EDICTO

Ciudad: CORQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CORQUE


EDICTO E D I C T O: LA ABG. JHANETE SANTOS MAMANI JUEZ, DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CORQUE,---POR EL PRESENTE EDICTO--- SE NOTIFICA A LA IMPUTADA IRMA MARCA QUISPE---PARA QUE SE APERSONE Y ASUMA DEFENSA---DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 40166794 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA IRMA MARCA Y OTROS---ASI SE TIENE ORDENADO MEDIANTE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2024 DE OBRADOS ---A CUYO TENOR DE LAS PRINCIPALES PIEZAS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ******************************************************************************************* ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS--------- CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ***IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANY VALLEJOS MARCA ***---------------------PARTIDA Nº 24/2024----------------------------NUREJ: 40166794------------- Dentro el proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO contra IRMA MARCA QUISPE, FELIX SANTOS MAMANI, ANGELA IRMA VALLEJOS MARCA Y YASMANY VALLEJOS MARCA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES.------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ:-------------------------ABG. JHANETE SANTOS MAMANI----------------------------SECRETARIO: ------- ABG. J. SANTIAGO CANCHARI QUEZADA-----------------------------MINISTERIO PUBLICO: Abg. Piter Gabriel Fuentes (Concurrente). ------------------------VICTIMAS Y/O DENUNCIANTES: Ruth Rocha Titichoca (Concurrente).-------- -----------------------------------------------William Quispe Miranda (Inconcurrente).-------------- ------------------------------------------------Williams Quispe Rocha (Inconcurrente).--------------ABOGADO: Abg. Daniela Quispe Rocha (Concurrente).----------------------------------------IMPUTADO: Irma Marca Quispe (Inconcurrente)----------------------------------------Felix Santos Mamani (Inconcurrente) --------------------------------------------------------------- -------------------- Angela Irma Vallejos Marca (Inconcurrente)------------------------------------------------------- -------------------- Yasmany Vallejos Marca (Inconcurrente)------------------------------------------------------- ABOGADO: Defensa técnica (Inconcurrente)-------------------------------------------------------------------- HORA DE INICIO :--------- 09: 30 a.m --------------------------------------------------------------- HORA DE CONCLUSIÓN: 10: 01 a.m.--------------------------------------------------------------- LUGAR : Sala de audiencias de este despacho judicial ----------------------------------------- FECHA : Jueves, 25 de Julio de 2024---------------------------------------------------------------- --------SEÑORA JUEZ.- Tengan ustedes muy buenos días, habiéndose señalado audiencia para la aplicación a medidas cautelares, dentro del proceso penal se sigue el Ministerio Público en contra de Irma Marca Quispe, Felix Santos Mamani, Angela Irma Vallejos Marca y Yasmany Vallejos Marca, por la presunta, comisión del ilícito de lesiones graves y leves, voy a dar la palabra al señor Secretario de este Despacho Judicial, para que me informe si se han cumplido las formalidades de ley y si las partes se encuentran presentes en sala, doctor tiene la palabra. -------SEÑOR SECRETARIO.- Muy buenos días, para el verificativo de la presente audiencia se han cumplido con todas las formalidades de ley, encontrandose en Sala el Representante del Ministerio Público, las víctimas Ruth Rocha Titichoca, William Quispe Miranda y Williams Quispe Rocha, justamente con su defensa técnica. No encontrarse presente los imputados Irma Marca Quispe, Felix Santos Mamani, Angela Irma Vallejos Marca y Yasmany Vallejos Marca ni su defensa técnica es lo que se informa por secretaría. ----------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente el informe realizado por el secretario de este despacho especial en evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, tenemos que sea realizado la notificación legal a los imputados en la presente causa y se ha convocado esta audiencia en razón de una solicitud de aplicación de medidas cautelares por parte de la víctima, en ese sentido, si bien está el Ministerio Público presente a fines de fundamentar la imputación formal, toda vez que esta autoridad no ha solicitado la aplicación de medidas cautelares, sino así la parte víctima. En principio, voy a dar la palabra en ese orden a los solicitantes, es decir, a la parte víctima rogándole a su defensa técnica de manera respetuosa nos pueda referir su nombre completo, el medio telemático a fines de notificación procesal, toda vez que este despacho no cuenta con el servicio de ciudadanía digital. Doctora buen día, tiene la palabra.--------------ABOGADO DE LAS VICTIMAS RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAMS QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA (Abg. Daniela Quispe Rocha).- Buenos días buenos días a la representante del Ministerio Público, mi nombre es Daniel Quispe Rocha mi número de teléfono 71885920 para fines de notificaciones o cualquier tipo de comunicación, al presente, si bien el Ministerio Público no ha solicitado la aplicación de medidas cautelares como víctimas, hemos solicitado ante su despacho mediante memoriales se apliquen medidas contra los ahora imputados, ¿se va a llevar adelante la audiencia doctor?.-----------SEÑORA JUEZ.- Es por eso el uso de la palabra doctorita respecto a los concurrencia de los imputados, toda vez que de los antecedentes estos han sido legalmente notificados en los domicilios reales señalados. ----------ABOGADO DE LAS VICTIMAS RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAMS QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA (Abg. Daniela Quispe Rocha).- Muy bien doctora, entendemos de que se han cumplido con todas las formalidades por parte de su despacho con la notificación a los cuatro imputados, pero mis clientes las víctimas, en este caso han hecho todo lo posible por llegar desde la comunidad de Villa Chuquiña para cumplir con lo dispuesto y asistir a esta audiencia de aplicación de medidas cautelares, desconozco la inasistencia de los ahora imputados pese que ha sido notificados, no pero vamos a estar a lo que es autoridad disponga.-------------SEÑORA JUEZ.- se tiene presente, en igual de sentido, vamos a dar la palabra a representante del Ministerio Público, doctor para que se refiere respecto al inconcurrencia de los imputados, tiene la palabra doctor. ------------------MINISTERIO PUBLICO (Abg. Piter Gabriel Fuentes).- Lamentablemente la ciudad de Oruro ha tenido el anuncio de un paro general esta mañana. lamentablemente se ha tenido varias de las vías bloqueadas por parte de los conductores del servicio público de los minis que prestan servicios, por lo cual a los fines de en una declaración de solicitud de rebeldía voy a poder rogar a se puede hacer un receso de una espera de unos 15 a 20 minutos y si también en ese tiempo los tanto la defensa o los imputados se comunicaran con eh secretarías si fueran necesarios objetos de referidos donde estarían y demás y posterior a esa espera el Ministerio Público no estaría en condiciones de incluso solicitar la declaratoria de rebeldía, salvo mejor criterio de su autoridad. ------------------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, conforme a los puestos por la parte solicitante de aplicación de medidas cautelares, vamos a dar un receso de 10 minutos toda vez que entiendo que señor Juez de sentencia penal tiene también una audiencia ya señalada para las 10:00 de la mañana en ese sentido nos vamos a reunir otra vez aquí ahora 09: 45 por favor. ----------(CUARTO INTERMEDIO DE 10 MINUTOS )-----SEÑORA JUEZ.- Vamos a levantar el cuarto intermedio, voy a dar la palabra al secretario, el sentido de que entiendo que se ha comunicado el abogado con el mismo doctor tiene la palabra. --------------------SEÑOR SECRETARIO.- En espera de antesala, mi persona se comunicó con el abogado Rocabado quien se identifica como defensa técnica de los imputados, donde me indica que él se encuentra la parada de las ciudad de Oruro, que sale ha Corque, indicando qe está con bloqueos y que no están saliendo los mínis hacia este sector, por lo que no va poder llegar hasta esta hora.----------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, el informe, con ello vamos a dar la palabra en principio a. Defensa técnica de la parte víctima a objeto de que se refiera a la inconcurrencia de los imputados y el informe realizado por el señor Secretario tiene la palabra doctora. ---------ABOGADO DE LAS VICTIMAS RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAMS QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA (Abg. Daniela Quispe Rocha).- Habiendo existido eh cierta comunicación con el secretario de este despacho por parte del abogado de los imputados, más no la justificación mis clientes los víctimas han llegado con total normalidad. Reiterando nuevamente ante su autoridad que ellos han llegado de la comunidad de Villa Chuquiña al otro extremo de este despacho judicial. Los imputados han sido notificados con la debida antelación es decir, con la debida con los debidos días de anticipación para haber tomado sus precauciones y asistir a esta audiencia, ante esta inasistencia injustificada nos vamos a adherirnos a lo solicitado por el señor fiscal y pedir a sus autoridades les declara rebeldía pues son cuatro imputados que y ninguno justificado debidamente su inasistencia. ------------------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, vamos a dar la palabra en representante del Ministerio Público objeto de que se refiera al inconcurrencia. respecto al informe realizado por el secretario de este despacho, doctor tiene la palabra.-----------------MINISTERIO PUBLICO (Abg. Piter Gabriel Fuentes).- Gracias hemos escuchado atentamente el informe de Secretaría en el entendido que estuviera en la parada y que estas situaciones de bloqueo impedirían que salieran las dichas movilidades en extremo y que si bien no está acreditado documentalmente entendemos que de acuerdo a las circunstancias que se ha tenido en horas de la mañana con relación a los bloqueos extremo que puede ser justificado en consecuencia, como le decíamos a inicio y no y previa verificación de este extremos es que si el Ministerio Público va a solicitar una rebeldía o caso contrario conforme también si es que estuvieran llegando, entonces eh continuarían con la audiencia en consecuencia, voy a solicitar un plazo prudencial a objeto de justifiquen esta inasistencia y bajo alternativa de declararse las rebeldía plazo disponga una nuevamente esta audiencia, dado que ha sido solicitada por las víctimas. -------------------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, lo expuesto, conforme se ha referido y tenemos también conocimiento que en la ciudad de Oruro en este caso por donde entiendo que si bien no es el domicilio de las victimas tampoco de los demandados, pero es la ruta por donde deben llegar a este asiento judicial; Entiendo que dicha ciudad se encuentra con bloqueos, sin embargo también hay que tomar en cuenta que los imputados los señores Irmá Marca Quispe, Felix Santos Mamani, Angela Vallejos Marca y Yasmani Vallejos Marca de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, han sido legalmente notificados en sus domicilios reales, en cuanto a los tres últimos y en cuanto a la señora Irma Marca Quispe, esta ha sido notificada mediante edictos, conforme consta los antecedentes del cuaderno jurisdiccional, es decir, que ellos como bien ha dicho una de las partes tenían el conocimiento anticipado de la realización de este actuado jurisdiccional donde debieron estar presentes. Pero también conforme a ese primer fundamento realizado es necesario que los imputados en este caso puedan justificar su inconcurrencia ha este actuado jurisdiccional máxima cuando a través de secretaría se comunicaron con su defensa técnica en sentido de que no han podido arribar a esta localidad por los bloqueos que existen en la ciudad de Oruro. Con ese antecedente vamos a disponer como ha solicitado el representante del Ministerrio Publico, se les concede el plazo de 48 horas a los imputados Irmá Marca Quispe, Felix Santos Mamani, Angela Vallejos Marca y Yasmani Vallejos Marca para que dentro del plazo ya referido pueda justificar su inconcurrencia este actuado jurisdiccional de manera idónea, bajo alternativa de que en caso de incumplimiento se dispondra la rebeldía así referida por el Código de Procedimiento Penal en su artículo 87. Siendo que los imputados no están apersonados dentro de la presente causa y de acuerdo a la imputación formal no tenemos todavía el domicilio procesal de la defensa técnica vamos a disponer que está notificación se realice en el domicilio real señalado, y/o en la forma en que hubiesen sido notificado con la imputación formal a fines de no vulnerar su derecho a la defensa y esto se haga a la brevedad posible. En cuanto a la solicitud de reprogramación de la Audiencia de aplicación de medidas cautelares, vamos a estar al cumplimiento del plazo otorgado a los imputados una vez que ellos hagan la justificación correspondiente, se hará el señalamiento de la audiencia o en su caso de no hacerlo en ese plazo, se obrara conforme a derecho. Eso es todo, si no tienen nada más que decir, vamos a dar por concluido este actuado. ------------------ABOGADO DE LAS VICTIMAS RUTH ROCHA TITICHOCA, WILLIAMS QUISPE MIRANDA Y WILLIAMS QUISPE ROCHA (Abg. Daniela Quispe Rocha).- La palabra es de su conocimiento de su despacho de que existen dos causas justo con los mismos sujetos procesales haciendo uso del principio de Economía procesal vamos a solicitar a su autoridad viendo siempre la posibilidad de poder llevarse la siguiente audiencia en la ciudad de Oruro, dado que sabemos que mediante noticias de que van a alargarse tal vez los bloqueos o agravarse estos problemas sociales, entonces solicitando su autoridad de que pueda llevarse la audiencia en la ciudad de Oruro, dado que en otro de los caso se tiene audiencia programada para el día 2 de agosto en la ciudad de Oruro, dejando su criterio señora juez. ----------------SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, lo expuesto por la parte víctima vamos a tomar en cuenta dicha solicitud, en su oportunidad, toda vez que ha sido de manera expresa en esta audiencia, la misma efectos de la correspondiente justificación ante Recursos Humanos, del Consejo de la Magistratura, voy a tomar en cuenta que la audiencia programada en la ciudad de Oruro conforme ya he referido.Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Señora Juez y el suscrito Secretario. CERTIFICO.- -----LLEVA FIRMA Y SELLO de Abg. Jhanete Santos Mamani---JUEZ---JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- ORURO-BOLIVIA--- Abg. Jhonanias Santiago Canchari Quezada---SECRETARIO--JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE CORQUE---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---ORURO-BOLIVIA------- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CORQUE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. *****************************************************************************


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