EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA MICHAEL CUASASE MAYTA HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO MICHAEL CUASASE MAYTA, POR EL DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL CASO Nro. UOT-R 031/2024 CON FUD. 701102072400137, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ANTICORRUPCION. - 7mo. DE INTRUCCION PENAL. CASO: UOT-R-031/2024. CUD: 701102072400137. INFORMA PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SIN APREHENDIDO" OTROSIES.- ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la Vida e Integridad física, delitos patrimoniales y reacción inmediata de la Radial 172, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público de oficio en contra de MICHAEL HUASASE MAYTE por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL Y provisional contra de MICHAEL HUASASE MAYTE por los delitos de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, bajo los siguientes antecedentes: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (Proporcionados por el mismo). - NOMBRE: MICHAEL HUASASE MAYTE. C.L: 7854475 SC. ESTADO CIVIL: SOLTERO. PROFESION: MECANICO. DOMICLIO REAL: B/ VALLE HERMOSO C/ BIBOSI. II. DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE: DE OFICIO (FUNCIONARIO POLICIAL). III. DATOS DE LA VICTIMA. - NOMBRE: RENE PARRA GARCIA. EDAD: 46 AÑOS. IV. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. - Que, conforme se evidencia en el cuadernillo de investigaciones se tiene que se habría producido un hecho de tránsito COLISION CON MOTOCICLETA, PERSONA LESIONADA, CONDUCTOR BAJO INFLUENCIA ALCOHOLICA, protagonizado por I SR. MICHAEL HUASASE MAYTA (estado del conductor bajo influencia alcohólica 0.73Glt), fecha de nacimiento 19/10/1994 de 28 años, Lic. No. NO TIENE, C.I. 7854475, cel. 64432785, domicilio B/ Valle hermoso C/ Bibosi, Nro. 3, estado civil soltero, natural Santa Cruz, ocupación mecánica, conductor de la motocicleta con placa de control Nro. NOIDENTIFICADO, quien circulaba con sentido de orientación de ESTE a OESTE, sobre la calle 12 de octubre, en ese recorrido por el estado inconveniente que se encontraba el CONDUCTOR MICHAEL HUASASE MAYTA, al cruzar la intersección de la calle 24 de junio sin percatarse la existencia del otro vehículo la motocicleta es colisionado en la parte lateral izquierdo, con la parte frontal media de la camioneta con placa de control Nro. 2440-HHC, marca NISSAN, color negro, NO cuenta con SOAT, servicio particular que circula de SUR a norte, fecha de nacimiento 06/01/1978 de 46 años, Lic. No. 4512743 Cat. "A", domicilio barrio bajio, sur, C/ 26 de enero 7mo. Anillo, estado civil casado natural de Cochabamba, Ocupación Electricista, a consecuencia de este hecho se registra una persona lesionada, quien fue auxiliado por el mismo protagonista al Centro de Salud Municipal, Sagrada familia quedando internado, en dicho nosocomio con diagnóstico, en observación. A consecuencia de este hecho de tránsito el conductor de la motocicleta MICHAEL HUASASE MAYTA, resulta lesionado quien fue auxiliado y llevado y dirigido al centro de salud Municipal, Sagrada Familia quedando internado, en dicho nosocomio con diagnóstico en observación a cargo del médico de turno. Con relación a los conductores MICHAEL HUASASE MAYRA, RENE PARRA GARCIA, se realizó la prueba de alcohotest dando como resultado positivo para alcohol 0.73 Glt, para MICHAEL HUASASE MAYTA, para RENE PARRA GARCIA 0.0 para alcohol, certificación firmada por la Sgto. Mulliricuna encargada del laboratorio. Que, como medida precautoria la motocicleta habría sido retirada por desconocidos del lugar del accidente, QUE EL SR. MICHAEL HUASASE SE ENCONTRABA RECIBIENDO ATENCION MEDICA, PERO EL PACIENTE SE DA A LA FUGA DEL CENTRO MEDICO PRO SALUD. Qué, al respecto el Ministerio Público de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informó a la Autoridad Jurisdiccional Competente en dentro del término legal, así como también dispuso el inicio de investigación preliminar correspondiente al hecho, dicto las directrices para establecer la verdad histórica sobre el mismo y en su caso establecer la responsabilidad correspondiente contra el denunciado por el delito que se investiga. Qué, con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se realizaron actos investigativos y se recabó y colectó los correspondientes elementos indiciarios. V. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.- De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisan suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de MICHEL HUASASE MAYTA por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: Papeleta de denuncia e información. Informe preliminar. Informe del conductor Rene Parra García. Acta de prueba de alcohotest del imputado. Acta de prueba de alcohotest del sr. Rene Parra García. Inicio de investigación de fecha 25/01/2024. Dirección funcional de la investigación. Citación para el denunciado. Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que el MICHEL HUASASE MAYTA, es con probabilidad autor y participe de la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL VI. TIPO PENAL IMPUTADO. - Por lo expuesto anteriormente el Sr MICHEL HUASASE MAYTA es con probabilidad autor y participe de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, mismo que a letra señala: Artículo 261. (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito). - 1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva, II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. (Vigente conforme a la Disposición Final Primera de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012). VI. IMPUTACIÓN FORMAL. -Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc. 11 de la Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado IMPUTA FORMALMENTE al señor MICHEL HUASASE MAYTA por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL Todo, en grado de autor tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Ya que el imputado, con su comportamiento típico, antijurídico y doloso, al encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol y al mando de una motocicleta, haciendo caso omiso a la normativa Penal y el Código de Tránsito, se presume que por el exceso de velocidad y estado inconveniente en que se encontraba, al cruzar la intersección de la calle 24 de junio sin percatarse la existencia de otro vehículo motocicleta es colisionado en la parte lateral izquierda, con la parte frontal media de la camioneta, que el señor MICHEL HUASSASE MAYTA, fue auxiliado y llevado al centro de salud Municipal Sagrada familia, donde se encontraba en recibiendo atención médica, pero el paciente se da a la fuga del centro médico, con estas acciones también pone riesgo la seguridad común de los habitantes de este municipio, tal y como se demuestra con los elementos cursantes en el cuadernillo de investigación. VII. RIESGOS PROCESALES Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Que, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del Art. 233, con relación a la probabilidad de autoría, corresponde ingresar al numeral del Art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que el imputado estando en libertad se someterán o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Art. 234 núm. 1. Que, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un domicilio conocido, ya que el mismo es impreciso e inexacto, manifestando en su declaración informativa que viviría en Urbanización Mi Quinta III, la cual es de gran proporción geográfica, imposibilitando el trabajo del policía asignado al caso, de realizar la correspondiente verificación domiciliaria. Que, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un trabajo lícito, ya que operador de máquina en la empresa Cerámica del Este; o que empresa o industria, de la misma manera entorpeciendo el trabajo del policía asignado al caso, para realizar la verificación laboral. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtué el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Que, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo no se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede fácilmente ausentarse del país o permanecer ocultos, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234. Art. 234 núm. 7. Que, el imputado con su comportamiento, estando bajo la influencia del alcohol en su organismo, a sabiendas de que conducir un vehículo en ese estado es un delito y pese a ello, al conducir, constituye su accionar, no solo es un peligro efectivo para la sociedad, sino para las víctimas; concurriendo de esta manera en este numeral. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 1. Que, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar los elementos sustraídos en el hecho delictivo, emergente de ello es evidente que estando en libertad el mismo puede ocultar, modificar, sustraer, destruir estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse los mismos y estando en libertad el imputado es evidente; hechos que hacen concurrir de esta forma el numeral 1 del Art. 235. Art. 235 núm. 2. Qué, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar las declaraciones y los testimonios de las personas circundantes al hecho punible en el marco de las reglas del debido proceso, por lo que estando en libertad puede influir sobre esos testigos que aún falta individualizar y siendo evidente el perfil de los imputados de modificar estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse concurriendo de esta forma el numeral 2 del Art. 235. POR TANTO, el suscrito fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución ordenando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, en contra del imputado MICHEL HUASASE MAYTA, establecidas en el del Código de Procedimiento Penal Bolivia, las consistentes en la detención preventiva del imputado en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola". El plazo solicitado por el Ministerio público para las medidas de carácter personal será de 180 días (6 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar serian: 1. Declaraciones de testigos. 2. Pericias. 3. Inspección, reconstrucción de los hechos. 4. Requerimientos de las cámaras de seguridad en el lugar de los hechos. 5. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de la Radial 17-ubicado en la avenida Radial 17, entre 7mo. Y 8vo. anillo. Otrosí 2.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N' 070/2017, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública. Otrosí 3.- Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Santa Cruz, 21 de mayo del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE MAYO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados MICHAEL HUASASE MAYTA, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 11 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 11:30 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 172 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2 Y 3.- Se tiene presente. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. – FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400137. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 11 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 11:30 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO MICHAEL HUASASE MAYTA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y no cursa notificaciones para el imputado y la víctima, y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no está presente el imputado y la victima; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y señor fiscal proporcióneme datos del imputado de su domicilio y de la víctima para realizar la notificación correspondiente. FISCAL.- Gracias señor juez, con relación al imputado Michael Huasase Mayta se tiene en el informe preliminar que se tiene su domicilio en la barrio valle hermoso calle bibosi nro. 3 y su celular 64432785 por lo que solicito se notifique en su domicilio real del imputado y con relación a la víctima se tiene en el mismo informe su dirección en el barrio bajio sur calle 26 de enero 7mo anillo y en la acta de prueba de alcohol test el numero celular 70970471 y además se tiene el número 72604770 de su abogada la doctora Beberli A. Galviz Lino, por lo que solicito se notifique tanto al imputado y la victima conforme a procedimiento, pongo a disposición el cuadernillo de investigaciones. JUEZ. Se tiene presente lo manifestado por las partes procesales presentes en audiencia, con relación al imputado Michael Huasase Mayta se tiene en el informe preliminar su domicilio barrio valle hermoso calle bibosi numero 3 esta dirección es precisa y exacta y además se tiene el numero celular 64432785, por lo que se ordena la notificación en el domicilio real sea por la oficina gestora de procesos, en caso de que dicha notificación sea devuelta con informe se ordenara la notificación al imputado vía WhatsApp en el número celular 64432785 y con relación a la víctima se tiene que su domicilio es impreciso y amplio pero se tiene el numero celular 70970471 y además el numero celular 72604770 de la abogada, por lo que se ordena que se notifique en ambos números celular para que la víctima tome conocimiento vía WhatsApp, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 20 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 09:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se procederá a la declaratoria de rebeldía conforme a procedimiento. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 11:40 a.m. de fecha 11 de junio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° N° de notificación: 701102072400137-2 INFORME. El suscrito gestor de la OGP 15 tiene a bien informar lo siguiente: Que con la finalidad de notificar a: Michael Huasase Mayta, con domicilio en: Barrio Valle Hermoso C/ Bibosi N°3 apersonado en tal dirección busqué el domicilio sin embargo no pude hallarla, en dicha calle no existía la casa con el número 3, asimismo pregunte a varios vecinos del barrio por el prenombrado, sin embargo nadie lo conocía, por tal motivo la presente notificación no pudo ser realizada, por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos como ser croquis y fotos del domicilio Es cuanto informo para fines consiguientes a ley Santa Cruz de la Sierra 19-06-2024. FDO. Abg. DIEGO W. ESCOBAR RAMOS – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400137. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 09:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO MICHAEL HUASASE MAYTA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no está presente la víctima y el imputado, y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento el informe del gestor que hace conocer que no pudo realizar las notificación al imputado y señor fiscal informe sobre los datos del domicilio del imputado. FISCAL. Señor juez, se tiene que no pudo realizar la notificación por no existir el domicilio que señala en los informes policiales es por ello que pido se cite por edictos judiciales. JUEZ.- De la revisión del expediente procesal y del informe del gestor se tiene que no realizo la notificación porque el domicilio no fue hallado porque en dicha calle no existía la casa con el numero 3 y pregunto a los vecinos sin embargo nadie lo conocía al imputado sin embargo debemos agotar todas las instancia por secretaria líbrese oficio para que la oficina gestora de procesos remita la certificación del segip del imputado para que en caso de que sea preciso y exacta la dirección se proceda la notificación de forma personal y en caso de que el domicilio sea amplio e impreciso o sea el mismo domicilio al que se intentó realizar la notificación en el cursa un informe, además desconociendo el paradero del imputado es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 12 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 09:30 ?.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:10 a.m. de fecha 20 de junio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400137. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 171½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 12 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 09:30 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA VICTIMA PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO MICHAEL HUASASE MAYTA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la víctima y no está presente la fiscalía y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y es evidente la falta de notificaciones, es por ello que se ordena que la auxiliar del juzgado genere las notificaciones correspondientes y remita a la oficina gestora de procesos para que realice las notificaciones correspondientes y sea en la dirección que se tiene en el segip, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 19 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 11:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:35 a.m. de fecha 12 de julio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. NUREJ N° 701102072400137-3 La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Procesos N°7, tiene a bien informar lo siguiente: Que, con la finalidad de notificar a MICHAEL HUASASE MAYTA con dirección señalada en KM 16 LA GUARDIA B/VALLE HERMOSO C/BIBOSI # 2 Con IMPUTACION FORMAL DE FECHA 25/05/2024 ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12/07/2024. Tengo a bien informar a su digna autoridad habiéndome constituido al lugar mencionado, CALLE C/BIBOSI se hace conocer que al inicio de la calle hay tres inmuebles sin numeración, misma que mi persona procedió a preguntar si vivía el prenombrado, el cual manifestaron de no conocerlo, como también se puede evidenciar que hay numeraciones de 4 dígitos, por los motivos expuestos no se dio cumplimiento a la presente notificación, para futuras notificaciones solicito a su digna autoridad se pueda dar una dirección más precisa, adjuntar foto, factura de luz y agua, o croquis del domicilio, para poder llegar al lugar a efectos de notificar Es en cuanto informo para fines de Ley. Santa Cruz de la Sierra, 17 de julio del 2024. FDO. Abg. VIRIGINIA BERAVIDEZ CHOQUE– GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400137. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 11:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA VICTIMA CON SU ABOGADO Y LA FISCALIA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO MICHAEL CUASASE MAYTA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y la víctima y no está presente el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento el informe del gestor que hace conocer que no pudo realizar las notificación al imputado y señor fiscal puede pronunciarse al respecto. FISCAL.- Señor juez, se evidencia que no se pudo realizar la notificación al no existir la numeración de casa y además hay imprecisiones es por ello que habiendo agotado las instancias, por lo que pido se notifique por edicto porque se agotó la instancia pertinente. JUEZ.- De la revisión del expediente procesal y del certificado del segip del imputado Michael Cuasase Mayta se tiene el domicilio km 16 a la Guardia Barrio Valle Hermoso calle Bibosi Nro. 2, en este domicilio se ha apersonado para realizar la diligencia el gestor Virginia Benavidez sin embargo hace conocer que en la calle bibosi hay tres inmuebles sin numeración y este pregunto en dichos domicilios si conocían al procesado pero no lo conocían es por ello que no se pudo realizar la notificación y además se desconoce el paradero del imputado es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 08 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 11:10 a.m. de fecha 19 de julio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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