EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO TRINIDAD


Juzgado: TRINIDAD - JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: DANIELA ANDRADE MONTERO EDICTO Dr.- GUILLERMO MANSILLA RODRIGUEZ, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Por el presente Edicto se notifica a DANIELA ANDRADE MONTERO, con AUTO DE REBELDIA quien es ACUSADA en el presente proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a denuncia de VANESSA ANDRADE MONTERO contra DANIELA ANDRADE MONTERO por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificados en el art. 272 BIS DEL CP. con NUREJ: 80110201220586 a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 801102012200586 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 26-07-2024 09:09 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO SECRETARIA: ABOG. TANIRA ANDREA ARAUZ CHOLIMA- EN SUPLENCIA LEGAL. FISCAL: DRA. KAREN MIRANDA. DENUNCIANTE: VANESSA ANDRADE MONTERO ABOG. DENUNCIANTE: DR. CARLOS CAVERO RAMIREZ ACUSADA: DANIELA ANDRADE MONTERO (AUSENTE) ABOG. ACUSADA: DRA ANGY MERIDA (AUSENTE) Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: Bien señalada que ha sido la presente audiencia de juicio oral dentro del proceso que sigue la señora Vanessa Andrade en contra Daniela Andrade Montero, Doña Daniela Andrade es abogada de ella? PROCURADORA: he venido en representación de la abogada la doctora Angy se encuentra delicada quien presentara su justificativo y la señora Daniela tengo entendido que su hijo se encontraría dedicado a salud. FISCAL DRA. KAREN MIRANDA: en ese sentido señor Juez por el informe de la secretaria que la parte acusada se encontraría legalmente notificada sin embargo se presenta una persona refiriendo que tanto la señora Daniela Andrade como su abogada se encontrarían delicados de salud en ese sentido voy a solicitar a su autoridad toda vez que no se ha acreditado de manera documental voy a solicitar de que se pueda conminar tanto a la señora Daniela Andrade cómo se abogado defensor objeto de que justifiquen estos extremos o en su caso toda vez que no existe prueba documental de estos extremos que ha referido la señora se puede dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 87 u 89 con el procedimiento penal declarándose Rebeldía la señora Daniela Andrade y emitiéndose los correspondientes mandamientos de aprehensión y arraigo contra la misma toda vez que no ha justificado los motivos por los cuales no han comparecido a esta audiencia y se encontrará legamente notificada. ABOG. DENUNCIANTE DR. CARLOS CAVERO RAMIREZ : inicialmente estaba en la en el juzgado del doctor mucho antes estaba y lo excusaron presentaron un Memorial para que se excuse el doctor, posterior a ello donde el doctor Mancilla también presentaron memorial para excusarlo inicialmente se presentó ella con expresando que su abogado se encontraba en la tranca bloqueado se le dio un tiempo perentorio que no está en cuaderno para que justifique tal hecho no lo hiso, hoy aparece realmente no sé no y finalmente estamos con esta dilatación y nos ajustamos el Ministerio Público en este momento porque realmente esto ya está fallando no de lo normal. JUEZ: AUTO INTERLOCUTORIO Nº 81/2024 VISTOS: señala que ha sido la presente audiencia de juicio oral por delito de violencia familiar doméstica seguido por Ministerio Público y Vanessa Andrade Montero en contra de Daniel Andrade Montero se evidencia la legal notificación de Doña Daniela Andrade Montero sin embargo la misma no se ha hecho presente ni ha justificado su asistencia esta audiencia no existe documentación alguna que respalde esta situación. De conformidad a lo previsto por el Art. 87 inc. 1 con relación al 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara rebelde a la acusada DANIELA ANDRADE MONTERO, a cuyo fin se disponen las siguientes medidas: • La aprehensión de DANIELA ANDRADE MONTERO, a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento. • Se dispone el arraigo Nacional de la nombrada acusada debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración. • La publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo. • De igual manera la señora Secretaria debe proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción presentadas en este caso. • Se designa como defensor de oficio en favor de la declarada rebelde al defensor de oficio Dr. Napoleón Ojopi Cortez, debiendo notificarse para que tome conocimiento y asuma la defensa efectiva con todas las prerrogativas que la ley le faculta. Así mismo cabe aclarar al haberse declarado rebeldía de la acusada, esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” la presente determinación. Así mismo dando vigor al artículo 91 en su parte pertinente no podemos señalar audiencia juicio oral hasta que Doña Daniela Andrade Montero sea puesta a disposición del suscrito. Pueden continuar. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-07-2024 A HRS. 09:18 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.


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