EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO YACUIBA


EDICTO 138/2024 POR EL PRESENTE EDCITO SE NOTIFICA AL ACUSADO JOSE LUIS MENDOZA BARJA, DENTRO DEL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDO EN SU CONTRA A DENUNCIA DE C.S.R.S.DE, SE LO NOTIFICA CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA Y ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE Lj CIUDAD DE YACUIBA FORMALIZA ACUSACIÓN. - Otrosí. - CtJD. 603102022200317 INT. 139/2022 Abog. SAMAEL FRANZ MAMANI ROMERO, Fiscal de Materia asignada a 1. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, ei sujeción a lo dispuesto por la Ley 548, informo a su autoridad la resolución dentr de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CRISTINA SOLEDAD RAMIREZ SALAZAR contra JOSE LUIS MENDOZA VARJA en el qu resulto víctima la denunciante por los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR ( DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal; ante si ai toridad me presento, expongo y pido: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: (DATOS REFERENCIALES OBTENIDOS DEL SEGIP) 1. NOMBRE Y APELLIDOS : JOSE LUIS MENDOZA BARJA C .1. No. : 10658937 ESTADO CIVIL : SE DESCONOCE OCUPACION : SE DESCONOCE DOMICILIO : SE DESCONOCE CELULAR : 71896432 (MADRE) ABOGADO : Designar de oficio DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: I. NOMBRE Y APELLIDOS : CRISTINA SOLEDAD RAMIREZ SALAZAR C .1. No. : 1408245 DÓMICILIO : C/ 27 de mayo E/ Av. San Martin y Martin Barroso. CELULAR : 67692411 - 71340772 II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Concluida la etapa investigativa se establece que la Sra. Cristina Soledad Ramire: Se lazar fue víctima de agresiones físicas por parte del Sr. José Luis Mendozí Vergas, se tiene que el hecho ha transcurrido de la siguiente manera: En cuanto al hecho denunciado, se tiene que en fecha 13 de marzo de 202^ aproximadamente a horas 17:00 pm comenzaron a compartir bebidas alcohólica: la víctima con el ahora acusado en su cuarto ubicado en calle 27 de Mayo E/ Sar Martin y Martin Barroso, aproximadamente a las 21:00 pm bajan a donde uní vecina para compartir con ella, media hora después todos se suben al cuarto de 1< víctima donde se quedan más o menos una hora y después su vecina les lleva a si casa ubicado en la calle Ballivián, ahí están hasta las 02:00 am del día 14 de marzc de 2022 y como el acusado tuvo problemas con la dueña de casa deciden volverse al cuarto de la víctima, en ahí la víctima le pregunta que es lo que le había hech< a la dueña de casa y empiezan a discutir, luego el acusado se va al baño vuelve. De la valoración médico forense de la victima se tiene el Certificado Médico Legal Forense realizado por el Dr. Víctor Morales Graz, donde en el Examen Físico General la victima presenta: en el Cráneo: DOS TUMEFACCIONES LEVES DE 2CM CADA UNA, EN REGIÓN OCCIPITAL, DOLOROSAS A LA PALPACIÓN. Rostro: ESBOZO DE HERIDA CONTUSA DE 0.5 CM EN REGIÓN INTERCILIAR. Tórax Posterior: EQUIMOSIS VIOLÁCEA LINEAL DE 4CM EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. Extremidades Inferiores: TUMEFACCIÓN MODERADA DE BORDE EXTERNO DE PIE DERECHO. Consideraciones medico legales: CONTUSIÓN TRAUMÁTICA DIRECTA POR OBJETO CONTUNDENTE. Conclusiones: PERSONA CON CONTUSIONES SIMPLES. Por lo tanto, se le otorga 3 (tres) días de incapacidad médico legal. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Como resultado de la etapa preparatoria del presente proceso penal y una vez analizados los elementos de prueba documentales y testificales obtenidos durante la investigación, se ha generado certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho delictivo investigado y la participación en él del ciudadano ahora acusado JOSE LUIS MENDOZA VARJA, a quien se le atribuye en grado de autoría la comisión dolosa del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal.-------------------------------------------------- IV. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En virtud a los argumentos ya expuestos y a lo establecido en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 16, 70, 72, 73, 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, en los Arts. 3, 5, 8, 12 (núm. 1 y 2), 38, 40 (núm. 1, 2, 3, 11 y 22), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los Arts. 14 y 20 del Código Penal, el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE A: ? JOSE LUIS MENDOZA BARJA, a quien se le atribuye en grado de autoría la comisión dolosa del delito de Violencia Familiar o Doméstica del que resulto victima la SRA. CRISTINA SOLEDAD RAMIREZ SALAZAR, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.------------------------------- VI,- PETITORIO En mérito a la explicación fáctica y a los fundamentos contenidos en la presente acusación, solicito a su autoridad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Acusación Formal en contra de JOSE LUIS MENDOZA BARJA, por la comisión dolosa del delito de Violencia Familiar o Doméstica. 2. Se remitan los antecedentes de la causa para su sorteo conforme lo establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, para que la autoridad competente radique la misma y aplique el trámite correspondiente en virtud a los Arts. 56 bis numeral 2, 340 y 343 del mismo cuerpo legal, debiéndose señalar fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. 3. Una vez celebrada la Audiencia de Juicio Oral y realizada la valoración de las pruebas de cargo, se dicte Sentencia Condenatoria sancionando a JOSE LUIS MENDOZA BARJA con la pena máxima prevista para el delito por el cual se le acusa. 4. Se imponga al acusado el pago de daños y perjuicios a favor de la victima y costas procesales a favor del Ministerio Público, en razón de gastos de tramitación del proceso como ser material de escritorio, transporte y otros, conforme está previsto en los Arts. 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Yacuiba 19 de junio de 2024 NUREJ 603102022200317 CAUSA 137/2024 1.- - Se radica en el Juzgado de Sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba la causa seguida por el Ministerio Publico contra JOSE LUIS MENDOZA BARJA en la victima C.S.R.S. por delito de violencia familiar o domestica previsto en el art. 272 bis del c.p. 2.- Notifique al M.P. para que en 24 horas materialice la prueba de cargo. DE NO HACERLO EN EL PLAZO INDICADO, NOTIFIQUE A FISCALIA DE DISTRITO. 3.-Vencido el plazo notifique a la víctima con la acusación fiscal y prueba de cargo para que en 10 días presente acusación particular y prueba de cargo. Su no presentación no impide ejerza sus derechos como víctima a lo largo del proceso. 4.-Vencido el plazo notifique el acusado con la acusación fiscal, particular, prueba de cargo ofrecida-materializada para que en 10 días ofrezca descargos. VENCIDO EL PLAZO REINGRESE PARA EMITIR AUTO DE APERTURA DE JUICIO. CONTROL DE PLAZOS A CARGO DE SECRETARIA. ---------------------------------------------- ACTA DE ENSOBRAMIENTO DE PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO: JOSE LUIS MENDOZA BARJA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 603102022200317 En la ciudad de Yacuiba, capital de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, siendo horas 10:00 A.M. DEL DIA LUNES 01 DE JULIO DE 2024 la secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba Silvia Melina Andia Vilte realiza el Acta de Ensobra miento de Prueba. PRUEBA DOCUMENTAL. - PD-1.-Informe de Inicio de Investigación de fecha 14/03/22; Formulario de Informaciones y Denuncias de fecha 14/03/22; Formulario de Declaraciones de fecha 14/03/22; Croquis Domiciliario de la Denunciante; Muestrario Fotográfico; Formulario de Valoración de Riesgo de fecha 14/03/22. (Fs.9). PD-2.- Requerimiento Fiscal de fecha 14/03/22; Certificado Médico Legal-Forense de fecha 14/03/22. (Fs.2). PD-3.- Informe Complementario de fecha 25/03/22; Actas de Notificación; Muestrario Fotográfico de Notificación Cedularia; Certificado de Antecedentes Policiales de fecha 17/03/22; Inicio de Investigación Preliminar de fecha 15/03/22; Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 15/03/22. (Fs.10). PD-4.- Representación de fecha 28/06/22. (Fs.2). Con lo que concluyó el presente acto firmando en constancia la secretaria abogada que certifica. Yacuiba, 01 de julio de 2024 ++++++++++++++++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADO+++++++++++++++++++++++++++++++


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