EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA LA PARTE IMPUTADA: ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZ LA DRA. PATRICIA A. MURILLO FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZ POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES AGRABADO&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se notifica con las siguientes actuaciones: SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1°- CAPITAL.-CASO No. CUD: 701103012400331 PRESENTA IMPUTACION FORMAL- SIN APREHENDIDO OTROSI. - ABOG. MARIOLY TORREZ JURADO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de PEDRO MAMANI CASTAÑA en contra de ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 DEL CÓDIGO PENAL en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11) Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, me permito comunicar, presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- Nombre Completo ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZ N° de CI. 8972020 Teléfono celular SE DESCONOCE Domicilio real RES. EL TORNO, BARRIO: BOLIVIA Estado civil SOLTERO Ocupación SE DESCONOCE Fecha de nacimiento SE DESCONOCE 1.I.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.: 1.- Nombre Completo PEDRO MAMANI CASTANA Cédula de Identidad 6014259 Edad 50 AÑOS Domicilio real ZONA: PLAN 3000 VILLA PARAIZO DETRAS DEL QUIOR Estado civil SOLTERO Ocupación CHOFER Fecha de nacimiento 22/02/1974 Abogado SE DESCONOCE Il.- RELACIÓN DE HECHOS. En fecha 30 de enero de 2024 a horas 14:58pm., Formalizo denuncia contra FRANCO BENIGNO SUAREZ por el delito de lesiones graves y leves, manifestando lo siguiente; El dia de hoy 30 en la tarde a horas 14:00 aproximadamente por recomendaciones de mi hijo me fui a la zona la ramada a entregar tarjetas personales al denunciado, y me citaron en el parqueo para la entrega de las dichas tarjetas mientras conversaba con mi denunciado se alteró, me dijo que no tenia que ver nada con mi persona y de sorpresa me agarra por detrás de mi cuello me quiso estrangular y me dio puñetes en mi cara y me rompió mis diente con una patada, el denunciado se escapó, por el lugar hay cámaras de seguridad, más detalles ampliaren mi declaración policial ART 235 RIESGOS PROCESALES DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; en el desarrollo de las investigaciones la investigada puede influir negativamente en la propia víctima o testigos del hecho, con el fin de que informen falsamente En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 231 bis. del CPP., con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, y ante la necesidad de la averiguación de verdad, el desarrollo normal del proceso y sobre todo la aplicación de la ley, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes medidas cautelares personales dispuestas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. 2. Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que se designe cada 15 dias. 3. Prohibición de comunicarse con la víctima o testigos del hecho o sus familiares, otorgándole garantias unilaterales. 4. Fianza Personal, consistentes en 2 garantes personales. 5. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordene su Arraigo. "Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosi 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, se presenta la declaración de la imputada. Otrosí 2. - Señalo como domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público, en dependencias de la Fiscalia especializada de delitos contra la Vida e Integridad Personal, ubicado en N°1 en la Av. Litoral N° 400, entre Av. Santos Dumonth y Av. Radial 13 diagonal a la FELCC. Santa Cruz, 01 de Julio del 2024&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se notifica con las siguientes actuaciones: ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO:ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZEn la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 12:00 p.m., del día miercoles 24 de julio del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la capital, compuesto por la Señora Juez Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES y el suscrito secretario-abogado Dr. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO, a objeto de realizar en acto de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal por el delito LESIONES GRAVES Y LEVES que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ALVARO BENIGNO SUAREZ CRUZ.JUEZ: Con carácter previo a instalar el presente acto informe el señor secretario sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala.SECRETARIO. - Señora Juez, informo a su autoridad que las partes procesales se encuentran legalmente notificados, encontrándose presente en sala el Ministerio Publico, así mismo se encuentra la parte civil Sr. Pedro Mamani sin su abogado, en cuanto a la notificación realizada al imputado, se informa que la misma fue devuelta con informe por parte de la oficina gestora, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Escuchado el informe del secretario del Juzgado y toda vez que, la notificación realizada al imputado fue devuelta con informe por parte de la oficina gestora, en ese sentido SE REPROGRAMA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA LUNES 26 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 09:00 P.M. Según rol del libro de audiencias.Notifíquese a la parte imputada mediante edicto de prensa conforme lo establece el Art. 165 del CPP. -Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez y el suscrito secretario del Juzgado.-.NOTIFÍQUESE. ILEGIBLE Y SELLO. – Dra. PATRICIA A. MURILLO FLORES – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CAPITAL ANTE MI FDO.ILEGIBLE Y SELLO. – y el suscito secretario - abogado DR. LUIS ALBERTO CAMARA MONTAÑO – SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CAPITAL.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTACRUZ. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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