EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O HACE SABER: A la opinión pública, que dentro del Caso con CUD Nro. 201502022305820 seguido por el MINISTERIO PUBLICO, contra RENÁN WALTER MAMANI POMA Y OTROS por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN; mediante el presente EDICTO NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA: JUÁN CARLOS YUJRA MACHACA, con lo que a continuación se transcribe: -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO --------------------------------------------- CIUDAD DE EL ALTO ------------------------------------------------------------------------ DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ----------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO -------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 202/2024 ---------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RENÁN WALTER MAMANI POMA Y OTROS, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. ---------------------------------------------------------------- DECLARATORIA DE REBELDIA------------------------------------------------------------- A, 6 de junio de 2024. ------------------------------------------------------------------------ VISTOS. - El informe de secretaría, lo expresado por el representante del ministerio público, y demás antecedentes del proceso. --------------------------------- CONSIDERANDO I.- Instalado el juicio oral, la Sra. Secretaria Abogada de este Juzgado, informa que el acusado Juan Carlos Yujra Machaca, ha sido legalmente notificado, empero, no se conecta a la audiencia virtual ni ha justificado su inasistencia. ------------------------------------------------------------------------------------ Ante esta situación, el representante del ministerio público, solicita la declaratoria de rebeldía del citado acusado de conformidad al Art. 87 de CPP con las emergencias establecidas en el Art. 89 del citado procedimiento. ---------------- CONSIDERANDO II.- Del informe de secretaría y de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que el acusado Juan Carlos Yujra Machaca ha sido legalmente notificado mediante edicto, conforme se tiene de la publicación de edicto de fecha 3 de junio de 2024 cursante en obrados; por lo cual el citado acusado tenía pleno conocimiento de la presente audiencia, sin embargo, no se conecta a la audiencia virtual ni presenta justificativo alguno. ------------------------ Al respecto, el Art. 87 del CPP, señala que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.” Conforme esta normativa legal acorde a los datos establecidos en el cuaderno del proceso, se llega a la convicción de que el citado acusado rehúsa su presencia al juicio oral, no obstante, de haber sido legalmente notificado. -------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del Art. 87.1 del CPP, declara REBELDE al acusado: ------------------------------------------------------------------------------------- JUAN CARLOS YUJRA MACHACA---------------------------------------------------------- De nacionalidad boliviana, con C.I. 6107239 L.P., nacido en fecha 23 de junio de 1979, soltero, chofer, con domicilio real en la residencia en la Comunidad Challa Provincia Nor Yungas, actualmente con detención domiciliaria. ---------------------- En aplicación del Art. 89 del CPP, se determina las siguientes medidas: ------------ 1. Expídase mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde. --------------------------------------------------------------------------------- 2. El arraigo del acusado Juan Carlos Yujra Machaca, por ante la Dirección Nacional de Migración, a cuyo efecto ofíciese. ------------------------------------ 3. Publicación de sus datos y señas personales en la página WEB del Órgano Judicial para su búsqueda y aprehensión. --------------------------------------- 4. Se designa como abogado de oficio del TDJ al Dr. Fidel Marcelo Castro Coronel, Cel. 72508858, domicilio procesal Edifico Marcelina No. 77 Planta baja Of. 2-A (frente al Juzgado de la ciudad de El Alto), quien deberá hacerse cargo y representarla conforme mandan las normas procesales. --- 5. La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción que deberán estar a cargo de la Secretaria Abogada del Juzgado. -------------------------------------------------------------------------------- Todas estas medidas deberán ser ejecutadas por el representante del Ministerio Publico con la ayuda de la Policía Nacional. ---------------------------------------------- Se deja expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el termino de prescripción para el acusado Juan Carlos Yujra Machaca, tal como lo establece el Art. 31 del CPP y como efecto de esta rebeldía se suspende el juicio para el mismo hasta que sea aprehendido o comparezca voluntariamente, debiendo continuarse el juicio para los demás acusados. ------------------------------ Asimismo, de conformidad al Art. 440 del CPP remítase antecedentes al REJAP, dentro del plazo de 48 horas, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento por el personal de apoyo jurisdiccional. ------------------------------- REGISTRESE.- --------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA. – DRA. I. VIVIANA ALANOCA ACARAPI, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – ISABEL YESICA APAZA MAMANI, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado, en la ciudad de El Alto a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro. -------------------------------------------------------


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