EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: ROGER RICHARD ALVARADO DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN Y EMPLAZAN A ROBERTO MORALES HUANCA CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA FECHA 14 DE MAYO DE 2024, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Elsa Colque Quispe contra Roberto Morales Huanca por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe el siguiente actuado: DRA. JANNETT COSSIO SILES.- Juez del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Trabajo y Seguridad Social N°1 de Sacaba. Secretaria: Lic. MARLENE MAMANI ALMANZA. Ministerio Público: Dra. Magdalena Lopez. Denunciante: Defensoría de la niñez-Elbis Callapa. Acusado: ROGER RICHARD ALVARADO CUBA.- Abogado defensor: Dr. Ariel Gonzales Hinojosa. Delito: (ART. 272 bis C.P.). Lugar, fecha y hora de inicio: Sacaba, 15 de julio de 2024 HRS. 09:00 am. Lugar, fecha y hora de finalización: Sacaba, 15 de julio de 2024 HRS. 09:05 am. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA.- En la fecha y a la hora señalada, la Sra. Juez del Juez del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Trabajo y Seguridad Social N°1 de Sacaba asistido de la suscrita Secretaria-Abogada se constituyeron en el Salón de Audiencias para el desarrollo de juicio oral, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra Roger Richard Alvarado Cuba. Seguidamente la Sra. Juez pidió que por Secretaría se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Se informó que las partes fueron notificadas legalmente presente el Ministerio Publico, ausente la víctima, ausente el imputado pese a su legal notificación, presente su abogado defensor, presente la defensoría de la niñez. Por secretaria se informó la presentación del memorial con suma “POR MOTIVOS QUE EXPLIQUE, SOLICITA SUSPENSION DE AUDENCIA” presentada por el abogado de la defensa. Se concede la palabra a la autoridad fiscal dijo: Sra. Juez no estando presente el acusado y el memorial presentado se difiera la solicitud por única vez. Con la palabra la defensoría de la niñez dijo: Me adhiero a la solicitud del ministerio público. Acto Seguido el Sr. Juez pasó a emitir la siguiente resolución: VISTOS: En mérito al informe de la Secretaria Abogada de este despacho judicial, lo manifestado por la autoridad fiscal el memorial de suspensión presentado por el abogado de la defensa, aspectos que imposibilitan el desarrollo de la audiencia en tal virtud se difiere la solicitud y se señala nueva fecha para el día 05 de septiembre de 2024 a horas 09:00 am., en virtud a que este despacho judicial tiene programadas audiencias de celebración de juicio oral con antelación al presente, además de la excesiva carga procesal, aspectos que constituyen circunstancias de fuerza mayor que imposibilita dar cabal cumplimiento al plazo previsto art. 130 del CPP, por Secretaria emítase los correspondientes mandamientos de comparendos de cargo y descargo. Con lo que concluyo la audiencia a horas 09:05 am, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación practicada; ante la Juez del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Trabajo y Seguridad Social N°1 de Sacaba y la Secretaria-Abogada. Doy fe. Firmado JANNETT COSSIO SILES - JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. FIRMADO POR LA SECRETARIA ABOGADA. Es lo que se transcribe para fines de ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 25 de julio de 2024.


Volver |  Reporte