EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 60/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A LADY DIANA MAMANI PEREZ, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012302902, CINº 556/2023, seguido por el Ministerio Público a denuncia de CESAR REYNALDO LAIME FERNANDEZ y NILDA ROSARIO VALDA ESTRADA contra LADY DIANA MAMANI PEREZ, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el Art. 335, del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: LADY DIANA MAMANI PEREZ, CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE JULIO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. I. Imputación Formal Otrosí.. CUD. 101102012302902 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de CESAR REYNALDO LAIME FERNANDEZ Y NILDA ROSARIO VALDA ESTRADA en contra de LADY DIANA MAMANI PÉREZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. 1.- IMPUTACION FORMAL.. a) DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA SEGÚN SEGIP Nombres y Apellidos: LADY DIANA MAMANI PÉREZ Lugar y Fecha de nacimiento: La paz Sud Yungas, 01/11/1997 Cédula de Identidad: 8404496 Estado civil: Soltera Domicilio Real: Resd. Naranjani S/N Prov. Sud Yungas Nacionalidad: Boliviana Teléfono: No se tiene b) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y Apellidos: CESAR REYNALDO LAIME FERNADEZ Lugar y fecha de nacimiento: Potosí - Cornelio Saavedra, 09/03/1984 Estado Civil: Soltero Carnet de Identidad: 5546887 Domicilio real: Campo la Gloria N° 101 Z. Max Toledo Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 73446923 Nombre y Apellidos: NILDA ROSARIO VALDA ESTRADA Lugar y fecha de nacimiento: Chuquisaca Oropeza - Sucre, 06/06/1987 Estado Civil: Soltera Carnet de Identidad: 5631255 Domicilio real: Campo la Gloria N° 101 Z. Max Toledo Ocupación: Lic. En comunicación social Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 73446923 II.- RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO. - El 22 de septiembre de 2022, Lady Diana Mamani Pérez se presentó en las oficinas de la empresa, "Distribuidora de Materiales de Construcción Laime", de propiedad de Cesar Reynaldo Laime Fernández y Nilda Rosario Valda Estrada, afirmando ser funcionaria del Gobernación de Cochabamba y con conexiones con el presidente de la Cámara de Senadores de Bolivia, Andrónico Rodríguez, explicó que había sido comisionada para comprar materiales de construcción destinados a cuarteles militares en todo el país. Tras varias reuniones y llamadas telefónicas, Lady Diana los llevó a un cuartel militar en la zona de El Tejar, donde se reunieron con el comandante del RI-2, Cnel. Diego Mariscal Campos Gamboa, quien aparentemente confirmó la necesidad de materiales para reparaciones bajo instrucciones del gobierno central. Convencidos de la autenticidad de su propuesta, los propietarios de la empresa acordaron el precio y comenzaron a entregar materiales, la primera entrega fue al Batallón de Infantería RI-2 en Sucre por un monto de 69,500 Bs. Luego, a instancias de Lady Diana, realizaron más entregas en Cochabamba: 14,900 Bs a la Séptima División del Ejército, 14,010 Bs a la Novena División del Ejército, 19,205 Bs al CITE, 10,640 Bs al Batallón de Infantería RI-33, 33,215 Bs al Batallón de Infantería RI-32 General Murguía, 10,640 Bs al Batallón de Infantería RI-31 Coronel Ríos, 20,220 Bs al Batallón Santivañez, 16,035 Bs al RPM-3 Esteban Arce, 19,925 Bs al Politécnico Militar del Ejército, 13,588 Bs al Regimiento RAA-7 Tumusla, 10,630 Bs al Batallón de Infantería RI-26 Colomi, y 19,203 Bs al Batallón BEE-I Cardenas, sumando un total de 271,711 Bs en materiales entregados, sin contar gastos adicionales que elevarían el monto a 300,000 Bs. Lady Diana Mamani Pérez, firmaba las actas de entrega como directoral Departamental de Fiscalización de la Gobernación de Cochabamba y presentó una certificación del General Brigadier Isaac Pérez Lizarazu, Inspector General del Ejército, que corroboraba las entregas. Sin embargo, con el tiempo, Lady Diana dejó de responder las llamadas de los proveedores. Preocupados, los señores Laime y Valda investigaron y descubrieron que ella no vivía en la dirección proporcionada en Cochabamba y que no era funcionaria ni de la Gobernación ni de la Cámara de Senadores, incluso cuando los citó en La Paz, pretendiendo trabajar en la Cámara de Senadores, verificaron que no tenía relación con dicha institución. Finalmente, con documentos oficiales, confirmaron que Lady Diana Mamani Pérez no era ni había sido funcionaria pública. Este engaño quedó claro al obtener certificaciones de que Lady Diana no tenía ningún vínculo con las instituciones gubernamentales que decía representar, resultando en una estafa de grandes proporciones. III.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. · De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación de la imputada LADY DIANA MAMANI PÉREZ y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho: 1. Querella de fecha 18/09/2023, presentado por Cesar Reynaldo Laime Fernández y Nilda Rosario Valda Estrada, por el cual se toma conocimiento del presunto hecho criminoso. 2. Lista de entrega de material de construcción por la distribuidora de materiales de Construcción "Laime" en el cual la imputada Lady Diana Mamani Pérez, firma como compradora, el RI-2 MCAL SUCRE como beneficiario y cesar Reynaldo Laime Fernández como proveedor 3. Lista d entrega de materiales de construcción, en el cual la imputada Lady Diana Mamani Pérez, firma como compradora, el Batallón de ingeniería V "OVANDO" Z. lajastambo como beneficiario y cesar Reynaldo Laime Fernández como proveedor 4. Cotización de materiales de construcción, para la 7a división (Cochabamba), por la suma de bs. 14.900. 5. Cotización de materiales de construcción, para la 9a división (Cochabamba Trópico), por la suma de bs 14.010. 6. Cotización de materiales de construcción, para Cite Cochabamba, por la suma de bs 19.205. 7. Cotización de materiales de construcción, para el RI-33 (Cochabamba Trópico), por la suma de bs 10.640 8. Cotización de materiales de construcción, para el RI-32 Gral. Murguia (Cochabamba Trópico), por la suma de bs. 33.215. 9. Cotización de materiales de construcción, para el RI-31 Gral. Rios (Cochabamba Trópico), por la suma de bs. 10.640. 10. Cotización de materiales de construcción, para Santivañez (Cochabamba), por la suma de bs. 20.220 11. Cotización de materiales de construcción, para el RI-3 "E. ARZE" (Cochabamba - Av. Blanco Galindo Km 1), por la suma de bs 16.035 12. Cotización de materiales de construcción, para el Politécnico Militar (Cochabamba), por la suma de bs 19.925 13. Cotización de materiales de construcción, para el RAA-7 "Tumusla" (Cochabamba - Av. Blanco Galindo Km 8,5), por la suma de bs 13.588 • 14. Cotización de materiales de construcción, para el RI-26 (Cochabamba Colomi) por la suma de bs. 10.630. 15. Cotización de materiales de construcción, para el BEE-1 "Cárdenas" (Cochabamba - Tamborada), por la suma de bs. 19.203. 16. Nota de fecha 27/04/2023, emitido por Gral. Brig. Issac Pérez Lizarazu, por el cual remite copias de las actas de entrega y recepción de material de construcción que fueron destinados para el mantenimiento de la infraestructura de las instancias militares, en dichas actas se puede verificar que la Imputada Lady Diana Mamani Pérez firma Pérez firma como Directora Departamental de Fiscalización de la Gobernación de Cochabamba. 17. Nota Cite CE/UGRH/069/2023 de fecha 09/05/2023, por el cual se informa que la imputada Lady Diana Mamani Pérez, no es servidora publica dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. 18. Nota Cite O.M. N° 01454/2022-2023 de fecha 29/06/2023, por el cual se informa que la imputada Lady Diana Mamani Pérez, no desempeña ni desempeño funciones en la cámara de senadores. 19. Informe preliminar de fecha 12/10/2023, presentado por el investigador asignado al caso Sgto. Alex Llanque Martínez, por el cual remite la entrevista informativa policial de Nilda Rosario Valda Estrada y Cesar Reynaldo Laime Fernández, 20. Respuesta a requerimiento Fiscal, emitida por el Ministerio de Trabajo, por el cual se informa que la imputada no tiene ningún registro en empresas publicas y/o entidades. 21. Respuesta a requerimiento Fiscal, por Impuestos nacionales, por el cual se informa que la imputada no tiene registro tributario. 22. Respuesta a requerimiento Fiscal, emito por la contraloría general del estado, por el cual informa que la imputada no tiene registro respecto a declaraciones juradas, lo que demuestra que ha cumplido funciones en la Gobernación de Cochabamba, menos en la Asamblea Legislativa (cámara de senadores) 23. Respuestas de las entidades bancarias, del cual se tiene que la imputada Lady Diana Mamani Pérez, mantiene cuentas sin saldos en sus cuentas bancarias. 24. Notificación por edictos, toda vez que se desconoce el paradero de la imputada. IV.- DE LA EXISTENCIA DEL HECHO, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – En principio para entender técnicamente el tipo penal de ESTAFA así como todos sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del art. 335 del CP. Prevé "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. Al respecto el Auto Supremo N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal: la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el Auto Supremo No 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: "...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...". A su vez Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, respecto al ilícito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo, 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones establece con claridad lo que es una estafa, sin embargo, de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la característica esencial del delito de estafa. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. V.- EL CASO EN CONCRETO.· En el caso en particular de los elementos de prueba colectados hasta este momento procesal, cursantes en obrados, valorados todos estos de manera integral, se tiene con alta probabilidad que la imputada Lady Diana Mamani Pérez, adecuo su conducta al ilícito penal de Estafa previsto y sancionado por el Código Penal, toda vez que la misma el 22 de septiembre del año 2022, se hizo presente en la oficina de la empresa "Distribuidora de Materiales de Construcción "Laime", haciéndose pasar por una funcionaria del Gobierno, alegando, que había sido comisionado para que en representación de esa institución, comprara material de construcción, para entregar en los cuarteles del territorio boliviano, para inducirle en error, les llevó incluso ante las oficinas del cuartel militar ubicado en la zona del tejar de la ciudad de Sucre, haciéndoles reunir con el Sr. Comandante del RI-2, Cnel. Diego Mariscal Gamboa, en esa reunión le habría hecho conocer al Sr. Comandante, que por instrucciones del Gobierno Central, ella tenía que entregar material de construcción para reparar las instalaciones militares, y que precisamente para ello, había contratado a la empresa distribuidora de materiales de construcción "Laime". Haciéndoles creer que se trataba de una funcionaria de alto rango del gobierno nacional, y creyendo en esa falsedad, la empresa, empezó a entregar material al Batallón de Infantería RI-2 en Sucre por un monto de 69,500 Bs. Luego, a instancias de Lady Diana, realizaron más entregas en Cochabamba: 14,900 Bs a la Séptima División del Ejército, 14,010 Bs a la Novena División del Ejército, 19,205 Bs al CITE, 10,640 Bs al Batallón de Infantería RI-33, 33,215 Bs al Batallón de Infantería RI-32 General Murguía, 10,640 Bs al Batallón de Infantería RI-31 Coronel Ríos, 20,220 Bs al Batallón Santivañez, 16,035 Bs al RPM-3 Esteban Arce, 19,925 Bs al Politécnico Militar del Ejército, 13,588 Bs al Regimiento RAA-7 Tumusla, 10,630 Bs al Batallón de Infantería RI-26 Colomi, y 19,203 Bs al Batallón BEE-I Cárdenas, sumando un total de 271,711 Bs en materiales entregados, sin contar gastos adicionales que elevarían el monto a 300,000 Bs, en todas estas actas de entrega, la imputada firma como Directora Departamental de Fiscalización de la Gobernación de Cochabamba, sin embargo, sin embargo, conforme conforme cursa Nota Cite CE/UGRH/069/2023 de fecha 09/05/2023, por el cual se advierte que Lady Diana Mamani Pérez, no es servidora pública dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y por nota Cite O.M. N° 01454/2022-2023 de fecha 29/06/2023, por el cual se informa que Lady Diana Mamani Pérez, no desempeña ni desempeño funciones en la cámara de senadores, corroborado por la respuesta a requerimiento Fiscal, por el Ministerio de Trabajo, que cuenta que no cumple funciones en ninguna institución y/o entidad estatal, así también por el informe de la contraloría general del estado, se colige que no se tiene ninguna declaración jurada de bienes y rentas que todo servidor público debe hacer antes, durante y después de ejercer la función pública, aspectos que denota que la sindicada no fue funcionaria de ninguna de estas instituciones estatales, con estos engaños y artificios, ha motivado la realización de un acto de disposición patrimonial, que asciende a un monto de Bs. 300.0000 (trescientos mil 00/100 bolivianos), en perjuicio del patrimonio de las víctimas por la entrega de material de construcción. En consecuencia se develan la relación de causalidad entre: 1) La conducta desplegada por la imputada quien en base a una actividad engañosa haciendo creer en la víctima la venta de material de construcción con valor de 300.0000 más los costos de envió, ocasionó a la víctima un error, defraudándola por medio de ardid o engaño 2) que resultado de esa actividad engañosa la victima dispuso de su patrimonio con la entrega de material de construcción a diferentes puestos militares de Sucre y Cochabamba, de no haber mediado la conducta engañosa desplegada por la imputada, en ningún momento la victimas hubiera entregado ese material de construcción en perjuicio y detrimento de su patrimonio y la sindicada no se hubiera beneficiado ilegitimamente, de ahí se puede establecer el nexo causal entre el engaño perpetrado por la imputada con la finalidad de recibir un beneficio y el perjuicio patrimonial del que ha sido víctima. El artículo 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan_una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", coligiéndose que la Imputada ha cometido el hecho de manera personal, recayendo su conducta en el grado de AUTOR del ilícito endilgado. VI. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho como ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; y, 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a, LADY DIANA MAMANI PEREZ, en grado de autoría, conforme prevé el art. 20 del CP. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento a la parte infine del Art. 98 del CPP, la notificación por edictos. Otrosí 2. A efectos de notificación de la imputada, sea en conformidad al Art. 165 del CPP, toda vez que se desconoce el paradero del mismo. Otrosí 3. Providencias, en oficinas de la Fiscaliza Departamental de Chuquisaca, ubicado en la Cll. Kilometro Siete N° 282 y/o en ciudadanía Digital 5690468. Sucre, 21 de julio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de julio de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Lady Diana Mamani Pérez, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el Art. 335 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012302902. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- por notifíquese por edictos. Al Otrosí 3.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VENTICINCO días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte