EDICTO

Ciudad: SAN LUCAS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LUCAS


JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN LUCAS Nor Cinti - Chuquisaca – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 23/2024-P El Dr. DAYER DEYBER CUETO GARCÍA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN LUCAS, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO cita, notifica, llama y emplaza al imputado WILBER COLQUE ESPINOZA, mayor de edad, nacido el 20/09/1997, en Sacpaya, Provincia José María Linares, Departamento Potosí; País Bolivia, boliviano, soltero, con C.I. 6709809, estudiante, con domicilio real Barrio Villa Arce – San Lucas – Nor Cinti - Chuquisaca; con el auto interlocutorio Nº 111/2024 de 11/07/2024 (Declaratoria de Rebeldía); a efectos de que se APERSONE AL DESPACHO FISCAL Y DESPACHO JUDICIAL DE ESTA LOCALIDAD DE SAN LUCAS y ASUMA SU DEFENSA, dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 107202102400038, signado como Causa Nº 38/2024-PENAL, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUANA CALIZAYA SANTOS, en contra de WILBER COLQUE ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en la sanción del art. 272 Bis del Código Penal; para tal efecto se inserta la pieza procesal cuyo contenido literal es el siguiente.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 111/2024 de 11 de julio de 2024.--- AUTO INTERLOCUTORIO N° 111/2024.--- CAUSA: 38/2024.--- CÓDIGO ÚNICO: 107202102400038.--- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--- DENUNCIANTE: JUANA CALIZAYA SANTOS.--- IMPUTADO: WILBER COLQUE ESPINOZA.--- San Lucas, 11 de julio de 2024.--- VISTOS: En mérito al informe adjunto al memorial que precede, los antecedentes del proceso, y:.--- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUANA CALIZAYA SANTOS en contra de WILBER COLQUE ESPINOZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, se tiene que en mérito al memorial que antecede y el informe circunstancial adjunto, el imputado Wilber Colque Espinoza, en fecha 04 de julio del presente año se dio a la fuga, cuando el custodio que lo estaba trasladando al Comando Policial de San Lucas para su posterior traslado a la Carceleta de Camargo, desconociéndose a la fecha su paradero, el mismo que se encontraba en calidad de detenido preventivo por el delito de Violencia Familiar o Domestica.--- En ese orden, considerando que el art. 87 del Código de Procedimiento Penal, señala que: “el imputado será declarado rebelde cuándo: 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido”.--- Bajo dicha normativa se establece que el imputado WILBER COLQUE ESPINOZA al haber adecuado su conducta a la normativa legal anteriormente señalada, justifica plenamente su declaratoria de rebeldía.--- POR TANTO: El Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Lucas, en aplicación del art. 87 núm. 2) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE a: WILBER COLQUE ESPINOZA, debiendo expedirse Mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualesquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia y sea conducido ante despacho fiscal para que se requiera lo que corresponda.--- Expídase Mandamiento de Arraigo en el país, en contra del declarado rebelde. Asimismo, al REJAP para su registro correspondiente.--- Expídase las Ordenes Instruidas que fuere menester.--- Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado, para asegurar la responsabilidad civil emergente del hecho, con cargo al Ministerio Publico.--- Designase Defensor de Oficio del rebelde al: Abog. Limbert Amílcar Zurita Álvarez, a quien se notificará personalmente con la presente resolución.--- Publíquese la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para la búsqueda y aprehensión del declarado rebelde.--- Al otrosí 1.- Señalado.--- Al otrosí 2.- Adjuntado .--- Regístrese. –. ---Fdo.- Juez. —Fdo.- Secretaria. --- ************************************************************************************************************************************************************************************** El presente EDICTO es librado en la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.--- Fdo.- Dr. Dayer Deyber Cueto García.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Lucas.---- D-S-O.-- Fdo.- Wilma Quispe Camacho.- Secretaria Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Lucas.----


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