EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: ABDEL JALIM HURTADO JORDAN EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A ABDEL JALIM HURTADO JORDAN. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Walter Ivan Osinaga Barba y Abdel Jalim Hurtado, por la probable comisión del delito de ALTERACION O SUSTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO, se dispuso la notificación mediante edicto conforme al art. 165 del CPP, a publicarse en el portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nurej.- 201701514 M.P.C/ Walter I. Osinaga Delito. Alteración de objeto del delito A, 25 de julio del 2024 En atención al memorial que antecede im,petrado por Walter I. Osinaga, purgando rebeldía y adjuntando comprobante de caja por multa de la rebeldía, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y la aprehensión, al respecto se tiene lo siguiente: Que, por Auto de fecha 20 de mayo del 2024 se resolvió la declaratoria de rebeldía en contra de Walter I. Osinaga Barba, por su inasistencia injustificada a la audiencia señalada. Que el art. 91 del C.P.P. establece (comparecencia) Cuando el rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite dejando sin efectos las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El Imputado o su fiador pagara las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legitimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución del a fianza. Ahora bien que la S.C.P. 0606/2018-S4 de 2 de octubre, concordante con la S.C.P. 0811/2012 de 20 de agosto, establece…….”en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: “cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite dejando sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagara las costas de su rebeldía. Asimismo la SCP. No.- 1449/2012 de 24 de septiembre establece que cuando comparece voluntariamente el imputado se debe levantar las medidas impuestas en la declaratoria de rebeldía. Consiguientemente, téngase por purgada la rebeldía por parte de Walter I. Osinaga según comprobante No.-0914761 22/07/2024 por multa de rebeldía se deja sin efectos el mandamiento de aprehensión y otras medida restrictivas dispuestas en su contra según auto de 20/05/2024, no ha lugar a la revocatoria toda vez de que purgo rebeldía y manteniéndose las medidas de carácter real, conforme al fundamento descrito precedentemente. Al Otrosí 1.- Por adjunto. Estando en etapa de juicio bajo el principio de celeridad, se señala audiencia de juicio oral y público para el día martes 13 de agosto del 2024 a horas 11:00 A.M. (todo de conformidad al art. 130 ultima parte del código de procedimiento penal, ya que de acuerdo a la agenda de este juzgado ya se tienen audiencias de juicio antes y después de esta fecha ya señaladas inclusive hasta los primeros días de septiembre, la suspensión de plazos por razones de fuerza mayor) NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Nurej.- 201701514 M.P.C/ Walter I. Osinaga Delito. Alteración del objeto del delito A, 25 de julio del 2024 En atención al memorial que antecede presentado por Diego Torrez, solicitando reposición y solicitando se sirva señalar día y hora de juicio, al respecto no ha lugar a la reposición ya que el acusado ha purgado rebeldía en cumplimiento al auto de rebeldía de 20/05/2024 y se señalado día y hora de audiencia de juicio, para el 13/08/2024 a horas 11:00 A.M., consiguientemente este al decreto de fecha 25/07/2024. Al Otrosí 1.- Por Secretaria extiéndase. Al Otrosí 2.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica al señor: ABDEL JALIM HURTADO JORDAN dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Veintiseis días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro. . . Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


Volver |  Reporte