EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR. EDDY JUNIOR FLORES QUISPE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica a los imputados: OLGA VASQUEZ HUANCA CON C.I. 4905452 L.P., con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE OLGA VASQUEZ HUANCA Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE AVASALLAMIENTO CON EL CUD 201102032202194-1------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION Nº 504/2024 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 504/2024 --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA ZONA SUR.DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE WENCESLAO MIGUEL TAPIA FLORES EN CONTRA DE OLGA VASQUEZ HUANCA Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE AVASALLAMIENTO-------------------------------------------------------------------------------------CODIGO UNICO: 201102032202194-1------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO --- A,12 DE JUNIO DE 2024---------------- VISTOS. – En mérito al informe evacuado por la señora secretaria de este juzgado, los antecedentes que arroja el Cuaderno de Control Jurisdiccional y lo manifestado por las partes, todo en cuanto convino ver y se tuvo presente. ------ CONSIDERANDO I: Conforme se tiene de la verificación de los datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional, se advierte de que para este acto procesal de Consideración de Medida Cautelar de Carácter Personal que ha sido solicitada por la parte denunciante, es decir, el señor Wenceslao Miguel Tapia Flores, las partes habrían sido legalmente notificadas, tal cual se advierte del informe evacuado por la señora secretaria de este juzgado, notificación realizado por la oficina Gestora de Procesos No7, de conformidad al Art. 163 de la norma Procesal Penal, con relación a la señora Olga Vásquez Huanca y en merito a ello, el Ministerio Publico ha solicitado de que se aplique la Declaratoria de Rebeldía y los efectos que establece la misma, petición que también ha sido adherida el abogado de la parte denunciante.-------------------------------------------CONSIDERANDO II; De los argumentos esgrimidos por las partes así como también de la valoración de los antecedentes, se advierte de que la señora Olga Vásquez Huanca, ha sido legalmente notificado para este acto procesal, es decir que se ha cumplido con las formalidades que exige el Art. 160 de la Norma Procesal Penal respecto a la comunicación de un acto procesal a la parte interesada, a ese efecto, el Art 87 del Código de Procedimiento Penal de forma taxativa refiere lo siguiente Art 87, Rebeldía, el imputado será declarado rebelde cuando, Núm. 1 No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en merito a ello, hace aplicable la pretensión solicitada por el Ministerio Publico debido a que la señora Olga Vásquez Huanca, a la fecha, no ha presentado ningún memorial que justifique su inasistencia a este acto procesal, por lo cual, se determina lo siguiente.------------------------------------------------ POR TANTO. – El suscrito Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres 1ro. De la Zona Sur, de conformidad con el Art. 54 Núm. 2 concordantes con el Art 87 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, DECLARAR LA REBELDIA DE LA SEÑORA OLGA VASQUEZ HUANCA CON C.I. 4905452 LA PAZ y, en consecuencia, conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 89 y 90 de la Normativa Procesal Penal, se disponen las siguientes medidas inherentes al efecto de la declaratoria de rebeldía: ------------------ 1. Se dispone la emisión del Mandamiento de Aprehensión en contra de la señora Olga Vásquez Huanca, la misma que deberá ser ejecutada por el Ministerio Publico en el cumplimiento de los estándares de protección y del debido proceso. ------------------------------------------------ 2. Se dispone la publicación mediante Edictos de los datos de identificación indispensables de la señora Olga Vásquez Huanca, sea en los medios informáticos del Tribunal Supremo de Justicia, así como también del Ministerio Publico. ------------------------------------------------------------ 3. Se dispone el Arraigo correspondiente de la señora Olga Vásquez Huanca con carnet de identidad 4905452 La Paz, debiendo oficiarse el oficio correspondiente ante la Dirección General de Migración. ------------------------- 4. Se dispone que se notifique a Defensa Publica a los efectos de que esta institución del Estado pueda asignar a un Abogado a favor del ahora declarado rebelde. ------------------------------------------------------------------ 5. De conformidad a la previsión establecida en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la suspensión del término de la prescripción, así como también la suspensión o la interrupción del término de la duración máxima del proceso, con relación únicamente a la señora Olga Vásquez Huanca en la tramitación de la presente causa. Con esta determinación, notifíquese al declarado rebelde y por notificado al Ministerio Publico, así como también a los demás sujetos procesales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. EDDY JUNIOR FLORES Q. -------------------------- JUEZ ------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - ZONA SUR. ---------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------- JC-ORD(EJE-3RA-PROM)21 -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Abog. NOEMI DEISY FLORES CATARI ------------ SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º ---------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.------------------------- Zona sur – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año 2024. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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