EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


PARA: ADOLFO GARRIDO CASTEDO SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO (1°) DE LA CIUDAD DE MONTERO-CASO No. FELCV-MONTERO-1130/2022 FUD : 710102092203013PRESENTA: APREHENDIDO), IMPUTACION FORMAL (SIN ABG. THANIA OROPEZA VILLCA, Fiscal De Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 3011) y 302 del C.P.P. la suscrita Fiscal de Materia presenta IMPUTACION FORMAL en contra de ADOLFO GARRIDO CASTEDO, Investigación Iniciada a denuncia de MARY SANCHEZ JALDIN siendo víctima la menor de iniciales D.Q.M. por el supuesto delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 del C.P. con relación al Art. 310 Inc. K), M) modificado por la ley 348, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:1. DATOS GENERALES. -A) DATOS DEL DENUNCIADO :NOMBRE Y APELLIDOCEDULA DE IDENTIDAD: Se Desconoce OCUPACIÓN: Contratista FECHA DE NACIMIENTO: Se Desconoce EDAD: 39 Años DOMICILIO: Se Desconoce N° DE CELULA: Se Desconoce ABOGADO DEFENSOR: Se Desconoce DOMICILIO PROCESAL: ADOLFO GARRIDO CASTEDO.: Se Desconoce B) DATOS DE LA DENUNCIANTE (DE OFICIO)NOMBRE Y APELLIDO: MARY SANCHEZ JALDINCEDULA DE IDENTIDAD: 6244810 SC.OCUPACIÓN: Abogada. FECHA DE NACIMIENTO: 15/06/1984DOMICILIO: Guabirá, Villa Busch C/Juan Zabala N° 310 ESTADO CIVIL: Divorciada N° DE CELULAR: 71336436 NOMBRE Y APELLIDO D.Q.M.CEDULA DE IDENTIDAD 14129142 SC FECHA DE NACIMIENTO 02/10/2007 EDAD 15 Años11. RELACION DE LOS HECHOS. .Es presentada denuncia escrita en fecha 14/11/2022 por la denunciante MARY SANCHEZ JALDIN (asesora legal de la unidad de victimas especiales U.V.E.) en contra de ADOLFO GARRIDO CASTEDO, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, hecho suscitado en las siguientes circunstancias: En fecha 03 de noviembre de 2022 la señora MIRIA VACA AÑEZ se apersono a la Unidad de Victimas Especiales para dar a conocer que su sobrina D.Q.M., dio a luz a un bebe de sexo femenino, en el hospital Alfonso Gumucio Reyes y que necesitaba una certificación para que la menor sea dada de alta Se le llamo la atención a la señora MIRIAM por no haber dado a conocer el caso con antelación al parto, la tía de la víctima manifestó desconocer las circunstancias en que la menor hubiera quedado en estado de gestación, ya que la menor solo dijo que era un chico y no dio mayores detalles, teniendo conocimiento del caso el equipo multidisciplinario a realizar la entrevista correspondiente a la menor para conocer las circunstancias en relación a su embarazo a tan temprana edad .En la entrevista psicológica preliminar realizado la menor indica que el padre de su bebe es ADOLFO GARRIDO CASTEDO, que con el estaban enamorando, viven en el mismo domicilio, es el esposo de su tía, y que tienen una relación desde que la victima cumplió 14 años, por lo que se formula denuncia formal escrita, para la correspondiente investigación del hecho denunciado .Que, el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de dicha denuncia puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo la realización de las respectivas investigaciones a los fines de recabar elementos de convicción en la presente investigación .Es en ese sentido que se tiene en respuesta a directrices fiscales tiene el Informe de Entrevista Psicológica INF.PSI. 263/2022 evacuado por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS. (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 28 de diciembre de 2022, realizada a la menor de iniciales D.Q.M. de 15 años, en la cual la victima refiere de manera textual que: "El papá de mi bebé es ADOLFO GARRIDO CASTEDO, con él estábamos enamorando, él vive en mi casa, es el esposo de mi lía, tenemos una relación. yo tenía 14 años cuando hemos comenzado a salir, en ese tiempo, un día él me dijo que yo le gustaba, que quería estar conmigo, pero en ese tiempo, estábamos a escondidas de mi tía y él no quería tener problemas con sus hijos. en ese momento él me pidió que seamos novios". "Cuando a las veces me mandaba mi tía al mercado, yo me iba con él, nos íbamos donde él trabajaba, ahí tenía un cuarto donde dormía él, en ese tiempo estaban construyendo el motel donde trabaja mi tía, ahí nos íbamos a tener relaciones, después conversábamos, pero yo me tenía que ir rápido hacer las compras que me decía mi tía, para que no se dé cuenta, él llegaba poco a la casa, más dormía en su trabajo porque él era el encargado de todo eso".Me dices que cuando se iban al motel donde él estaba trabajando, ¿En esas conversaciones que te decía él?"Yo estaba pensando dejarlo para no tener problemas con mi tía".* ¿El que te decía acerca de los problemas que podían tener con tu tia? "De mi tía no decía nada, solo hablaba de lo que estábamos pasando, me decía que teníamos que tener cuidado que no lo sepa mi tía". "Siempre que teníamos relaciones, fueron en el cuarto donde él trabajaba, estuvimos juntos 4 veces". ¿Qué pasó cuando te enteraste que estabas embarazada? "Lo único que yo tenía era miedo en ese momento, ese día me hablaban los doctores, y sentía que en ese ratingo me iba a desmayar, cuando los demás familiares se enteraron, yo les dije que era de un pelau que se llamaba Jorge,ellos me dijeron que los lleve donde vive, pero yo no les decía nada, para no hacer más problemas, al principio toda mi familia se enojó, porque yo no salía a fiestas ni nada, tampoco tenía amigos".¿Qué le dijiste a tu tía, cuando ella te preguntó acerca del papá de tu bebé? "Los primeros días que se supo del embarazo, no le dije nada, un sábado que mi tia fue hacer limpieza a una casa que trabaja, le avisó a mi otra tía Mirian, y ya ella me reteó".¿Alguna vez le dijiste a tu familia, quien es el verdadero papá?"No, por temor a como reaccionen"¿Y el Sr. ADOLFO qué te dijo sobre tu embarazo?"Mi tía le contó que yo estaba embarazada, más antecito de eso, él ya estaba separándose de mi tía, porque sus familiares siempre le dejaban a mi tía con la cuenta al coto, y después no ayudaban a pagar".¿En algún momento le dijiste a Adolfo que él era el papá de tu bebé?"Después de un tiempo, él me preguntó, porque pensaba que yo había estado con otra persona, me preguntó si había estado con otra persona, y le dije que solamente con él, al principio lo negó y después me dijo que iba a ver cuándo nazca el bebé".¿En todo este tiempo han vuelto a estar juntos?"No, antes que se sepa de mi embarazo, ya casi no iba a dormir, ahorita ya no vive ahí, pero va de visita a ver a sus hijos, pero ya no me apego, yo, él solo va y recoge a sus hijos, y los vuelve a traer".¿En esas ocasiones que describiste, haber tenido relaciones con él, en algún momento él te forzó a estar con él, te amenazó, o te agredió físicamente?"No, estuve con él, al principio me estaba enamorando de él, me trataba bien, cuando me hacía falta algo, él lo compraba, era atento a lo que yo quería, sin que se dé cuenta mi tía, también era un poco cariñoso, porque él siempre es serio en la casa, pero conmigo reía".¿Cuántos años tenías, cuando iniciaste la relación con él?"En ese tiempo todavía tenía 14 años",* ¿Qué piensas acerca de que tu tía se entere de esto?"NO, se cómo irá a reaccionar, por mi yo no quisiera que se entere todavía, de aquí a un tiempo pienso decirle como fue todo, así como se lo estoy explicando a usted".Hace un momento, cuando te expliqué mi intervención y la posibilidad de apertura ruan denuncia, ¿En qué pensabas?"Miedo, porque si se lo llevan a él, quien me va ayudar con mi bebé, porque él se está haciendo cargo de mi embarazo, porque él alcanza la plata a sus hijos, casi como una pensión, para que compren lo que falta, y de ahí mi tía saca para comprarme a mí las cosas, porque ella se encarga de mi desde hace tiempo, porque mi padre no me ayuda en nada y mi mamá es muerta"."Yo he pensado igual de que este un poquito más grande mi bebé buscar un trabajo de medio día, para ayudarle a mi tía, con los gastos".De la misma manera se tiene el Informe Social Of. No. 155/2022 realizado al entorno familiar de la victima la menor de iniciales D.Q.M. elaborado por la Lic. CARLA ELIANA CASTRO CASTRO (trabajadora social UMAM - Montero) en fecha 27/12/2022, en la cual la Sra. MIRIAM VACA AÑEZ (tia materna) manifiesta que:"...yo me entere en el mes de abril que mi sobrina estaba embarazada cuando la lleve a posta del centro médico Victor Hugo Casal donde me dijeron que Denise tenía 6 semanas de gestación, cuando llegamos a la casa yo le pregunte de quien era ese hijo, ella me dijo que era de un tal Jorge, que ella lo conoció cuando iba a la venta, que no sabía que se apellidaba, que le había dicho que se iba a ir a Cochabamba, no me dijo más nada del padre de su bebe...en el otro mes me dijo que ella no sabía el nombre del padre del bebe porque solo lo conoció por ahí y solo sabía su nombre Jorge...hace unos días atrás mi sobrina Denise me dijo que le pregunte a su tío ADOLFO, si podía darle el apellido a su hijo y lo reconozca, ya que ella es como nuestra hija, yo hablé con él sobre esta situación la anterior semana y él me dijo que no se hacía problema, siempre y cuando no haya problemas con él más después...".El Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP. modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DENUNCIADO A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD, CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBELDIA DE CONFORMIDAD AL ART. 87 y 89 DEL CPP.. SITUACION POR LA QUE EL IMPUTADO NO SE HIZO PRESENTE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación del denunciad…Una diferencia esencial entre el estupro y la violación es que esta última se emplea la violencia física, psicológica a la intimidación finalmente, por el contrario, en el estupro se emplea la seducción y el engaño que se constituyen en los elementos objetivos de antijuricidad con los que se constituye el tipo penal por una parte, y el rango de edad del sujeto pasivo por otra, que se consolidan fuertemente para describir el tipa penal. La seducción no es otra cosa que la ilusión creada sobre la base de la inexperiencia de la víctima quien cree hacer lo correcto cuando accede a sostener relaciones sexuales con la victima, inducida por su instigación maliciosa que le lleven a mantener la voluntad por debajo de los estadíos emocionales y pasionales que le impulsan a ser víctima del delito. En cambio, el engaño es una forma directa de mentir, ocultar o transformar la verdad para lograr vencer los obstáculos internos y/o emocionales de la víctima que le lleven a ceder frente al agresor. IV. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR. El Ministerio Público junto con la policia durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado ADOLFO GARRIDO CASTEDO en el ilícito de ESTUPRO descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales1. Memorial de denuncia presentada por la Abg. MARY SANCHEZ JALDIN (asesora Legal de I a unidad de Víctimas Especiales U.V.E.). adjuntando Certificado de nacimiento original de la victima, fotocopia simple de C.I. de la victima y de su tia, fotocopia de carnet prenatal de la víctima.2. Fotocopia del certificado de nacido vivo del neonato, fotocopia de carnet de vacuna del neonato. Croquis de domicilio de la víctima. 3. Admisión de la denuncia, directrices fiscales de investigación, de fecha 16/11/2022 4. Informe de inicio de investigación, de fecha 16/11/2022. 5. Acta de denuncia de MARY SANCHEZ JALDIN, signada con el Caso N° 1130, fecha 22/12/2022 6. Informe Preliminar del Investigador Asignado al caso Sglo 2do. CRISTAN AGUILAR COPA, de fecha 22/12/2022 7. Acta de declaración ampliatoria de la denunciante, de fecha 22/12/2022 8. Informe de Entrevista Psicológica INF.PSI. 263/2022 evacuado por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS, (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales de Montero) De fecha 28 de diciembre de 2022. realizada a la menor de iniciales D.Q.M. de 15 años 9. Informe Social Of. No. 155/2022 realizado al entorno familiar de la víctima la menor de iniciales D.Q.M. elaborado por la Lic. CARLA ELIANA CASTRO CASTRO (trabajadora social UMAM-9. Montero) en fecha 27/12/202210. Resolución fiscal de complementación de diligencias, e informe de ampliación del término de investigación, de fecha 28/11/202211. Medidas de Protección a favor de la victima, de fecha 19/01/2023 12. Edicto Fiscal, generado por el portal electrónico de notificaciones de ministerio público mediante el JL1 en fecha 03/02/2023. 13. Publicación De Edicto de fecha 06/02/2022. 14. Otros elementos cursantes en el cuaderno de investigación. Por todo ello señor(a) Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado ADOLFO GARRIDO CASTEDO mediante engaños, seducción y otros artificios logro mantener en 4 ocasiones relaciones sexuales con la víctima la menor de iniciales D.Q.M. desde sus 14 años de edad, en un cuarto del motel en construcción Punto G donde el denunciado trabajaba, como resultado de dichos eventos se produce el embarazo de la menor, tal como se puede advertir de la entrevista psicológica realizada a la menor, teniendo esta declaración como verdad material, tal como lo establece el art 193 Inc. C) presunción de verdad; teniendo que responder por su conducta, dado que la misma se subsume al tipo penal atribuido, habiendo actuando con conocimiento, con voluntad y con dolo conforme lo establece el art. 14 del Código Penal, en grado de autoria conforme lo previsto por el art. 20 Código Penal. Por lo que ciudadano ADOLFO GARRIDO CASTEDO ahora imputado subsume su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 con relación al Art. 310 inc. K) y M) del Código Penal. V. IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO..Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a ADOLFO GARRIDO CASTEDO por la calificación provisional del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 309 con relación al Art. 310 Inc. K) y M) del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y participe del delito que se le imputa.VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES LA DETENCION PREVENTIVA Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 Inc 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA del ciudadano ADOLFO GARRIDO CASTEDO en el centro de readaptación productiva de Montero CERPROM por el término de 180 días. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Num. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país.Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, toda vez a la fecha no se cuenta con documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si el imputado al desconocer su paradero ha sido notificado por edicto de prensa. En cuanto al TRABAJO tampoco acreditó con documentación idóneo cual seria su ocupación u oficio licito, por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo proceso Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país Núm. 7 C.P.P. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima a el denunciante. En este caso el imputado es un peligro efectivo para la víctima, en su condición de mujer, en estado de gestación, menor de edad, estando en un grupo de sector vulnerables, por lo que el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-53 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el Imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos. Dado que a la presente falta recibir la declaración en cámara Gesell de la menor D.Q.M. y otros actos investigativos por lo que el imputado va influir sobre la víctima los testigos que faltan declarar, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-51 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VII. ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR.- 1. Declaración de la menor en cámara Gesell. 2. Inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos objeto de la denuncia.3. Pericia biológica en genética forense a fin de determinar la paternidad Otrosí 1. Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares conforme establece la SC 070/2007. Otrosí 2. Con la finalidad de evitar la re- victimización de la menor de conformidad a lo previsto en el art. 307 y 393 octer del Código penal de Procedimiento Penal, solicito se sirva señalar fecha y hora de audiencia de declaración de la víctima mediante cámara Gesell. Otrosí 3. Se solicita a su autoridad, que, para los efectos de llevar la audiencia de aplicación de medidas cautelares del imputado, el mismo sea notificado mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo He Justicia, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, adjuntado -ara tal efecto ficha Kardex del imputado y edicto. Otrosí. 4. Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la unidad de montero ubicado en la calle independencia N° 120 Montero, 26 de marzo de 2023. - Montero, 25 de julio del 2.024.- En atención al informe que antecede y revisados que han sido los antecedentes, se evidencia que existe una imputación formal sin aprehendido, presentada por el Ministerio Publico en contra ADOLFO GARRIDO CASTEDO por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 inc. k) y m) del código penal, se señala audiencia pública a realizarse el día Martes 13 de agosto del 2024 a horas 10:30 a.m., acto procesal que se llevara a cabo de manera presencial en el despacho judicial del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de Montero. Revisados que han sido los actuados, se evidencia que no existen datos específicos para poder notificar al imputado, motivo por el cual se ordena que por secretaria se ordena que se notifique al señor y sea mediante edicto de prensa por medio del sistema Hermes. Se llama severamente la atención al anterior secretario titular del juzgado, por no haber cumplido con las funciones inherentes a su cargo dentro de los plazos establecidos por ley. NOTIFÍQUESE.


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