EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


***EDICTO DRES., JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO CUD: 313102232200034 Interno: M-34/22 Otrosi.- RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la sociedad dentro el presente proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS (victima C.S.V. de 15 años de edad) contra REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION con su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. B) del Código Penal, insertado por la Ley 348, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: III. RELACIÓN DE HECHOS. - En fecha 31 de marzo de 2022 a horas 21:00 p.m., la adolescente de iniciales C.S.V. de 15 años de edad (Victima), se encontraba en su domicilio particular ubicado en la comunidad Tablamayu - Mizque, en su habitación acomodándose para descansar, momento en el que escucha ladrar a sus perros, y de repente ingresa a su habitación su tío REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ (Imputado - Esposo de su tia Teodora) leva fiacie dondela VICTIMA de sus manos y los les en sus pies para posición la sortreto, empieza agarus manos, pone sus rodillas rataba de depara dejaria inmovilizada, ostiene con unic dima suplicate que la suelte do srapantalón defenderse, el IMPUTADO empientras escerla con una de sus manos sacando sul paralen y ropa interior, posteriormente empia des vocar sus pechos, empieza a subir su polera mientras de manera empieza a tocar sus hovios has tenido?, siguió de la VICIMA, empezó a abrir su piernas para introducir su genital (pene) en la vagina dbajado TIMA, conforme relata la propia victima trochasta que se ha parado,... se fue, ha bajado un líquido come flema posteriormente el IMPUTADO se retira, siendo estos hechos de agresión sexual suscitados en presencia de su hermana menor Sara. IV. TEORÍA JURÍDICA. - ARTICULO 308 bis (VIOLACION). Se sancionara con privación de liberdade quince (15) ARTICULO 308 bis (VIOLACIOnte intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de Lindos otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, persona de uno u otro, sedel miembro viril, o de cualquier otra par qulen, las de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas objeto cualquiera, pquela va mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Articulo 310 (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - de VIOLACION y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. b), del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: V. Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ en la comisión del delito En cuanto al delito en análisis se refiere que si el delito de violación fuere cometido mediante intimidación, violencia física o psicológica contra persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal. Mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier, así también para determinar la existencia del hecho se tiene el relato de la víctima, enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLACION Y AGRAVANTE. V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO). - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo. Ensedición Betado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes juridicos cuya lesión punibles o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en peligro o su forma de organización", por lo que corresponde precautelar tos bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.2.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN), - El acusado se encuentra plenamente identificada como: REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLACION y su AGRAVANTE, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijuridico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y aprovechándose de la completa vulnerabilidad y procede a agredirle sexualmente. v.3.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que, aprovechándose de que la víctima se encontraba sola en su domicilio y la vulnerabilidad de la misma, es que procede a violarla. V.4.- (TIPO PENAL ACUSADO). - La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLACION Y AGRAVANTE previsto y sancionado por el art.308 y 310 inc. b). VI. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: identificado, es REMBERTO SANCHEZ MARTINEZ Por la comisión del delito de VIOLACION y su AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 y 310 inc. b), del Código Penal. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el TRIBUNAL de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio, y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la máxima pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 308 bis y 310 del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. A, 16 de julio de 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto, Familia e Instrucción Penal de Mizque, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado con el Nurej. 313102232200034. Que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remberto Sánchez Martínez, a quién se le acusa la presunta comisión del delito de Violación Agravada, tipificado y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. b) del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la Ley N° 586. Se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 I.-C.P.P., y sea dentro el plazo de 24 horas siguientes, bajo responsabilidad. Notifíquese a PRESENTACION VASQUEZ ZEBALLOS, madre de la víctima C.S.V, de 15 años de edad, advirtiéndose en el presente caso que la víctima es menor de edad, se DISPONE la notificación a la Responsable del DNA-SLIM de Mizque, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados en el precitado Art. 340.II, del Código de Procedimiento Penal, todo ello dentro el plazo de 10 días.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.I del CPP.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art.163.1 del CPP.-En lo principal se tiene presente el pliego acusatorio y el ofrecimiento de pruebas documentales, testificales y periciales.- Notifique funcionaria judicial.- INFORMA: REPRESENTACIÓN Señor juez Dr. José Joaquín Claros Gómez, tengo a bien elevar informe en la siguiente forma: El día de hoy martes 23 de julio del presente año a horas 16:10 a.m. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º 1 de Aiquile, indago sobre la información de la madre víctima: C.S.V. de la revisión de antecedentes se infiere que el domicilio de la denunciante madre de la víctima la Sra. Presentación Vásquez Zeballos, cuenta con domicilio en Mizque calle Litoral, empero no consigna alguna información más, de la comunicación y coordinación con la Responsable de la DNA de Mizque la misma refiere que no cuenta con otro dato fuera de lo ya mencionado, por lo que siendo genérica la dirección descrita en la acusación a la suscrita le impide realizar la correspondiente notificación con ACUSACIÓN FISCAL Y RADICATORIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 a la denunciante la Sra. Presentación Vásquez Ceballos, por factores que impiden ser cubierto por la suscrita oficial de diligencias. Causa : 313102232300046 Acusador: Ministerio Público c/ Acusado : Remberto Sánchez Martínez Delito : Violacion Aiquile : 24 de julio del 2024 De la revisión minuciosa del informe realizado por Madison C. Tarqui Tomas – Oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile, se evidencia que la víctima/ denunciante Presentación Vásquez Zeballos, C.S.V.; se infiere que no cuenta con domicilio conocido, se ignora su paralelo; por lo que se DISPONE la notificación mediante EDICTOS conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a Presentación Vásquez Zeballos, C.S.V.; con la acusación fiscal de fecha 10072024, radicatoria y el presente proveído, a objeto de que pueda presentar sus pruebas de cargo conforme dispone el Art. 340.II el C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días, debiendo por Secretaria expedirse los EDICTOS a la brevedad posible para la publicación correspondiente y sea bajo su exclusiva responsabilidad.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme DRES: JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 24 de julio del 2024


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