuel Manriquez Aguilar, ha expresado que es su albañil quien bene el candado del cerco de calaminas del lote de terreno. Por lo expuesto y amparados en el Art 1453 del Cod Civ. que en la parte pertinente en forma expresa dispone: "I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta" concordante con el Art. 105 - Il que preve: "El propietaris puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en fensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente", en cuvo mente y estando debita e idoneamente probado el derecho de propiedad sobre el el LOTE DE TERRENO ubicado en la ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA M de una superficie de 440 MTS2, con Código Catastral N° 201046111400020000 al enporarse acho derecho de propiedad debidamente Registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2010990156914, según folio real de (fs.5-8) a nombre de los Sres. RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, derecho propietario que en su antecedente dominial se advierte el registro a nombre de Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda de la Universidad Mayor de San Andrés registrada bajo la partida 1034, fojas 1034, Libro D de 5 de febrero de 1982 tal como se desprende del certificado treintañal emitido por la oficina de DD RR atjunto al presente memonal, en cuya virtud han procedido a la venta del mismo en favor de mis mandantes, según Escritura Pública N° 4830/98 de fecha 3 de noviembre de 1998 suscrito ante la Notaria de Fe Publica a cargo de Luis Femando Tomico Tejada acompañado a obrados y que cursa en orgihara fs. 9 a 13 de obrados estableciéndose en forma idônea que mis mandantes han adquirido a thie de afuficación efectuada por la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda" San Andres (CODAVISA), por lo que cuando los Sres. Bejarano Quisbert tenian la posesión del lote de terreno de referencia y querian hacer levantar el muro y habitaciones en su interior el Sr. Manriquez en forma sistemática no se le permitia al albañil atemorizándolo y diciéndole que es su propiedad postenormente el año 2022 en fechas 13 de marzo ha procedido al colocado de callapos y calaminas. señalando ser propietano del lote de terreno Por lo expresado y en virtud al derecho de propiedad que tienen los Sres. Bejarano-Quisbert, mismo que surte ellectos contra terceros conforme se tiene de la previsión del Art. 1538-1 y. Il del Cod Civ que textual dispone I". Ningún Derecho Real sobre Inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales". Asimismo del certificado catastral actualizado también acompañado en original a (fs. 20), se tiene que la entidad encargada de certificar legalmente la ubicación y existencia fisica de todo bien inmueble, con el detalle tecnico, del cual se establece tanito la ubicación, como la forma y coordenadas que son únicas y que guardan toda relación con el bien objello del presente proceso, cuyo Código Catastral es: Nº 201046111400020000 de (fs.20), registro catastral que se encuentra relirendado con el informe DPOUT-USC N° 1101/2023 de 7 de julio de 2023, emitido por Unidad de Servicios Catastrales del que se infiere el registro del bien inmueble objeto del presente proceso a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, mismo que también está registrado en la oficina de Derechos Reales según sale del blo real de (fs 5-8); de la misma forma dicho derecho de propiedad cumple con el pago de impuestos anual a la propiedad en forma sagrada por los demandantes, tal cual se desprende de los comprobantes originales y fotocopia legalizadas que se acompaña a la presente domanda en calidad de prueba y de los cuales se acredita el cumplimiento de los mismos. Por consiguiente estando calidad y debidamente acreditado el derecho de propiedad de los sres. Bejarano - Quisbert sobre el lote de terreno chjeto del presente proceso, y sobre el cual el demandado Manuel Manriquez Aguilar en varias oportunidades no ha permitido al albañil que se proceda a levantar el muro perimetral para luego construir, a quien le dijo que era su terreno y no podia construir en él, ocasionando perjuicio al no permitir ejercer su derecho de propiedad de los señores Bajarano-Quisbert y el año pasado (año 2022) ha procedido a cercar arbitrariamente con callapos y parte con calaminas, por lo que, al amparo de las normas citadas asi como de la jurisprudencia que expresamente refiere a través del A.S 1073/2018 de 1 de noviembre de 2018, que en la parte pertinente sostiene: "Así se tiene la acción reivindicatoria enmarcada en el art. 1453 del Código Civil cuyo parágrafo 1 refiere: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarta de quien la posee o detenta". Es decir que la finalidad de esta acción es que el dueño respaldado de ese vu derecho propietario busca recuperar la cosa de la que perdió su posesión". Y "Por elle el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, a efectos de ejercitar todos los derechos enmarcados en el art. 105 del Código Civil, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria en esencia es una acción de defensa de los derechos reales que para su procedencia se requiere tener el derecho propietario, determinación de la cosa que se pretende reivindicar, y la posesión de la cosa por el demandado", en cuya virtud demandan la REIVINDICACIÓN del referido lote de terreno, por lo que él demandado deberá retirar los callapos (palos) que ha puesto a la propiedad de mis mandantes, asi como todas las calaminas del bien descrito lineas arriba, y cuanto objeto haya puesto en el lote de terreno, debiendo RESTITUIR EL BIEN, en el plazo de tres dias, a fin de que mis mandante puedan ejercitar su derecho de propiedad conforme el Art. 105 del Cód. Civ. y realizar actos de disposición que conforme la ley les ampara y que se vieron limitados ocasionándoles daños y perjuicios. Asimismo demandan el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, en razón a que realizaron la contratación de un maestro albañil , para la construcción del muro perimetral, y al no haber permitido el Sr. Manriquez que se realice el mismo atemorizando al constructor señalándole que es su lote de lerreno, por lo que el albañil no quiso continuar su trabajo, ocasionando la paralización de la obra con el consiguiente perjuicio al no permitir a los propietarios Srs. Bejarano - Quisbert, usar y gozar de su derecho propietario, con el consiguiente perjuicio y daño económico por una parte en la suma de Bs.9.758 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde como parte del pago por la construcción del muro perimetral, tal como se tiene de los recibos atjuntos y por otra parte, en la suma de Bs. 37.800- (TREINTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS 02/100 BOLIVIANOSI que corresponden a la suma de alquileres que como depósito, hubiera generado eben wha vez construido el muro perimetral y las habitaciones en su interior, lo que decididamente ya ho podo ser factible desde que se pusieron las calaminas y callapos Asimismo se demanda ACCIONA NEGATORIA, toda vez que el demandado Manuel Manriquez Agullar en forma aventurera viene sosteniendo ser propietario del lote de terreno objeto des proceso, tal como se tiene del acta de (fs 83-86) perturbando el derecho de propiedad de mis mandantes, por lo que al amparo de art. 1455 I y Il del Cód. Civ. que textual dice. L" El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos, y ll. "Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cexe de ellas y el resarcimiento del daño", en mérito a dicha normativa demandamos se disponga la inexistencia de los supuestos derechos, por consiguiente dese in perturbación que viene ocasionando debiendo resarcir el daño económico que ocasiona al no poder ejercitar el derecho de propiedad que tienen los Sres. Bejarano – Quisbert IV-PETICION. Por lo anteriormente señalado, pedimos admita la demanda y en su merito y previos los tramites de ley, se pronuncie Sentencia declarando PROBADA la demanda con costas y costos y se disponga la REIVINDICACIÓN del LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914, Código Catastral N 201045111400020000 a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz debiendo proceder el demandado Manuel Manriquez Aguilar a RESTITUIR dicho lote de terreno retirando del mismo los callapos y calaminas y cuanto objeto haya puesto en el lote de terreno, sea e el plazo del tercer dia de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de procederse al retiro de los mismos por la fuerza pública, extendiendo mandamiento de desapoderamiento. Asimismo pedimos la DECLARACIÓN de INEXISTENCIA del DERECHO que alega el demandado sobre el bien inmueble objeto del presente proceso, debiendo cesar las perturbaciones, más el pago de daños y perjuicios en la suma de dinero de Bs. 70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) Mas Costos y Costas del presente proceso V-FUNDAMENTO LEGAL La pretensión se encuentra amparada por el Art. 1453 del Cod.Civ. que en la parte pertinente en forma expresa dispone. "1. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta concordante con el Art. 105-II que prevë: El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones defensa de su propiedad con arreglo a to dispuesto en el libro V del Código presente as 1538-1 y là del Cod Civ, que textual dispone. 1". Ningún Derecho Real sobre pre focios contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista per este Código." It." La publicidad se adquiere mediante la inscripción del titulo que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales". Art. 105-Il que prevé: "Et propietaris puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en Agensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente". Art. 1455 2. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y polir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones a molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño". Normativa que ampara la pretensión para reivindicar el bien inmueble de propiedad de los Sres, Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz, al encontrarse debidamente demostrado el derecho de propiedad sobre el bien objeto del proceso y la inexistencia del derecho de propiedad que expresa swner el demandado sobre dicho bien, cesando las perturbaciones, consiguientemente el pago de daños y perjuicios, correspondiendo acogerse la demanda, con costas y costos VI. MEDIOS PROBATORIOS En calidad de prueba documental ofrecemos y ratificamos la prueba documental cursante en ebrados A Fs. 5 a 8 cursa consistente en el folio real original de la matricula N°2010990156914, correspondiente al Lote de Terreno ubicado en la zona Cupillani, ex fundo Caiacoto Alto, de una superficie de 440 Mts2, que registra el Derecho de Propiedad de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz. Que acredita la publicidad y oponibilidad de la titulandad de les nombrados sobre el lote de terreno A Ps. 10-13 cursa Escritura Pública Nº 4830/98 original, suscrito ante la Notario de Fe Pública a cargo de Luis Fermando Torrico Tejada de fecha 3 de noviembre de 1998, sobre Adjudicación del LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, Manzana M de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la partida computarizada N° 01475485 actualizada en la MATRICULA N 2010990156914 del inmueble que otorga la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda San Andrés - CODAVISA en favor de los sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz AFs. 14 cursa comprobante de pago de impuestos anual a la propiedad correspondiente a la gestión 2022 del bien objeto del proceso. A Fs. 15-16 cursa Fotocopias de las cédulas de identidad correspondientes a los Nros 2450869 y 1037831, de los Sres. Celia Brigida Quisbert Diaz y Rene Edgar Bejarano Zambrana, respectivamente A Fs. 20 cursa Certificado de Registro Catastral Nº 6504/2023 de fecha 15 de febrero de 2023. Del que se establece el registro catastral del bien inmueble objeto del presente proceso a nombre de los Srs. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, del que también se intiere el registro de la matricula 2010990156914, además de la fotografia del lote de terrerio que denota la forma asi como la ubicación en razón a las coordenadas y datos técnicos que le otorgan un código catastral Nro 201046111400020000, A.Fs. 21 cursa plano del lote de terreno legalizado a fs. 21, del que se desprende la forma y el 3577 de fecha 9 de mayo de 2022, con matricula N° 2010990156914, lo que acredita la obtención legal del certificado catastral a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz A FS. 113 A 115 cursa, informe emitido por la Dirección de Politica Urbana y Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, DPOUT-USCN 1101/2023 de cuya contenido se advierte que el predio identificado con el código catastral 046-11114- 6002, cuenta con certificado de registro catastral N° 6504/2023 de fecha 15 de febrero de 2023 registrado a nombre de Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, con una superficie de terreno de 440.00m2 y superficie técnica registrada del terreno de 440.00m2 Certificado actualizado de acuerdo a registro anterior, el cual fue emitido en base a la ficha Catastral "A" N 201046111400020000 ACOMPAÑAMOS AL PRESENTE MEMORIAL PRUEBA DOCUMENTAL EN FS.: Fs. 1 en calidad de prueba al presente memonal se acompaña el comprobante de pago de impuestos a la transferencia del lote de terreno objeto del presente proceso a nombre de los Sts. Cella Quisbert Diaz y esposo, de fecha 15 de septiembre de 1998 con el respectivo sello de la entidad Bancaria donde se realizó el cobro con la misma fecha, que acredita el cumplimiento de las obligaciones Inbutarias Fs. 2 a 34 comprobantes de pagos de impuestos anuales a la propiedad, todos en originales, de las gestiones gestión 1994, gestión 1995, gestión 1996, gestión 1997, gestión 1999, gestión gestión 2000. gestión 2001, gestión 2002, gestión 2003, gestión 2004, gestión 2005, gestión 2006, gestión 2007, gestión 2008, gestión 2009, gestión 2010, gestión 2011, gestión 2012. gestión 2013, gestión 2014, gestión 2015, gestión 2016, gestion 2018, gestión 2020, gestión 2022 y de las gestiones: 1998 y 2019 en fotocopias legalizadas y gestión 1993 en fotocopia, en virtud a los cuales se advierte en forma clara el cumplimiento de los Sres. Cella Quisbert Diaz y Rene Edgar Bejarano Zambrana han cumplido con su obligaciones impositivas sobre el lote de terreno en su calidad de únicos y legitimos propietarios sobre el mismo Fs. 35 a 65 se acompaña certificado treintañial del lole de terreno ubicado en la Zoria CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, con una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la partida 01475485, traspasada MATRICULA N" 2010990156914 a nombre de lo Srs. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Bngida Quisbert Diaz, de cuyo contenido se advierte et antecedente dominial en la partida 1034, lojas1034, Libro D de 5 de febrero de 1982, a nombre de la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda de la Universidad Mayor de San Andrés "CODAVIA", quedando claramente demostrado que el bien objeto del proceso corresponde al derecho de propiedad de los demandantes y el bien que hace referencia el demandado contemplado el folio real que ha acompañado el demandado de fs 32-33 corresponde a otro de superficie mayor con antecedente dominial diferente. Fs. 66 Ficha Catastral correspondiente al lote de terreno objeto del presente proceso a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz. Fs. 67 Certificado emitido por el Presidente del Consejo de Administración de CODAVISA LTDA. de cuyo contenido se tiene que los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz tienen a su favor la adjudicación en calidad de transferencia, de forma perpetua, el lote de terreno objeto del presente proceso, transferencia que ha sido realizada mediante testimonio Nº 4830/98 mediante Notaría de Fe publica Nº 077. Fs. 68 y 69 Recibos, que acreditan el anticipo de pago al Albañil Luis Mamani Cari para la construcción del muro primetral Fs. 70 fotografía tomada en fecha 13 de marzo de 2022 cuando el demandado Manuel Manriquez ha colocado las calaminas en parte del lote de terreno, por lo cual se procedió a poner el aviso de propiedad privada Flia Bejarano y el número de celular, con la finalidad de que se comunique con los propietarios, es decir los sres. Bejarano - Quisbert. Fs. 71-72 Certificado jurisdiccional Nº 0381/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, emitido por la Unidad de Limites y Gestora para la Metropolización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de cuyo contenido se advierte que el predio perteneciente a René Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, ubicado según folio real zona Cupillani, Ex, Fundo Calacoto Alto, actualmente CODAVISA se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, adjuntando mapa de ubicación del área mencionada. OTROSI. Asimismo en calidad de prueba documental al amparo del Art. 151 del Código Procesal Civil solicitamos se sirva OFICIAR A LA OFICINA DE DD.RR a efectos de que CERTIFIQUE sobre la TRADICIÓN de la partida N° 1034, fs, 1034 de libro D de 5 de febrero de 1982, y acreditar asi, que el lote de terreno objeto del presente proceso no corresponde en absoluto al supuesto derecho de propiedad del Sr. Manuel Manriquez Aguilar. PRUEBA TESTIFICAL En calidad de prueba testifical y al amparo de los Arts. 168 y 174 del Código Procesal Civil, quienes van a declarar sobre la perturbación de las que son victimas los Sres. Bejarano -Quisbert, asi como el colocado de calaminas en el terreno objeto del presente proceso para lo cual se propone como testigos a1-OMAR SERGIO SARAVIA CACERES, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en Av. Cornelio Saavedra Nº 1214, con C.1.4363562 y hábil por derecho 2.- ARMANDO ISAIAS PORTUGAL ALVAREZ, mayor de edad, casado, abogado, con domicilio en C Basilla Kalahumana Nº 939 Alto Chijini y hábil por derecho, INSPECCION JUDICIAL A fin de que su autoridad pueda formar mayores elementos de convicción sobre el bien objeto de la demanda y establecer la situación del mismo, solicitamos se sirva señalar audiencia de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente proceso, ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914. INSPECCIÓN JUDICIAL A la oficina de DD.RR. a efectos de verificar en los registros y tradición de la matricula 2010990033183 correspondiente a un lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, siendo ésta la matricula en la que ampara el demandado su supuesto Derecho de Propiedad. Otrosi 2.- Los honorarios se rigen de acuerdo al Arancel del Ministerio de Justicia Otrosi 3,- Señalo como domicilio procesal edificio Ismar Piso 1-Of. 8, ubicado en la calle comercio N° 830. Correo electrónico eto_sandi@hotmail.com, Whatssap 69882628 La Paz, 6 de Octubre de 2023------FIRMA: LILIAN MERCEDES SANDI ZEBALLOS ----DECRETO FS. 195 DE OBRADOS.A, 09 de Octubre de 2023 Previamente: Conforme al Art. 292 del Código Procesal Civil, remitase el presente proceso a conocimiento de la conciliadora asignada al presente juzgado, con su resultado se proyéerá conforme procedimiento. —--FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—---MEMORIAL DE FS. 204 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204068088 MAS OTROSI-DOMICILIO ANTE INTENTO FALLIDO DE CONCILIACION, SOLICIA SE ADMITA DEMANDA RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, Representado por su abogada: LILIAN MERCEDES SANDI DE ZEBALLOS. Señor Juez, ante la formalización de demanda ordinaria por memorial de fecha 6 de octubre de 2023, sobre REIVINDICACIÓN del LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N 2010990156914, con Código Catastral N° 201046111400020000, a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, a objeto de que el demandado Manuel Manriquez Aguilar RESTITUYA dicho lote de terreno, asi como la DECLARACIÓN de INEXISTENCIA del DERECHO que alega el demandado sobre el bien inmueble, consiguiente cesación de las perturbaciones, mas el pago de daños y perjuicios, más Costos y Costas del proceso, empero su autoridad en conformidad con el al Art. 292 del Cod Procesal Civil dispuso que en forma previa se de cumplimiento con la previsión de dicha norma, por lo que habiéndose dado cumplimiento con la misma, ante la Conciliadora signada al Juzgado, cuyo resultado ha sido fallido, razón por la cual solicito se tenga bien admitir la demanda interpuesta al haber cumplido a cabalidad con el Art. 110 del Cod. Procesal Civil la que se ratifica y reitera Más Otrosí Señalo como domicilio procesal edificio Ismar Piso 1-Of 8, ubicado en la calle comercio N° 830. Correo electrónico eto_sandi@hotmail.com, Whatssap 69882628 La Paz, 7 de Noviembre de 2023---FIRMA:LILIAN MERCEDES SANDI DE ZABALLOS---DECRETO DE FS. 204 VTA DE OBRADOS.--- A, 08 de Noviembre de 2023.Previamente la parte actora: 1. Aclare el fundamento fáctico como juridico en que sustenta la proponibilidad de su demanda, debiendo precisar sobre la acción negatoria y daños y perjuicios en cumplimiento a los incs. 6), 7) y 9) del Art. 110 del Código Procesal Civil.2. Adjunte toda la prueba que obre en su poder, sea en original o fotocopias legalizadas conforme al Art. 1311 del Código Civil. Sea dentro el plazo de tres dias, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, conforme el Art 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.-- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—--MEMORIAL DE FS. 210-214 VTA DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204068088 EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO SUBSANA OBSERVACION ACLARA, MODIFICA Y AMPLIA DEMANDA. OTROSI-CITACION POR EDICTOS OTROS 1. RATIFICAN EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENACIÓN CURSANTE EN OBRADOS Y ACOMPAÑAN FOTOCOPIAS OTROSI 2.- SE TENGA PRESENTE MAS OTROSÍ.- DOMICILIO RENE EDGAR BEJARNO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, ambos mayores de edad, solteros, de profesión Arquitecto el primero y Abogada la Segunda, con C.1. 1037831 y C.l. 2450869 LP. respectivamente, con domicilio en Calle Prolongación iturri N°50 de la zona de bajo Seguencoma y hábiles por derecho, representados por su abogada: LILIAN MERCEDES SANDI DE ZEBALLOS, quien es mayor de edad, casada con C.I. 2285806 LP, con domicilio en el Edif Ismar, 1er piso, of. 8, situado en calle Comercio, en virtud al poder N" 83/2023 otorgado ante la Notaria de Fe Pública N° 61 a cargo de la Notaria Ruth Mamani Jarro ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo su autoridad por providencia de fecha 8 de noviembre de 2023 realizado observaciones a la demanda interpuesta, por lo que al amparo del Art. 115 del Cód. Procesal Civil SUBSANA OBSERVACION, ACLARA, MODIFICA Y AMPLIA DEMANDA bajo las siguientes consideraciones y aspectos de orden legal que se expone: 1.- GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA (Art. 101 num. 4 del cod. procesal civil). MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR, quien es mayor de edad, soltero, empleado, con C.1 4753523 L.P., con domicilio en Av. D Nº 1000 zona Señor de Mayo, Alto Calacoto y hábil por derecho TITULARES REGISTRADOS BAJO LA MATRÍCULA 2010990033183, sobre la cual el demanda Manuel Manriquez Aguilar asevera derecho propietario del lote objeto del presente proceso, con lo que se justificada la legitimación pasiva de los nombrados: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, mayor de edad, con C.1. 2688554, y hábil por derecho, o sus posibles herederos que pudiera tener el nombrado MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, mayor de edad, con C.I. 4274171 LP. y hábil por derecho. o sus posibles herederos que pudiera tener la nombradaLUISA BLANCO MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, o sus posibles herederos que pudiera tener la nombrada ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, al encontrarse acreditado el fallecimiento del nombrado según certificado de defunción contenido en el testimonio de (fs. 35-39), se dirige la presente demanda además contra cualquier otro heredero que pudiera tener el nombrado, asi como a los que se detallan a continuación: lo que justificada la legitimación pasiva de los mismosLUIS MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltero, empleado, con domicilio en: Calle 63, Nº 206, zona Ovejuyo con C.1.2484622 LP. y hábil por derecho GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, labores de casa, con domicilio en Calle Arenales Nº 206, zona Nuevo Amanecer, Con C.I. 4270272 L.P. JORGE MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en: Calle Arenales Nº 206, zona Nuevo Amanecer, con C.I. 5940980 L.P. y hábil por derecho. II. EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD (Art. 101 num. 5 del cod. procesal civil). Sobre la base de la medida preparatoria, se formaliza demanda ordinaria de: DEMANDA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACIÓN, MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, del bien inmueble de propiedad de los Sres RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, consistente en: EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA M DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, legalmente REGISTRADO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 2010990156914, según folio real de (fs. 5-8), con Código Catastral N°201046111400020000 de (fs. 20). Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en la suma de Bs.9.758- (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde como parte del pago por la construcción del muro perimetral, y por otra parte, en la suma de Bs 37.800- (TREINTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que emerge de alquileres que hubiera generado el bien inmueble. III.- LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS (Art. 101 num. 5 del cod. procesal civil). Señor Juez, de la documentación original idónea acompañada se advierte la titularidad del derecho de propiedad de mis mandantes sobre el lote de terreno UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, MANZANA M DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, cuyo Derecho Propietano se encuentra legalmente REGISTRADO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 2010990156914, según folio real de (fs. 5-8), con Código Catastral N° 201046111400020000, conforme el certificado catastral actualizado de (fs. 20), refrendado con el Informe DPOUT-USC N° 1101/2023 de 7 de julio de 2023, emitido por Unidad de Servicios Catastrales, del que se infiere el registro del bien inmueble objeto del presente proceso a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, derecho propietario que han adquirido a través de la Escritura.Pública Nº 4830/98 onginal, suscrito ante la Notario de Fe Pública a cargo de Luis Fernando Torico Tejada de fecha 3 de noviembre de 1998, sobre Adjudicación de inmueble que otorga la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda San Andrés CODAVISA en favor de Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, desde entonces son únicos propietarios del mencionado bien, sobre el cual han venido pagando los impuestos anuales a la propiedad en forma sagrada desde que han adquirido el bien, tal y como se desprende de los comprobantes respectivos que se acompaña en calidad de prueba cursantes a fs. 118-151; empero cuando quisieron hacer levantar el muro perimetral sobre el lote de terreno, en forma reiterada el Sr. Manriquez impidió al albañil realizar su trabajo de amurallamiento, atemorizándolo y diciéndole que él era el dueño de ese terreno y el año 2022 en fecha 13 de marzo, el nombrado demandado Manuel Manriquez Aguilar de forma arbitraria y temeraria desconociendo el legítimo derecho de propiedad de los Sres. Bejarano - Quisbert, ha procedido a colocar sobre el lote de terreno de propiedad de mis mandantes calaminas y callapos (evidenciados en la inspección judicial según acta de fs. 83-86 de obrados y de los que se tomó fotografias fs 98- 99), señalando que el lote de terreno era de su propiedad y tenia papeles, ante esa situación los demandantes le han pedido en reiteradas ocasiones exhiba los mismos y por su parte ellos le exhibirían su titulo de propiedad, sin que el nombrado demandado hubiera cumplido con su parte. lógicamente por que no tiene registrados los supuestos titulos de propiedad sobre dicho lote de terreno a su nombre (folio 32-33). A ese fin en via preparatoria de demanda se ha citado a Manuel Manriquez Aguilar a efectos de que exhiba el titulo y declare la calidad en virtud al cual el demandado ocupa el lote de terreno, habiendo comparecido a la audiencia y a fin de pretender justificar su acto arbitrario y temerario contra la propiedad de los Sres. Bejarano - Quisbert, ha acompañado un follo real de la matricula 2010990033183 correspondiente a un lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, cursante a (fs. 32-33), empero del mismo se advierte en forma absolutamente clara que no corresponde al bien de propiedad de mis mandantes, al ser una superficie mayor y no estar precisada la ubicación exacta, y no contempla mayor referencia de ubicación más que: Ex Fundo Alto Calacoto, mucho menos contempla el código catastral, por otro lado el asiento vigente de titularidad, asiento A-3 no comprende como tal al nombrado demandado únicamente sino a: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, LUISA BLANCO MAMANI Y ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, de quien de éste último ha acompañado el testimonio Nº 566/2017 suscrito por la Notano de Fe Publica Dra. Lelie Roxana Santa Cruz Wischart de fs. 34-39 correspondiente a la aceptación de herencia al fallecimiento de Ernesto Manriquez Mamani, aceptación de herencia Ab Intetato en favor de: MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR, LUIS MANRIQUEZ AGUILAR, GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR Y JORGE MANRIQUEZ AGUILAR, por cuya razón se amplia la presente demanda contra todos los nombrados.En lo que concieme a la documentación acompañada dentro la medida preparatoria de demanda por el demandado Manuel Mannquez Aguilar, cursante en fotocopias de fs, 40-51. correspondientes a fallos de un proceso ordinario seguido por: Fidel Santiago Mamani Ticona en su condición de Secretario General de la Comunidad Alto Calacoto contra Manuel Arellano Presidente de CODAVISA, sobre mejor derecho de propiedad y otros, estos corresponden a un proceso ordinario concluido de cuya Sentencia Nº 136/99 de fs 40-46 confirmada por de Auto de Vista N° 563/2000 de 47-50 A, en dichos fallos se reconoce que CODAVISA acredita un derecho de propiedad perfectamente oponible sobre una superficie de 16 has, 8:595 mls2 registrado en forma definitiva en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01061862 (lo que corrobora más bien la legalidad del titulo depropiedad de los Sres. Bejarano Quisbert toda vez que el antecedente dominial de la matricula del lote objeto del presente proceso registra como titulares a CODAVIA, bajo la partida 1034, fojas 1034, Libro D de 5 de febrero de 1982, traspasada a la partida Wang 01061862, conforme se colige del certificado treintañal de fs. 152-182 de obrados. De lo expuesto en forma clara se infiere que el lote de terreno sobre el cual el co demandado Manuel Manriquez con matricula Nº 2010990033183, asevera ser titular del bien de los sres. Bejarano-Quisbert, sobre el cual dicho sea de paso, no se lo registra como titular, asi como a ningún otro heredero de Emesto Manriquez Mamani al registrar en su asiento A-3 Vigente: a AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, LUISA BLANCO MAMANI Y ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, por lo cual resulta un acto totalmente temerario de Manuel Manriquez Aguilar, que con documentación que de ninguna manera acredita su supuesto derecho de propiedad sobre el lote de terreno de mis mandantes, pretenda justificar el cerco sobre el lote el misma con callapos y parte con calaminas, conforme se pudo advertir de la inspección judicial realizada en medida preparatoria de demanda y en cuya oportunidad Manuel Manriquez Aguilar, ha expresado "que su albañil tiene la llave del candado", es decir del cerco de calaminas del lote de terreno conforme sale del acta de (fs. 83-86). Acto arbitrario que viene ocasionando serios perjuicios a los Srs Bejarano - Quisbert al no permitirles el ejercicio de su derecho de propiedad que les otorga el uso, el goce y disfrute del mismo, conforme manda el Parágrafo I del Art. 105 del Cód. Civ. Por lo señalado, y amparado en el Art. 1545 del Cód. Civ. en su interpretación extensiva demandamos el MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, toda vez que del antecedentes dominial que registra el bien objeto del presente proceso se advierte que éste ha sido adquirido por CODAVISA de sus anteriores propietarios, habiendo registrado su derecho bajo la partida 1034, fojas 1034, Libro D de 5 de febrero de 1982, traspasada a la partida Wang 01061862, de donde deviene la matricula Ne 2010990156914, que registra el derecho de propiedad sobre el lote de terreno UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, conforme se colige del certificado treintañal de fs. 152-182 de obrados, estableciéndose no solo la preferencia en el registro considerando su antecedente dominial, en virtud a la interpretación extensiva del Art. 1545 del C.C. sino también atendiendo que los nombrados al registrar en debida forma su derecho de propiedad cumplen con el art. 1538-1 y Il del Cód. Civ. que textual dispone. 1". Ningún Derecho Real sobre Inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código." IL." La publicidad se adquiere mediante la inscripción del titulo que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales, razón por la cual pido se reconozca el mejor derecho de propiedad en favor de mis clientes sobre el lote de terreno UBICADO EN LA ZONA CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, DE UNA SUPERFICIE DE 440 MTS2, registrado bajo la matrícula Nº 2010990156914 la que deberá mantenerse vigente y en su mérito se proceda a la cancelación de cualquier otra matricula sobre mismo inmueble de propiedad de mis mandantes pudiera existir Conforme el A.S.. Nº 341/2019 de 3 de abril de 2019 Asimismo demandamos la REIVINDICACIÓN del referido lote de terreno, por lo que la parte demandada deberá retirar los callapos (palos) asi como todas las calaminas del lote de terreno y cuanto objeto se haya puesto en el mismo, debiendo RESTITUIR EL BIEN, en el plazo de tres de ejecutoriada la Sentencia, conforme el Art. 1453 del Cód. Civ. y A.S. 1073/2018 de 1 de noviembre de 2018, finalmente demandamos el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, en razón a que mis mandantes realizaron la contratación de un maestro albañil, para la construcción del muro perimetral, y al no haber permitido el Sr. Manriquez en forma reiterada que se realice el mismo atemorizando al constructor señalándole que es su lote de terreno, por lo que el albañil no quiso continuar su trabajo, ocasionando la paralización de la obra con el consiguiente perjuicio al no permitir a los propietarios Srs. Bejarano- Quisbert, usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario, con el consiguiente perjuicio y daño económico por una parte en la suma de Bs.9.758.- (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde como parte del pago por la construcción del muro perimetral, tal como se tiene de los recibos adjuntos de fs. 185-186 y por otra parte, en la suma de Bs 37.800-(TREINTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que corresponden a la suma de alquileres que como depósito, hubiera generado el bien, una vez construido el muro perimetral y las habitaciones en su interior, condición a la que se sujetó la propuesta verbal de alquiler para depósito en su momento, lo que decididamente ya no pudo ser factible desde que se pusieron las calaminas y callapos, por último pedimos la imposición de costas y costos en conformidad con el Art. 221 y 222 del Cód. Procesal Civil. IV.- PETICION. Por lo anteriormente señalado, pedimos admita la demanda y en su mérito y previos los trámites de ley, se pronuncie Sentencia declarando PROBADA la demanda con costas y costos y se disponga: EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz sobre el lote de terreno ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914, Código Catastral N° 201046111400020000 por lo que pedimos a su vez que disponga que por la oficina de DD.RR. se mantenga vigente la matricula N° 2010990156914. Asimismo pedimos se declare PROBADA la REIVINDICACIÓN del referido LOTE DE TERRENO debiendo proceder la parte demandada a RESTITUIR dicho lote de terreno retirando del mismo los callapos y calaminas y cuanto objeto se haya puesto en él, sea en el plazo del tercer dia de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de procederse al retiro de los mismos por la fuerza pública, extendiendo mandamiento de desapoderamiento, Asimismo se disponga el pago de daños y perjuicios en la suma de dinero Bs.9.758.- (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde como parte del pago por la construcción del muro perimetral y por otra parte, en la suma de Bs. 37.800- (TREINTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de alquileres que hubiera generado y que irá en forma progresiva hasta la restitución del lote de terreno, más Costos y Costas del presente proceso. V.-FUNDAMENTO LEGAL El Art. 1545 el Cód. Civ. dispone: (PREFERENCIA ENTRE ADQUIRENTES DE UN MISMO INMUEBLE). Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su titulo, al respecto y conforme la interpretación extensiva de dicha norma, conforme la el A.S.. Nº 341/2019 de 3 de abril de 2019, que en la parte pertinente dispone: "....no obstante efectuando una interpretación extensiva de la norma en caso de haberse adquirido el inmueble de distintos vendedores, que también aducen título propietario, como acontece en el caso de autos, se debe proceder a la verificación del antecedente dominial para la verificación de que se trate del mismo inmueble y cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad y si es válido, criterio asumido por este Tribunal a través de varios fallos....", es decir que conforme la linea jurisprudencial el mejor derecho de propiedad implica la verificación además del antecedente dominial para establecer de que se trate del mismo inmueble y cual de los titulos de propiedad fue registrado con prioridad. Por otro lado el Art. 1453 del Cód. Civ. que en la parte pertinente en forma expresa dispone I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta" concordante con el Art. 105-Il que preve: "El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente" por su parte el Art. 1538-1 y Il del Cod. Civ. que textual dispone:I". Ningún Derecho Real sobre Inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código." II." La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales. Normativa que ampara la pretensión para reivindicar el bien inmueble de propiedad de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz, al encontrarse debidamente demostrado el derecho de propiedad sobre el bien objeto del proceso, correspondiendo por tanto a sus vez más el respectivo pago de daños y perjuicios VI.- MEDIOS PROBATORIOS En calidad de prueba documental ofrecemos y ratificamos la prueba documental cursante en obrados a: A Fs. 5 a 8 cursa consistente en el folio real original de la matricula N°2010990156914, correspondiente al Lote de Terreno ubicado en la zona Cupillani, ex fundo Calacoto Alto, de una superficie de 440 Mts2, que registra el Derecho de Propiedad de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz. Que acredita la publicidad y oponibilidad de la titularidad de los nombrados sobre el lote de terreno. A Fs. 10-13 cursa Escritura Pública N° 4830/98 original, suscrito ante la Notario de Fe Pública a cargo de Luis Fernando Torrico Tejada de fecha 3 de noviembre de 1998, sobre Adjudicación del LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, LOTE N°7, Manzana M de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la partida computarizada N° 01475485 actualizada en la MATRICULA N° 2010990156914 del inmueble que olorga la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda San Andrés - CODAVISA en favor de los sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz A Fs. 14 cursa comprobante de pago de impuestos anual a la propiedad correspondiente a la gestión 2022 del bien objeto del proceso. A Fs. 15-16 cursa Fotocopias de las cédulas de identidad correspondientes a los Nros 2450869 y 1037831, de los Sres, Celia Brigida Quisbert Diaz y Rene Edgar Bejarano Zambrana, respectivamente A Fs. 20 cursa Certificado de Registro Catastral N° 6504/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, del que se establece el registro catastral del bien inmueble objeto del presente proceso a nombre de los Srs Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, del que también se infiere el registro de la matricula 2010990156914, además de la fotografia del lote de terreno que denota la forma asi como la ubicación en razón a las coordenadas y datos técnicos que le otorgan un código catastral Nro. 201046111400020000 A Fs. 21 cursa plano del lote de terreno legalizado a fs. 21, del que se desprende la forma y el 3577 de fecha 9 de mayo de 2022, con matricula Nº 2010990156914, lo que acredita la obtención legal del certificado catastral a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz A FS. 113 A 115 cursa, informe emitido por la Dirección de Politica Urbana y Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación del Gobiemo Autónomo Municipal de La Paz, DPOUT-USO N° 1101/2023, de cuyo contenido se advierte que el predio identificado con el código catastral 046-11114- 0002, cuenta con certificado de registro catastral N° 6504/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, registrado a nombre de: Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, con una superficie de temeno de 440.00m2 y superficie técnica registrada del terreno de 440.00m2. Certificado actualizado de acuerdo a registro anterior, el cual fue emitido en base a la ficha Catastral 'A' N 201046111400020000.A Fs. 83-86 acta de inspección judicial y declaración de Manuel Manriquez Aguilar, del que se advierte la existencia de callapos y calaminas sobre el lote de terreno colocados por el nombrado A Fs. 40-50 fotocopias de fallos acompañados por el demandado Manuel Manriquez Aguilar, que por una parte reconocen en favor de CODAVISA su derecho de propiedad oponible registrado bajo la partida 01061862, siendo dicha partida el antedecente dominial de la matricula de propiedad de los Srs. Bejarano-Quisbert. A Fs. 32-39 folio real de la matricula N° 2010990033183 correspondiente a un lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, y testimonio de declaratoria de herederos en virtud a los cuales se ha ampliado la demanda contra los contemplados en dicha matricula, asi como en el testimonio de aceptación de herencia, cursante a (fs. 32-33). A FS. 98-99 fotografias tomadas en audiencia de inspección judicial dispuesta por su autoridad, de las que se advierte la ubicación del lote, asi como el cerco con callapos y calaminas sobre el lote de terreno de propiedad de los Sres. Bejarano – Quisbert A Fs. 118 el comprobante de pago de impuestos a la transferencia del lote de terreno objeto del presente proceso a nombre de los Srs. Celia Quisbert Diaz y esposo, de fecha 15 de septiembre de 1998 con el respectivo sello de la entidad Bancaria donde se realizó el cobro con la misma fecha, que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Fs. 119 a 151 comprobantes de pagos de impuestos anuales a la propiedad, todos en originales, de las gestiones: gestión 1994, gestión 1995, gestión 1996, gestión 1997, gestión 1999, gestión 2000 gestión 2001, gestión 2002, gestión 2003, gestión 2004, gestión 2005, gestión 2006, gestión 2007 gestión 2008, gestión 2009, gestión 2010, gestión 2011, gestión 2012, gestión 2013, gestión 2014 gestión 2015, gestión 2016, gestión 2018, gestión 2020, gestión 2022 y de las gestiones: 1998 y 2019 en fotocopias legalizadas y gestión 1993 en fotocopia, en virtud a los cuales se advierte en forma clara el cumplimiento de los Sres. Celia Quisbert Diaz y Rene Edgar Bejarano Zambrana han cumplido con su obligaciones impositivas sobre el lote de terreno en su calidad de únicos y legitimos propietarios sobre el mismo Fs. 152-182 se acompaña certificado treintañal del lote de terreno ubicado en la Zona CUPILLANI EX FUNDO CALACOTO ALTO, con una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la partida 01475485, traspasada MATRICULA N 2010990156914 a nombre de los Srs. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz, de cuyo contenido se advierte el antecedente dominial en la partida 1034, fojas 1034, Libro D de 5 de febrero de 1982, a nombre de la Cooperativa Docente Administrativa de Vivienda de la Universidad Mayor de SanAndrés "CODAVIA", quedando claramente demostrado que el bien objeto del proceso comesgrande a derecho de propiedad de los demandantes Fs. 183 Ficha Catastral correspondiente al lote de teneno objeto del presente proceso a nombre de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Quisbert Diaz Fs. 184 Certificado emitido por el Presidente del Consejo de Administración de CODAVISA LTDA de cuyo contenido se tiene que los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Cella Brigida Qusbert Diaz tienen a su favor la adjudicación en calidad de transferencia, de forma perpetua, ef lote de terreno objeto del presente proceso, transferencia que ha sido realizada mediante testimonio N° 483098 mediante Notaria de Fe publica Nº 077.Fs. 185 y 186 Recibos, que acreditan el anticipo de pago al Albañil Luis Mamani Cari para la construcción del muro primetral Fs. 187 fotografia tomada en fecha 13 de marzo de 2022 cuando el demandado Manuel Mannquez ha colocado las calaminas en parte del lote de terreno, por lo cual se procedió a poner el aviso de propiedad privada Flia. Bejarano y el número de celular, con la finalidad de que se comunique con los propietarios, es decir los sres. Bejarano - Quisbert. Fs. 188-189 Certificado jurisdiccional Nº 0381/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, emitido por la Unidad de Limites y Gestora para la Metropolización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de cuyo contenido se advierte que el predio perteneciente a René Bejarano Zambrana y Cesa Brigida Quisbert Diaz, ubicado según folio real zona Cupillani, Ex Fundo Calacoto Alto, actualmente CODAVISA se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, adjuntando mapa de ubicación del área mencionada. OTROSI. Asimismo en calidad de prueba documental al amparo del Art. 151 del Código Procesal Civil solicitamos se sirva OFICIAR A LA OFICINA DE DD.RR a efectos de que CERTIFIQUE sobre la TRADICIÓN de la partida Nº 1034, fs. 1034 de libro D de 5 de febrero de 1982 y acreditar asi que el lote de terreno objeto del presente proceso no corresponde en absoluto al supuesto derecho de propiedad del Sr. Manuel Manriquez Aguilar. De igual forme se informe sobre la tradición de la matricula Nº 2010990033183 PRUEBA TESTIFICAL En calidad de prueba testifical y al amparo de los Arts 168 y 174 del Código Procesal Civil, quienes van a declarar sobre el colocado de callapos y calaminas en el lote de terreno de los Sres. Bejarano - Quisbert, para lo cual se propone como testigos a 1-OMAR SERGIO SARAVIA CACERES, quien es mayor de edad, soltero, estudiante, con domicillo en Av Cornelio Saavedra Nº 1214, con C.1.4363562 y habil por derecho 2-ARMANDO ISAIAS PORTUGAL ALVAREZ, mayor de edad, casado, abogado, con domicilio en C Basilia Kalahumana Nº 939 Alto Chijini y hábil por derecho, de quienes se adjunta sus C12346273 LP Asimismo a efectos de establecer la oferta verbal de alquilar el lote de terreno una vez amurallado y construidos ambientes en sus interior, como depósito, se ofrece como testigo: 3- JOSE ARMANDO MACHIAO DUEÑAS, mayor de edad, casado, arquitecto, con C1 2705938 LP Acompañando al presente memorial sus respectivas cédulas de identidad INSPECCION JUDICIAL A fin de que su autoridad pueda formar mayores elementos de convicción sobre el bien objeto de la demanda y establecer la situación del mismo, solicitamos se sirva señalar audiencia de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente proceso, ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914.INSPECCIÓN JUDICIAL A la oficina de DD RR, a efectos de verificar en los registros y tradición de la matricula 2010990033183 correspondiente a un lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, siendo ésta la matrícula en la que ampara el demandado su supuesto Derecho de Propiedad. Así como de la matricula N° 2010990033183 Otrosi. A efectos de la notificación de los co demandados: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, con C.I. 2688554, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, con C. 4274171 LP Y LUISA BLANCO MAMANI o sus posibles herederos, asi como a otros posibles herederos fuera de los nombrados de ENESTO MANRIQUEZ MAMANI, al ser éste último co titular de la matricula n 2010990033183 sobre la cual Manuel Manriquez asevera la titularidad del lote de terreno objeto del proceso, solicito se proceda a su CITACION MEDIANTE EDICTOS, conforme el art. 78-11 del Cod Procesal Civ, para lo cual pido se sirva tomar el juramento de desconocimiento de domicillo de los nombrados. Otrosi 2.- Los honorarios se rigen de acuerdo al Arancel del Ministerio de Justicia Otrosi 3, Señalo como domicilio procesal: edificio Ismar Piso 1-Of, 8, ubicado en la calle comercio N° 830. Correo electrónico: eto_sandi@hotmail.com, Whatssap 69882628 La Paz, 21 de Noviembre de 2023.---LILIAN MERCEDES SANDI DE ZABALLOS-- DECRETO DE FS. 215 DE OBRADOS.--- A, 22 de Noviembre de 2023.Previamente la parte actora:1. De cumplimiento al Ar. 110 inc. 4) del Código Procesal Civil, debiendo precisar su legitimación pasiva, considerando la titularidad del bien inmueble o folio real de fs. 32-33 de obrados, o precise en que sustenta su legitimación pasiva..Sea dentro el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. .-- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—--MEMORIAL DE FS. 218 - 219 DE OBRADOS.---- SENOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204068088 EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO ACLARAN OBSERVACION. OTROSI. DOMICILIO RENE EDGAR BEJARANO MASMOROSA DO CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, representados por su abogada: LILIAN MERCEDES SANDI DE ZEBALLOS, dentro del proceso civil ordinarios seguido por Manuel Manriquez Agullar y otros, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo su autoridad por providencia de fs. 215 de fecha 22 de noviembre de 2023, dispuesto se de cumplimiento con el Art. 110 inc. 4) del Cód. Procesal Civ. debiendo precisar la legitimación pasiva considerando la titularidad de la matrícula del folio real de fs. 32-33 o precisar en qué se sustenta su legitimación pasiva. 1. El nombre, domicilio, generales dela arte demanda Art. 110 inc. 4) Cod. Procesal Civil Al respecto señor Juez, debemos expresar que: la legitimación pasiva de la parte demandada ha sido aclarada por memorial que antecede y en cuya virtud se ha ampliado la demanda contra los titulares del lote de terreno que figuran en el folio real de la matricula N° 2010990033183 de fs. 32-34, sobre la cual el demandado Manuel Manriquez Aguilar asevera derecho propietario del lote objeto del presente proceso, siendo los titulares: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, mayor de edad, con C.I. 2688554, y hábil por derecho, o sus posibles herederos que pudiera tener el nombrado MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, mayor de edad, con C.I. 4274171 LP. y hábil por derecho, o sus posibles herederos que pudiera tener la nombrada LUISA BLANCO MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, o sus posibles herederos que pudiera tener la nombrada. ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI (+) al encontrarse acreditado el fallecimiento del nombrado según certificado de defunción contenido en el testimonio de (fs. 35-39), se dinge la presente demanda además contra cualquier otro heredero que pudiera tener el nombrado, asi como a los que se detallan a continuación y que se encuentran contemplados en la aceptación de herencia de fs. 35-39, lo que justifica la legitimación pasiva de los mismos LUIS MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltero, empleado, con domicilio en: Calle 63. Nº. 206, zona Ovejuyo con C.12484622 L.P. y habil por derecho GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, labores de casa, con domicilio en Calle Arenales N° 206, zona Nuevo Amanecer, Con C.1. 4270272 L.P. JORGE MANRIQUEZ AGUILAR, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio en: Calle Arenales Nº 206, zona Nuevo Amanecer, con C. 1. 5940980 L.P. y hábil por derecho y por último. MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR, quien es mayor de edad, soltero, empleado, con C14753523 LP, con domicilio en: Av. D Nº 1000 zona Seflor de Mayo, Alto Calacoto y hábil por derecho La demanda se dirige contra los nombrados, toda vez que si bien resulta evidente del acta de inspección judicial de (fs.83-86)que es Manuel Manriquez Aguilar quien viene efectuando los actos de perturbación sobre el lote de terreno de propiedad de los Sres. Bejarano - Quisbert: ubicado en la zona cupillani, ex fundo calacoto alto, de una superficie de 440 mts2, registrado bajo la matricula No 2010990156914, sin embargo no resulta menos evidente que el nombrado Manuel Manriquez Aguilar asevera ser titular del lote de terreno de propiedad de mis mandantes, empero con la matricula N 2010990033183 que corresponde al lote de terreno de 1.1460.00 Mts2, ubicado en el exfundo Calacoto Alto, cuyo folio cursa a (fs. 32-33), y en el asiento vigente de titularidad A-3 comprende a: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO, LUISA BLANCO MAMANI Y ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, siendo éste último el causante de Manuel Manriquez Aguilar, conforme el testimonio Nº 566/2017 suscrito por la Notario de Fe Publica Dra. Lelie Roxana Santa Cruz Wischart cursante a fs. 34-39 correspondiente a la aceptación de herencia Ab intestato al fallecimiento de Ernesto Manriquez Mamani, en favor de: MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR, LUIS MANRIQUEZ AGUILAR, GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR Y JORGE MANRIQUEZ AGUILAR, por cuya razón se amplia la presente demanda contra todos los nombrados, a fin de no causar indefensión y consiguiente nulidad o multiplicidad de demandas, aspecto que así también se tiene entendido por el Tribunal Supremo a través del A.S. Nº 528/2019 de 27 de mayo de 2019, que en la parte pertinente dice. "En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts. 3 núm. 1). 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil se extablece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la Autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio: siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgado El art. 229.1 del Código Procesal Civil señala (ALCANCE DE LA SENTENCIA). I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal"; la sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada solo puede afectar a las partes bitervinientes en el proceso y a sus herederos a titido twuversal, xin embargo de ello, cuando por las características del proceso, la naturaleza de la relación o el objeto de la controversia la sentencia afecta a terceros, extomos frente a la necesidad de integrar a la litis a ellos, bajo la figura procesal del litisconsorcio necesario activo o pasive, la autoridad judicial para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, mandara eltur a los terceros en principio ajenos a la litis, para que se pronuncien respecto a los derechos e intereses que les compete en calidad de demandantes o demandados" (el subrayado es nuestro) IV.- PETICION. Aclarado lo observado, nos ratificamos integramente en el contenido del memorial de fs 210- 214, por lo que pedimos admita la demanda y en su mérito y previos los trámites de ley, se pronuncie Sentencia declarando PROBADA la demanda con costas y costos y se disponga. EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD de los Sres. Rene Edgar Bejarano Zambrana y Celia Brigida Quisbert Diaz sobre el lote de terreno ubicado en la Zona CUPILLANI, EX FUNDO CALACOTO ALTO, de una superficie de 440 MTS2, registrado en la oficina de DERECHOS REALES bajo la MATRICULA N° 2010990156914, Código Catastral Nº 201046111400020000, por lo que pedimos a su vez que disponga que por la oficina de DD.RR. se mantenga vigente la matricula N" 2010990156914 Asimismo pedimos se declare PROBADA la REIVINDICACIÓN del referido LOTE DE TERRENO debiendo proceder la parte demandada a RESTITUIR dicho lote de terreno, retirando del mismo los callapos y calaminas y cuanto objeto se haya puesto en él, sea en el plazo del tercer dia de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de procederse al retiro de los mismos por la fuerza pública, extendiendo mandamiento de desapoderamiento, Asimismo se disponga el pago de daños y perjuicios en la suma de dinero Els 9.758.- (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) que corresponde como parte del pago por la construcción del muro perimetral y por otra parte, en la suma de Bs. 3.800- (TREINTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de alquileres que hubiera generado y que irá en forma progresiva hasta la restitución del lote de terreno, más Costos y Costas del presente proceso. Más Otrosi Señalo como domicilio procesal: edificio (smar Piso 1-Of. 8, ubicado en la calle comercio N° 830. Como electrónico: eto_sandi@hotmail.com, Whatssap 69882628. La Paz, 4 de diciembre de 2023.---LILIAN MERCEDES SANDI ZEBALLOS---AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 219 VLTA DE OBRADOS---. A, 04 de Diciembre de 2023.VISTOS: Se admite la demanda ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 2688554. MATILDE MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 4274171 L.P. ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI A SUS POSIBLES HEREDEROS: LUISA BLANCO MAMANI. LUIS MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 2484622 L.P. GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR con C.IL. 4270272 L.P. JORGE MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 5940980 L.P. MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 4753523 L.P.Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley (30 días), adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical y otros, conforme los Arts. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de ser declarados rebeldes a la ley, sea con las formalidades de ley. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 190-194VLTA DE OBRADOS. Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia de parte contraria Al Otrosi. Se tiene presente y oficiese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. Por ofrecida la prueba testifical e inspección judicial, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 2°. Se tiene presente. Al Otrosi 3°. Por señalado. Asimismo, se dispone oficiar al: SEGIP ha efectos que informe sobre el domicilio registrado en su base de datos de AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 2688554, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 4274171 L.P.. LUISA BLANCO MAMANI, ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, LUIS MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 2484622 L.P., GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 4270272 L.P., JORGE MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 5940980 L.P. Y MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 4753523 L.P. SERECI ha efectos que informe sobre la defunción, descendencia, vinculo matrimonial y domicilio registrado en su base de datos de AUGUSTO MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 2688554, MATILDE MANRIQUEZ BLANCO con C.I. 4274171 L.P.. LUISA BLANCO MAMANI, ERNESTO MANRIQUEZ MAMANI, LUIS MANRIQUEZ AGUILAR con C.1. 2484622 L.P., GABRIELA MATILDE MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 4270272 L.P., JORGE MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 5940980 LP. MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR con C.I. 4753523 L.P. .-- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNALDEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—-- MEMORIAL DE FS. 322 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 DE LA PAZ NUJER: 204068088 ESPECÍFICA Y SOLICITA SE CUMPLA CON LAS CITACIONES NOTIFICACIONES PENDIENTES OTROSÍ. DOMICILIO Y ERNESTO ADRIAN ZEBALLOS SANDI, en Representación de: RENE BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAZ, dentro del proceso civil ordinario seguido contra Manuel Manriquez Aguilar y Otros, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, por providencia que cursa en folios 312 vta. De 5 de junio de 2024, a determinado se especifique de quienes se invoca la notificación por edicto, al respecto aelaro y solicito: Conforme el contenido de los informes que cursan en obrados de SEGIP (Fs-243) Y SERECI (Fs-234), ambos no brindan referencia alguna sobre la codemandada Luisa Blanco Mamani. por lo cual, JURANDO EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DE LA CODEMANDADA, solicitamos a vuestra autoridad, disponga la citación por Edicto de la codemandada LUISA BLANCO MAMANI. Por otro lado, los mismos informes de SEGIP (Fs-241) y SERECI (Fs-235) informan sobre la existencia de una partida de defunción y la inexistencia de descendencia del ciudadano Jorge Manriquez Aguilar (posible heredero del Codemandado Ernesto Manriquez Marmani), por lo cual a fin de evitar futuras nulidades solicitamos a su probidad se CITE POR EDICTO A LOS POSIBLES HEREDEROS QUE PUDIERA TENER JORGE MANRIQUEZ AGUILAR, conforme asi lo dispone el art. 78 del Código Procesal Civil. OTROSI. - Señalo como domicilio procesal: Calle Comercio N. 830, Edificio Ismar Piso - Of. 8,correoelectrónico:adriancin_38@hotmail.com, WhatsApp 62498633 Justicia, etc. La Paz. 18 de junio de 2024---FIRMA: ERENESTO ADRIAN ZEBALLOS SANDI RPA. 4768747EAZS COMO ABOGADO Y APODERADO---DECRETO DE 323 DE OBRADOS.--- A, 19 de Junio de 2024. En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a Luisa Blanco Mamani son la demanda y Auto de Admisión, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:20. En relación a Jorge Manriquez Aguilar este al Auto que antecede. AL OTROSI. Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por tales medios electrónicos--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—--ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS 335 DE OBRADOS. ---ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 10:30 del dia viernes cinco de julio de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26" Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituamos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO, seguido RENE EDGAR BEJARANO ZAMBRANA Y CELIA BRIGIDA QUISBERT DIAS representado legalmente por ERNESTO ADRIAN ZEBALLOS SANDI Y RICARDO GASTON VELASQUEZ TORREZ contra MANUEL MANRIQUEZ AGUILAR REINVINDICACION. sobre MEJOR DERECHO Y Acto seguido se hizo presente: - El señor ERNESTO ADRIAN ZEBALLOS SANDI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 4768747, soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la calle Nataniel Aguirre, N° 24, Zona de Irpavi de la ciudad de La Paz. Quien previo juramento de ley en forma legal dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LUISA BLANCO MAMANI." Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. ----FIRMA: ERNESTO ADRIAN ZEBALLOS SANDIFIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ GUÍA EN BOLIVIA—--——----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------


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