EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA.- La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, dentro del proceso de ESTAFA interpuesta por MINISTERIO PÚBLICO en contra PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA por el delito de ESTAFA con Exp. 52/22 NUREJ Nº 70250954 dentro del cual se ha ordenado la notificación por EDICTO JUDICIAL PARA PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA con todo lo que se transcribe:--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 DE LA CAPITAL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 53/22 NUREJ Nº 70250954 En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m., del día Miércoles 10 del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANGELICA CHAIN SAAVEDRA GARCIA en contra de PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA por el supuesto delito de ESTAFA. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes se informa lo siguiente: Se encuentra presente: En sala, el representante del Ministerio Público, fiscal Jorge Fernandez Tardio. No se encuentra presente: En sala, la acusada PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA, ni de su defensa técnica, Abg. Nelson Bustamante Castro. Se encuentra presente: La victima ANGELICA CHAIN SAAVEDRA GRACIA, asistida de su defensa técnica, Abg. Juan Lionel Pizarro. Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que la acusada ha sido legalmente notificada, es más ella estuvo presente en la anterior audiencia junto con su defensa técnica y tenía conocimiento de la presente audiencia puesto que quedo notificada en el acto y firmo formulario de notificación en constancia, y pese a estar legalmente notificada no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido la defensa técnica de la víctima, manifestó lo siguiente: Señora juez, nos adherimos a lo peticionado por el señor fiscal, toda vez que la acusada estando legalmente notificada no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 10 de julio de 2.024.- VISTOS: La acusación incoada por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANGELICA CHAIN SAAVEDRA GARCIA en contra de PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA por el supuesto delito de ESTAFA, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, y cumplidas las formalidades del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 10 de julio de 2.024 a hrs. 11:00 p.m., encontrándose presente en sala la totalidad de los sujetos procesales y no así la acusada PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA, que fue legalmente notificada y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que la acusada PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada del acusado, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de la acusada PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del querellante, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia del acusado, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA CON CI. 7752702 SC, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra del rebelde. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Karla Fernanda Medellin, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Con lo que concluyó la presente audiencia dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ANGELICA CHAIN SAAVEDRA GARCIA en contra de PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA por el supuesto delito de ESTAFA, firmando en constancias la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara. Regístrese y Archívese.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A PAOLA VERONICA ARIAS RIVERA, COMO A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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