EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 45/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: DIONICIA NAVARRO CARBAJAL, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101103042300035) seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de DIONICIA NAVARRO CARBAJAL por la presunta comisión del delito de “ABORTO” sancionado por el Art. 263 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a DIONICIA NAVARRO CARBAJAL con; INICIO DE INVESTIGACIÓN, DECRETO DE FECHA 17/10/2023, IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 24/07/2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103042300035 Otrosíes.- Abog. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra DIONICIA NAVARRO CARBAJAL a instancia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto y sancionado por el ART.263 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 17 de octubre de 2023 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& CODIGO UNICO: 101103042300035 Sucre, 17 de Octubre de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO, en contra de DIONICIA NAVARRO CARBAJAL, por la presunta comisión del delito de ABORTO, incurso en la sanción del Art. 263 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.° 02 DE LA CAPITAL. CUD 101103042300035 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES. Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DIONICIA NAVARRO CARBAJAL por la presunta comisión del delito de ABORTO previsto y sancionado por el ART. 263 DEL CÓDIGO PENAL, y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL B.I.P.I No 19/2024 1. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO. - I.I. DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA NOMBRE Y APELLIDO: DIONICIA NAVARRO CARBAJAL CEDULA DE IDENTIDAD: 10368261 FECHA DE NACIMIENTO: 08 de marzo de 1994 EDAD: 30 años OCUPACIÓN: Labores de casa DOMICILIO REAL: Z/ Ende B. Molle Molle NACIONALIDAD: Boliviano CELULAR: No consigna ABOGADO: No consigna DOMICILIO PROCESAL: No consigna TELEFONO: No consigna CIUDADANIA DIGITAL: No consigna I. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: DE OFICIO II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - La señora Dionicia Navarro Carbajal en fecha 16 de octubre de 2023, ingresa a horas 17:000 al Hospital de la Mujer, por dolores abdominales y sangrado tras-vaginal, producto de haberse administrado 4 pastillas de misotroposol vía oral y 4 vía vaginal, teniendo como consecuencia el aborto diferido de su feto de 6 semanas y 6 días. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR.- El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: 1.- Informe Circunstancial De Fecha 16 De octubre De 2023.- mediante el cual el investigador de turno Sgto. 2do. Miguel Ángel Serrano Rocha, pone a conocimiento que al llamado de radio patrullas 110 se constituyo al hospital de la mujer donde tomo contacto con el medico de turno el doctor Freddy Rasguldo, quien manifiesta que a horas 17:00 del 16 de octubre del 2023 ingreso la señora Dionisia Navarro Carvajal con Cl. 10368261 ch. con diagnostico aborto diferido por ecografía, inmediatamente el investigador tomo contacto con la paciente Dionicia Navarro Carvajal quien le manifiesta; que en fecha 10 de octubre del 2023 había levantado cosas pesadas y que desde esa fecha empezaron sus sangrados leves por su vagina, es así que hasta el día de hoy en horas de la mañana se había consumido dos pastillas vía oral y dos pastillas se introdujo vía vaginal de los cuales originaron dolores leves y sangrado leve vaginal, es así que la misma acudió al hospital de la mujer a horas 17:00 para ser atendida....sic 2.- 2. Certificación de Datos (SEGIP) de Dionicia Navarro Carbajal de fecha 17 de octubre de 2023.- mediante el cual se extrae los datos exactos de la investigada. 3.- Informe Del Hospital Gineco Obstétrico Y Neonatal "Dr. Jaime Sánchez Porcel" de fecha 22 de noviembre de 2023.- donde se remite copia de la historia clínica 147718 de la paciente Dionícia Navarro Carbajal, y en su parte más relevante se evidencia la existencia de aborto diferido la cual hubiere sido por haberse administrado 4 pastillas vía vaginal y 4 vía oral, asimismo de la ecografía de 16 de octubre de 2023, la investigada reporta aborto diferido de 6 semanas y 6 días. 4.- Informe Preliminar Sgto. 2do. Miguel A. Serrano Rocha de fecha 24 de noviembre de 2023.- en el que indica que el 21 de noviembre de 2023 se constituyó al domicilio referencial de Dionicia Navarro Carbajal ubicado en la Zona de Ende del Barrio Molle Molle para su respectiva citación, no obstante, tomo contacto con un vecino quien le indico que no conoce a esa persona, asimismo adjunta la representación de la citación de la imputada para la Sra. Dionicia Navarro Carbajal. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada con base en una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en el ratio deciden de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”. En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quién en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)". IV.I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. – Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que: ...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”. En consecuencia, el Art. 268 (Aborto) del Código Penal que refiere; EI que causaré la muerte de un feto en el seno materno o provocaré su expulsión prematura, será sancionado: 3. Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento…". El tipo penal en cuestión describe la conducta de causar la muerte de un feto en el seno materno o provocar su expulsión prematura. Se sanciona con diferentes penas dependiendo de las circunstancias y el consentimiento de la mujer. El bien jurídico protegido en este caso es la vida y el desarrollo del feto en el seno materno. La conducta típica incluye dos acciones posibles: causar la muerte del feto o provocar su expulsión prematura. Ambas acciones son consideradas delitos bajo este tipo penal. El sujeto activo puede ser cualquier persona que realice las acciones descritas, es decir, causar la muerte del feto o provocar su expulsión prematura. El sujeto pasivo es el feto, cuya vida y desarrollo se ven afectados por la conducta del sujeto activo. Adicionalmente, la mujer embarazada es indirectamente afectada y considerada en el análisis, especialmente en relación con el consentimiento. La intencionalidad o el dolo es un elemento crucial en este tipo penal. La acción debe ser realizada con la intención de causar la muerte del feto o provocar su expulsión prematura. El resultado del delito es la muerte del feto o su expulsión prematura. Para que se configure este tipo penal, debe existir una relación de causalidad directa entre la acción del sujeto activo y el resultado. Es decir, la acción de causar la muerte o provocar la expulsión debe ser la causa directa del resultado. La antijuridicidad se refiere a que la conducta descrita no justificada por ninguna causa legal. En este caso, la ley establece claramente que estas acciones son contrarias a derecho y no pueden ser justificadas bajo circunstancias normales. La culpabilidad implica que el sujeto activo debe tener la capacidad de entender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión. En otras palabras, el individuo debe ser consciente de que su acción es ilegal y aun así decide llevarla a cabo. En cuanto a las sanciones, el tipo penal establece diferentes penas según el consentimiento de la mujer y su edad. Si el aborto es practicado sin el consentimiento de la mujer, la sanción es de privación de libertad de dos a seis años. Si el aborto es practicado con el consentimiento de la mujer, la pena es de uno a tres años de privación de libertad para quien practica el aborto. Finalmente, la mujer que haya prestado su consentimiento al aborto también será sancionada con reclusión de uno a tres años. IV.I.I. SUBSUNCIÓN DEL DELITO DE ABORTO. - En el caso de autos se tiene que; del informe circunstancial y el informe del hospital (historial clínico), se hace evidente que la mujer con una conducta dolosa, y en conocimiento de sus acciones procede a administrarse vía oral 8 pastillas de misopotrosol 4 vía oral y 4 vía vaginal, provocando así un sangrado y dolor abdominal en esta para luego quitar la vida al feto que contaba con 6 semanas y 6 días, este acto lesiona el bien jurídico de la vida; es decir que los elementos de convicción son suficientes para concluir en la existencia del hecho y la probable participación de la imputada en su calidad de autor. Finalmente, en el presente caso la ahora imputado DIONICIA NAVARRO CARBAJAL es con probabilidad autor y participe del delito de ABORTO DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORÍA. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Público los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 14, 20, ART. 263 Núm. 3) del Código Penal. VI. IMPUTACIÓN FORMAL. - Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A DIONICIA NAVARRO CARBAJAL por ser con probabilidad autor y/o partícipe del hecho del delito de ABORTO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 263 DEL CÓDIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Otrosí 1ro.- Solícito a su autoridad ordené la notificación al imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, mediante publicación de edictos, toda vez que no se tiene paradero de la misma de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del c.p.p. Asimismo, en cumplimiento al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta publicación de edictos y el acta de incomparecencia. Otrosí 2do.- La prueba se encuentra debidamente inter-operada por el sistema de justicia libre. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Chuquisaca ubicado en calle Kilometro 7 No 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 23 de julio de 2024. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& CODIGO UNICO: 101103042300035 Sucre, 24 de julio de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de DIONICIA NAVARRO CARBAJAL, por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto y sancionado por el Art. 263 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al Otrosí 1.- En estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 2.- Se tiene presente en sistema. Al otrosí 3.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia Las Mujeres Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia Las Mujeres Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 25 días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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