EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA ZONA SUR - CIUDAD DE LA PAZ EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR. EDDY JUNIOR FLORES QUISPE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA ZONA SUR - CIUDAD DE LA PAZ Por el presente edicto se notifica a la victima: MIGDONIO PATON SANGUEZA con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CANAVIRI ANDRES POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES CON EL CUD: 201102012404992 ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION Nº 566/2024 DE DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 566/2024 ------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA ZONA SUR ------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE MIGDONIO PATON SANGUEZA EN CONTRA DE ANDRES CANAVIRI POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES ---------------- CUD: 201102012404992 -------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO --------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO)--------------- La Paz, 02 de julio de 2024 -------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 29 de junio de 2024, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ------------ CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Público, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones y el Formulario Único de Denuncia en fecha 29 de junio de 2024 mismo que refiere como “LUGAR Y FECHA DEL HECHO: Municipio: Nuestra Señora de La Paz, Zona Bajo Calamarca Llojeta Calle Habana” ------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación y el Formulario Único de Denuncias. CONSIDERANDO II: Que, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE FIN DE SEMANA mismo que dio inicio en fecha 29 de junio de 2024 y concluyo el 30 de junio de 2024. ---------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: --------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece: “La competencia de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código”. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que será competente: 1º El Juez del lugar de la comisión del delito. 2º El Juez de la residencia del imputado o del lugar en el que sea habido. 3º El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho. -------------------------------------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el Formulario Único de Denuncias, la presente causa habría sucedido en la ZONA BAJO CALAMARCA LLOJETA CALLE HABANA de la zona central de la ciudad de La Paz. 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. --------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DETERMINA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Eddy Junior Flores Q.------------------------- JUEZ--------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES I-ZONA SUR ---------------------- LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------- JC-ORD. (EJE-3RA PROM)21------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Noemí Deysi Flores Catari--------------------- SECRETARIA-ABOGADA------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------- ZONA SUR-LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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