EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO 3 ***************************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA CONFITERIA LA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H. DENTRO LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY PARA EFECTO DE SU CITACION Y NOTIFICACION, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SIGUE.------------- ******************************************************************* NOTA DE DÉBITO CURSANTE A FOJAS 1 DE OBRADOS.---------------------- TITULO EJECUTIVO.---------------------------------------------------------------------------- NOTA DE DEBITO N° 2200228.--------------------------------------------------------------- GIRADA A: CONFITERIA LA GAITA DE : FLORENCIO SORIA H.------------------------- IDENTIFICACION: RUC 3035980.------------------------------------------------------------- DOMICILIO: CALLE PÓTOSI # 1361.--------------------------------------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ.--------------------------------------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO.------------------------------------------------------------------------- LOCALIDAD: LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------- Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s):--------------------------------------------------------- May-1999, Jul-1999, Abr-2000, Sep-2000, Oct-2000, Nov-2000, Dic-2000, Ene-2001, Feb-2001. ---------------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTOS.--- IMPORTE ADEUDADO (Bs.).----------------------------------------------- Aportes.------------------------------------------------------------------------------------------- Aporte Patronal para la Vivienda (2 por ciento) ---612.12.-------------------------------- Aporte Laboral al FCIV (uno por ciento).---130.32----------------------------------------- Intereses.----------------------------------------------------------------------------------------- Interés por Mora (*) ---1,360.17-------------------------------------------------------------- Interés Incremental (*) ---272.17------------------------------------------------------------- Gastos Judiciales y Administrativos.---------------------------------------------------------- (3 por ciento s/g art. 3 del D.S. 26131) ---22.26------------------------------------------- TOTALES.--- 2,396.90.-------------------------------------------------------------------------- (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.--------------------------------------------------------------------------------------------- SON: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 90/100 BOLIVIANOS.---------------- FIRMA.--- MILAN GROVER ROSALES VERA.------------------------------------------------- APODERADO PROVIVIENDA S.A.-------------------------------------------------------------- La Paz, 25 de Julio de 2014.------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 Y VUELTA DE OBRADOS.---------- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. --------- I. APERSONAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------- II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------------------------------------------ Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------------ MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de Identidad CI 2889786 CBB. Apoderado de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:---------------- I.- APERSONAMIENTO.- Por el Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, no apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.-------------------------------------------------------------------------------------- II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:------------------------------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo Nº 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.------------------------------------------------------ La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.---------------------------------- El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Apartes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1por ciento del total ganado del afiliado dependiente y al 2 por ciento del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: “…Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...”.------------------------------------------------------ Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1 por ciento laboral y 2 por ciento patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1 por ciento estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2 por ciento se refiere, pagarlos con sus propios recursos.------------------------------------------------------------------------------------------ Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo Nº 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”.------------------------------------------------------------------------------------------ A la fecha la empresa CONFITERIA “LA GAITA” DE:FLORENCIO SORIA H. con RUC 3035980, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: MAY-1999, JUL-1999, ABR-2000, SEP- 2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 90/100 BOLIVIANOS (Bs.2,396.90.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2200228.------------------------ III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2200228 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------ IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Articulo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a que modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en Calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2200228 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS y 90/100 BOLIVIANOS (Bs.2,396.90.-); que demuestras existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido.-------------------------------------------------------------------- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.------------------------------------------------------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.-------------------------------------------------------------------------------------- 3. Se OFICIE A DERECHOS REALES. para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes Inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.------------------------------------------------------------ 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.----------------- 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.-------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por FLORENCIO SORIA HUARACHI con documento CI 391201 con domicilio ubicado en la CALLE POTOSI # 1361, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.------------------------------------------------------------- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio Nº 658/2014 del poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.---------------- OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2200228, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-------------------- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.--------------------------------------- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS Nº 296 EDIF. EL CIPRES.-------------------------------------------------------------------------------- Será Justicia.------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, 25 de julio de 2014.------------------------------------------------------------------- FIRMA.- MILAN GROVER ROSALES VERA - APODERADO -------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Lic. Hernán Urioste V. ABOGADO R.C.A. 1695.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS.------------------------------ A, 13 de Octubre de 2014.--------------------------------------------------------------------- Con carácter previo señale donde tue expedida la Cedula de Identidad del representante legal de la entidad ejecutada de manera precisa.------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Esther Machaca Maldonado JUEZ 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz – Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: Modesto Luque Mamani SECRETARIO-ABOGADO Juzgado 3ro de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 55 Y VUELTA DE OBRADOS.---------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD DE LA CAPITAL.- CUMPLE LO EXTTRAÑADO Y SOLICITA SE CITE A TODOS LOS HEREDEROS FORZOSOS.-------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI.- (Adjunta certificado negativo de Cotel).----------------------------------------- IANUS/NUREJ.- 201462405.------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social Iniciado en contra del empleador “CONFITERIA” “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H." con Nota de Débito N° 2200228, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:---------------- Señora juez, habiendo tenido conocimiento del decreto de fecha 24 de junio de 2019 conforme a los antecedentes del proceso, y siendo que el propietario de la empresa ejecutada FLORENCIO SORIA HUARACHI ha fallecido en fecha 25 de diciembre de 2002, como se evidencia en la certificación otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional cursante en obrados; por lo que corresponde la sucesión procesal, al ser el empleador demandado una empresa unipersonal “CONFITERIA” “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H.”, es decir una extensión misma de los derechos y obligaciones de quien en vida fue. FLORENCIO SORIA HUARACHI con C.I. 491201 LPZ.------------------------------------------------------------------------------------------------ Consecuentemente pido se cite y emplace a todos los herederos forzosos del de cujus conforme a las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 44-46 y a los datos obtenidos en otro proceso contra este mismo empleador, siendo los sujetos procesales contra los que se debe dirigir esta demanda los que a continuación describo.-------------------------------------------------------------- 1. LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ, con domicilio en AVENIDA ITURRALDE #1327 ZONA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- 2. NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2635556 LPZ, con domicilio en la CALLE JAIME FREYRE, PASAJE MENDEZ ARCOS Nº 328 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------- 3. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con Cl 362133 LPZ con domicilio ubicado en la misma dirección de lo anterior razón social, CALLE POTOSI # 1361 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------------------- 4. OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con Cl 2376948 LPZ, con domicilio en el BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE ALTO PERU N° 9 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (a quien deberá citarse mediante COMISION INSTRUIDA dirigida al juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra).------ PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto y con la facultad conferida conforme al Art. 31 del Código de Procesal Civil, solicito se suspenda el trámite del proceso y se cite a todos los herederos forzosos que viven en la ciudad de La Paz sea mediante el oficial de diligencias y al que vive en Santa Cruz de la Sierra, sea mediante comisión instruida conforme al Art 77 del Código Procesal Civil y con la facultad para cedula conforme al Art 76 del Código Procesal mediante el oficial de del Trabajo.------------------------ Otrosí.- (Adjunta Certificación negativa de Cotel).- Señor Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante oficio, tengo a bien adjuntar al presente memorial la Certificación emitida por la Cooperativa de Telecomunicaciones COTEL, dando a conocer que la empresa unipersonal “CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H.”, no registra certificados de aportación, ni líneas telefónicas activas por lo que devuelvo la mencionada certificación para que se adjunte al cuaderno procesal respectivo.----------------------------------------------------------------- La Paz. 27 de agosto de 2019.---------------------------------------------------------------- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO R.P.A. 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 56 DE OBRADOS.----------------------------------- JUZG. PART. T. Y S.S. 3°.---------------------------------------------------------------------- AUTO N° 461/2019.----------------------------------------------------------------------------- PROVIVIENDA C/ CONFITERIA LA GAITA.--------------------------------------------------- La Paz, 2 de septiembre de 2019.------------------------------------------------------------ VISTOS: En cumplimiento del principio de saneamiento previsto por el art. 1 numeral 8 del Código Procesal Civil, y considerando que el art. 5 de la misma norma legal aplicable en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, establece que es obligación de la autoridad judicial cumplir y hacer que se cumplan las normas procesales al ser éstas de orden público y obligatorio acatamiento, se pasa a considerar lo siguiente:---------------------------------------------------------------- De la revisión de obrados, lo expuesto en el memorial que antecede y el informe del SERECI de fs. 45 de obrados, se evidencia que el Sr. Florencio Soria Huarachi falleció en diciembre de 2002, sin embargo, la demanda dirigida en contra de CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H. fue presentada en fecha 02.10.2014 conforme consta del registro de fs. 15, por consiguiente cuando comenzó formalmente el presente proceso el propietario de dicha confitería, a quien la parte ejecutante solicitó se cite con la demanda, ya no se encontraba con vida, situación que imposibilita la tramitación de la presente causa en los términos expuestos en la demanda, toda vez que de acuerdo al art. 2 del C.C. “La muerte pone fin a la personalidad”, y la demanda debió interponerse en contra de los herederos de Florencio Soria Huarachi en su calidad de propietario de CONFITERÍA “LA GAITA”, y no contra una persona fallecida.-------------------------------------------------------------- POR TANTO: La Sra. Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social 30 de la Capital, a efectos de regularizar la tramitación de la presente causa, ANULA OBRADOS hasta fs. 16 Inclusive, debiendo la parte ejecutante adecuar su demanda a procedimiento, sea con las formalidades de ley.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 3° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Paz-Bolivia. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 57 A 58 Y VUELTA DE OBRADOS.---------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ MODIFICA DEMANDA Y SOLICITA DICTE AUTO INTIMATORIO CONTRA HEREDEROS FORZOSOS DE LA OBLIGACION.---------------------------------------------- IANUS/NUREJ.- 201462405.------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador “CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H.” Con Nota de Débito N° 2200228, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:---------------- Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del Auto N° 461/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019, tengo a bien modificar la demanda presentada en fecha 02 de Octubre de 2014, tomando en cuenta lo dispuesto por el Art. 55 del Código de Procedimiento Civil, por el cual se aplica la “SUCESION PROCESAL” por fallecimiento del obligado siendo que el propietario de la empresa ejecutada FLORENCIO SORIA HUARACHI no fallecido en fecha 25 de diciembre de 2002, como se evidencia en la certificación otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional cursante en obrados; consecuentemente se modifica la demanda de la siguiente manera:------------------- I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------- Por el Poder Notarial Nº 947/2018 de 07 de noviembre de 2018, otorgado ante la NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersono ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado Testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------------------------- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES.------------------------------------------------------ A parte del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de Aportes Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998 PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de las aportes en mora a través del Proceso Ejecutivo Social. A la fecha dicha facultad está legalmente respaldada por el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.------------------------------------------- En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que: “la recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes ERA, (PROVIVIENDA S.A.) se sujetara a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo”; estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación de la ERA cobrar los Aportes al Régimen de Vivienda. Así como los intereses y multas que no hubieran sido pagadas por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------- El articulo 13 del citado Decreto Superno establece el Proceso Ejecutivo Social, indicando que: “si empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.------------------------------------ La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos los (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora”. Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo.----------------------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25956 de fecho 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral de 1 por ciento y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA iniciar el cobro judicial mediante el Proceso Ejecutivo social sobre los aportes devengados al régimen de Vivienda (que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto). Al presente el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia, se encuentra plenamente vigente.------- Finalmente, y desde el año 1999. los Aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Segura Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, administrado por ambas AFP'S constituidas en nuestro país por lo que la presente demanda emerge de información reportado por ambas administradoras.------------------------------------ No obstante, es imprescindible tener en cuenta in dispuesto por el Art. 188. I de la ley de Pensiones vigente (065) que dispone que los procesos ejecutivos sociales instauradas por las AFP´s deberán ser concluidos por estas, lo que implícitamente instaura un régimen de ultraactividad del Proceso Ejecutivo Social, previsto por las normas del Art. 23 de la ley de pensiones de 1996 para cabro de aportes al extinto Seguro Social Obligatorio (SSO), lo que de igual manera alcanza al proceso Ejecutivo Social para el cobro de aportes de vivienda, que se encuentra inherentemente ligado a las normas y reglamentos que regían al extinto SSO. por disposición expresa del Art. 9 numerales 2 y 3 del Decreto Supremo N° 25958, último párrafo que dispone las acciones legales emergentes se sujetarán a las disposiciones emitidas por las SRVS (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros) para el SSO (Seguro Social Obligatorio).------------------------------------------------------------------------------ Consecuentemente, los herederos forzosos del emperador unipersonal, CONFITERIA “LA GAITA” DE FLORENCIO SORIA HUARACHI, Con RUC 3035980; LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ, NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2435556 LPZ. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 342133 LPZ y OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con CI 2376948 LPZ les corresponde cargarse la obligación legal de: Pagar los Aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) períodos de: MAY- 199, JUL-199, ABR-2000, SEP-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 90/100 BOLIVIANOS (Bs. 2396.90); tal como indica la Nota de Débito N° 2200228.---------- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito No. 2200228 de fecha 25 de Julio de 2014 por los periodos: MAY-1999, JUL-1999, ABR-2000 SEP-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, cursante en obrados, por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 90/100 BOLIVIANOS (Bs. 2396.90), a suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Titulo Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2. del Código de Procedimiento Civil acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que el empleador demandada PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.-------------------- IV). DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998. Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958. concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 488 y 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), y el artículo 55 del código de procedimiento civil que establece la sucesión procesal.------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal pre constituida establecida la Nota de Debito Nro. 2200228 cursante en obrados.--------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1.997. que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo solidario se sustancia conforme a las previsiones del Código de procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO, en aplicación del Artículo 491 Punto III del del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de os herederos forzosos del empleador demandado.------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 393 (Ley de Servicios Financieros) y el art 1358 del Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutada, hasta el monto demandado.--------------------------------------------------------------------------- 3.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Organismo Operativo de Transito con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de los señores, LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ, NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2635556 LPZ, DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 362133 LPZ y OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con CI 2376948 LPZ, para lo cual se proveer los recaudos de ley.------------------------------- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art 327 del Código de procedimiento civil, el empleador demandado se encuentra representado legalmente en este acto por sus herederos forzosos.----------------------------------------------------------------------------- 1. LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ, con domicilio en AVENIDA ITURRALDE #1327 ZONA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- 2. NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2635554 LPZ. con domicilio en la CALLE JAIME FREYRE, PASAJE MENDEZ ARCOS N° 328 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------- 3. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 362133 LPZ con domicilio ubicado en la misma dirección del de cujus. CALLE POTOSI 1361 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------------------- 4. OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA. con Cl 2376948 LPZ. con domicilio en el BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE ALTO PERU N° 9 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (a quien deberá citarse mediante COMISION INSTRUIDA dirigida al juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra).------ OTROSI CUARTO.- Ratifico mi domicilio procesal señalado ubicado en el Edificio Nicole Calle Femando Guachalla. Esquina Sánchez Lima N° 2186.---------------------- OTROSI QUINTO. - Solicita fotocopia simple de la resolución al presente memorial.- La Paz, 11 de septiembre de 2019.----------------------------------------------------------- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO R.P.A. 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 59 DE OBRADOS.------------------------------ La Paz, 18 de septiembre de 2019.----------------------------------------------------------- Previamente a disponerse lo que corresponda, aclárese por el impetrante si se da por expresamente notificado con el Auto de fs. 56 y si renuncia al término para apelar el mismo.--------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.--------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 3ro DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Paz-Bolivia.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 60 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ RENUNCIANDO A LA APELACION DE LA RESOLUCION N° 461/2019 SOLICITA DICTE AUTO INTIMATORIO CONTRA HEREDEROS FORZOSOS DE LA OBLIGACION.-------- IANUS/NUREJ.-201462405.-------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador “CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H.” con Nota de Débito N° 2200228, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:---------------- Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del decreto de fecha 18 de septiembre de 2019 que hace referencia al Auto N° 461/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019, me permito RENUNCIAR A LA APELACION DE DICHA RESOLUCION N° 461/2019 Y EFECTUAR MI SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA DEMANDA CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS, tomando en cuenta que el propietario de la empresa ejecutada FLORENCIO SORIA HUARACHI ha fallecido en fecha 25 de diciembre de 2002 como se evidencia en la certificación otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional cursante en obrados consecuentemente pide se de curso en su integridad a lo solicitado en el memorial de fecha 17 de septiembre de 2019.---- La Paz, 28 de noviembre de 2019.------------------------------------------------------------ FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO R.P.A. 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS.------------------------------ La Paz, 02 de enero de 2020.------------------------------------------------------------------ Téngase presente la renuncia expresa a la apelación de la Resolución N° 461/2019 por parte de la entidad ejecutante, así mismo previamente aclárese por el impetrante sobre la cantidad de los herederos forzosos, toda vez de que en el Informe emitido por SERECI cursante en obrados refiere que solo existen tres herederos contradiciendo al memorial cursante a fs. 57-58 de obrados.---------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.--------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 3ro DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Paz-Bolivia.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 62 DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ CUMPLE LO EXTRAÑADO Y SOLICITA SE DICTE AUTO INTIMATORIO CONTRA TODOS LOS HEREDEROS FORZOSOS.------------------------------------------------------- IANUS/NUREJ.- 201442405.------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador “CONFITERIA “LA GAITA” DE FLORENCIO SORIA H.” con Nota de Débito N° 2200228, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:---------------- Señora juez, habiendo tenido conocimiento del decreto de fecha 02 de enero de 2020, me permita aclarar que esta Recaudadora ha tenido otros procesos contra este mismo empleador. “CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H.”, empresa unipersonal, es decir una extensión misma de los derechos y obligaciones de quien en vida fue, FLORENCIO SORIA HUARACHI con CI. 491201 LPZ; y en otro proceso se logró citar en el mismo domicilió señalado en la demanda CALLE POTOSI 1341 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ al señor DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 362133 LPZ, quien es hijo legitimo del de cujus pero que por motivos desconocidos para esta Recaudadora no aparece en la certificación del SERECI de fs. 44-46 de obrados.------------------------------------------------------------- Consecuentemente pido se cite y emplace a todos los herederos forzosos del de cujus conforme a las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 44-46 y a los datos obtenidos en otro proceso contra este mismo empleador; siendo los sujetos procesales contra los que se debe dirigir esta demanda los que a continuación describo:-------------------------------------------------- 1. LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ, con domicilio en AVENIDA ITURRALDE #1327 ZONA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- 2. NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2635556 LPZ, con domicilio en la CALLE JAIME FREYRE PASAJE MENDEZ ARCOS N° 328 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------- 3. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 342133 LPI con domicilio ubicado en la misma dirección de la anterior razón social, CALLE POTOSI# 1361 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------- 4. OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con CI 2376948 LPZ, con domicilio en el BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE ALTO PERU N° 9 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (a quien deberá citarse mediante COMISION INSTRUIDA dirigida al Juez de Partido de trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra).------ PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto y con la facultad conferida por los artículos 3, 55 y 251 del código de procedimiento civil que establecen la nulidad de los actos procesales por fallecimiento del obligado. pido se tenga por modificada la demanda y se dicte auto Intimatorio contra todos los herederos forzosos nombrados líneas arriba.------------- La Paz 18 de febrero de 2020.---------------------------------------------------------------- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO R.P.A. 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 63 DE OBRADOS.------------------------------ La Paz, 27 de febrero de 2020.---------------------------------------------------------------- Previamente se Oficie a SERECI a efectos de que informen a este despacho judicial S. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con C.I. 362133 L.P., es descendiente de FLORENCIO SORIA H.-------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.--------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 3ro DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Paz-Bolivia.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 66 DE OBRADOS.------------------------------ SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ CUMPLE LO EXTRAÑADO Y SOLICITA SE DICTE AUTO INTIMATORIO CONTRA TODOS LOS HEREDEROS FORZOSOS.------------------------------------------------------- IANUS/NUREJ.- 201462405.------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, apoderado legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador “CONFITERIA “LA GAITA” DE FLORENCIO SORIA H.” con Nola de Débito N° 2200228, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:---------------- Señora juez, habiendo dado cumplimiento al decreto de fecha 27 de febrero de 2020 cursante a fs. 63, es evidente que el señor DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 362133 LPZ, es hijo legitimo del de cujus FLORENCIO SORIA HUARACHI conforme a la certificación del SERECI de fs. 65 de obrados.----------------------------------------- Consecuentemente REITERO MI PETICION para que se cite y emplace a todos los herederos forzosos del de cujus conforme a las certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 44-46 y 65; siendo los sujetos procesales contra los que se debe dirigir esta demanda los que a continuación describo.-------- 1. LUIS ALEX SORIA GALEAN con CI 2635558 LPZ. con domicilio en AVENIDA ITURRALDE #1327 ZONA MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------- 2. NAIR NOEMI SORIA GALEAN con CI 2635556 LPZ, con domicilio en la CALLE JAIME FREYRE PASAJE MENDEZ ARCOS N° 328 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------- 3. DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CI 362133 LPZ con domicilio ubicado en lo misma dirección de la anterior razón social, CALLE POTOSI # 1361 ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------------------- 4.- OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con CI 2376948 LPZ con domicilio en el BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE ALTO PERU N° 9 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (a quien deberá citarse mediante COMISION INSTRUIDA dirigida al juez de Partido de Trabajo v Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra).------ PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------------------- En merito a lo expuesto y con la facultad conferida por los artículos 3, 55 y 251 del código de procedimiento civil que establecen la nulidad de los actos procesales por fallecimiento del obligado pido se tenga por modificada la demanda y se dicte auto intimatoria contra todos los herederos forzosos nombrados líneas arriba.------------- OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 7850400 y correo electrónico mlorapevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo. María Carmela Velasco Sejas mvelasco@prevision.com.bo y del procurador Daniel Jara WhatsApp 69979432 y correo electrónico de Daniel Jara djara@prevision.com.bo.-- La Paz 16 de marzo de 2021.------------------------------------------------------------------ FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA – APODERADO.--------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Miguel E. Lora Guzmán ABOGADO R.P.A. 5694094 MELG-A REG. CORTE 10195.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 22/2021 CURSANTE A FOJAS 67 Y VUELTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------- Se decreta en la fecha en razón al feriado de viernes santo.----------------------------- RESOLUCIÓN N° 22/2021.--------------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO ENTIDAD POR PROVIVIENDA RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA CONFITERIA S.A.) LA CONTRA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H. POR DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS.----------------------------------------------------------- AUTO INTIMATORIO.--------------------------------------------------------------------------- La Paz, 5 de abril de 2021.--------------------------------------------------------------------- VISTOS: En mérito al Poder Notarial No 658/2014 otorgado ante la Notaría N° 97 del distrito judicial de Santa Cruz, téngase por apersonado al Señor ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de Provivienda Entidad Recaudadora y Administrativa de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con quien se entenderá ulteriores diligencias.---------------------------------------------------------------------------- Asimismo, revisada la competencia, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de las Nota de Débito N° 2200228 de fecha 25 de Julio de 2014 por Bs. 2.396,90.- de fojas 1;, en mérito a lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por ultra actividad de la ley, INTÍMESE a LUIS ALEX SORIA GALEAN con C.I. 2635558 LP, NAIR NOEMI SORIA GALEAN con C.I. 2635556 LP, DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con C.I. 362133 LP, OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con C.I. 2376948 LP, en su condición de hijos de FLORENCIO SORIA HUARACHI quien en vida fue propietario de la CONFITERIA LA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H., para que den y paguen a la entidad ejecutante la suma total de Bs.- 2.396,90 (DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS 90/100 BOLIVIANOS), por Concepto de Deudas al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales, correspondiente a los periodos de mayo-1999, julio-1999, abril-2000, septiembre-2000, octubre-2000, noviembre-2000, diciembre-2000, enero2001, febrero-2001 más intereses legales, gastos y costas judiciales del presente proceso.---------------- AL OTROSI.- Señalados los correos electrónicos y números de celular.---------------- PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 13-14 DE OBRADOS:--- AL OTROSÍ PRIMERO.- Téngase por adjuntado y arrímese a sus antecedentes, sea con noticia contraria.---------------------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ SEGUNDO.- En cuanto a medidas precautorias se dispone lo siguiente: 1 y 2.- En su oportunidad.--------------------------------------------------------------------- 3, 4 y 5.- Ofíciese a Derechos Reales, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y a la Cooperativa de Teléfonos COTEL, a fin de que informen a este despacho judicial sobre algún derecho propietario, placas de motorizados y línea telefónica que pudiera tener la empresa ejecutada LUIS ALEX SORIA GALEAN con C.I. 2635558 LP, NAIR NOEMI SORIA GALEAN con C.I. 2635556 LP, DAVID NEMESIO SORIA CARDENAS con CL 362133 LP, OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA con C.I. 2376948 LP.-------------------------------------------------------------- AL OTROSI TERCERO.- Sujétese a la Resolución que antecede.------------------------- AL OTROSI CUARTO.- A lo principal.--------------------------------------------------------- AL OTROSI QUINTO.- Se conmina a la parte ejecutada a presentar las respectivas planillas de los periodos adeudados dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto.-------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI SEXTO.- Téngase presente.----------------------------------------------------- AL OTROSI SÉPTIMO.- Señalado el domicilio procesal.------------------------------------REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz – Bolivia.--------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: María Betty Rojas Velasco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 3ro DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La Paz-Bolivia.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 121 DE OBRADOS.--------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------- II.- HACE CONOCER Y REITERO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSIES.--------------------------------------------------------------------------------------- IANUS.- 201462405.---------------------------------------------------------------------------- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador CONFITERIA “LA GAITA” DE: FLORENCIO SORIA H., con Nota de Débito N° 2200228 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:----------------------------------------------------------------------------- I.- APERSONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, adjunto al presente memorial, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndonos por apersonados, disponiendo se nos hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso.------------------------------------------------------------------------- II.- HACE CONOCER Y REITERO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, conforme los antecedentes del proceso y en mérito a las certificaciones de las diferentes entidades e informes de oficial de diligencias que ellas ameritan, habiendo agotado los medios para dar con la empresa demandada o su representante legal y no teniendo conocimiento del Domicilio de la empresa ejecutada, REITERO a su probidad que previas formalidades de ley ORDENE que la citación con la demanda, auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ.- Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedida en LP, en merito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial, Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso.------------------------------------------------------------------------ OTROSI 1RO.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo.---------------------------------------------------------------------- La Paz 17 de Febrero de 2023.---------------------------------------------------------------- FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA - APODERADO.------------------------------- FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani ABOGADA Mat. RPA N° 5340600NHB Reg. Cold. Abog. N° 10054.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 122 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 27 de febrero de 2023.---------------------------------------------------------------- AL PUNTO I.- En mérito de fotocopias legalizadas del Poder Notarial Ne 1201/2022 de fecha 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la Notaria Nº 97 de Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en representación legal de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) con quien se entenderá ulteriores diligencias.---------------------------------------------------------------------------- AL PUNTO II.- Pida conforme a los datos del proceso.------------------------------------ AL OTROSÍ. Se tiene presente.---------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ II.- Señalados el correo electrónico y número de celular.------------------ FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 123 DE OBRADOS.--------------------------- SEÑOR JUEZ TERCERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------ PONGO EN CONOCIMIENTO Y REITERO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES A PRESUNTOS HEREDEROS.-------------------------------------------- OTROSIES.--------------------------------------------------------------------------------------- IANUS.- 201462405.---------------------------------------------------------------------------- TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA SA.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador CONFITERIA "LA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H., con Nota de Débito N° 2200228 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:----------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, Toda vez que mediante memorial presentado en fecha 17/09/2019 se presenta Modifica demanda y solicita dicte Auto Intimatorio contra los herederos forzoso por lo que en fecha 05/05/2021 se Dicta el Auto Intimatorio contra los herederos forzosos los señores: Luis Alex Soria Galean, Nair Noemi Soria Galean, David Nemesio Soria Cárdenas y Oscar Dante Soria Espinoza, asimismo hago conocer que mediante memorial presentado en fecha 31/01/2022 se solicita Exclusión del proceso del Señor David Nemesio Soria Cárdenas., por lo que en fecha 19/05/2022 el oficial de diligencias visito los domicilios señalados de los Señores Luis Alex Soria Galean, y Nair Noemi Soria Galean mismo que mereció informe de desconocimiento el cual cursa en obrados y toda vez que el otro heredero el Señor Oscar Dante Soria Espinoza se encuentra fallecido como se puede evidenciar en la Certificación emitida por el Sereci en fecha 20/04/2022 la cual cursa en obrados, y no teniendo conocimiento del Domicilio de la empresa ejecutada ni de las herederos de la misma, REITERO a su probidad que previas formalidades de ley ORDENE que la citación a los herederos con la demanda, auto intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos a amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 21/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo.---------------------------------------------------------------------- La Paz, 19 de Abril de 2023.------------------------------------------------------------------- FIRMA: TEOFILO CARLOS RIVAS – APODERADO.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Noelia Heredia Badani ABOGADA Mat. RPA N° 5340600NHB Reg. Cold. Abog. N° 10054.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 123 VUELTA DE OBRADOS.------------------- La Paz, 26 de abril de 2023.------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto, y a los antecedentes del proceso, por Secretaria expídase el correspondiente edicto mediante el sistema HERMES, para la legal citación, notificación y emplazamiento de LUIS ALEX SORIA GALEAN, NAIR NOEMI SORIA GALEAN, y los herederos forzosos de OSCAR DANTE SORIA ESPINOZA, previo Juramento de desconocimiento de domicilio a realizarse cualquier día y hora hábil. AL OTROSI.- Téngase presente.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 129 DE OBRADOS.------------------------------------------------------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------------------------ En la ciudad de La Paz, a los veintiocho del mes de mayo de 2024 a horas 15:35 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 3ro, compuesto por la Sra. Juez Abgda. Lizzeth Ross Rocabado y la Suscrita Secretaria Nadir Pérez Orozco se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA S.A. contra CONFITERIA LA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H.------------------------------------------------------------- Acto seguido se hizo presente el Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda con C.I. No. 2671890 L.P., vecina de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 Edif- Titanium I N° 420 Z/ Obrajes, misma quien previo juramento de ley prestado dijo:------------------------------------------------------------------------------------ “JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA PARTE EJECUTADA CONFITERIA LA GAITA DE: FLORENCIO SORIA H. REPRESENTADO LEGALMENTE POR LUIS ALEX SORIA GALEAN con C.I.: 2635558 L.P.------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmado en constancia la presente acta.-------- FIRMA Y SELLA.- Alex Roger Zuñiga Miranda - REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A. ------------------------- FIRMA Y SELLA.- Abgda. Lizzeth Ross Rocabado JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° CAPITAL La Paz-Bolivia.----------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- ANTE MÍ: Nadir Pérez Orozco SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz-Bolivia.------------------- ********************************************************* EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL Y VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------- *****************************************************************


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