EDICTO

Ciudad: AZURDUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE AZURDUY


EDICTO N°020/2024 CASO: 020/2023 C.U.: 102102022300016. PROCESO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ROMAN VELASQUEZ GUZMAN. DENUNCIADO: FRANCISCO YEBARA MOSCOSO- LA JUEZ LOYDA VILLARROEL VACAFLOR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE AZURDUY, CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO DE AZURDUY-PROVINCIA AZURDUY-CHUQUISACA-BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: FRANCISCO YEBARA MOSCOSO, dentro del PROCESO DE ABUSO SEXUAL seguido por EL MINISTERIO PUBICO A DENUNCIA DE ROMAN VELASQUEZ GUZMAN signado con C.U. 102102022300016, para lo cual se transcribe las piezas procesales pertinentes cuyo contenido es el siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ///A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION DE 04 DE JULIO DE 2023, CURSANTE DE FS. 8 DE OBRADOS.///--------------------------------------------------SEÑOR(A)JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE AZURDUY------------INICIO DE INVESTIGACION.---------CUD: 102102022300016.---------Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRÉS FLORES SÁNCHEZ, Fiscal de Materia. Y representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad de expongo, digo y pido:---------En mérito la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el inicio de investigación contra FRANCISCO YEBARA MOSCOSO a instancia DE DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA representado por el abogado ROMAN VELASQUEZ GUZMAN teniendo como víctima a la menor de iniciales F.Y.A.. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por artículo 312 del Código Penal.---------- “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”----------- otrosí.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial----------- otrosí 2.- Señaló domicilio del Ministerio Público en estricto cumplimiento, lo previsto por el artículo 162 del CPP, en la Fiscalía de Azurduy y Buzón del ciudadanía digital. ---------Sucre, 04 de julio de 2023. --------------DOCUMENTO APROBADO POR CIUDADANIA DIGITAL. ///A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE AUTO INTERLOCUTORIO N° 04/2024 DE 30 DE ENERO DE 2023, CURSANTE DE FS. 20 A FS. 21 DE OBRADOS. ///---------------------------------------Azurduy, 30 de enero de 2024------------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 04/2024---------VISTOS: el informe que antecede, la solicitud del represente del Ministerio Publico de medidas de protección, inicio de investigación, subsana observación de domicilio y los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene;----------CONSIDERANDO I: Que mediante providencia de 7 de julio de 2023 (fs. 9) de obrados, antes de admitir el inicio de investigación se observa al Ministerio Publico que señale domicilio real de los sujetos procesales por el delito de abuso sexual niña en el plazo de 24 de horas, subsanando a fs. 12 de obrados, indicando que el domicilio de la víctima es la Defensoría de la Niñez de este Municipio y del denunciado en la Comunidad Duraznal, pero además presenta memorial de ampliación de diligencias, sin embargo, la ex Secretaria Paola A. Taboada Coronado admite la ampliación y no así el inicio, por lo que, la Secretaria ante su responsabilidad establecida por el art. 54 numeral 3 del CPP, continua observando al Ministerio Público con relación a los domicilios reales de la víctima y denunciado, informe y providencias (fs. 17-18). ----------En este contexto, corresponde corregir procedimiento de oficio, en aplicación del art. 168 del CPP que dispone:” Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, inclusive hasta fs. 14 de obrados, toda vez que, la tramitación que realizo la ex Secretaria Paola A. Taboada Coronado no es adecua a los antecedentes y/o procedimiento, que cursan también en obrados de sistema SIREJ sin su firma y sello, por lo que, se dispone:------------En lo principal se tiene presente el inicio de investigación por presunto hecho delictivo de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Azurduy contra Francisco Yebara Moscoso, a efecto del control jurisdiccional de investigación, al tenor del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).--------------Se hace conocer a las partes, que tienen el término de 10 días a partir de su legal notificación, para plantear excepciones si así lo vieran por conveniente.------------Por Secretaria regístrese en el libro de control de investigaciones a los efectos del art. 56. 1 del CPP, que dispone: “La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes: Controlar, a través del sistema informático de gestión de causas, el cumplimiento de los plazos procesales, debiendo informar oportunamente a la jueza, juez o tribunal antes de su vencimiento; a tal efecto, deberá proyectar la conminatoria de control jurisdiccional al Ministerio Público, bajo responsabilidad. ------------Por otra parte, el Fiscal de Materia de este Municipio el 4 de julio de 2023, ante el conocimiento de la denuncia de abuso sexual, conforme consta a fojas (fs.3-4) de obrados, presenta Medidas de Protección (fs. 6-7) para la victima de iniciales F.Y.A de Francisco Yebara Moscoso, que no ingresada a despacho por la ex Secretaria Paola A. Taboada Coronado, por lo que, corresponde pronunciarse al respecto.-------------CONSIDERANDO II: Que la Ley 348 especializada en Violencia contra la mujer en su art. 32.II señala: “Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes”, por lo que, se hace notar que en la misma línea de la citada Ley faculta como autoridad competente al Ministerio Público en su art.61.1) además de las otras atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, a las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, quienes deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: “Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos,…..”, atribuciones que son concordantes al tenor del art. 40.8 de la Ley 1173 que señala: “Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo”.---------------En ese contexto, la Ley 1173 en su art. 389.I ter dispone que: En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo precedente podrán ser dispuestas por la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia y para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, que tomen conocimiento del hecho, excepto las medidas contempladas en los numerales 5, 6, 11, 12 y 13 tratándose de medidas previstas en favor de niñas, niños o adolescentes, y las contempladas en los numerales 2, 3, 7, 11, 13 y 15 y de igual manera el art. 389 Bis. I y II señala que: “….. al tomar conocimiento de delitos previstos en el Artículo precedente, de oficio o a pedido de parte, de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante”….. “Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación”.-----------------CONSIDERANDO III: Que, en ese entendido, al tener conocimiento de la denuncia de abuso sexual de la ahora adolescente de iniciales F.Y.A, el Ministerio Público dispuso medidas de protección para la adolescente las siguientes:-----------------En consecuencia, es necesario verificar si las medidas de protección para la denunciante no vulneran sus derechos constitucionales, advirtiendo que aplica los numerales 3, 4, 8, 9 y 10 del art. 389 Bis de la Ley 1173: --------a) Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima.---------------b) Prohibición de intimar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. -------------c) Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la víctima.----------------d) Prohibición de transitar por lugares de recorrido frecuente de la víctima.----------------e)Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio, o esparcimiento a los que concurra la víctima.-----------------Medidas que se encuentran dentro de los parámetros que establece la ley especial de la materia y no vulneran los derechos de la víctima, sin embargo, se advierte que el inicio c) de la media impuesta por el Fiscal la suscrita debe disponer la distancia en el que el denunciado no debe acercarse a la víctima, siendo esta distancia de 400 metros.------------POR TANTO: La suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Azurduy, Administrando Justicia en primera instancia, por la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RATIFICA las medidas de protección que en relación al radio que no se debe acercar el denunciado Francisco Yebara Moscoso a la víctima es un radio de distancia de 400 metros del lugar donde concurra la misma, medidas de protección que son de cumplimiento inmediato y obligatorio, pudiendo recurrirse al auxilio de la fuerza pública para su ejecución y cumplimiento y en caso de incumplimiento al tenor del art. 389 quinquies de la Ley 1173 de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima, representante legal, querellante pudiendo disponer detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. -------------------Por otra parte, en atención al informe que antecede y la verificación de obrados SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCION a la abogada Paola A. Taboada Coronado ex Secretaria de este Juzgado por no dar cumplimiento al art. 56 numerales 1 y 3 de la ley 1173, tramitando la causa conforme a ley y dentro de sus atribuciones, y por no ingresar a despacho desde el 14 de julio de 2023, sea de conocimiento del Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura Departamental de Chuquisaca, mediante oficio.-------------Finalmente CONMINA al Fiscal de Materia de este Municipio para que en el plazo de 5 días presente resolución conclusiva en una de las formas que establece el art. 301 del CPP, bajo apercibimiento del oficiar al Fiscal Departamental de Chuquisaca, por Secretaria controle el plazo, y oficie ante el incumplimiento del plazo, bajo advertencia de remitir antecedentes al Juez Disciplinario.--------------Afecto de notificación a la víctima, sea en el domicilio procesal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio y al denunciado mediante comisión instruida para la Comunidad de Duraznal, y encomendando su ejecución al Comandante Policial de este Municipio. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE. –----------Firmado. Loyda Villarroel Vacaflor Juez Publico Mixto y Cautelar de Azurduy---------------Firmado. Ante mi Margarita Mamani Matías Secretaria. --------------A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA DE 19 DE JULIO DE 2024, CURSANTE DE FS. 27 A FS. 30 DE OBRADOS. ///------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE AZURDUY------------Imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva. ---------CUD: 102102022300016. ---------Otrosí. ---------- ABOG. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN, fiscal de materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al asiento fiscal de Azurduy, Tarvita y Sopachuy, dentro del proceso de investigativo penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZURDUY en contra de FRANCISCO YEVARA MOSCOSO por la presunta comisión de delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, en cumplimiento a los artículos 54 inc.1) y 297 del Código de Procedimiento Penal, así como del art. 301 con relación al artículo 302 del Código Penal, ante su probidad con las debidas consideraciones de respeto expone: ------------1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO:--------- Nombres y Apellidos: FRANCISCO YEVARA MOSCOSO-------------Lugar y fecha de nacimiento: Chuquisaca Azurduy Orcas. 16/05/1983,------------Cédula de Identidad: 14719730----------, Nacionalidad: Boliviana------------Estado Civil: Concubino-------------Profesión u ocupación Agricultor------- Domicilio Real:: Se desconoce en la actualidad.------------2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y DE LA VÍCTIMA.-------------Nombre y Apellidos F.Y.A. (VÍCTIMA) -------------Lugar y fecha de nacimiento: Duraznal, Azurduy, Chuquisaca 26/08/2006,------------Cédula de Identidad: 10405314----------Edad:16 años------- Nacionalidad: Boliviana-------------Profesión u ocupación: Estudiante------- Progenitores: Tomasa Alejandro (madre), Francisco Esquivel (padre, Francisco Yebara (Padrastro)--------------------Domicilio Real: Comunidad de Duraznal del Municipio de Azurduy.------------ 3.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS------------,La adolescente de iniciales F.Y.A. natural de la Comunidad de Duraznal del Municipio de Azurduy del departamento de Chuquisaca, cuando era niña y cursaba primero y segundo de secundaria (2019-2020) con su padrastro Francisco Yebara y sus hermanos fueron a alzar una vaca que se había muerto en el monte de su casa en Duraznal. en el camino sus hermanos se adelantaron, donde su padrastro Francisco Yebara Moscoso aprovecho, para pedir a la menor F.Y.A. que lo haga orinar, que tenía ganas y no podía porque sus manos estaban sucias con sangre de la vaca y donde la menor F. Y.A. lo bajo su cierre y le agarró su pene y el señor Francisco Yebara orino y después se subió de nuevo el cierre y el Señor Francisco Yebara le dijo a la menor que no avisara a su mamá porque se puede enojar y reñirle y botar de la casa por lo que la menor F.Y.A. no aviso a su mamá. ---------Por otra parte, su padrastro el señor Francisco Yebara le empezó a molestar a la menor F.Y.A toda vez una vez que la menor F.Y.A estaba durmiendo con sus hermanos en su casa de la escuela de duraznal y de pronto la menor F.Y.A sintió que le estaban tocando por sus piernas, así como acariciándole, despertó y le dio una patada ese rato y se levantó de ahí su padrastro. Francisco Yebara.------------- En otra oportunidad igual cuando la menor F.Y.A. estaba durmiendo en una sola cama con su mamá y sus hermanos la menor F.Y.A estaba en la orilla y de repente sintió que le estaba tocando por sus pechos y despertó y su mamá despertó también y en padrastro Francisco Yebara se retrocedió a la puerta e hizo como estuviera entrando recién, esto sucedió en su casa del campo que se encuentra lejos de la escuela de la localidad de Duraznal. Así mismo, el señor Francisco Yebara se pone celoso y se inventa cosas para hacerles reñir y pegar con su mamá y no le hable con sus compañeros de la escuela. ---------------4.- ELEMENTOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO SINDICADO.--------------En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son:-----------Memorial de denuncia 04 de julio de 2023 presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Azurduy, mediante el misma que daría cuenta de la existencia del hecho, así como de la presunta participación del denunciado. --------------Cedula de identidad de la víctima adolescente de iniciales F.Y.A., mediante el cual se identifica como sujeto pasivo del hecho objeto de investigación-------------Entrevista Psicológica de 03 de julio de 2023 a la adolescente de iniciales F.Y.A. por la Lic. M. del Carmen Lourdes Castro B. Psicóloga del SLIM-DNA de Azurduy, en la parte pertinente establece lo siguiente: “…V: RESULTADOS OBTENIDOS: Una vez que me presente, dando a conocer mis funciones como psicóloga de la DNA - SLIM y se estableció el Rapport para proceder con la entrevista. Narración de los hechos: ¿Me puedes contar que es lo que te ha pasado? He tenido problemas con mi padrastro, me molestaba, hubo ocasiones en que se quería pasar conmigo. (…) Recuerdo que cuando era niña una vez fuimos a alzar una vaca que se había muerto en el monte allá en mi casa en Duraznal, y fuimos con mis hermanos más, y ellos se adelantaron yo estaba yendo con mi padrastro, y de repente él me dice que lo haga orinar, que tenía ganas, y no podía porque sus manos estaban sucias con sangre de la vaca, y yo le baje su cierre y le agarre su miembro ósea su pene y él orino, después le subí de nuevo su cierre, y él me dijo no vas a avisar a tu mamá, porque se puede enojar te va reñir, celosa se va poner y te va botar de la casa, y por eso no le avise a mi mamá, no le dije nada. (…) Te acuerdas cuando fue lo que paso esto? No me acuerdo exactamente, pero era cuando yo estaba en primero o segundo de secundaria más o menos, era niña aún. (Se presume 2019-2020) ¿Y esto volvió a pasar otra vez? ¿o te molesto de nuevo? No volvió a decirme que lo haga orinar solo esa vez. Pero, también me ha empezado a molestar, recuerdo que una vez estaba durmiendo con mis hermanos en mi casa de la escuela y de pronto sentí que me estaban tocando por mis piernas, así como acariciándome estaba, he despertado y le he dado una patada ese rato se ha levantado de ahí. (…) En otra oportunidad igual estaba durmiendo en una sola cama con mi mamá mis hermanos, yo estaba en la orilla y de repente sentí que me estaba tocando por mis pechos, y desperté y mi mamá despertó también y mi padrastro se retrocedió a la puerta e hizo como estuviera entrando recién, esto paso en mi casa del campo la que es lejos no en la escuela. (…) En la escuela también se fija todo, se inventa para hacerme reñir con mi mamá, para que no hable con mis compañeros, es como como se pondría celoso. ¿Y no avisaste a nadie de lo que te hacia tu padrastro? Esa vez le avise a mi profesora de lenguaje se llama Juana Bustamante, y ella hablo con mi mamá le aviso todo lo que me hace mi padrastro y también hablo con él, le dijo que si vuelve a molestarme le va demandar, mi profesora me dijo que no me preocupe que me va ayudar. (…) Pero yo me sentía mal esas veces ahora también, tengo miedo, por eso quiero irme a Sucre a estudiar, en las vacaciones de fin de año me fui a trabajar el año pasado y volví para el inicio de clases. ¿Y te sigue molestando tu padrastro? No, ya no me molesta, pero cuando mi mamá se enteró cuando le avise se puso a llorar y me dijo porque no le avise antes, y ahí también le avise otra cosa que me ha pasado más antes que me empezara a molestar mi padrastro. ¿Me podrías decir que se llama tu padrastro? Se llama Francisco Yebara. (Padrastro), vive con nosotros en el duraznal. ¿Y tu mamá no aviso a nadie lo que te hizo tu padrastro y tu primo? Mi mamá le dijo a mi padrastro que no me moleste, con eso mi padrastro dejo de molestarme. Pero a pesar de esto siempre es otra clase conmigo, de todo quiere hacerme pegar con mi mamá, hasta inventa cosas que no son...”-----------------Reporte de SEGIP de documento de identidad del denunciado Francisco Yevara Moscoso, mediante el cual se tiene claramente identificado e individualizado al sujeto activo en el presente caso. --------------------Informe complementario de 01 diciembre de 2023 remitido por el investigador asignado al caso, en la parte principal señala: “…Por otra parte, hago conocer que por versión de la Sra. Juana Bustamante y por comunarios de la comunidad de Duraznal manifiestan que la Sra. Tomasa Alejandro Mamani se encontraría en el vecino país de CHILE juntamente con su concubino el Sr. Francisco Yebara Moscoso, es la razón por el cual no se pudo tomar su entrevista informa ti va policial…”.-----------------Formulario de entrevista de la testigo Juana Bustamante Lora, en la parte principal señala: “…PREGUNTA. - ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LOS HECHOS QUE LE HABRÍA PASADO A LA MENOR DE EDAD DE INICIALES F.Y.A CON EL SR. FRANCISCO YEBARA MOSCOSO? RESPUESTA. — en primeras instancias vino su mama la Sra. Tomasa Alejandro a la unidad educativa donde me conto ola señora que su hija le habría contado que su padrastro el Sr. Francisco Yebara le estaba molestando, me pidió a mí que hablara con su hija para que me cuente las cosas que le estaría pasando y que talvez a su mama no les estaría contando por miedo o vergüenza. (…) Posterior yo hable con mi alumna de iniciales F.Y.A. en ahí le pregunte que te está pasando que ya me conto tu mama y ahí de repente se puso a llorar y me dijo que si evidentemente su padrastro le molestaba no reciéntenme sinos desde más antes, que se entra en las noches su padrastro a su curato cuando ella esta dormida y que ella se da cuenta cuando las manos de su padrastro le tocaba las piernas de la niña y al despertar el hombre disimulaba y se salía de su cuarto y que cuando se estaban yendo a su campo en el camino como tiene hermanos menores su padrastro los enviaba más antes y que su padrastro intentaba quedarse a solas con mi alumna, y ella al darse cuenta que su padrastro quería quedarse con ella, ella no trataba de alejarse de su hermano para que no le pase nada porque tenía miedo, en una ocasión me conto que mataron un ganado y que su padrastro estaba sus manos pura sangre y le habría ordenado que le habrá su cierre para que pueda orinar ya que él no podía bajarse sus cierres porque sus manos estaba con sangre. PREGUNTA. - ¿EN LA ACTUALIDAD SABE DONDE ESTARÍA EL SR. FRANCISCO YEBARA MOSCOSO (PADRASTRO) Y LA SEÑORA TOMASA ALEJANDRO (MADRE) DE LA MENOR DE EDA DE INICIALES F.Y.A.? RESPUESTA. — No sabría decirle donde se encuentra, pero por comentario me enteré que ambas personas se encontrarían en el vecino país de CHILE. PREGUNTA. - ¿EL SR. FRANCISCO YEBARA Moscoso ALGUNA VEZ VINO AL COLEGIO A RECOGERLE O ALGUNA VEZ LOS VISTE A SOLAS CON LA MENOR DE EDAD DE INICIALES F.Y.A.? RESPUESTA. -no nunca vino a recogerla ni tampoco los vi a solas con la menor de edad. PREGUNTA. - ¿EN LA ACTUALIDAD SIGUE VIENE A LA UNIDAD EDUCATIVA DE DURAZNAL LA MENOR DE EDAD DE INICIALES F.Y.A.? RESPUESTA. -si viene con normalidad a pasar clases ella esta en 5to de secundaria. PREGUNTA. - ¿DIGA USTED SI QUIERE ARGUMENTAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. — a pedido de la mama de la menor de edad me pidió que por favor hablara con el sr. Francisco Yebara para que le haga asustar y que no le pueda molestar a su hija, entonces fui a su casa aprovechando que estaba ahí en ese momento hable con su padrastro le dije que está pasando con Fernanda le veo preocupada y triste ella no era haci, talvez tiene problemas en tu casa o que pelean mucho con sus hermanos, pero algo está pasando ella no era haci eso le dije a su padrastro o alguien le estaría molestando, le dije a su padrastro que averigüen que es lo que está pasando, porque si le estaría molestando alguien un hombre o le estaría obligando hacer algo que ella no quiere se tendría que denunciar, de todo modos yo igual yo vaya averiguar qué está pasando si estaría pasando algo tendríamos que denunciar y dar parte a las autoridades, luego su padrastro me responde que todo estaba bien en su casa y que a veces pelean entre hermanos solo eso me dijo su padrastro. (…) También hago notar que cuando su mamá me conto de los hechos que estaría pasando, como no hay señal en la comunidad de duraznal también no tenía numero de la defensoría, paso aproximadamente unos tres días y vinieron a la unidad educativa de duraznal los de la defensoría de inmediatamente les hice conocer de lo que estaría pasando con la menor de edad de iniciales F.Y.A…”-----------------Notificación mediante publicación de Edictos de 07 de mayo de 2024, al señor Francisco Yebara Moscoso para su declaración informativa en el Asiento Fiscal de Azurduy. ------------------------Acta de incomparecencia de 18 de julio de 2024, toda vez el señor Francisco Yebara Moscoso no se presentó en el plazo de diez días a su declaración informativa en el Asiento Fiscal de Azurduy.-----------------Y los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación. ---------------5.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL. -.----------------En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos suficientes, que hacen presumir que FRANCISCO YEBARA MOSCOSO sería el presunto autor directo del hecho sindicado como ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por los Art. 312 con el agravante del Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal, en la fecha en apego al Art. 302 del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito Fiscal de Materia ha valorado que la conducta prohibida exteriorizada por parte del encausado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO está tipificada como el delito antes descrito, motivos por los cuales se formaliza la imputación referida en su contra, que a la letra refiere ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 312 con el agravado del Art. 312 inc. g) y m) del Código Penal, mismo que establece que: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. El Art. 310 inc. g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima”-----------------De modo general, el abuso sexual consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal, esa materialidad no existe, por tanto, si falta al acercamiento o el contacto (la simple contemplación del cuerpo desnudo de la víctima a quien se ha sorprendido en esa situación, contra la voluntad de ella, los actos pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en si contengan un significado sexual, sin que constituyan un acceso carnal, esa materialidad no existe por tanto si falta acercamiento o el contacto, la simple contemplación del cuerpo desnudo de la víctima a quien se ha sorprendido en esa situación contra la voluntad de ella. Tampoco existe si el acto lo realiza el autor sobre su propio cuerpo aunque se lo haga contemplar al sujeto pasivo contra su voluntad (podría tratarse de una exhibición obscena o hasta de un procedimiento corruptor, los actos pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en si contengan un significado sexual como es el tocamiento de las partes pudendas o los roses que normalmente tienen ese significado (como es el acercamiento de los labios) por otra parte, también puede tratarse de aproximaciones que no importen un contacto corporal directo, pero que tengan un contenido sexual respecto de otros sentidos del agente que no sean el del tacto como el de la vista.---------------------Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, indicios que ilustran sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo con probabilidad subsume su conducta en el delito de Abuso Sexual Agravada por lo siguiente:-------“quien…” -----------FRANCISCO YEBARA MOSCOSO en el presente caso es el sujeto activo del delito, así se establece del memorial de denuncia escrita, pero en especial de la Entrevista Psicológica donde la adolescente F.Y.A identifica a su padrastro señor Francisco Yebara Moscoso como su agresor, corroborado con la entrevista de la testigo Juana Bustamante Lora profesora de la adolescente F.Y.A y a su vez individualizada por el reporte de Segip del documento de identidad del imputado. Asimismo, se tiene como sujeto pasivo a la adolescente F.Y.A. ------------“…Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal…” ---------------Se establece del memorial de denuncia escrita, pero en especial de la Entrevista Psicológica donde la adolescente F.Y.A señala que su padrastro señor Francisco Yebara Moscoso en tres oportunidades realizó toques impúdicos, primero, en el monte de la comunidad de Duraznal cuando fueron al levantar una vaca muerte donde le hizo tocar su pene el señor Franciso Yebara como describe la menor F.Y.A “… de repente él me dice que lo haga orinar, que tenía ganas, y no podía porque sus manos estaban sucias con sangre de la vaca, y yo le baje su cierre y le agarre su miembro ósea su pene y él orino, después le subí de nuevo su cierre…”; segundo, una noche cuando estaban durmiendo en su domicilio de la localidad de Duraznal le toco sus piernas, conforme la entrevista“…Pero también me ha empezado a molestar, recuerdo que una vez estaba durmiendo con mis hermanos en mi casa de la escuela y de pronto sentí que me estaban tocando por mis piernas, así como acariciándome estaba, he despertado y le he dado una patada ese rato se ha levantado de ahí…”; y tercero, cuando estaba durmiendo en la casa del campo el señor Francisco Yebara le tocó sus pechos a la adolescente F.Y.A conforme relata “…En otra oportunidad igual estaba durmiendo en una sola cama con mi mamá mis hermanos, yo estaba en la orilla y de repente sentí que me estaba tocando por mis pechos, y desperté y mi mamá despertó también y mi padrastro se retrocedió a la puerta e hizo como estuviera entrando recién, esto paso en mi casa del campo la que es lejos no en la escuela…”. -------------“…g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; -------------se establece del memorial de denuncia escrita, pero en especial de la Entrevista Psicológica donde la adolescente F.Y.A identifica señor Francisco Yebara Moscoso como su padrastro que convive son la señora Tomasa Alejandro, la menor F.Y.A. en la gestión 2019-2020 se encontraba en situación de dependencia y bajo la autoridad de su padrastro Francisco Yebara Moscoso, también corroborado con la entrevista de la testigo Juana Bustamante Lora profesora de la adolescente F.Y.A. ------------“...m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima…”------------Se establece del memorial de denuncia escrita, pero en especial de la Entrevista Psicológica donde la adolescente F.Y.A señala que su padrastro señor Francisco Yebara Moscoso en tres oportunidades realizo toques impúdicos primero, en el monte de Duraznal cuando fueron al levantar una vaca muerte donde le hizo tocar su pene el señor Francisco Yebara; segundo, una noche cuando estaban durmiendo en su domicilio de la localidad de Duraznal le toco sus piernas; y tercero, cuando estaba durmiendo en la casa del campo el señor Francisco Yebara le tocó sus pechos a la adolescente F.Y.A. ---------------Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: “Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…sic…”, de donde se evidencia la participación del Imputado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO en grado de AUTORÍA DIRECTA de ahí que por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el suscrito Fiscal de Materia asignado al Asiento Fiscal de Azurduy y Tarvita y en suplencia legal de Sopachuy, en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301–1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: FRANCISCO YEBARA MOSCOSO es con probabilidad autor directo del ilícito penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 con el agravante del Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal. ----------------II.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. ---------------Asimismo, esta representación fiscal solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra del imputado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO toda vez que se encontrarían cumplidos los dos requisitos establecidos en el Art. 231 Bis. Respecto a las medidas cautelares personales, cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y la existencia en su contra de suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, circunstancia esta en la que la autoridad jurisdiccional o tribunal, a petición de Fiscal o del querellante, puede imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales previstas en dicho precepto, en el caso presente la prevista en el Inc. 10. Relativa a la Detención preventiva en los casos permitidos en este código.-----------------Ahora bien, con relación al Art. 233 del CPP respecto a los requisitos para la procedencia de la detención preventiva; esta será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de la verdad o el hecho. ---------De ahí que se tenga acreditado:-------------1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: Al respecto me remito a la fundamentación efectuada al momento de realizar la imputación formal y a los elementos de prueba cursantes.----------------2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. -------------Por lo que con relación a los riesgos de Fuga y Obstaculización demos mencionar lo siguiente:------------------ART. 234 del CPP.- PELIGRO DE FUGA --------------Art. 234 Núm. 2) Las facilidades para permanecer oculto, la misma se tiene acreditado acredita el Informe Policial y el formulario de entrevista de Juana Bustamante Lora que el denunciado Francisco Yebara se encontraría en la República vecina de Chile. ----------Art. 234 Núm.- 7) del CPP Peligro efectivo para la víctima y la sociedad, de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tendría que en la gestión 2019 y 2020 en la que se suscitaron los hechos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del denunciado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO en grado de autoría, puesto que su accionar hubiere sido doloso, en el entendido de que en dos oportunidades le agredió sexualmente mediante toques impúdicos a la menor F.Y.A de edad, como consecuencia quedó embarazada, víctima vulnerable que gozaría de triple protección del Estado conforme a la CPE; primero, por su condición de minoridad protegido por la Ley 548; segundo, por su condición de indígena originaria campesina perteneciente a la Comunidad Campesina de Duraznal del Municipio de Azurduy, protegida por la CPE, Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas elevado a rango de Ley en el Estado Plurinacional; y tercero, por su condición de mujer puesto que se encuentra protegida por una Ley especial tal cual es a Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, por el Art. 15 II y III de la Constitución Política del Estado; Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” y 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad (4) Perteneciente a comunidades indígenas. Cumpliéndose así con todos los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el Art. 308 bis del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 “Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Que la misma debe interpretarse por autoridad jurisdiccional desde el enfoque interseccional y de género que la misma: “se constituye en una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos, en especial de la igualdad” conforme a la SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero, y la SCP 0305/2021-S4 de 7 de julio de 2021. ------------Por lo que SE SOLICITA EL PLAZO DE 3 MESES a los efectos de que el Ministerio Publico pueda concluir con todos los actuados pendientes: el Informe socioeconómico de la víctima, declaración de la víctima en Cámara Gesell, Pericia en Psicología Forense de la víctima, que la misma que está sujeta a la investigación y la ampliación de la detención preventiva. -------------Con estos antecedentes solicito a su autoridad se digne fijar día y hora de audiencia para asegurar la presencia del imputado para considerar la presente solicitud de Medida Cautelar de Detención Preventiva en contra de FRANCISCO YEBARA MOSCOSO SOLICITANDO EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY, para que así a la conclusión de la audiencia se le imponga al imputado la Medida Cautelar Personal de Detención preventiva en la Cárcel de Padilla a señalarse en la audiencia, toda vez que el imputado no garantiza su permanecía en el proceso.-----------“Justicia”----------Otrosí 1.- Adjunto el Edicto Fiscal y Acta de incomparecencia del sindicado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO y los elementos probatorios por el sistema de interoperabilidad del sistema J.L-2.------------Otrosí 2.- Notificación del sindicado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO mediante publicación de edictos de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ----------Otrosí 3.- Se protesta la sistematización de la prueba por interoperabilidad a los efectos de sustentar nuestra pretensión. ---------------Azurduy, 19 de julio de 2024…………Firmado Abogado Hugo Sergio Velásquez Marín-Fiscal de Materia.----------- ///A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBE PROVEIDO DE 24 DE JULIO DE 2024, CURSANTE DE FS. 20 DE OBRADOS. ///------------------------CASO: 020/2023----------CÓDIGO ÚNICO: 102102022300016-------DELITO: ABUSO SEXUAL-----------DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE DNA DEL MUNICIPIO DE AZURDUY.--------------DENUNCIADO: FRANCISCO YEBARA MOSCOSO----------FECHA: Azurduy, 24 de julio de 2024----------En lo principal, ante lo fundamentado por el Fiscal de Materia de este Municipio y cumplidos los requisitos establecidos en la norma especializada de la materia, se admite la IMPUTACIÓN FISCAL que antecede contra FRANCISCO YEBARA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, incurso en la sanción del art. 312 con las agravantes de los incisos g) y m) del art. 310 ambos del Código Penal, debiendo notificarse en forma personal al imputado y a la víctima en los domicilios señalado.-------------Para efectos de control jurisdiccional de la investigación previsto por el art. 323 y siguiente del Código de Procedimiento Penal, el plazo de la etapa preparatoria corre a partir del día siguiente de la notificación personal al imputado con la imputación formal. Por secretaria regístrese en el libro de control de investigaciones a los efectos del art. 54. 1 del CPP.------------Se hace conocer a las partes, que tienen el término de 10 días a partir de su legal notificación, para plantear excepciones si así lo vieran por conveniente.---------Por otra parte, se recomienda al representante del Ministerio Publico a cumplir los plazos que establece la norma especializada, por la naturaleza del delito, en aplicación los artículos supra citados y el art. 60 de la Constitución Política del Estado, bajo su entera responsabilidad.-------------A los fines de considerar la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva contra el imputado, FRANCISCO YEBARA MOSCOSO se señala audiencia pública para el día de miércoles 7 de agosto del presente a horas 10:30 vía sistema virtual CISCO WEBEX, y si los sujetos procesales tienen elementos de convicción que presentar, deberá ser 30 minutos antes en Secretaria, de forma física y en PDF para enviar a la plataforma y sea de conocimiento de todos los sujetos procesales.--------------Por la naturaleza del delito notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de este Municipio y SLIM en representación de la Víctima, quien deberá realizar informe con respecto a la situación de la víctima y con quien vive la misma en la actualidad sea en el plazo de 3 días, impostergable.-------------Por Secretaria coordine con la responsable de plataforma de la ciudad de Sucre y con todos los sujetos procesales, el ingreso a la plataforma.------------A sus antecedentes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, con noticia de sujetos procesales.----------Al otrosí 1.- A sus antecedentes, con noticia de todos los sujetos procesales. Al otrosí 2.- Por Secretaria líbrese el edicto para la notificación al imputado FRANCISCO YEBARA MOSCOSO en el sistema de la plataforma virtual, con imputación y el señalamiento de audiencia. Al otrosí 3.- Genere y registre las notificaciones en el sistema SIREJ en Secretaria de este despacho judicial, en aplicación a la interoperabilidad que existe entre el Órgano Judicial y el Ministerio Público, establecida por la ley 1173.------------ FIRMADO. -LOYDA VILLARROEL VACAFLOR, Juez Público Mixto Civil y Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo y Seguridad Social E Instrucción Penal 1° De Azurduy-----------FIRMADO ANTE MI ABOG. MERY RUIZ PRECIO, Secretaria en Suplencia Legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia De La Niñez y Adolescencia De Partido Del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° De Azurduy.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL MUNICIPIO DE AZURDUY DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. FIRMADO. LOYDA VILLARROEL VACAFLOR, Juez Público Mixto Civil Y Comercial, De Familia De La Niñez y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° De Azurduy. ANTE MI FIRMADO ABOG. MERY RUIZ PRECIO Secretaria S.L. Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, De Familia De La Niñez y Adolescencia, de Partido Trabajo y Seguridad e Instrucción Penal 1° De Azurduy.


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