EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: LA VICTIMA RICK JHONNATTAN MOYA ANZALDO. El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 11 DE LA CAPITAL A CARGO DEL DR. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ, DE CONFORMIDAD AL ART.165 DEL C.P.P. SE NOTIFICA Y HACE SABER AL IMPUTADO JUAN CARLOS SALGADO VERA. QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 11avo DE INTRUCCION EN MATERIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO -PRESENTA IMPUTACION FORMAL- (SIN APREHENDIDO)CUD: 701102082400590CASO FELCC-247/2024ABG. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en La Fiscalia Especializada en Delitas Contra la Integridad Personal y Patrimoniales de la Villa Primero de Mayo, a los efectos de cumplir con el control jurisdiccional, dentro la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RICK JHONNATTAN MOYA ANZALDO contra JUAN CARLOS SALGADO VERA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, conforme a los siguientes datos y fundamentos1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:NOMBRE Y APELLIDOJUAN CARLOS SALGADO VERACedula de Identidad:7696323Fecha de nacimiento: 13/01/1988Nacionalidad: BolivianoDomicilio RealB/Caminero 7mo anilla, Z/El Paraizo Z/SurEstado Civil: SolteroOcupaciónChoferAbogado DefensorYastin Flores TerrazasDomicilio procesal:C/Melaza cos0 24 Of 2Correo Electronicojostinflaresterraza@gmail.com2. DATOS DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDOS RICK JHONNATTAN MOYA ANZALDOCedula de Identificacion7797981Domicilio RealVillo primero de mayo, B/Hermenco Calle TN° de teléfono731446433. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS:De los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene que el ciudadano Rick Jhonnattan Moya Anzaldo formalizo denuncia contra JUAN CARLOS SALGADO VERA, por el ilicito penal de ESTAFA, manifestando que el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA era su camarada del cuartel por el año 2006 donde a mediados del año 2021 el denunciante to encuentra en el ex banco Fassil como asesor de crédito donde el denunciado se gana la amistad del denunciante Rick Jhonnattan Moya Anzaldo por lo que entra en confianza y lo incentive o solicitar un credito bancario para to compra de un microbus, sin embargo dejo detrabajar en to institucion En tos primeros dias de enero del 2022 el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERAnuevamente lo contacto para ofrecerle un credito donde le manifiesto que podia ayudarlocon otra asesor de credito y facilitarte con el tramite, donde lo convence y acepta sacar uncredito del banco FIE Una vez aceptado, el denunciada le presenta un asesor de crédito denombre FERNANDO SERRANO, que este mismo le manifiesta trabajar en el banco "fiedonde de manera extraño INICIAN EL CREDITO BANCARIO y solamente presentaron fotosdel auto del denunciante y su domicilio En fecha en fecha 31 de enero 2022. Grande fue susorpresa que el crédito fue aprobado del cual le desembolsaran Bs. 84.000 (ochenta y cuatro mil bolivianos) es en el mismo dia que el denunciado nuevamente te hobla de un negocio de la compra de un microbús de las siguiente caracteristicas. Clase MICRO BUS Marca TOYOTA, Color BLANCO CONVINADO Tipo COASTER, Modela 1987, con Placa de Circulación 1065-HHE, por el manto de Bs. 84.000 (Ochenta y Cuatro Mil Bolivianos) Ofreciéndole que to iba a hacer trabajar en su linea de micro Nra 25, con el int 73, prometiendote un renta diaria de Bs. 350-es asi que al ver que era un buen negocio el denunciante acepto y decidió hacer la compra del micro bus realizando transferencias bancanas a la cuento del denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA Montos de dinero descritos de la siguiente manera31/01/2022 se deposito en transferencia bancaria Bs 10.000- 02/02/2022se depasito en transferencia bancaria Bs. 20.000- 08/02/2022 se depositó en transferencia bancaria Bs. 20-000--17/02/2022 se depositó en transferencia bancaria Bs. 5.000--01/03/2022 se entrego en efectivo el monto de Bs 14.000-Haciendose uno suma total de Bs 69.000Donde una vez hecha las transferencias, el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA le pide mas dinero con la excusa de hacerlo arreglar el micro en un manto de tres mil bolivianos (bs-3000) para poner en buenas condiciones el microbus. Donde entrega el dinero en efectivo e incluso el taller de tapiceria le entrego un reciboFue transcurriendo el tiempo y preocupado por lo documentacion del microbus decido hablar con el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA para que pueda entregarie la documentacion donde este misma le salia con la excusa de que habia perdido los papeles y asi nunco le entregaba los papeles del microbús. Hasta que después de tantas excusas el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA en fecha 06 de julio del 2023 se pierde con el micro que había comprada y con el dinero En fecho 10 de julio del 2023 o hrs 11:00 PM el denunciado JUAN CARLOS SALGADOVERA llegó al domicilio del denunciante a indicarle que iba a solucionar el problema y le manifiesta que el micra estaba trabajando en La Paz y que en vez del micro me iba a entregar un lote de terreno que quedo por la Av Final Virgen de lujan: logra convencerlo y to lleva al fote de terreno en el cual le dice que iba a transferir el late de terreno pero tenio que hacer algunas mejoras, es asi que nuevamente le pide un monto de dinero de siete mil bolivianos (Bs-7000) donde este mismo hace los mejoras y nuevamente le pidió lo documentación y solo le da un alodial para que puedo verificar si tenia gravamenes el late de terreno, una vez verificado en fecha 24 de julio del 2023 que no tenic gravamenes decidió aceptar el lote de terreno, donde nuevamente insistió sobre la documentación y el denunciado le manifiesta que lo habia dejado en prenda la documentación y que no se preocupara que era todo legat es en el cual nuevamente lo convence y decidio esperar a que le entregara la documentación del loteEn el mes de febrero de 2024 decidió nuevamente sacar un olodial del lete, donde fue to sorpresa que el lote de terreno estaba a nombre de otra periana y con anotacion preventivoPor lo que decide llamar al denuriciado JUAN CARLOS SALGADO VERA donde este mismo nuevamente le propone que le de un monto de dinero de cuco mil bolivianos 0/100 (bs.5000) para poder recuperar el MICROBUS que estaba emprenda Pero se niega a entregarle ese monto de dinero donde el denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA to amenaza que si no le entregaho el dinero lo ibo a perder todoEl denunciado JUAN CARLOS SALGADO VERA can engaños mentiras logro estafarlo con los depósitos bancarios, dinero en efective entregado, les gostos de la tapiceriais gastos de las mejoras del lote de terreno haciendo un monto de dinero totul de is 79.000 (setenta y nueve mil bolivianos 0/100), Que dentro de tas atribuciones de la Fiscalic es remitido dicho proceso investigativo a efectos de dar celeridad conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 2604. ELEMENTOS COLECTADOS:Entre los elementos recolectados se tienen ios siguientesFormulario único de denuncioDenuncia escrita, adjuntando extractos bancarios de los depósitos, planilla de pagos mensuales del credito del banco fie, recibo de la tapiceríaDirección funcional de la investigacióninforme de inicio de investigación? Acta de denuncioOrden de citación en calidad de testigosOrden de citación al denunciadaInforme policialInforme policialMuestrario fotográficoOrden de citación of denunciandoinforme policielMuestrario fotograficoDeclaración informativa del denunciado.Y demás actuaciones acumuladas en el cuaderno de investigación5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Que, el Art 2251 de la CPE refiere que: "El Ministerio Público (.) ejercerá la acción penal pública esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el pardgrafo II del mismo articulo.Que de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia, unidad y jerarquia mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigacion, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y asi conseguir el fundamento pora la acusación, a de otra forma se tenga un efecto exhonerante de los cargas imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absueltoQue la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen prima facie, de todo valor probatoria su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evoluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, pora, dentro de el, ser sometidas a una valoración dialectica.Que el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellos propuestas por las partes Art 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes, siempre y cuando estas sean licitas, pertinentes y útiles a los fines del procesoQue si bien lo autoridad Fiscal considera que las diligencias propuestas por las partes no san licitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso, debe rechazarlas, sin embargo, persiste el deber de fundamentar aquel rechazo, y explicar motivadamente el por qué la diligencia propuesta no reúne los requisitos de licitud, pertinencia y utilidad.Para poder analizar el delito sindicado de ESTAFA, a JUAN CARLOS SALGADO VERA, debemos remitirnos a lo establecido en el Art. 335 Del Código Penal Boliviana, que refiere El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio.????????? indebida, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otrs que motive to realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del weto, en erseto de un tercero, será sancionado con reclusión de una (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) diasDe los suficientes indicios y la participación del imputado, JUAN CARLOS SALGADO VERA que hacen presumir que se hubiere cometido el delito de ESTAFA previsto y sancionados por el Art. 335 Del Código Penal en calidad de autoria conforme establece et art 20 del CP y el mismo que habria adecuado su conducto conforme establece el Art 230 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputado ha adecuado su conducta en el tipo penal reprochable penalmente de ESTAFA lo que motivan la presente investigación e imputación format6. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el analisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de lo comisión de los misma, en aplicación del Art. 301 Inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE Y de manera provisionai a JUAN CARLOS SALGADO VERA por la comision del delito deESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal Art. 335 (ESTAFA).- El que con la intencion de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante enganos o artificios provoque o fortalezca error en otro quemotive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sweto en error o de un tercero, sera sancionado con reclusion de uno (1) a cinco (5) angs y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias.7. RIESGOS PROCESALES.ART. 234 del C.P.P. EL PELIGRO DE FUGA Núm. 1.- Que, el Ministerio Publico, no le reconoce DOMICILIO toda vez, que elimputado señala como domicilio B/Caminero 7mo anillo El Paraizo 7mo anillo Z/Sur, sin embargo en lo Certificación de datos del SEGIP, tiene como domicilio en la Av Virgen de Lujan B/Taborochi, datos que son contradictorias por lo que imposibilita hacer la respectiva inspección y/o verificacion domiciliaria de habitabilidad y habitualidad del umputado Asi, mismo no se le reconoce TRABAJO, toda vez que el imputado indica ser CHOFERsin embargo en su declaración no presenta documentación idonea que respalde dicha informaciónNúm. 2.- Al no contar con los elementos arraigadores como lo es el DOMICILIO Y TRABAJO el imputado tiene in facilidad para abandonar el pois o permanecer oculta asi mismo este no se ha presentada a oficinas de la FELCC siendo que ha sido notificado personalmentePELIGRO DE OBSTACULIZACION. - ART. 235.1 DEL C.P.P.Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba, toda vez, que a la fecha ric se recupero el micro ni el dinero invertido de propiedod de la vicitma8. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.-Conforme to determina el Art 231 Bis. de la Ley 1173 el Ministerio Público existiendo suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del presente hecho punible de ESTAFA, y con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en estrados judiciales se REQUIERE la aplicación de Medidas Cautelares de Caracter Personal, en mérito al Art. 232 núm. 6, del Código Penal Modificado por la Ley 1173 IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA "en delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a igual a seis (6) años, siempre que no ofecte a otro bien juridico tutelado". siendo que el delito de ESTAFA esta sancionados y tipificados en el art. 335 del Código Penal no procede la medida excepcional de detención preventiva, de conformidad al Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal Modificado por la Ley 1173 con la finalidad de garantizar la presencia del imputado en estrados judiciales se REQUIERE la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, contra el imputado, JUAN CARLOSSALGADO VERA siendo entre ellas las siguientes21-Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 dias.6) fianza economica de 5.000 bs.8)- Prohibición de salir det pais o del ámbito territorial que se determine sin autorización judicial ordenandose el arraigoOTROSI 1.- Protesto fundamentar oralmente la presente imputacion formal y lo requerido en la misma.OTROSI 2.-Solicito se fiye dia y hora de Audiencia de medida cautelar OTROSI 3.- Señala domicilio, Fiscalia de la EP1-5 Villa Tro de Mayo: CiudadaníaDigital Richard Camacho Caiguara Con Cl. 4564749Santa Cruz, 24 de mayo de 2,024ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAEn esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00, del día viernes 05 de julio del 2024. Se reunió el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 11vo. Capital, compuesto por el Sr. Juez Dr. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI y la suscrita secretaria DRA. YOLANDA SALVATIERRA SUAREZ, con la finalidad de realizar la AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso penal signado con el No. -701102082400590 por el presunto ilicito de ESTAFA seguido por parte del MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN CARLOS SALGADO VERA. JUEZ. Por secretaria se informe si las han sido legalmente notificadas las partes y si se encuentran presentes en sala.SECRETARIA: Informo:1. Ministerio Público. Fue legalmente notificado y se encuentra presente en sala.2. Victima/Denunciante/Querellante. La victima fue legalmente notificada y NO se encuentra presente en sala.3. Imputado. En cuanto a la notificación del imputado cursa un informede la oficina gestora indicando de que no pudo dar con el domicilio del imputado por tal motivo no se pudo notificar por lo que no se encuentra presente en sala. Es todo en cuanto tengo a bien informar. JUEZ. En atención al informe emitido por secretaría, por lo que estandopresente el representante del ministerio público se le consulta si desconoce el paradero del imputado, tiene la palabra.MINISTERIO PÚBLICO. Gracias señor juez, habiendo escuchado el informe de la señora secretaria de su despacho tengo a bien informar que a la presente fecha el ministerio publico desconoce el paradero del imputado por lo ministerio público solicita a su autoridad que ordene y se notifique a al imputado vía edicto de prensa para que se pueda llevar a cabo la audiencia de medida cautelar toda vez que se desconoce el paradero del imputado es todo señor juez.JUEZ. Se tiene presente toda vez que el ministerio publico desconocería ya el domicilio del imputados y habiendose informado que ya se desconoce la ubicación de donde pueda ser habido el imputado se va señalar nueva fecha y hora de audiencia para la aplicación de medida cautelar para el día 29 de julio del 2024 a horas 10:30 a.m., audiencia que se llevara a cabo de manera presencial para todas las partes ordenando que conforme a lo informado por la gestora y por el ministerio público se notifique al imputado conforme lo establecido por el art. 175 del C.P.P. concluyendo el presente acto.CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA, QUE CERTIFICA. NOTIFIQUESE EN EL DIA. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO JUAN CARLOS SALGADO VERA. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-


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