EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR. EDDY JUNIOR FLORES QUISPE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica al imputado: JOHNNY HUMBERTO ROMAY con C.I. 1394702 con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP representada por CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO contra JOHNNY HUMERTO ROMAY por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON EL CUD 201102032100687 ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR ZONA SUR --- CUD 201102032100687 ----------------------------------------- PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No.015/2024 --------OTROSIES. – Sus contenidos ---------------------------------- EDWIN BORIS ENRIQUEZ MERCADO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la zona Sur, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP representada por CLAUDIA ROCIO ALARCÓN PRUDENCIO en contra de JOHNNY HUMBERTO ROMAYI ante su autoridad con el debido respeto digo y pido. - Señor Juez, en cumplimiento del Art. 302 de Código de Procedimiento Penal, me permito presentar ante su autoridad Requerimiento de Imputación Formal en contra del ciudadano cuyos datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal. ------------------------------------------------------ RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL ZSR-015/2024 ---------------- IDENTIFICACION DE LAS PARTES -------------------------------- DATOS DEL SINDICADO ----------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : JOHNNY HUMBERTO ROMAY ----------------- NACIONALIDAD: boliviana ------------------------------------- ESTADO CIVIL: Divorciado ------------------------------------ OCUPACIÓN O PROFESIÓN: Contador ----------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 1394702 -------------------------------- DOMICILIO REAL : Calle Pedro Álvarez y José León, Pataca baja ciudad de Cochabamba ---------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: johnnyhromay@yahoo.com ------------------ CELULAR: 67007844 ------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Mónica Vivian Luna Mamani ----------------- DOMICILIO PROCESAL: Calle San Martin entre Heroínas y Colombia, edificio Principito, piso 3, oficina 5 –A. ------------------ CORREO ELECTRÓNICO: lunitamonv@gmail.com -------------------- CELULAR. 70307505 ------------------------------------------- DATOS DE LA DENUNCIANTE: ------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS: CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES ------------------------------------------ NACIONALIDAD: boliviana ------------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 2600994 -------------------------------- DOMICILIO REAL Plaza del Estudiante, edificio Inchauste, planta baja. ------------------------------------------------ ABOGADO DEFENSOR: Luis Miguel Huasco Villegas --------------- DOMICILIO PROCESAL: Avenida 20 de octubre, edifico Torre Azul, piso 8, esquina calle Campos, zona Sopocachi. --------------- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS. ----------------------------- La señora CLAUDIA ROCIO ALARCÓN PRUDENCIO en representación de FUTURO DE BOLIVIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES: presenta denuncia en contra de JOHNNY HUMBERTO ROMAYI en la que manifiesta que de conformidad con el Art. 177 de la ley de Pensiones N O 0651 la Administradora a la que representa, ha procedido a realizar la Liquidación Penal N O CP/3431/2021 1 al empleador CONSTRUCCIONES VIALES E HIDRAULICAS S.A NIT 1 0202510271 con domicilio en la zona de Obrajes, calle 14 N O 490. representado por JOHNNY HUMBERTO ROMAYI por incumplimiento de pago de contribuciones al Sistema Integra' de Pensiones y Aporte Solidario durante el periodo de enero a octubre de 2014 y diciembre de 2014. que asciende a Bs9.589.12 (Nueve quinientos ochenta y nueve 12/100 Bolivianos) Identifica la mora, se le comunicaría al empleador a través de las cartas de cobranzas administrativas para que regularice su situación con el SIP en plazos cortos y breves, empro no los hizo. esta negativa tácita u omisión constituye para la Administradora de Fondos de Pensiones un Indicio medular respecto a' objeto del proceso penal, una aparente apropiación Indebida por el empleador de los aportes destinados a la Seguridad Social de Largo Plazo y el consecuente incumplimiento de su pago al Fondo de Sistema Integral de Pensiones. --------------------------- FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL. --------- En cuanto a los hechos atribuidos al imputado. se tiene Ío siguiente : DELITO PREVISIONALES (Artículo 345 BIS DEL CÓDIGO PENAL):APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES.- empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones. en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago. incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Que, el tipo penal de DELITOS PREVISIONALES en su parágrafo I, tipifica la Apropiación Indebida de Aportes, ilícito que comete el empleador, el cual consiste en no depositar en la Entidad señalada por Ley en este caso en los Fondos de Pensiones. las contribuciones que realizan los trabajadores y los empleadores al Sistema Integral de Pensiones. De la prueba aportada por la entidad se tiene la Liquidación de Contribuciones no Pagadas al Sistema Integral de Pensiones: Liquidación Penal N O LP/3431/2021 de 17 de marzo de 2021 realizada por la Gerente Regional La Paz, señora CLAUDIA ROCÍO ALARCÓN PRUDENCIO por el cual se acredita que el señor JOHNNY HUMBERTO ROMA YI representante legal de la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. presenta mora al Sistema integral de Pensiones y al Aporte Solidario, por la suma de Bs. 9.589.12 Del Formulario de Conformidad de Aportes FCA N O 062754 22 de diciembre de 20201 se tiene que con relación al asegurado FIDEL MAMANI MENDOZA se tendría como meses observados de enero a octubre de 2014 Del formulario de declaración del período faltante de 22 de diciembre de 2020, realizada por el señor FIDEL MAMANI MENDOZA se tiene como periodo faltante de declaración de enero a octubre de 2014. Asimismo, de las papeletas de pago correspondientes al señor F|DEC MAMANI MENDOZA por los meses de enero a octubre de 2014, se tiene que se procedió por parte de la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A., a la retención de los aportes para la AFP. De la nota de 2 de febrero de 2021. suscrita por Cobranza Regional de Futuro de Bolivia, se hizo la correspondiente conminatoria a la empresa Construcciones Vía\es e Hidráulicas S.A., para regular su mora al Sistema Integral de Pensiones, el cual, sin embargo, no pudo ser entregado, por no tener dicha empresa en el lugar señalado su domicilio. De estos elementos probatorios que se hace referencia, se tiene que el señor JOHNNY HUMBERTO ROMA Y, como representante legal de la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A., es responsable del incumplimiento del pago de contribuciones que corresponden al señor FIDEL MAMAN MENDOZA. Que, la Sentencia Constitucional N O 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el misma, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva: lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa". Siendo que los elementos de convicción fueron debida ente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que. “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio” En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho. ambas en relación con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase Investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios y evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación del Imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción de que las imputadas, incurrieron en el ilícito penal de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 20 del Código Penal. ----------------------- NORMAS JURIDICAS APLICABLES. -------------------------------- Art. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado. Arts. 11. 161 701 71 1 73. 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235 y 301 núm. l) y 302 del Código de Procedimiento Penal Art. 40 núm. ll de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. con relación al ilícito tipificado de DELITOS PREVISIONALES con relación a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES, previsto por el Art. 345 Bis parágrafo en grado de autoría respecto al Art. 20 ambos del Código Penal. ------------------------------------- ------ IMPUTACION FORMAL. ------------------------------------------ Por Ío expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art.302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art 45 de la L.O.M P., el suscrito Fiscal de Materia. en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A JOHNNY HUMBERTO ROMAY --------------------------------------- Por haber subsumido su conducta al delito de DELITOS PREVISIONALES con relación a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES, previsto por el Art 345 Bis parágrafo en grado de autoría respecto al Art. 20 ambos del Código Penal . --------- ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA EXISTENCIA DEL DELITO. -------- En mérito de lo asentado en el punto de la fundamentación, se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan que la imputada es con probabilidad autor del delito de DELITOS PREVISIONALES con relación a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES, previsto por el Art. 345 Bis parágrafo I en grado de autoría respecto al Art. 20 ambos del Código Penal, conforme a los siguientes elementos colectados en la investigación preliminar. ----------------------------- Liquidación Penal N O L 9/3431/2021 de 17 de marzo de 2021, realizada por la Gerente Regional La Paz. ------------------- Formulario de Conformidad de Aportes FCA N O 062754 22 de diciembre de 2020 . ------------------------------------------ Formulario de declaración del periodo faltante de 22 de diciembre de 20201 realizada por el señor FIDEL MAMANI MENDOZA. Papeletas de pago correspondientes al señor FIDEL MAMANI MENDOZA. por los meses de enero a octubre de 2014. ---------- Nota de 2 de febrero de 2021, suscrita por Cobranza Regional de Futuro de Bolivia, dirigida a la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. ----------------------------------- OTROSÍ I Se adjunta acta de declaración del denunciado. ----- OTROSÍ 2.- A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal en calle II N O 7813 de la zona de Calacoto, Fiscalía de la zona Sur, piso 1, celular 72045044 -------------------- La Paz, 15 de abril de 2024. --------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA. – EDWIN B. ENRIQUEZ MERCADO ------------------ FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. 201102032100687. --------------------------------------- A, 17 de abril de 2024. ------------------------------------- Téngase presente la Resolución de Imputación Formal, presentada por el Ministerio Publico en contra de JOHNNY HUMBERTO ROMAY por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE APORTES previsto y sancionado por el Art. 345 BIS parágrafo I En Grado De Autoría Respecto Al Art. 20 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P., y la Sentencia Constitucional Nº 1036/02 – R, por la señorita Auxiliar de este Despacho procédase la generar la notificación al imputado y por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese de forma personal con la Imputación Formal al imputado en su domicilio real bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, así como a interponer excepciones e incidentes en el plazo de 10 días conforme lo previsto en el 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, una vez que se cumpla este extremo, se señalará audiencia de aplicación de medida cautelar de carácter personal. ------ AL OTROSI 1. -Por adjuntado. -------------------------------- AL OTROSI 2.- Por señalado. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. EDDY JUNIOR FLORES Q.--------------------------- JUEZ -------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º-ZONA SUR ------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------- JC-ORD(EJE-3RA.PROM)21 -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABG. NOEMI DEISY FLORES CATARI-------------- SECRETARIA-ABOGADA ------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1RO.--------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------ZONA SUR-LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, el día veintitrés del mes de julio del año 2024. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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