EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA LA DRA. CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° DE LA CAPITAL. HACE SABER AL DENUNCIADO: JOSE ALBERTO FARELL MELGAR QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ESTAFA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO FARELL MEGAR. SE HAN DICTADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10° DE LAR CAPITAL CASO: CUD 701102012206340 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSATORIO Otrosí. - La suscrita Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Persecución de delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Santa Cruz de la Sierra, en Representación del Ministerio Público y en defensa de la sociedad, conforme lo establece el Art. 225 de la C.P.E, dentro de la investigación que se sigue RAMIRO MONTANO PEREZ en representación Legal del Sr. DANIEL. DAVID MARCUS HIQUISI según poder notariado 714/2022 en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Art. 335 DEL CODIGO PENAL, ante su autoridad con la debida consideración se exponen los siguientes fundamentos: Formalmente y Requiere el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencian Constitucional Plurinacional 0501/2017 del Iro de junio de 2017, presento SU autoridad la resolución de acusación formal. Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 323 inc. 1) 340, 341 Ley 1970; el Ministerio Publico formula acusación formal: II.- DATOS DEL ACUSADO NOMBRES Y APELLIDOS : JOSE ALBERTO FAREL MELGAR CEDULA DE IDENTIDAD : 5326207 SC FECHA DE NACIMIENTO : 13/03/1983 EDAD : 40 AÑOS DOMICILIO REAL : Z/TROMPILLO C/JOSE MERCADO AGUADO N° 150 OCUPACIÓN : CONSTRUCTOR ESTADO CIVIL :DIVORCIADO ABOGADO DEFENSOR : LUIS RENE ROCA RENJIFO DOMICILIO PROCESAL : CALLE BENI N° 274 CELULAR :76855515 L- DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS : DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI NACIONALIDAD : BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD : 5385848SC. DOMICILIO REAL : COND. FLORESTA DEL URUBO MZ 5, L. 122 TELÉFONO : 62033593 DEFENSA: APODERADO LEGAL : RAMIRO MONTAÑO PEREZ. ABOGADO DEFENSOR : RAMIRO MONTAÑO PEREZ DOMICILIO PROCESAL : PASAJE BENI N° 12 ED. ESPERANZA PISO 2,OF. 8 CELULAR :75308242 I. III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS QUE CONFIGURAN EL ILICITO ACUSADO. A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, corresponde establecer lo siguiente: Que, en fecha 15 de Octubre de 2022 la Sr. RAMIRO MONTANO PEREZ representación legal del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI formaliza denuncia contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR por la presunta comisión del delito ESTAFA, manifestando el denunciante que a inicios del mes de agosto del 2021 el hoy denunciado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR se apersona a su construcción buscando al dueño, es así que la víctima se presenta ante él y este le indica que al observar construcción ve que me falta el colocado de vidrios, es así que el denunciado le indica ser de profesión ingeniero y que tiene una empresa ALU-DECOR BOLIVIA SRL. Que realiza la comercialización, fabricación, manteamientos en carpintería de aluminio, acero inoxidable, vidrios y materiales afines, le ofrece la provisión de VIDRIOS BLINDEX, enviándole entre otras documentaciones (proforma No. 176. de fecha 03/08/21). en la que le presenta una la plantilla de detalle de vidrio templado de color negro, donde especifica las características, precios y fecha de entrega, de todo el trabajo que supuestamente iba a realizar, proponiéndole de esta manera para poder contratar sus servicios es así que luego de tanta insistencia por parte del acusado logra convencer y quedando de manera verbal en un monto por todo el trabajo de Sus 24.000 (VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Que en fecha 14 de agosto del 2021, el denunciante cumpliendo con lo acordado de manera verbal, realizó una transferencia de Sus.- 12.000. (DOCE MIL 00/100 DOLARS AMERICANOS) al BANCO DE CRÉDITO con No. de cuenta 70151418047207 ALU DECOR BOLIVIA SRL, cuyo titular es el ahora acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR con CI. 5326207 S.C., cumpliendo con EL PAGO DEL 50% por el trabajo ofertado por el denunciado, para el inicio de obra, mismo que se realizó como se observa en la prueba adjunta. También se especificó que no debería ser realizado con material chino, siendo estos de mala calidad que no corresponde por el precio cancelado por material de primera calidad punto que dolosamente no fue cumplido por el denunciado, por estas circunstancia a este incumplimiento y otras irregularidades dio motivo a que se rompiera el acuerdo de prestación de servicios ya que el hoy denunciado, nunca quiso cumplir con lo acordado, motivo por el cual relata la victima que trate de comunicarme con él, para poder ubicarlo mediante mensajes ya llamadas por WhatsApp a su número 78561195 sin embargo no recibí respuesta alguna, antes me tenía pendiente con una posible solución, sin embargo, al pasar de los días me doy cuenta que solo fue una estrategia para distraerme, dejar pasar el tiempo y quedarse con mi patrimonio por un trabajo incumplido, defectuoso y de procedencia china. -Que, cursa en actuadas fotocopias impresa relacionado a una Transferencia de dinero de la cuenta CA 1310319555 (Banco Ganadero) quien sería el titular DANIEL DAVID MARCUS JIIQUISI (VICTIMA) mismo que se puede evidenciar que realiza un depósito cuenta de Sus. 12000. (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de 70151418047297 (Banco de Crédito) quien sería titular de esa cuenta ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L quien según Registro de Comercio de Bolivia estaría representado legalmente por el hoy acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. IIL- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN. - Tal cual se evidencia en las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental, testifical, colectada en etapa preparatoria, la autoría del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, en el hecho criminal descrito como ESTAFA, Art. 335 DEL CODIGO PENAL, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de probatorios: ARTICULO 335 (ESTAFA). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos, informará al juez instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las (24) horas Instituto de Investigaciones Forenses. I. ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS ACUSADAS AL TIPO PENAL. - Producto de las investigaciones realizadas en el presente caso, las pruebas aportadas y colectadas, las declaraciones de la víctima y del acusado, se tiene la identificación individualizada del acusado que ha adecuado su conducta a los tipos penales acusados y la necesaria individualización de los elementos subjetivos del tipo penal Para ello, se describe a continuación: - ADECUACION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS AL TIPO PENAL DE ESTAFA, EN GRADO DE AUTOR De toda la documentación recolectada en las actuaciones en etapa preliminar, se puede inferir que existen las suficientes pruebas de la participación del acusado: JOSE ALBERTO FARELL. MELGAR por la presunta comisión de delito de ESTAFA, mediante engaños y artificios logra obtener a través de una simulación de un acuerdo de manera verbal, hacer caer en error al Sr. DANIEL DAVID MARCUS IQUISI (victima) toda vez que el ahora acusado le indica ser de profesión ingeniero y que tiene una empresa ALU-DECOR BOLIVIA SRL Que realiza manteamientos en carpintería de aluminio, acero inoxidable, vidrios y materiales afines, le ofrece la provisión de VIDRIOS BLINDEX, enviándole entre otras comercialización, fabricación. documentaciones (proforma No. 176. de fecha 03/08/21), en la que le presenta una la plantilla de detalle de vidrio templado de color negro, donde especifica las características, precios y fecha de entrega, de toda el trabajo que supuestamente iban a realizar, logrando convencer y quedando de manera verbal en un monto por todo trabajo de Sus. 24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), es así que en fecha 14 de agosto del 2021, el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI (victima) cumpliendo con lo acordado de manera verbal, realizó una transferencia de Sus. 12 000. (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al BANCO DE CREDITO con No. de cuenta 70151418047207 ALU DECOR BOLIVIA SRL, cuyo titular es el denunciado 1OSE ALBERTO FARELL MEL GAR con C.I. 5326207 S.C., cumpliendo con EL PAGO DE 50% pero hasta la presente fecha el ahora Acusado no cumplió con lo acordado y tampoco hizo devolución del dinero, así mismo se puede evidenciar que imputado solicito una conciliación pero solo fue para seguir ganando tiempo de manera astuta, toda vez que no se presentó a la audiencia de conciliación señalada, asimismo de la revisión del sistema se puede evidenciar que el ahora acusado cuenta con otro proceso por el mismo delito con número de CUD: FIS-SCZ1907646 mismo que se encuentra en etapa de juicio y otros con condena y salida alternativas, por lo que se puede evidenciar la conducta reiterativa del acusado en delitos similares de las misma característica, por lo que del análisis de la configuración del delito de ESTAFA, se establece que existen tres elementos para adecuar una conducta al tipo penal denunciado, el Ardid o Engaño, el Error y la Disposición Patrimonial, siendo que la fecha se ha demostrado se puede evidenciar la concurrencia de aquellos tres elementos. -Que, como señala el Auto Supremo No. 258L/2013 de fecha 11 de Julio de 2013 "Que, en cuanto al delito de Estafa inserto en el Art. 335 del Código Penal, éste se configura como un fraude manifiesto por el cual se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria, así el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento.", maxime que aun por Certificación CITE TDJ-JSJ No. 351/2022 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de fecha 25 de Febrero de 2022 se Art. 3 (FINALIDAD) Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejercer la acción penal publica e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Art. 5 (PRINCIPIOS) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público de las se someten a la Constitución Política del Estado, tratados convenios internacionales vigentes y las leyes. 2. Oportunidad, por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal prescindiendo la persecución penal cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. 3. Objetividad, por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. 4. Responsabilidad, las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Art. 40 (ATRIBUCIONES) Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 1. Ejercerla acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en investigación; 2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando por que dentro del término legal, se cumpla la finalidad de éstas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por ley, bajo responsabilidad. 3. Intervenir en la etapa de juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena. 7. Atender las solicitudes de las victimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 16.- (ACCIÓN PENAL PÚBLICA) La acción penal pública será ejercida por Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Art. 21.- (OBLIGATORIEDAD) La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. Art. 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO) Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los participar en el proceso, en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena. Art. 72. (OBJETIVIDAD) Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Art. 289.- (DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA) El fiscal. al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de éste código, requiriendo el auxilio de la policía y del c) Art. 20, 335 Código Penal, que señala: ARTICULO 335 (ESTAFA). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. En grado de autor material e intelectual, la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 210/2015-RRC de 27 de marzo, expresa claramente que "debe considerarse que el delito de Estafa se perfecciona, cuando el sujeto activo consuma su acción delictiva al momento de obtener el beneficio o ventaja económica, de modo que la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinando a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio en perjuicio del patrimonio o condición económica de la víctima, siendo requisito la existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios u otras ventajas económicas, considerando que de acuerdo a criterios de orden doctrinal en la estafa no se castiga el engaño sino el injusto daño económico que ocasiona o el perjuicio patrimonial como elemento constitutivo". Como también la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 297/2016-RRC de 21 de abril, expresa lo siguiente “..en cuanto al argumento del recurrente relativo a la ausencia de dolo en su actuar, se debe tener presente, que el dolo debe preceder en todo caso a los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del incumplimiento obligación y la Estafa, está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestos inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defraudatorio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual; resultando en el caso de autos, conforme el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, la necesidad del reenvió de la causa, por la supuesta inexistencia de una empresa minera, teniendo en cuenta que la disposición patrimonial de la víctima se hubiese efectuado por la ganancia o utilidad semanal comprometida, siendo por impertinente señalar que con posterioridad se hubiese suscrito un compromiso de pago de carácter civil que también hubiese sido incumplido con lo que se hubiese eliminado el dolo". Que, en el marco de determinar la participación criminal del ahora acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR se tiene que su accionar logra adecuar su conducta al tipos penal de ESTAFA, en grado de autoría, tal como fue establecido la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 379/2015-RRC-L Sucre, 27 de julio de 2015, expresa claramente que: III.1. Precisiones de orden legal. A los fines de resolver esencialmente el primer motivo de casación planteado por el imputado, corresponde hacer referencia a la regulación normativa en la ley penal respecto a la participación criminal, coautoría y la incomunicabilidad. evidencia que el acusado cuenta con antecedentes judiciales por el mismo delito de ESTAFA, por lo que se constituye en su modus vivendis cometer este tipo de ilícito Por los antecedentes mencionados y la acción contraria al derecho, se adecua al tipo penal de ESTAFA, Art. 335 EN GRADO DE AUTORES Art. 20, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO vulnerando el bien jurídico protegido, considerando que en antecedentes del cuaderno de investigación tenemos: IL OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS. - Ofrecemos en calidad de medios de prueba, los siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Formulario Único de denuncia de fecha Acta de denuncia verbal de fecha 15/10/2022 2. Acta de denuncia verbal de fecha 15/10/2022 3. Hoja de datos de denuncia 4. Inicio de investigación de fecha 15/10/2022 5. Dirección funcional de investigación 15/10/2022 6. Citación declaración Jose Alberto Farell Melgar de fecha 17/10/2022 7. Ubicación domicilio casa Jose Alberto Farell Melgar. 8. Poder Especial Amplio y suficiente que confiere el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI en favor de RAMIRO MONTANO PEREZ. 9. Fotocopias de capturas de Chats. 10. Transferencia del Banco Ganadero realizada por la victima a favor de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L N° 20380663. 11. Fotocopias del Testimonio 767/2018 referente a las transferencias de cuotas capital de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L 12. Fotocopia de captura de pantalla del RUAT a número de José Farell Melgar. 13. Certificación de FUNDEMPRESA 14. NIT sobre la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L 15. Fotografías Impresas a colores de la supuesta obra inconcluso. 16. Tramite Notarial 0226/2022 de contrato de prestación de servicios. 17. Ratifica denuncia de fecha 21/10/2022. 18. Declaración Informativa de fecha 02 de diciembre 2022 del denunciado JOSE ALBERTO FAREL MELGAR. 19. Decreto de fecha 07/12/2022. 20. Memorial de fecha 15/12/2022. 21. Audiencia conciliación Ira invitación de fecha 08/12/2022. 22. INFORME de Conciliación Fallida de fecha 12/12/2022 por inasistencia del Acusado. 23. Cierre del proceso conciliatorio. 24. Informe Policial de fecha 26/01/2023. 25. Imputación formal de fecha 17/03/2023. 26. Informe policial de fecha 27/07/2023. 27. Mandamiento de aprensión de fecha 03/05/2023. 28. Solicitud de mandamiento de allanamiento de fecha 01/08/2023. TESTIFICAL: 1. Cap. Ricardo Vargas Yupanqui Asignado al caso. 2. Gabriel Nuñez Arauz. C.I. N 6347049 SC. 3. Claudia Maria Noe Lobo C.L. N' 4622272 SC. Las pruebas aportadas durante la etapa investigativa y el espíritu de la Ley, que plasma IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - La presente acusación tiene como fundamentos legales: a) Arte. 15 CPE b) Art. 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público. Participación criminal. Conviene señalar, que conforme la doctrina, la teoría de la participación conforma una parte de la teoría del tipo, que señala que es autor quien realiza personalmente o de mano propia las acciones punibles descritas en un tipo penal, sin embargo, la autoría, no se circunscribe meramente al autor individual, sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la ejecución del hecho punible (autoría mediata) a las personas vinculadas entre sí que colaboren en un hecho como autores, (coautores), a quienes intervengan en la comisión de un delito de forma independiente unos de los otros (autoría accesoria), quedando fuera de tiro penal de autoría, los inductores o instigadores y los cómplices, porque su participación tiene carácter distinto al del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho. La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor: a. Quienes realizan el hecho por si solos, es decir, de mano propia. b. Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. c. Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito. como de un inimputable, por ejemplo. d. Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso (cooperador necesario), en este caso el aporte realizado debe ser imprescindible para la ejecución el ilícito; diferenciándose del coautor, en que éste no participa de forma directa, por tanto, no tiene dominio del hecho, únicamente realiza un aporte indispensable. Si bien esta es una forma de participación, la legislación boliviana subsume al cooperador necesario de autoría, en razón de la importancia de su participación esencial en ejecución del ilícito, motivo por el que le otorga la misma sanción que al autor. En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce Instigador (art. 22 del CP), que es quien induce a otro a cometer el ilícito, estando su responsabilidad condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor, y al cómplice (art. 23 del CP), referido a quien presta ayuda en ejecución del hecho, ya sea anterior o simultánea, actividad que a diferencia dela cooperador necesario, su participación es secundaria, condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor. Todas estas formas de participación difieren unas de otras por sus características objetivas y subjetivas en la ejecución del ilícito. VL- PETITORIO. La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 1, 3 y 21 de la Ley del Ministerio Público, 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal; el Ministerio Público ACUSA formalmente al ciudadano JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, en el hecho criminal descrito como ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, en grado de Autor, Art. 20 del mismo cuerpo legal. Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a usted tenga la presente Acusación como legalmente presentada y se remita al tribunal de sentencia de turno que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas vi judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra el acusado JOSE ALBERTO FARELI MELGAR en el hecho criminal descrito como ESTAFA, Art. 335 EN GRADO DE AUTOR Art. 20, CODIGO PENAL BOLIVIANO, imponiéndole la pena máxima conforme a ley. OTROSI. 1.- Adjunto, Notificaciones y declaración informativa de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR en original. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Av. Litoral N° 400, entre Radial 13 y Santos Dumont, diagonal a la FELCC-CENTRAL Santa Cruz de la Sierra, 31 de octubre de 2023. FDO. LEGIBLE. - ABOG. DELMY GUZMAN RODA – FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz, á 12 de marzo del año 2024.- En atención al memorial que antecede, se señala audiencia de extinción de la acción penal por prescripción solicitada por Roberto Cruz Colque para el dia jueves 28 de marzo del 2024 a horas 10:00, Audiencia que se llevara a cabo en sala penal de la capital, ubicado en el palacio de justicia. Al otrosí 1° y 2°. - Por adjuntado. Al otrosí 3°. - Por señalado. Notifíquese. FDO LEGIBLE. - DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ DEL JUZGADO 10 DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL – ABG. MARGARET DIANA TAVIAGA VELARDE – SECRETARIA DEL JUZGADO 10 DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO 7MO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y PARTIDO LIQUIDADOR DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 15/23 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2023. Proceso: Acción Pública. Querellante: Ministerio Público. Denunciante: Daniel David Marcus Hiquisi. Acusado: José Alberto Farell Melgar. Delito: Estafa EXP:46/23. VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y: CONSIDERANDO QUE, ante el requerimiento conclusivo de Acusación Formal, la Juez 10 mo de Instrucción Cautelar Penal de la Capital – DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES, mediante Oficio Nº 1213/2023 de fecha 14/11/2023, pero con cargo de recepción ante este despacho judicial en fecha 15/11/2023, remite a FS. 389 ÚTILES de obrados, el expediente relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI, en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, conducta prevista y sancionada en el art. 335 del C.P. POR TANTO La suscrita Juez de Sentencia Penal 7 de la Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en mérito de las facultades otorgadas por la ley; en aplicación del art. 340 parágrafo I del C.P.P, dispone: I.- RADICAR LA CAUSA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI, en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, conducta prevista y sancionada en el art. 335 del C.P. II.- Asimismo, NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de que en el plazo de 24 HORAS de su legal notificación, presente físicamente sus pruebas de cargo. NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------- REGISTRESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.– NOTA: SE DECRETA EN LA FECHA EN RAZON A LA SUPERABUNDANTE RECARGA PROCESAL EXISTENTE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL. FDO. LEGIBLE. - DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA - JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. – DR. JUAN BENJO HUCHANI ALPIRE – SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. - AUTO N° 15/2023, LIBRO DE AUTO 01/2023, - FDO. LEGIBLE. - LIMBERG RODRIGUEZ CALLE – AUXILIAR DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL IUZGADO 7TO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE PRUEBAS TESTIFICALES. DOCUMENTALES. PERICIAL. CUD: 701102012206340 La suscrita Fiscal de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, Armas y Estatales, en representación de la legalidad y los intereses del Estado, dentro del proceso Penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia DE RAMIRO MONTAÑO PEREZ siendo Victima DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR; por el delito de ESTAFA, Art. 335 del Código Penal, ante su Autoridad Manifiesto: Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación, en fecha 31/10/2023. emitida a su digno despacho, remito a conocimiento de su autoridad el cuaderno de pruebas documentales, del caso antes mencionado, bajo el siguiente orden: PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1. Formulario Único de denuncia de fecha 15/10/2022 PD2. Acta de denuncia verbal de fecha 15/10/ 2022 PD3. Hoja de datos de denuncia PD4. Inicio de investigación de fecha 15/10 / 2022 PD5. Dirección funcional de investigación 15/10/ 2022 PD6. Citación declaración Jose Alberto Farell Melgar de fecha 17/10 /2022 PD7. Ubicación domicilio casa Jose Alberto Farell Melgar. PD8. Poder Especial Amplio suficiente que confiere el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI en favor de RAMIRO MONTANO PEREZ PD9. Fotocopias de capturas de Chats PD10. Transferencia del Banco Ganadero realizada por la victima a favor de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA SRL N° 20380663. PD11. Fotocopias del Testimonio 767/2018 referente a las transferencias de cuotas capital de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA SRL. PD12. Fotocopia de captura de pantalla del RUAT a nombre de José Farell Melgar PD13. Certificación de FUNDEMPRESA PD14. NIT sobre la empresa ALU-DECOR BOLIVIA SRL PD15. Fotografías Impresas a colores de la supuesta obra inconcluso. PD16. Tramite Notarial 0226/2022 de contrato de prestación de servicios. PD17. Ratifica denuncia de fecha 21/10/2022 PD18. Declaración Informativa de fecha 02 de diciembre 2022 del denunciado JOSÉ ALBERTO FAREL MELGAR PD19. Decreto de fecha 7/12/ 2022 PD20. Memorial de fecha 15/12/2022 PD21. Audiencia conciliación Ira invitación de fecha 8/12/2022 PD22. INFORME de Conciliación Fallida de fecha 12/12/2022 por inasistencia del Acusado. PD23. Cierre del proceso conciliatorio. PD24. Informe Policial de fecha 26/1/2023 PD25. Imputación formal de fecha 17/3/2023 PD26. Informe policial de fecha 27/7/2023 PD27. Mandamiento de aprensión de fecha 3/5/2023 PD28. Solicitud de mandamiento de allanamiento de fecha 1/8/2023 PRUEBA TESTIFICAL P.T.1.- Cap Ricardo Vargas Yupanqui Asignado al caso. Gabriel Nuñez Arauz. C.1. N 6347049 SC. P.T.2.- P.T.3.- Claudia María Noe Lobo C.L N° 4622272 SC. Otrosí 1.- Adjunto las pruebas referidas a fojas Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la FISCALIA Especializada Delitos Patrimoniales ubicada en la Av. Litoral Nº400 Of. 12; ciudadanía Digital Delmy Guzman Rodas CI. 5861555. Santa Cruz de la Sierra, 25 de Enero del 2024. FDO. LEGIBLE. - ABOG. DELMY GUZMAN RODA – FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO 7MO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y PARTIDO LIQUIDADOR DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP 46/23 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 09 DE ABRIL DEL 2024. Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE, las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, acumúlese a sus antecedentes. Asimismo, en aplicación del art. 340 parágrafo II, se ORDENA, al Auxiliar de este despacho judicial, NOTIFICAR, a la víctima, a efectos de que, en el plazo de 10 días de su legal notificación, presente su acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y/o ofrezca sus pruebas de cargo. AL OTROSI 1º.- Por adjuntado. AL OTROSI 2º.- Por señalado. NOTIFIQUESE. ---------------------------------------------------- FDO. LEGIBLE. - DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA - JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL – DR. JUAN BENJO HUCHANI ALPIRE – SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL SEPTIMO DE ESTA CAPITAL. - Dra. Cinthia Pardo. ACUSACIÓN PARTICULAR OTROSÍES. - FUD: 701102012206340 EXP: 46/23 RAMIRO MONTAÑO PEREZ, boliviano, con cédula de identidad N° 3499204 L.P., de profesión Abogado, vecino de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mayor de edad y hábil por ley, en representación legal del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI, dentro del proceso penal que, a denuncia de mi mandante en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por el DELITO ESTAFA, ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN PARTICULAR contra JOSE ALBERTO FARRELL MELGAR por la comisión del DELITO DE ESTAFA tipificado en el Art. 335 del Código Penal, en base a los siguientes argumentos de orden legal: II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. - 1. Señora Juez, en fecha 15 de octubre de 2022, mi persona RAMIRO MONTAÑO PEREZ en representación legal del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, formalizo denuncia en contra del Sr. JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por la comisión del delito de ESTAFA en la que manifesté lo siguiente; 2. A inicios del mes de agosto de 2021, el hoy acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, se apersona a la construcción del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, para ofrecer la provisión de VIDRIOS BLINDEX, enviándole entre otras documentaciones (una proforma No. 176, de fecha 03/08/21), en la que presenta una PLANTILLA DE DETALLE DE VIDRIO TEMPLADO DE COLOR NEGRO, donde ESPECIFICA LAS CARACTERÍSTICAS, PRECIOS Y FECHA DE ENTREGA, de todo el trabajo que iba a realizar, luego de tanta insistencia logra convencer al Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE y quedan de manera verbal en un monto por todo el trabajo de $us.- 24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3. En fecha 14 de agosto de 2021, el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, cumpliendo con lo acordado de manera verbal realiza una transferencia de $us. - 12.000.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al BANCO DE CRÉDITO con No. de cuenta 70151418047207 ALU DECOR BOLIVIA SRL., cuyo titular es el acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR con C.I. 5326207 S.C., cumpliendo con EL PAGO DEL 50%, por el trabajo ofertado por el acusado, para el inicio de obra. 4. Se estableció en el acuerdo de trabajo entre el acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR y mi poderdante DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, de manera y precisa QUE NO DEBERÍA SER REALIZADO CON MATERIAL CHINO o de mala calidad. 5. A un mes y 10 días del contrato y de la revisión del material instalado el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, llego a constatar que el mismo es de INDUSTRIA CHINA por lo que le reclama al acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, recordándole que esta situación expresa que se acordó no debía suceder, situación que va en desmedro en la economía y en la seguridad e integridad física del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE y de los que habitarían el inmueble donde se estarían instalando, material de baja calidad (material chino), por esta situación y antela el flagrante incumplimiento de contrato, se le realizo el reclamo correspondiente al hoy acusado. 6. A tantos reclamos he insistencia por la devolución del dinero adelantado de $us. - 12.000.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) el hoy acusado se comprometió a devolver la suma de $us. - 10.500. – (DIEZ MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) DESCONTANDO LA SUMA DE $US. - 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) este descuento el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, acepto muy a pesar de los problemas que el acusado le ocasiono por la afectación a su patrimonio. 7. Al no contar con los VIDRIOS BLINDEX, este lamentable hecho, por supuesto le genero al Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISE, una afectación a su patrimonio, ya que tuvo que contratar los servicios de otra empresa (VIALCRUZ) para que concluya el trabajo que el ACUSADO dejo inconcluso. 8. En fecha 15 de octubre de 2022, se presenta al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno el inicio de las investigaciones. 9. En fecha 21 de octubre de 2022, nos ratificamos en la denuncia al hoy acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR ya que nunca cumplió con la entrega de los vidrios blindex, a la víctima DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI. 10. En fecha 14 de noviembre de 2022, el representante del Ministerio Publico, comunica ante el Juez Contralor mediante memorial la AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR UN PLAZO DE 60 DÍAS. 11. En fecha 30 de noviembre de 2022, se procede a la notificación con la citación en calidad de denunciado, por el asignado al caso Sgto. José Rivero. 12. En fecha 02 de diciembre de 2022, a horas 10:00 a.m., se le toma la Declaración Informativa Policial, al hoy acusado, en la que se abstiene a declarar. 13. A solicitud y/o ruego del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR se solicita una Audiencia de Conciliación, ya que el denunciado en presencia del investigador y del asistente legal acepta la deuda y reconoce el hecho denunciado e implora Audiencia de Conciliación. 14. En fecha 08 de diciembre de 2022, nos notifican para la Audiencia de Conciliación para la fecha 12 de diciembre de 2022. 15. En fecha 12 de diciembre de 2022, a horas 13:30 p.m., se instala la Audiencia de Conciliación, infelizmente y de manera malintencionada el acusado no se presenta a la audiencia que tanto solicito, por lo que la Fiscal CONCILIADORA DRA. LIDIA VIANKA ALA CHOQUE emite un informe ya que ella se comunicó vía teléfono con el acusado y con su abogado quienes manifestaron que por motivos de salud de una operación en el intestino delgado el mismo no podría asistir a una nueva audiencia. 16. En fecha 12 de diciembre de 2022, la Fiscal CONCILIADORA DRA. LIDIA VIANKA ALA CHOQUE, presenta informe con el CIERRE DEL PROCESO CONCILIATORIO, haciendo notar la falta de interés en desarrollar el conciliatorio por parte del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. 17. En fecha 15 de diciembre de 2022, se presentó memorial adjuntado prueba en la que se puede evidenciar que el acusado, falta a la verdad ya que postea en su cuenta de Facebook fotografías gozando de buena salud y malgastando el dinero que se le entrego ya que se encontraría de vacaciones y de compras. 18. En fecha 26 de enero 2023, el asignado al caso SOF. 2do. JOSÉ RIBERA ROSAS, presenta informe en el que solicita al representante del Ministerio Publico la IMPUTACIÓN FORMAL, para JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, ya que ha demostrado la falta de voluntad para la devolución del dinero entregado. 19. En fecha 17 de marzo de 2023, el Fiscal de Materia Dr. OSVALDO DANTE TEJERINA RIOS, presenta IMPUTACIÓN FORMAL en contra JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por el delito de ESTAFA. 20. En fecha 05 de abril de 2023, se instala la Audiencia de Medidas Cautelares, la que se suspende porque el acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, no se hizo presente con su abogado, señalando nueva fecha para el día miércoles 19 de abril del 2023. 21. En fecha 19 de abril de 2023, la Audiencia de Medidas Cautelares, se suspende por la inasistencia del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, declarándolo REBELDE. 22. En fecha 03 de mayo de 2023, se emite MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, emitido por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS del Juzgado 10mo. de Instrucción Cautelar Penal. 23. En fecha 27 de julio 2023, el asignado al caso CAP. RICARDO VARGAS YUPANQUI, presenta Informe Preliminar, poniendo en conocimiento que no se pudo dar cumplimiento al MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, por lo que solicita se requiera a la Sra. Juez, MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO REQUISA, SECUESTRO, ARRESTO Y APRENHENSIÓN de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. 24. En fecha 01 de agosto de 2023, se solicita MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, al Juzgado 10mo. De Instrucción Cautelar Penal. PERSONALIDAD DEL ACUSADO, JOSE ALBERTO FARELL MELGAR: El acusado es mayor de edad, hábil a los efectos de ley, en uso y goce pleno de sus facultades mentales y físicas para comprender la antijuricidad de sus actos ya que inclusive pesa una denuncia en su contra este su actuar lo consuma sin miedo a las autoridades, tratando de dilatar el proceso valiéndose según de influencias, como se puede corroborar en el cuaderno de investigaciones. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Toda esta fundamentación se encuentra respaldada por la amplia prueba testimonial, pericial y documental que la señora representante del Ministerio Publico, PRESENTA EN SU ACUSACIÓN FORMAL POR EL DELITO DE ESTAFA A LA CUAL DE NUESTRA PARTE TENEMOS A BIEN ADHERIRNOS a toda la prueba, para lo que nos pueda beneficiar, por lo que pedimos con respeto a su Rectitud, que se acepte nuestra adhesión, además presentamos; ? PRUEBAS DOCUMENTALES CURSANTES EN OBRADOS. - De conformidad al Art. 341 in fine y 171 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como prueba los Documentos que se encuentran en el expediente que ha radicado ante su Digno despacho, para que sean analizados y valorados dentro del proceso de acuerdo a la sana critica, cada uno de ellos implica y refuerza la fundamentación y adecuación del delito acusado: 1. Cuaderno de Investigación Preliminar. 2. Formulario Único de Denuncia de fecha 15/10/2022 3. Acta de Denuncia Verbal de fecha 15/10/2022 formulada por el Abogado RAMIRO MONTAÑO PEREZ, como Apoderado de la víctima el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI 4. Hoja de Datos de Denuncia. 5. Inicio de Investigaciones de fecha 15/10/2022. 6. Dirección Funcional de Investigaciones de fecha 15/10/2022. 7. Citación de Declaración de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, de fecha 17/10/2022 8. Informe de Complementación de Diligencias Policiales de fecha 14/10/2022. 9. Ubicación del domicilio de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. 10. Poder Especial Amplio y suficiente que confiere el Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI a favor de RAMIRO MONTAÑO PEREZ 11. Impresiones de capturas de Chats. 12. Transferencia del Banco Ganadero realizada por la víctima DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI a favor de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L. N°20380663 13. Fotocopias del Testimonio 767/2018 referente a las transferencias de cuotas capital de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L. 14. Fotocopia de captura de pantalla del RUAT a nombre de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. 15. Certificación de FUNDEMPRESA. 16. NIT de la empresa ALU-DECOR BOLIVIA S.R.L. 17. Fotografías impresas de la obra inconclusa. 18. Tramite Notarial 0226/2022 contrato de prestación de servicios. 19. Ratificación de la denuncia por el DELITO DE ESTAFA de fecha 21/10/2022. 20. Declaración Informativa del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, de fecha 02/12/2022. 21. Memorial de fecha 15/12/2022. 22. 1ra. Invitación de Audiencia de Conciliación de fecha 08/12/2022. 23. Informe de CONCILIACIÓN FALLIDA por la inasistencia del acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR de fecha 12/12/2022. 24. Informe de CIERRE DEL PROCESO CONCILIATORIO de fecha 12/12/2022. 25. Informe del asignado al caso SOF. 2do. JOSÉ RIBERA ROSAS, solicitando la Imputación Formal, de fecha 26/01/2023. 26. IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 17/03/2023 27. MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN, de fecha 03/05/2023. 28. Informe Preliminar, del asignado al caso CAP. RICARDO VARGAS YUPANQUI, de fecha 27/07/2023. 29. SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, de fecha 01/08/2023. ? PRUEBA TESTIFICAL. – En calidad de prueba testifical me adhiero a la presentada por el Ministerio Publico complementando con los siguientes: 1. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI. 2. SOF. SUP. DAP. RUFINO CAYLLANTE PILLCO. 3. SOF. 2DO. JOSÉ RIBERA ROSAS. 4. CAP. RICARDO VARGAS YUPANQUI. ? CAREO E INSPECCIÓN JUDICIAL. - De conformidad al Arts. 179 y 355 del Código de Procedimiento Penal, pido INSPECCIÓN OCULAR se realice en el Condominio Floresta del Urubo, Manzano N° 5, Lote N° 12, que solicito con la finalidad de que su autoridad pueda constatar el lugar de los hechos donde mi poderdante fue estafado por el acusado. Solicito que en la Inspección Judicial solicitada se realice el CAREO entre mi poderdante y el acusado. IV. ACUSACIÓN PARTICULAR, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Y PETITORIO. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionadas en la investigación y en virtud a lo dispuesto por el Art. 341 de la Ley 1970, PRESENTO ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE: JOSE ALBERTO FARELL MELGAR (autor) por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que se encuentra tipificado en el Arts. 335 del Código Penal, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en mérito a las pruebas presentadas ser, AUTOR DE DICHO DELITO, por lo que pido: se proceda conforme lo estipula nuestra norma adjetiva penal para que su DIGNA AUTORIDAD, DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio oral continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral y en la instancia pertinente DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del Art. 365 por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, y en consecuencia del delito acusado imponiéndole la pena máxima de privación de libertad en contra de: JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola. OTROSÍ 1°. Expresando, nos constituimos en parte civil para efectos de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados. OTROSÍ 2°. - Señora Juez, para lo que derecho me favorezca me ADHIERO IN EXTENSO A TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS por parte del Ministerio Público, que pido se tenga presente y se admita el ofrecimiento de mis pruebas, sea con las formalidades de Ley. OTROSÍ 3°. - Reitero domicilio procesal en Pasaje Beni No. 12, Edif. Esperanza, Piso 2, Of. No. 8 y PARA FUTURAS DILIGENCIAS HAGO CONOCER MI CIUDADANÍA DIGITAL RAMIRO MONTAÑO PEREZ con C.I. 3499204. correo electrónico ramiromontperez@gmail.com y su número de celular es el 753 08242, que pido se tenga presente. Por una justicia sin “Discriminación”. Santa Cruz, 03 de mayo de 2024 FDO. LEGIBLE. - ABOG. RAMIRO MONTAÑO PEREZ. - APODERADO LEGAL Y ABOGADO DE DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO 7MO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y PARTIDO LIQUIDADOR DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP 46/23 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE MAYO DEL 2024 Del memorial que antecede, se tiene presente la ADHESION a la Acusación Formal más las pruebas de cargo, presentada por la parte civil – RAMIRO MONTAÑO PEREZ en representación legal del denunciante DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI, acumúlese a sus antecedentes. Asimismo, en aplicación del art. 340 parágrafo III del C.P.P, NOTIFIQUESE, al acusado JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, a efectos de que en el plazo de 10 DÍAS, de su legal notificación, presente y/o ofrezca sus pruebas de descargo. AL OTROSI 1º y 2°.- Se tiene presente}, lo cual será considerado en su oportunidad. AL OTROSI 3º.- Por señalado. NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------- FDO. LEGIBLE. - DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA - JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL – DR. JUAN BENJO HUCHANI ALPIRE – SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME AUXILIAR LIMBERG RODRIGUEZ CALLE DEL JUZGADO 7MO. DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. INFORMA: Que, dentro del proceso penal NUREJ: 701102012206340, EXP: 46/23 que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI. en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR por el delito de ESTAFA, hago conocer a su respectiva autoridad, que revisando el cuerpo procesal de manera exhaustiva, doy a conocer la existencia del Auto Interlocutorio N° 33/23 de fecha 19 de Abril del 2023, donde se declara REBELDE al imputado JOSE ALBETO FARELL MELGAR, a la vez hago conocer la existencia de un Oficio de Remisión de Fotocopias Legalizadas respecto a la Rebeldía ante el Encargado de REJAP, que fue recepcionado en fecha 11 de Julio del 2023, y hasta la fecha no se evidencia la existencia de una Acta de Comparecencia o Memorial, donde comparezca el imputado, solo se evidencia que ha sido notificado mediante Edicto Judicial, por lo cual, no se puede generar notificación con los actuados correspondientes al imputado; es todo en cuanto tengo a informar a su autoridad. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE JUNIO DE 2024. FDO. LEGIBLE. – LIMBERG RDORIGUEZ CALLE - AUXILIAR DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL SEPTIMO DE ESTA CAPITAL. Dra. Cinthia Pardo Chavarría. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL. - OTROSÍES. FUD: 701102012206340 CASO FELCC: 0040574 RAMIRO MONTAÑO PEREZ, boliviano, con cédula de identidad N° 3499204 L.P., de profesión Abogado, vecino de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mayor de edad y hábil por ley, en representación legal del Sr. DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI, dentro del proceso penal que, a denuncia de min mandante en contra de JOSE ALBERTO FARELL MELGAR, por el DELITO ESTAFA, ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: Señora Juez, en lo principal y con todo respeto a su Digna autoridad, SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL, TODA VEZ QUE HASTA LA FECHA EL Sr. JOSE ALBERTO FARELL MELGAR. ESTA DECLARADO REBELDE, tal como consta en el expediente, solicitud que realizo amparándome en el Art. 24 de la C.P.E.P., sea a la brevedad posible y con las formalidades Ley. OTROSÍ 1°. - Señora Juez, con respeto a su digna autoridad ANUNCIO COPATROCINIO con el Abogado, RODRIGO ALEJANDRO MONTAÑO SILVA, Con R.P.A N° 13756708 electrónico R.A.M.S. (Art. 9 y 102 CPP; Art. 115 y 119 II CPE) en correo conocer hago consecuencia rodrigomontano419@qmail.com y su número de celular es el 606 25456, del causídico mencionado; que pido se tenga presente y sea con las formalidades de Ley. OTROSÍ 2°. Señora Juez, solicito muy respetuoso que por secretaria de su digno despacho me franqueen FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL EXPEDIENTE, Solicitud que realizo al amparo del Art. 24 de la C.P.E.P., sea con las formalidades de Ley y a la brevedad posible. OTROSÍ 3°. - Reitero domicilio procesal en Pasaje Beni No. 12, Edif. Esperanza, Piso 2, Of. No. 8 y PARA FUTURAS DILIGENCIAS HAGO CONOCER MI CIUDADANÍA DIGITAL RAMIRO MONTAÑO PEREZ con C.I. 3499204. correo electrónico ramiromontperez@gmail.com y su número de celular es el 753 08242, que pido se tenga presente. Por una justicia sin Discrímínación. Santa Cruz, 17 de junio de 2024 FDO. LEGIBLE. - ABOG. RAMIRO MONTAÑO PEREZ. - APODERADO LEGAL Y ABOGADO DE DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI. FDO LEGIBLE. – ABOG. RODRIGO ALEJANDRO MONTAÑO SILVA – ABOGADO COPATROCINADO DE DANIEL DAVID MARCUS HIQUISI ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO 7MO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y PARTIDO LIQUIDADOR DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP 46/23 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE JUNIO DEL 2024 Del memorial que antecede, y toda vez que el acusado JOSE LABERTO FARELL MELGAR, fue declarado REBELDE mediante Auto N° 33/23 de fecha 19/04/2023, en aplicación del art. 87 numeral 1), 89, 340 parágrafo III y 165 del C.P.P, por secretaria líbrese formato de EDICTO DE PRENSA, por 2 VECES CONSECUTIVAS CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS HÁBILES Y SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, a efectos de notificar al acusado con los actuados dictados. AL OTROSI 1°. – Se tiene presente el anuncio del co – patrocinio del ABG. RODRIGO ALEJANDRO MONTAÑO SILVA, tome en cuenta el Sr. Auxiliar de este despacho judicial, a efectos de futuras notificaciones. AL OTROSI 2°.- Por secretaria como se pide y sea bajo constancia. AL OTROSI 3°.- Se tiene presente. NOTIFIQUESE. ---------------------------------------------------------------- FDO. LEGIBLE. - DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA - JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL – DR. JUAN BENJO HUCHANI ALPIRE – SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 22 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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