EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO M. Sc. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA con C.I.: 5998457.-Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de VERONICA MATILDE SARBACH y OLIVER QUENTIN BORNAND por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL con CODIGO UNICO:201102012405212, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA 09 DE JULIO DE 2024.----------- CUD: 201102012405212.----------------------------------------------------La Paz, 09 de julio de 2024.--------------------------------------------------VISTOS: Del informe de inicio de investigaciones emitida por la Sra. Representante del Ministerio Público en fecha 05 de julio de 2024 y demás antecedentes del proceso.------------------------------------------------------------------ Que, encontrándonos de turno de fin de semana, viernes 05, sábado 06 y domingo 07 de julio de 2024, se tiene que el Ministerio Publico mediante la Oficina Gestora de Procesos de turno asignada a este despacho judicial, hace llegar a este despacho judicial la comunicación del Inicio de Investigaciones de fecha 05 de Julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de VERONICA MATILDE SARBACH y OLIVER QUENTIN BORNAND por la presunta comisión del delito de Desobediencia Judicial.--------Que, al respecto la suscrita Autoridad Jurisdiccional debe obrar conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que “La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las de este Código”. Asimismo, de conformidad al art. 49 del Código de Procedimiento Penal se tiene que el mismo señala “Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito…”.----------------------------------------------------------------Que, conforme Formulario Único de Denuncias de fecha 24 de junio de 2024 se tiene que los hechos se habrían suscitado en inmediaciones del Juzgado Publico de Familia Decimo de La Paz - del Municipio Nuestra Señora de La Paz – Zona Central.-------------------------------------------------------------------De lo señalado anteriormente se tiene que el Art. 120 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una Autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y en tal sentido de obrados se puede advertir que la presente causa ha sido sorteado a este despacho judicial el día Viernes 05 de julio de 2024, a horas 16:06 P.M., es decir, horario que es habilitando por el Tribunal Departamental de Justicia y Gestora de Procesos para que el suscrito Operador de Justicia en calidad de Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres de la Zona Sur DE TURNO, para considerar la situación jurídica del aprehendido o de conocer el Inicio de las Investigaciones emitidas por el Ministerio Público que ha sido puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional.----Por lo que corresponde que la presente causa sea remitida por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres de Turno de la Zona Central.--------------------------------------------------------------POR TANTO. - El Suscrito Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el Art. 54 Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, concordante con los Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER ESTA CAUSA, EN CONSECUENCIA, SE DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE TURNO DE LA ZONA CENTRAL QUE CORRESPONDA, sea con las formalidades de Ley.-----------------------------------NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024.----------- CUD. 201102012405212.-----------------------------------------------------La Paz, 23 de julio de 2024.--------------------------------------------------VISTOS: De la revisión de obrados se puede establecer que mediante AUTO de fecha 09 de julio de 2024, se ha dispuesto que se notifique a la Victima Claudia Marleny Villca Quenallata con el AUTO de declinatoria de competencia en razón de territorio en su domicilio real proporcionado por el Ministerio público, ubicado en CALLE 5 Nª 299 ZONA VILLA DOLORES, empero mediante Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos de fecha 17 de julio de 2024 se establece que los datos proporcionados serían imprecisos, sin embargo, pese a ello, la señora Gestora de procesos se ha apersonado a la dirección señalada, quien habiendo preguntado por el sector los vecinos le habrían indicado que desconocen a la víctima CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA., lo que hace concluir al suscrito Juez no poder identificar el domicilio de la víctima, este no ha podido ser individualizado, lo que hace que el suscrito Juez tenga certeza de que la víctima CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA no tiene un domicilio conocido y también se ignora por completo su paradero.----------------------------- En tal sentido el Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 establece “Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore de su paradero, será notificado mediante edicto…” continua señalado lo siguiente “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja”.--- En el presente caso, se tiene que de lo señalado en el parágrafo precedente, se ignora el domicilio de la víctima Claudia Marleny Villca Quenallata, no se tiene certeza de la existencia de un domicilio conocido y en tal sentido se ignora acerca de su paradero a efecto de que el mismo sea notificado con el AUTO de declinatoria de competencia en razón de territorio, como consecuencia de ello, existe la necesidad de que la víctima sea notificado para que tenga conocimiento dentro de la presente causa.---------------------------------------------------------------POR TANTO: Ante estos extremos el Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz DISPONE que la víctima CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA, sea notificado con el AUTO de fecha 09 de julio de 2024, y el presente Auto MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMÀTICO DE GESTIÒN DE CAUSAS EN EL PORTAL ELECTRÒNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SEA DE MANERA PERMANENTE HASTA QUE EL INTERESADO SOLICITE SU BAJA, DEBE HACERSE PRESENTE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO EN CONTRA DE VERONICA MATILDE SARBACH y OLIVER QUENTIN BORNAND POR LA PRESUNTA COMISIÒN DEL DELITO DE DESOBEDENCIA JUDIICAL previsto y sancionado por el Art. 179 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: -----M. Sc. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA:---YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA ---SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2DO------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del departamento de La Paz a los veinticinco días del mes de julio del año 2024.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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