EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR JOSE LUIS CAYO COPA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ROSA RAQUEL MARTINEZ POMA en contra de JOSE LUIS CAYO COPA por la supuesta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° UYUNI La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO/ ROSA RAQUEL MARTINEZ POMA en contra JOSE LUIS CAYO COPA por el delito TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL C.P. Que de la revisión del cuaderno procesal, mediante decreto de fecha 27 de junio de 2024, se le concede el plazo de 10 días para que a partir de su notificación a JOSE LUIS CAYO COPA, el cual fue notificado en fecha 03.07.2024 mediante edictos tal cual consta a fs 43, para que pueda presentar su prueba de descargo, donde hasta la fecha no existió mayor pronunciamiento, habiendo transcurrido ya el plazo establecido. Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 19 de julio de 2024 AUTO DE PERTURA DE JUICIO DE 22 DE JULIO DE 2024 Causa N.- 65/2022 NUREJ: 5Y084439 Ministerio Público Acusado: José Luis Cayo Copa. Delito: Art. 272 bis., del CP A, UYUNI 22 DE JULIO DE 2024 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, siendo evidente que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 340 en su parágrafo III a partir de la notificación con la acusación formal y los demás actuados procesales al acusado JOSE LUIS CAYO COPA, correspondiendo en consecuencia dictarse el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral Publico y Contradictorio AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DELITOS: Violencia Familiar o Domestica, sanción prevista en el art. 272 bis., del Código Penal., en grado de autor de conformidad al Art. 20 del Código Penal. ACUSADO: JOSE LUIS CAYO COPA JUEZ: Abg. Gloria Maribel Canaviri Huertas SECRETARIA: Abg. Selena Quintanilla Morodias A, UYUNI 22 DE JULIO DE 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Ministerio Publico, pruebas de cargo y los demás actuados que se encuentran dentro del presente proceso penal y, CONSIDERANDO: En aplicación a las modificaciones incorporadas al Código de Procedimiento Penal y la ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con relación a los Art. 323, 325-I y 340-IV del C.P.P. se tiene la relación fáctica o circunstanciada siguiente: 1.- Relación fáctica de los hechos, el Ministerio Publico, asume conocimiento del presente hecho por la denuncia presentada en fecha 23 de marzo de 2019 a horas 18:55 aproximadamente, por la señora Rosa Raquel Martínez Poma en contra del señor José Luis Cayo Copa, señalando “ Yo salí con el papa de mi hija juntamente con mi hija Brigitt Hailec Cayo Martínez de 2 años de edad fuimos hacia el desfile, por el camino nos encontramos con mi prima Antonia Soliz Poma, quien en su auto nos llevó hasta su oficina de turismo , él se quedó con mi hija y yo me fui al desfile que llegaría a horas 23:00 aproximadamente me fui al desfile con todas mis compañeras esperamos a la asesora para que nos entregue las fichas de control de asistencia , ya a horas 21:00 aproximadamente nos fuimos a la fiesta del colegio Antofagasta y vimos ahí el desfile hasta horas 22:30 aproximadamente, luego mis compañeras me dijeron que les acompañe a la discoteca Extremo, yo las acompaño sin consumir bebidas alcohólicas yo estaba con mi amiga Yubitza Rodríguez sentada y me llama por celular la hermanita del papa de mi hija, yo le dije que llegaría de media hora y le pregunte por él, y ella me dijo que se salió sin decir nada, luego nos fuimos con mi amiga a horas 23:00 aproximadamente, por el camino me encuentro con ley y me grita diciendo, ahí le dejado con mi mama te espere tres horas eso me dijo molesto y él estaba con sus amigos, yo fui a la agencia de turismo a recoger a mi hija y no estaba ahí solo estaba la hermanita del papa de mi hija, ella me dijo que se encontraba en la terminal con su mama con la señora Olga Copa, yo le fui a recoger a mi hija, al recogerla le dije a la señora Olga tu hijo estaba yendo a la discoteca Extremo, ella me dijo deberías traerle, yo le dije él estaba molesto, después nos fuimos a mi casa juntamente con mi hija y mi amiga a descansar a horas 01:30 am., aproximadamente el toca la puerta de mi cuarto yo abro la puerta y él me dice , aquí estas con hombres y yo le dije José Luis ándate estas borracho anda a dormir a tu casa , él me dijo quiero sacar mi chamarra , yo le dije tu no tienen ninguna chamarra anda dormir estoy durmiendo con mi amiga , en ese momento el entro a mi cuarto y empezó a botar todas mis cosa bien violento , yo le dije ándate José Luis no quiero tener problemas , él me quería quitar a mi hija, le alzo de la cama , pero mi hija estaba durmiendo entonces yo me moleste y me enoje dándole un sopapo en su cara de eso me empezó a jalonear, me voto al piso rompiéndome mi chompa , después me jalo mi cabello por todo lado como si fuera un trapo , a mi amiga le dije que le vaya hacer levantar a mi hermanito Brayan Rojas Poma de 13 años de edad mientras mi amiga fue al cuarto de mi hermano él se sacó toda su ropa de la cintura para arriba queriéndome golpear, mi hermanito vino y le dijo a José Luis , ándate estas borracho , mientras mi amiga le estaba llamando mediante celular a mi hermano mayor donde no contestaba, después yo le llame a mi cuñada Marisabel Torrez donde me pregunto qué ha pasado yo le dije , el José Luis está aquí borracho y me ha golpeado , ella me dijo ya venimos, yo le dije a José Luis ándate, sabes como es mi hermano ándate él me dijo, yo no tengo miedo a nadie si quieren que vengan con policía si quieren que me metan a la cárcel , mi mama y mi papa tiene dinero y me van a sacar nomas yo le seguía insistiendo José Luis ándate y mi hija estaba llorando asustada , mi hermano llego, yo no sabía que estaba borracho entro a mi cuarto y directamente le dio un golpe a José Luis en la cara en ese momento los dos se pudieron a pelear, ahí mi hermano le dijo vos cada vez le golpeas a mi hermana, mi hija se asustó más, ahí estaba mi cuñada y su amiga con u joven más, luego a las dos les sacaron hacia afuera, yo no vi si le hicieron algo afuera, después todos se fueron nos quedamos en mi cuarto mi amiga mi hermanito mi hija y yo. Bajos esos antecedentes facticos se dio inicio al presente proceso penal. POR TANTO: Estando cumplidos los actos procesales y formalidades de ley establecidas y las modificaciones y sustituciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema procesal Penal, en estricta sujeción de los Art. 323, 325 del C.P.P., y en aplicación del Art. 340 parágrafo IV, Arts. 342, 343 del mencionado Código Adjetivo Penal, el Juzgado de Sentencia N.- 2 de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dispone la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de JOSE LUIS CAYO COPA, por los hechos acusados por el fiscal de materia, por la supuesta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, sanción prevista en el art. 272 bis., del CP., en grado de autor de conformidad al Art. 20 del Código Penal. A cuyo efecto, conforme a la normativa prevista en el Código Procesal Penal; se señala AUDIENCIA PÚBLICA para la celebración del JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO para el día JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2024 A PARTIR DE HORAS 12:00 AM., a celebrarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal 1 de la ciudad de Uyuni. Debiendo el señor oficial de diligencias notificar a todos los sujetos procesales. Asimismo la señorita secretaria de este despacho judicial proceda con la entrega de los mandamientos de comparendo a los sujetos procesales de igual forma disponga toda medida necesaria para el desarrollo del presente Juicio Oral de igual forma emítase el edicto correspondiente para la notificación del acusado, como también expídase el edicto correspondiente para la notificación del acusado. Se hace constar que por mandato del Art. 342 del C.P.P., el presente auto no es recurrible por las partes. ANOTESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas ………………………………………………….…………..…………….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias …………….………………………………....SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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