EDICTO

Ciudad: TIRAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE TIRAQUE


EDICTO PARA: EL ACUSADO JUVENAL BALTAZAR POR DECLARARSE SU REBELDIA DR. JUAN CHURATA TROCHE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE TIRAQUE PROVINCIA TIRAQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL Proceso Penal: Nº P.03/2024 Caso Fiscal: Nº 299/2023 TRIBUNAL UNIPERSONAL Juez: Juan Churata Troche Secretario: Víctor Hugo Salazar Morales ACUSADO: JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba. Abog. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis del Código Penal DENUNCIANTE y VICTIMA: MIRIAN PINTO HINOJOSA Abogada.- Lic. Miriam Cabrera Jimenez Responsable del SLIM-de Tiraque ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Dr. JUAN CHURATA TROCHE.- Juez Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Tiraque Cochabamba Bolivia por el presente edicto se notifica y emplaza al acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba., con el auto de audiencia de juicio oral de fecha 10 de Julio de 2024.-En Tiraque, día Miércoles 10 de Julio de 2024, a hrs. 10:00 a.m., se conformó el Tribunal Unipersonal del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 1 de Tiraque, compuesto por el Sr. Juez Dr. Juan Churata Troche y el Suscrito Secretario Abogado de este Juzgado, siendo día y hora señalada para la audiencia de juicio oral, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MIRIAN PINTO HINOJOSA, en contra del acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.-Se informó por secretaria que habiéndose señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy miércoles 10 de julio del 2023, estando legalmente notificado el representante del Ministerio Publico estando presente en esta audiencia la Dra. Vilma Chileno Sánchez, asimismo se informa que se cursó la notificación al acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba y también a la denunciante, estando presente en esta audiencia la denunciante y victima Mirian Pinto Hinojosa en compañía de la Dra. Miriam Cabrera Jimenez Abogada del Slim-Tiraque. Sin embargo no se presentó en esta audiencia el acusado Juvenal Baltazar pese a su legal notificación. Asimismo por secretaria se entregó los mandamientos de comparendo para los testigos propuesto por el Ministerio Publico, a la Lic. Miriam Cabrera Jimenez.Slim-Tiraque.? Luego de escuchado el informe del Secretario, con la palabra; a la Fiscal de Materia manifestó que en vista de que el acusado JUVENAL BALTAZAR no se ha hecho presente a esta audiencia ni ha presentado el justificativo o el motivo de su incomparecencia pese a su notificación legal como se tiene del informe del Sr. Secretario, por lo que en aplicación del Art. 87 inc. 1) del C.P.P. solicita se lo declare rebelde al acusado JUVENAL BALTAZAR y en consecuencia de conformidad a lo previsto por el Art. 89 del mismo cuerpo de leyes, se expida mandamiento de aprehensión y se disponga su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, asimismo se disponga la conservación de las actuaciones presentadas respecto a él y se lo designe un defensor de oficio para su defensa técnica durante el juicio. Con la palabra la Dra. Miriam Cabrera Jiménez.- manifestó que toda vez que el imputado ha sido legalmente notificado, esta parte va solicitar que se extiedan el mandamiento de aprehensión según los Arst. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.- Con lo que el Sr. Juez pasó a dictar el siguiente auto.-Tiraque, 10 de Julio de 2024.-VISTOS: El requerimiento Fiscal de declaratoria de rebeldía dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mirian Pinto Hinojosa, en contra del acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba, por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, los antecedentes y la normativa legal aplicable al caso, y;-CONSIDERANDO I. Que, la autoridad Fiscal, ha requerido se proceda a la declaratoria de rebeldía del acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba todo de conformidad a lo previsto por el Art. 91 de la Ley N° 348 concordante con el art. 87 Núm. 1 del CPP y con los efectos que señala el Art. 89 del mismo compilado legal adjetivo, por cuanto el mismo acusado habría sido legalmente notificado y que pese a dicha notificación no se ha hecho presente en esta audiencia a efectos de asumir su defensa ni ha presentado ningún justificativo de su inconcurrencia a esta audiencia de juicio oral.-CONSIDERANDO II: Que la declaratoria de Rebeldía entre otros casos se hace viable ante la incomparecencia injustificada como indica el inc. 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal; concordante con el art. 91 de la Ley N° 348; de antecedentes se establece que el acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba ha sido notificado por cedula, con el auto de apertura de juicio y señalamiento de la audiencia de juicio oral fijada para el día de hoy, conforme se infieren de la notificación legal que cursa en obrados, a fs. 27 vlta. y 28, por el oficial de diligencias de este juzgado que cursa a fs. 27 vlta. y fs 28, todo de conformidad a lo previsto por el art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. -Sin embargo, el nombrado acusado, no obstante de su notificación legal, no se ha hecho presente en esta audiencia, pese a la espera de 30 minutos de tolerancia y tampoco ha presentado, ni ha anunciado ningún elemento de algún obstáculo que le impida al acusado a apersonarse a los estrados judiciales; consiguientemente estando cumplido el presupuesto de la norma precitada corresponde dar curso al requerimiento Fiscal respecto al acusado de quien solicita su reberldia, ante su incomparecencia al juicio oral. POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal No. 1 de Tiraque, con los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en los arts.91 de la Ley N° 348, concordante con los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba, dentro el presente juicio penal; en consecuencia se dispone: 1. Por secretaría expídase mandamiento de aprehensión mediante orden instruida en contra el acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba., para que sea conducido y puesto a disposición de este despacho judicial, para fines de proseguir el juicio oral que ocupa con respecto a él; a cuyo fin, se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público hábil y no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya comisión deberá entregarse al Ministerio Publico en 4 ejemplares a fin de que el mismo como titular de la acción penal coadyuve con la ejecución de dicho mandamiento de aprehensión, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del prenombrado acusado. 2. Se dispone el ARRAIGO de la declarado rebelde JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba; a cuyo efecto, notifíquese al titular de la Dirección General de Migración Cochabamba prohibiéndose su salida del distrito al exterior del pais. 3. Se designa como Defensor de oficio del acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba declarado Rebelde al Abogado Jaime Alejandro de la Cruz Quiroga Herrera, con bufete en la calle Junín s/n. de esta localidad de Tiraque, frente a al casa Judicial de Tiraque, con Matricula RPA-N° 1806480JADLCQH con numero de Celular N° 72297739, con cobertura de WhatssApp a fin de que realice la defensa técnica del acusado declarado rebelde durante el juicio oral, a quien se lo debe notificar que tiene su bufete frente a la Casa Judicial de Tiraque, sin perjuicio de que el acusado sea asistido de su abogado de confianza. 4. Asimismo se ordena al Sr. Secretario de este juzgado que bajo su custodia mantenga la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción presentados dentro el presente juicio. 5. Se determina la publicación de los datos y señas del acusado declarado rebelde JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba., cuya publicación deberá efectuarse en el Portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia - mediante sistema Hermes habilitado al efecto, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a cuyo efecto, expídase por secretaría el Edicto para su publicación correspondiente. 6. En aplicación del Art. 440 numeral 2) de la Ley 1970, se dispone notificarse a las Oficinas de Registro de Antecedentes Penales dependientes del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, con la presente resolución, que declara la rebeldía del acusado JUVENAL BALTAZAR con C.I.N° 8666476 Cbba, para fines consiguientes de Ley. A fin de proceder la notificación de los Responsables de MIGRACION y REJAP, por secretaría expídase Ordenes Instruidas necesarias, comisionando su ejecución a cualquier funcionario judicial de la ciudad de Cochabamba así como también se dispone la entrega del mandamiento de aprehensión y de los despachos instruidos al Fiscal de Materia para que como titular de la acción penal coadyuve con la ejecución de tales diligencias. Quedando la autoridad fiscal, la denunciante y la abogada del Slim-de Tiraque presentes notificados con esta resolución por su pronunciamiento oral en esta audiencia, ordenándose la notificación del acusado mediante edicto, para lo cual por secretaría lábrese el edicto y suba inmediatamente al Sistema Hermes correspondiente. Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 11:04 a.m., y firman los presentes junto al Sr. juez y el Secretario Abogado.- Doy fe.- Archívese una copia.- Fdo.- Dr. Juan Churata Troche Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Tiraque.-Fdo.- Víctor Hugo Salazar Morales Secretario-Abogado del Juzgado.-Es lo que se transcribe para fines de ley. Doy fe. Tiraque, 25 de Julio de 2024


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