EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Msc. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) CONTRA ROLANDO APAZA POMA, DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SE TRANSCRIBE EL PRESENTE ACTUADO DE LEY EFECTO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN A ROLANDO APAZA POMA, PARA QUE SE APERSONE AL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL Y ASUMA DEFENSA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS DIEZ DE OBRADOS. TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 243048 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000071542 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- AGO-2020, SEP-2020 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 5,409.80 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 1.632.90 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 272.12 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ----------------------------------------- 925,10 Riesgo Profesional ------------------------------------ 925,10 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 200.02 Interés Incremental (**) ------------------------------- 39.98 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 270.50 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 275.02 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES -------------------------------------------- 9,950.54 Son: NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS ------ FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 08 DE FEBBRERO DEL 2021 ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCE A TRECE VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ----------------------------------------------- DEMANDA PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. -------------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), Sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico boliviano, con Matricula de Comercio Ne 13372, representada legalmente de manera indistinta por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, ambos mayores de edad, hábiles por ley, quienes de forma indistinta pueden representar a esta Administradora de Pensiones, por lo que solicitamos se tenga presente lo indicado, presentándonos ante su digna Autoridad, exponemos y solicitamos: ----------- I. - PERSONALIDAD Y PERSONERÍA. ----------------------------- El testimonio que adjunto, correspondiente a la escritura pública N? 1134/2019 de 10/10/2019, otorgada por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero del distrito judicial de Santa Cruz, por el que se acredita la personalidad jurídica de la sociedad "PREVISIÓN BEVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), constituida de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Comercio, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, su Decreto Reglamentario Nº 24469 de 17 de enero de 1997 y demás disposiciones legales aplicables, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 02-05931/97 de 28 de febrero de 1997 y con Matrícula actualizada Nº 00013372 otorgada por FUNDEMPRESA. - Igualmente acredito mi personería en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., en virtud al poder que me fue conferido por el Sr. Álvaro Fernández Gonzalo, por lo que ejerciendo su representación interpongo la presente demanda Coactiva de la Seguridad Social para la Recuperación de las Contribuciones en Mora al Sistema Integral de Pensiones, pidiendo se admita mi personería y se me hagan saber las providencias que se dictaren en lo sucesivo. --------------------------------------------- II. PARTE DEMANDADA. ---------------------------------------- En merito a lo establecido por la Ley de Pensiones N° 065 en sus artículos 110, 111 y siguientes, art. 110, Inc.4) del Código Procesal Civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con domicilio en la CLL ELOY SALMON NO. 97 representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA, con CI N° 4914829 LPZ. mayor de edad, hábil por ley. ------------------ III. ANTECEDENTES: ------------------------------------------ La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la ley, y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado, el artículo 117 establece la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. -------------------------------- A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO Incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones de acuerdo al reglamento de la Ley de Pensiones, por períodos de: AGO-2020, SEP-2020, deuda que asciende a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS (Bs. 9,950.54. -), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 243048 de fecha 08/02/2021. ----------------------- Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna. ----------------------------------------- IV. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 en su art. 110 define y establece "que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo". Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778, "tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones" ------------ En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Débito Nro., 243048 de fecha 08/02/2021, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -------------------------------------- V. PETITORIO. ----------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de BBVA PREVISIÓN AFP SA, interpongo demanda coactiva social en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, y solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene al empleador el pago de ja suma perseguida de NUEVE MIL NOVECENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS (Bs. 9,950.54. -), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. --------------------- OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). -------------------- De conformidad a lo establecido en el art. 111, del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito Nro. 243048 de fecha 08/02/2021 por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS (Bs. 9,950.54. -), que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito Nro. 243048 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ---------------------------------------------------- OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). ------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE. - A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes Inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2- LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO. En contra de todos los bienes del empleador coactivado y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------------------------- 3.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y de la nueva Ley 383 de Servicios Financieros y con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS (Bs. 9,950.54.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- OTROSI CUARTO. Señor Juez, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014, misma que es complementada y modificada por la Resolución Administrativa AP/DJ/DPC/N 602-2014 de 29 de agosto de 2014 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguro APS, adjunto documentación que acredita haberse agotado la Gestión Administrativa de Cobro realizada por esta Administradora. -------------------------- OTROSI QUINTO. De Conformidad a lo previsto en el artículo 28 parágrafo II de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que queda sujeto al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. --------------------------------------------------- OTROSI SEXTO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ. SANCHEZ LIMA. --------------------- OTROSI SEPTIMO. Pongo en conocimiento correo electrónico de los demandantes: azuniga@prevision.com.bo con número telefónico 72689811; y mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas@gmail.com con número telefónico 77508444; correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@prevision.com.bo y gracielitayjorgito2@gmail.com con número telefónico 61377297. --------------------------------- Sera Justicia ----------------------------------------------- LA PAZ, 07 de Febrero del 2021. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS. ---La Paz, 01 de marzo de 2021 --------------------------------- Con carácter previo a la admisión, señale de manera clara y precisa el domicilio de la parte demandada, hecho lo cual se proveerá conforme a procedimiento. -------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS DIECISEIS DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 244596 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000072122 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- OCT-2020, NOV-2020 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 6,711.29 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.024.26 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 337.35 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ----------------------------------------1.147,68 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1.147,68 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 188.99 Interés Incremental (**) ------------------------------- 37.81 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 335.56 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 341.15 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 12,271.77 Son: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 77/100 BOLIVIANOS ---- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 08 DE MARZO DEL 2021 ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO A DIECINUEVE DE OBRADOS. -------------------------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS. 20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: OCT-2020, NOV-2020, deuda que asciende a la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 77/100 BOLIVIANOS (8s. 12,271.77.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 244596 de fecha 08/03/2021. Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ------------------------------ En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 244596 de fecha 08/03/2021, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -------------------------------------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO ????? ???? mayor de edad, con CI N° 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 77/100 BOLIVIANOS (Bs. 12,271.77.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo, y costas procesales. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ----------------------------------------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 244596 de fecha 08/03/2021, por la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 77/100 BOLIVIANOS (Bs. 12,271.77.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 244596 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --------------- 1.1. De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 77/100 BOLIVIANOS (Bs. 12,271.77.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA -------------------------------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 09 de Marzo del 2021 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------- CUMPLO LO OBSERVADO Y SOLICITO DICTE SENTENCIA. ------------- NUREJ: 20381204. -------------------------------------------- OTROSI. -----------------------------------------------------MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con Nota de Debito No 243048, ante su Autoridad respetuosamente expongo, digo y pido: -----Señor Juez, cumpliendo lo observado por su Autoridad mediante providencia de fecha 01 de marzo del año 2021, cursante en obrados a fs. 15, la cual señala lo siguiente: --------------"Con carácter previo a la admisión, señale de manera clara y precisa el domicilio de la parte demandada, hecho lo cual se proveerá conforme a procedimiento”, por lo cual aclaro y solicito a su Probidad se tenga presente la dirección exacta de la entidad demandada APAZA POMA ROLANDO el cual se encuentra ubicado en el CALLE ELOY SALMON N° 97, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación. --------Habiendo cumplido con lo observado, pido a su Probidad conforme a lo dispuesto por el Art. 111 numeral I) de la Ley de Pensiones No. 065, por el presente sirva pronunciar SENTENCIA dentro del proceso, declarando PROBADA la demanda Coactiva Social y sea con imposición de costas. -----------------------------------Será Justicia. ----------------------------------------------OTROSI 1ro. Pongo en conocimiento correo electrónico del demandante: mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas@gmail.com con número telefónico 77508444; y correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@prevision.com.bo y gracielitayjorgito2@gmail.com con número telefónico 6137729. ----------------------------------OTROSI 2do. Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. -------------------------------------La Paz, 22 de marzo del año 2021 FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS DE OBRADOS. -La Paz, 30 de marzo de 2021 --------------------------------- Habiendo subsanado observaciones, PASEN OBRADOS a despacho, para emitir la resolución correspondiente, previa nota de secretaria. ------------------------------------------------- Al otrosí 1ro. Por señalado su domicilio procesal y sus datos electrónicos debiendo tener presente el Oficial de Diligencias para próximas notificaciones, conforme a los Instructivos 20/2020 y 22/2020. ------------------------------------------ Al otrosí 2do.- Franquéese las fotocopias simples que solicita. FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- NOTA: A los 3 días, del mes de marzo de dos mil veintiuno años, ingreso a despacho para dictar la correspondiente SENTENCIA. DE LO QUE CERTIFICO. –--------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ---------------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE SENTENCIA CURSANTE A FOJAS VEINTITRÉS A VEINTICUATRO VUELTA DE OBRADOS. –----------------------------SENTENCIA N° 54/2021 ---------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SÉPTIMO. --- DENTRO DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA APAZA POMA ROLANDO, POR CONCEPTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. - VISTOS. Los antecedentes del proceso y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente: --------------------------------- CONSIDERANDO. - Que, por memorial de Fs. 12-13 Vlta. subsanada a fs. 21 de obrados, se apersona a este despacho judicial conforme la copia legalizada de Testimonio de Poder No. 1134/2019 de fecha 10 de octubre de 2019. ALEX ROGER ZUNIAGA MIRANDA Y MARIA CARMELA VELASCO SEJAS en representación de ALVARO FERNANDEZ GONZALO en su condición de Gerente General de PREVISIÓN BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 58 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acepte su personería y se le haga conocer ulteriores diligencias del proceso. -------------------------Asimismo manifiesta que en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones N° 065, estableciendo en su Art. 110 la procedencia de la ejecución coactiva social, así como el Art. 177 de la norma legal citada, indicando que las Administradoras de Fondo de Pensiones continuaran realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios en el marco de la Ley 1732: Art. 107 y siguientes de la Ley de Pensiones, con estos antecedentes, instaura demanda coactiva de la seguridad social de largo plazo. contra APAZA POMA ROLANDO con NIT. 4914829012 y con C.I.: 4914829 LP, ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones, por lo que al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, se ha emitido el Titulo Coactivo No. 243048 de fecha 08 de febrero de 2021 cursante a fs. 11 por la suma de Bs. 9.950,54 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS), por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de AGO- 2020, SEP-2020 sea dentro el tercer día de su legal notificación: de su parte reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiera. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO. Que, a efectos de la demanda coactiva, la parte coactivante, presenta los siguientes documentos: ------------ 1) Título Coactivo No. 243048 de fecha 08 de febrero de 2021 cursante a fs. 11 por la suma de Bs. 9.950.54 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS), por deudas a la DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de, AGO-2020, SEP-2020, girada en contra de APAZA POMA ROLANDO con NIT. 4914829012 y con C.I: 4914829 LP. ----------CONSIDERANDO. Que, vista la copia legalizada del Testimonio de Poder referido, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso en nombre y representación de su mandante: --------------------------------------------------- 1) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley de Pensiones N 065, que establece la procedencia del proceso coactivo social señalando en su Art. 110: "Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y Comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Publica de la seguridad Social de largo plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora publica de la seguridad social de largo plazo al empleador a al aportante Nacional solidario, que contendrá las contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles". 2) Que, el Art. 107 de la Ley de Pensiones establece que el empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo, establecido el plazo para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el Art. 108 de la misma norma legal señala que las personas consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el interés por Mora y el interés Incremental por los Aportes no pagados. ------------- 3) Que, el Art. 110 de la Ley de Pensiones, dispone que se procederá la ejecución coactiva social por adeudos, considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Débito girada contra el empleador y el Aporte Nacional Solidario que incurra en mora. ---------------------------------------------------- 4) Que, en atención a lo previsto por el Art. 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS), tiene como una de sus atribuciones la de regular la Gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. --------- 5) Que, por su parte el Art. 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuaran realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732 Ley de Pensiones, Decretos Supremos y Normativa Regulatoria Reglamentaria, asi como lo dispuesto en la presente ley y disposiciones reglamentarias del sistema integral de pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. ------ CONSIDERANDO. Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, por la prueba adjunta se tiene que la APAZA POMA ROLANDO con NIT. 4914829012 y con C.I: 4914829 LP, ha incumplido las obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de pensiones de PREVISIÓN BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), institución que ha emitido el Titulo Coactivo No. 243048 de fecha 08 de febrero de 2021 cursante a fs. 11 por la suma de Bs. 9.950,54 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS), por deudas a la DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO- DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de AGO-2020, SEP- 2020, giradas contra la citada institución con los detalles de liquidación adjuntas a Fs. 12 de obrados, en consecuencia, en cumplimiento al Art. 111 de la nueva Ley de Pensiones corresponde dictar Sentencia al haberse demostrado el incumplimiento de la entidad coactivada con el pago de sus obligaciones. ----------------------------------------------- POR TANTO. El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda coactiva social de Fs. 12-13 Vlta., interpuesta por PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), en contra de la APAZA POMA ROLANDO con NIT. 4914829012 y con C.I: 4914829 LP, sobre la base del Título Coactivo No. 243048 de fecha 08 de febrero de 2021 cursante a fs. 11 por la suma de Bs.-9.950,54 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS), por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES correspondientes a los periodos de AGO- 2020, SEP-2020. ----- Conforme a lo establecido en la nueva Ley de Pensiones, se otorga un plazo de tres días a partir de su legal notificación, a efecto de que el coactivado pague el monto total condenado a la entidad coactivante, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes, reconociéndose justos y legítimos los pagos, así como los descargos, si los hubiere. -------------- DECRETANDO EL ESCRITO DE FS. 12-13 VTA. DE OBRADOS ---------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjunto en calidad de prueba preconstituida. --------------------------------------------- AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias: ----------- 1. OFÍCIESE a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrado. -------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. En su oportunidad. --------------------------------------- 3. OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI a objeto de que por su intermedio ordene a todo el sistema bancario nacional proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudieran estar registradas a nombre de APAZA POMA ROLANDO con NIT. 4914829012, sea en la suma de Bs.- 9.950,54 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 54/100 BOLIVIANOS). ------------------------------------------------ AL OTROSÍ CUARTO. - Por adjuntado. -------------------------- AL OTROSÍ QUINTO. - Téngase presente. ----------------------- AL OTROSÍ SEXTO. - Por señalado el domicilio procesal. ------ AL OTROSI SEPTIMO. - Por señalado sus datos electrónicos debiendo tener presente el Oficial de Diligencias para próximas notificaciones, conforme a los instructivos 20/2020 y 22/2020. La presente Sentencia es pronunciada, firmada, sellada y autorizada en la ciudad de La Paz a los uno días del mes de abril de dos mil veintiuno años. ---------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS. –---------------------------------------------------TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBVA Previsión AFP ------------------------------------------ N° 247172 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000072753 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914529012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Segundad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Previsional Contribuciones aloe Fondos del Sistema integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario. Comisiones e intereses, Recargos. Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- DIC-2020, ENE-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 254.52 Interés Incremental (**) ------------------------------- 50.87 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.778.07 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 07 DE MAYO DEL 2021 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE A VEINTIOCHO DE OBRADOS. –-------------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS. – 20381204 ------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI Nº 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: DIC-2020, ENE-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,778.07.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 247172 de fecha 07/05/2021. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ------------------------------ En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 247172 de fecha 07/05/2021, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -------------------------------------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,778.07.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales Y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 247172 de fecha 07/05/2021, ??? la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,778.07. -), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 247172 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI TERCERO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). – En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE. - A la oficina de Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. --------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,778.07.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 10 de Mayo del 2021 --------------------------------- 61377297, gracielitaysjorgito@gmail.com --------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS TREINTA DE OBRADOS. –----------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDAD DE LA PAZ ------------------------------------------------------ INFORME ----------------------------------------------------- El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, dentro del proceso Social a Instancia de BBVA PREVISION A.F.P. contra APAZA POMA ROLANDO. Produce la siguiente INFORMACION: ------- En fecha 22 de Abril de 2021 a horas 10:05 aproximadamente me constituí en el domicilio señalado de la parte demandada ubicado en la Calle Eloy Salmon, Nº 97, con la finalidad de citar y emplazar de forma personal a la parte demandada con las piezas pertinentes y copia de ley, sin embargo debo informar a su autoridad, una vez constituida en el lugar, me informaron que la empresa no funciona en el domicilio señalado, por tal razón para evitar futuras nulidades o incidentes no se procedió a la notificación correspondiente. ----------------- Es cuanto tengo a bien INFORMAR a su Autoridad, para fines consiguientes de Ley. --------------------------------------- La Paz 22 de Abril de 2021. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: KAREN JHANET TOLEDO FERNANDEZ ----------------OFICIAL DE DILIGENCIAS --------------------------------------JUZGADO PUBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA VUELTA DE OBRADOS. –---------------------------------------------------La Paz, 26 de mayo de 2021 ---------------------------------- El informe que antecede en conocimiento de la parte demandante. FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CUARENTA DE OBRADOS. –---------------------------------------------------TITULO COACTIVO PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 249298 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000073308 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- FEB-2021, MAR-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 255.63 Interés Incremental (**) ------------------------------- 51.17 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.779.48 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 08 DE JULIO DEL 2021 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y DOS A CUARENTA Y TRES DE OBRADOS. –--------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ----------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.- 20381204 -------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI Nº 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: FEB-2021, MAR-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.48.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 249298 de fecha 08/07/2021. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarnos en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ------------------------------ En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 249298 de fecha 08/07/2021, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -------------------------------------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.48.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 249298 de fecha 08/07/2021, ??? la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.48.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 249298 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo 1 de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.48.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado e sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. -------- LA PAZ, 09 de Julio del 2021 -------------------------------- gracielila ygoigito@gmailan --------------------------------- 61377297 ---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORMDE DE SEPREC CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS. –--------------------------------Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia ----------- CERTIFICADO ------------------------------------------------- CERT-JOLP-6370/21 ------------------------------------------- Código de Tramite N°2492015 --------------------------------- Fundación para Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el Art 9 inc. g) del D.S. N° 26215 y en ejercicio de la actividad registral; a solicitud escrita efectuada por BBVA PREVISION AFP SA ----------------- CERTIFICA: -------------------------------------------------- 1. Domicilio Actual ----------------------------------------- 2. Representante Legal Actual ------------------------------- 1. Vigencia de la empresa o cierre: APAZA POMA ROLANDO ------ Que, revisados los datos de inscripción en el Registro de Comercio, se acredita que la empresa unipersonal APAZA POMA ROLANDO, se encuentra registrada bajo la matricula N° 00341863 Domicilio y/o Dirección: Calle Letanias Entre Calles: Esquina Libertad N° 120 Zona: Central del Departamento de La Paz ---- Representante Legal: Rolando Apaza Poma --------------------- Vigencia (Liquidación): No cursa registro alguno de Cancelación de Matricula de Comercio de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual -------------------------------------------------- GESTIÓN ACTUALIZADA: 2019-ESTADO DE LA MATRÍCULA: Vigente hasta el 31 de Agosto de 2021. ------------------------------------ Es cuanto se certifica en mérito a los actos y documentos que cursan en el Registro de Comercio de Bolivia ---------------- La Paz,10 de Agosto de 2021. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. DANIELA LARRAZABAL VELEZ OCAMPO –-------- GERENTE D EAREA OCCIDENTAL ---------------------------------- REGISTRO DE COMERICO – FUNDEMPRESA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS. –------------------------------------------------TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 251135 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000073813 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- ABR-2021, MAY-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 262.14 Interés Incremental (**) ------------------------------- 52.53 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.787.35 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CUATRO A CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS. –------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ----------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS. – 20381204 ------------------------------------------- OTROSIES. –-------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI Nº 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: ABR- 2021, MAY-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,787.35.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e Indica la Nota de Debito N° 251135 de fecha 09/09/2021. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. ------------------------------En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 251135 de fecha 09/09/2021, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. -------------------------------------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI N 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,787.35.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Articulo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 251135 de fecha 09/09/2021, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,787.35. -), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 251135 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,787.35.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. Gracieliteyjorgito2@gmail.com. 61377297 --------------------- LA PAZ, 09 de Septiembre del 2021 --------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. –-----------------------------------------------La Paz, 22 de septiembre de 2021 ---------------------------- PASEN OBRADOS a despacho para dictar la Resolución correspondiente. previa nota de secretaria. ----------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. ERIKA F. MAMANI NINA -----------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º --------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS A CINCUENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS. –-----------------------RESOLUCIÓN NO. /2021 ---------------------------------------- JUZGADO SÉPTIMO SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.) CONTRA APAZA POMA ROLANDO, POR CONCEPTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. ------------- La Paz, 24 de septiembre de 2021. --------------------------- VISTOS: Los memoriales de Actualización presentados por la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.). ------- Por memorial de Actualización de Fs. 27-28, adjuntó el Título Coactivo N° 247172 de fecha 07 de mayo de 2021, cursante a Fs. 25, por la suma de Bs.- 15.778.07 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOUVIANOS): solicitando la actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.). por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de DICIEMBRE-2020 y ENERO-2021. ----------------------------- Por memorial de Actualización de Fs. 42-43, adjuntó el Título Coactivo N° 249298 de fecha 08 de julio de 2021, cursante a Fs. 40, por la suma de 81. 15.779,48 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS): solicitando la actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.). por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de FEBRERO-2021 y MARZO-2021. ------------------------------- Por memorial de Actualización de Fs. 54-55, adjuntó el Título Coactivo N° 251135, de fecha 09 de septiembre de 2021, cursante a Fs. 52, por lo suma de Bs.- 15.787.35 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS); solicitando la actualización de nuevos períodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (AFP PREVISIÓN BBVA S.A.). por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de ABRIL-2021 y MAYO-2021. ---------------------------------- CONSIDERANDO. - Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actúa; Ley No, 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere "el monto consignado en lo Nota de Debito.- Titulo Coactivo podrá actualizar al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate", por lo que corresponde realizar la actualización de los nuevos periodos en mora. ------------------------------------------- POR TANTO.- El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley, estando la solicitud de la parte coactivante dentro lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065 y revisados que fueron los memoriales y Títulos Coactivos, la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el Art. 110 de la referida norma legal conmina a la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, a exhibir dentro del tercer día de su legal notificación los recibos que acrediten el pago de lo siguiente: Título Coactivo N° 247172 de fecha 07 de mayo de 2021, cursante a Fs. 25, por la suma de Bs. 15.778,07 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de DICIEMBRE-2020 y ENERO-2021. ------------------------------------------------- Título Coactivo. N° 249298 de fecha 08 de julio de 2021. cursante a Fs. 40, por la suma de Bs.- 15.779,48 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de FEBRERO-2021 y MARZO-2021. ------------------------------------------ Título Coactivo N° 251135 de fecha 09 de septiembre de 2021. cursante a Fs. 52, por la suma de Bs. 15.787,35 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de ABRIL-2021 Y MAYO-2021. ------------------------------------------- Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. Teniendo por comunes a la ampliación todo los tramites que le procedieron debiendo procederse a la citación personal de la parte demandada con el presente Auto de Ampliación. --------- Teniéndose por comunes a la ampliación, todos los tramites que le precedieron, debiendo procederse a la citación personal de la parte demandada con el presente auto de ampliación. ------ PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 27-28 DE OBRADOS. ---------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjunto en tal calidad. -------------- AL OTROSÍ SEGUNDO. Estese a lo principal. ------------------- AL OTROSÍ TERCERO.- De las medidas solicitadas: ------------- 1. OFÍCIESE a Derechos Reales de la Ciudad de la Paz y El Alto, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APA?? POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15.778,07 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 07/100 BOLIVIANOS) ----------------------------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO.- Por señalado su domicilio procesal. ------ PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 42-43 DE OBRADOS. ---------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjunto en tal calidad. -------------- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Estese a lo principal. ------------------ AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas solicitadas: ------------ 1. OFÍCIESE a Derechos Reales de la Ciudad de la Paz y El Alto, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines Impetrados. ------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15.779,48 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 48/100 BOLIVIANOS) ---------------------------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ----- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 54-55 DE OBRADOS. ---------- AL OTROSÍ PRIMERO. - Por adjunto en tal calidad. ------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas solicitadas: ------------ 1. OFÍCIESE a Derechos Reales de la Ciudad de la Paz y El Alto, Dirección Departamental de Transito. Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15.787,35 (QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS) ---------------------------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ----- Asimismo, la parte coactivante cumpla con la notificación de la presente Resolución y las demás faltantes en el proceso, bajo conminatorias de Ley. ---------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. ERIKA F. MAMANI NINA -----------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º --------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS. –------------------------------------------------ TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 252892 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000074285 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- JUN-2021, JUL-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 8,621.08 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1.474,28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1.474,28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 272.02 Interés Incremental (**) ------------------------------- 54.32 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15,799.02 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021 ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA A SESENTA Y UNO DE OBRADOS. --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.-20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243648, presentándose ante su autoridad expone y solicita. ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Politica del Estado establece que todo cludadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regimenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Articulo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Politica del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: JUN-2021, JUL-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.02.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 252892 de fecha 09/11/2021. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO -------------------------------------- La Ley 065 define y establece que los Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 252892 de fecha 09/11/2021 documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA ???? mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.02.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones Nº 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Articulo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 252892 de fecha 09/11/2021, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.02.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 252892 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con ta finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo. ------- [23/7 21:23] JL.: solicito: --------------------------------- 1.- ORDENAR SE OFICIE. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.02.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO. --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. ----------------------------- LA PAZ, 09 de Noviembre del 2021 ---------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS. –----------------------- INFORME ----------------------------------------------------- AL: Dr. WALTER AGUILAR SUMI JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA. DE: Karen Jhanet Toledo Fernández. -------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO SÉPTIMO DEPARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA. ------------------------------------------------ REF: Su Contenido. ------------------------------------------ FECHA: La Paz, 25 de Noviembre de 2021. --------------------- La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, dentro del proceso Social a Instancia de BBVA PREVISION A.F.P. contra LA EMPRESA APAZA POMA ROLANDO. --------------------------------- Produce la siguiente INFORMACION: --------------------------- En fecha 22 de Noviembre de 2021 a horas 15:15 aproximadamente me constituí en el domicilio señalado de la parte demandada ubicado en la Calle Letanis entre Calles, Esquina Libertad, N° 120, con la finalidad de citar y emplazar de forma personal a la parte demandada con las piezas pertinentes y copia de ley, sin embargo debo informar a su autoridad, una vez constituida en el lugar, me informaron que la Calle Letanis no existe, por tal razón para evitar futuras nulidades o Incidentes no se procedió a la notificación correspondiente. ----------------- Es cuanto tengo a bien INFORMAR a su Autoridad, para fines consiguientes de Ley. --------------------------------------- La Paz 25 de Noviembre de 2021 ------------------------------ FIRMA Y SELLA: KAREN JHANET TOLEDO FERNBANDEZ ---------------OFICIAL DE DILIGENCIAS --------------------------------------JUZGADO PUBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOOCIAL 7º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. –------------------------------------------------ La Paz, 26 de noviembre de 2021 ----------------------------- En conocimiento noviembre de 2:21 do parte interesada ------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. ERIKA F. MAMANI NINA -----------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º --------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE SERECI CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS. –----------------------------------------- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ -------------------------- SERECI-LPZ-CERT-N 56479-1928/2022 --------------------------- Fecha: 04/02/2022 ------------------------------------------- CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA ---------------------------------- En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) WALTER J. AGUILAR SUMI, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: ------------------------------------ Nombres: ROLANDO -------------------------------------------- Apellido Paterno: APAZA ------------------------------------- Apellido Materno: POMA- ------------------------------------- Apellido Esposo: -------------------------------------------- Nro. Documento: 4914829 ------------------------------------- Fecha Nacimiento: 12/07/1980 -------------------------------- País: BOLIVIA ----------------------------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Localidad: VIACHA ------------------------------------------- Domicilio Electoral: Z. LIBERTAD MEJILLONES C/ LETANIAS ESQ. LIBERTAD Nº 120 --------------------------------------------- Recinto Electoral: Esc. Evaristo Valle ---------------------- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-6261/22, y caso IANUS: 20381204; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: BRIGIDA M. MAMANI SORIA ----------------------ADMINISTRATIVO II – AUXILIAR ARCHIVO ------------------------SERECI – LA PAZ ---------------------------------------------DEP. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. –------------------------------------------------La Paz, 11 de febrero de 2022 ------------------------------- Téngase presente y adjúntese a sus antecedentes, con noticia de la parte interesada. ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS. –------------------------------------------------ TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 255009 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000074758 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- AGO-2021, SEP-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 8,621.08 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1.474,28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1.474,28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 272.39 Interés Incremental (**) ------------------------------- 54.46 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15,799.53 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 07 DE ENERO DEL 2022 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO A SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. --------------------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.-20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI Nº 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regimenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la Imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: AGO-2021, SEP-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.53.-), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 255009 de fecha 07/01/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065 ----------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social din stradoras de Fondos deran como Titulo Coactivo. Asimismo, detablece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personeria juridica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones, En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 255009 de fecha 07/01/2022 documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Articulos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.53.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 255009 de fecha 07/01/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.53.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 255009 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,799.53.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia.------ 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO. --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sent y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 07 de Enero del 2022 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE SEGIP CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO DE OBRADOS. –------------------------------------------------Convenio Inter-Institucional -------------------------------- Certificación de datos -------------------------------------- Sistema: CONVENIO ------------------------------------------- Fecha de impresión: 21-02-2022 1:18:14 PM ------------------- Institución: AFP PREVISION BBVA ----------------------------- Nombre de usuario: HEIDY YOBANA AGUILERA ROSADO ------------- Nombre de usuario final: HEIDY YOBANA AGUILERA ROSADO ------- Información del ciudadano nacional -------------------------- Primer apellido: APAZA -------------------------------------- Segundo apellido: POMA -------------------------------------- Nombre(s): ROLANDO ------------------------------------------ Fecha de nacimiento: 12/07/1980 ----------------------------- Procedencia: CONSOLIDADO ------------------------------------ Tipo de registro: REGISTRO NACIONAL ------------------------- CI. 4914829 ------------------------------------------------- Información complementaria ---------------------------------- Domicilio: C. LETANIAS NRO, 120 ZONA CENTRAL ---------------- Estado civil: SOLTERO --------------------------------------- Lugar de nacimiento ----------------------------------------- País: BOLIVIA ----------------------------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS A SETENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. –----------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ----------------------------------------------- I.- SEÑALO NUEVO DOMICILIO DE LA CONTRARIA Y SOLICITO LIBRE COMISION INSTRUIDA. ----------------------------------------- II.- ADJUNTO CERTIFICACION DEL SEGIP. ----------------------- II.- CUMPLO LO ORDENADO Y SOLICITO DICTE AUTO AMPLIATORIO. -- IV. ADJUNTO CERTIFICACION DE DDRR. -------------------------- OTROSI. ----------------------------------------------------- IANUS: 20381204 --------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Coactivo Social seguido en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con Nota de Débito N° 243048, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: ------ I.- SEÑALO NUEVO DOMICILIO DE LA CONTRARIA Y SOLICITO LIBRE COMISION INSTRUIDA. ----------------------------------------- Señor Juez, solicito se tenga presente la certificación de fecha 04 de febrero del año 2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), cursante en obrados, que señala lo siguiente: "ROLANDO APA?? ????, C.L. No. 4914829. 12/07/1980, Depto.: LA PAZ. Localidad: VIACHA, Domicilio Electoral: Zona: LIBERTAD MEJILLONES C/LETANIAS ESO. LIBERTAD NO. 120. Recinto Electoral: Escuela Evaristo Valle." ------------------------- Por tal motivo, solicito se tenga presente la información proporcionada anteriormente y a su vez solicito se tenga presente el nuevo domicilio del representante legal del empleador unipersonal APAZA POMA ROLANDO ubicado en la Zona: Libertad Mejillones, Calle Letanías esquina Libertad No. 120 dentro de la Localidad de Viacha de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz. ------------------------------------- Razón por la cual, con el fin de proceder a la citación con los siguientes actuados procesales: ------------------------- Demanda. ---------------------------------------------------- Sentencia No. 54/2021 de fecha 01 de abril del año 2021, cursante en obrados de fs.- 23 a 24. ------------------------ Actualización con Titulo Coactivo No. 247172 de fecha 07 de mayo del año 2021, cursante en obrados á fs.- 25. ----------- Memorial con la suma de "Actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones con Titulo Coactiva No. 247172" presentado en fecha 24 de mayo del año 2021, cursante en obrados de fs.- 27 a 28. -------------- Actualización con Titulo Coactivo No. 249298 de fecha 08 de julio del año 2011, cursante en obrados á fs.- 40. ---------- Memorial con la suma de "Actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones con Titulo Coactiva No. 249298" presentado en fecha 23 de julio del año 2021, cursante en obrados de fs.- 42 a 43. ---------- Memorial con la suma de "I-Solicito certificaciones al SIN y SERECI, II-Adjunta certificación de FUNDEMPRESA y señala nuevo domicilio de contrario. II.- Adjunto certificación de Tránsito y solicita anotación preventiva y libre comisión instruida" presentado en fecha 13 de septiembre del año 2021, cursante en obrados de fs.- 49 a 50. ------------------------------------ Providencia de fecha 14 de septiembre del año 2021, cursante en obrados á fs. 51. ---------------------------------------- Actualización con Titulo Coactivo No. 251135 de fecha 09 de septiembre del año 2021, cursante en obrados á fs.- 52 Memorial con la suma de "Actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al Sistema Integral de Pensiones con Titulo Coactivo No. 251135" presentado en fecha 21 de septiembre del año 2021, cursante en obrados de fs.- 54 a 55. Resolución No. /2021 de Auto Interlocutorio de fecha 24 de septiembre del año 2021, cursante en obrados de fs.- 57 á 58, de las Actualizaciones con Titulo Coactivo No. 247172, Título Coactivo No. 249298 y Titulo Coactivo No. 251135. ----------- Demás actuaciones procesales pendientes. -------------------- Razón por la cual, solicito a su Autoridad libre COMISION INSTRUIDA para la Autoridad Judicial Competente del JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL IRO DE VIACHA de la Provincia MURILLO dentro Departamento de LA PAZ, sea conforme el Art. 77 del Nuevo Código Procesal Civil, a objeto de que se cumpla con la citación señalada. --------------------------------------- A fin de imprimirle economía y concentración procesal de acuerdo a lo ordenado por los Arts. 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que la Entidad Coactivada o su Representante Legal no pudiese ser habido de manera personal, ruego a su Autoridad instruya que la misma Autoridad Comisionada, previo informe del Oficial de Diligencias, sea el que instruya la CITACION POR CEDULA de conformidad con los Art. 75 del Nuevo Código Procesal Civil. ------------------------- II.- ADJUNTO CERTIFICACION DEL SEGIP. ----------------------- Señor Juez, adjunto al presente memorial la certificación del Servicio General de Identificación Personal emitida en fecha 21 de febrero del año 2022, que certifica lo siguiente: "APAZA POMA ROLANDO con NUMERO DE DOCUMENTO: 4914829; 12/07/1980: DOMICILIO C. LETANIAS NRO 120 ZONA CENTRAL"; con la finalidad de que la misma sea acumulada a los antecedentes del proceso y pido a su Probidad se tenga presente el domicilio antes mencionado, que coincidentemente es el mismo domicilio señalado por la certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitida en fecha 04 de febrero del año 2022, cursante en obrados. ---------------------------------------------------- III.-CUMPLO LO ORDENADO Y SOLICITO DICTE AUTO AMPLIATORIO. -- Señor Juez, habiendo tomado conocimiento de la providencia dictada por su Autoridad en fecha 24 de noviembre del año 2021, cursante en obrados á fs.- 57, señala lo siguiente: "Conforme se tiene de obrados, existen actuaciones con las que las partes no se encuentran citadas a notificadas, y con la finalidad de dar publicidad a dichos actuados, se conmina a la parte demandante, a que previamente gestione las mismas, a efectos de evitar un cumulo de actuaciones pendientes que a futuro podrían ocasionar vicios de nulidad en perjuicio de ambas partes."; respecto al memorial presentado en fecha 23 de noviembre del año 2021 con la suma de "Actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora; en tal sentido, aclaro que el Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065 establece al respecto lo siguiente: "(Actualización de Nuevos Periodos).- El monto consignado en la Nota de Débito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate", por lo que dicho artículo es claro y preciso al ordenar que en cualquier etapa del proceso antes del remate se puede emitir una Actualización de Nuevos Periodos en Mora mediante la Nota de Débito a empleadores morosos, por lo que la Ley de Pensiones No. 065 no menciona que la resolución que resuelve la Actualización tenga que estar supeditada alguna resolución o providencia de otro Título Coactivo generado por otros periodos demandados, otro tipo de deuda y por otros afiliados que genere la deuda. ------------------------------ Por consiguiente, habiéndose cumplido con lo observado y tomando en cuenta que posterior a la Sentencia No. 54/2021 de fecha 01 de abril del año 2021, cursante en obrados de fs.- 23 a 24, se vencieron nuevos periodos que fueron incluidos en los siguientes Títulos Coactivos: ------------------------------- Actualización con Nota de Débito No. 244596, de fecha 08 de marzo del año 2021, cursante en obrados á fs.- 16. ---------- Actualización con Nota de Débito No. 252892, de fecha 09 de noviembre del año 2021, cursante en obrados á fs.- 53. ------ Actualización con Nota de Débito No. 255009, de fecha 07 de enero del año 2022, cursante en obrados. -------------------- Por consiguiente, de conformidad al Art. 116 de la Ley de Pensiones No. 065, solicito nuevamente a su Autoridad dicte la correspondiente Resolución respecto a las Actualizaciones antes mencionadas. ------------------------------------------ IV.- ADJUNTO CERTIFICACION DE DERECHOS REALES. -------------- Señor Juez, adjunto al presente memorial la Certificación emitida por Derechos Reales en fecha 13 de julio del año 2021, en la cual Informa lo siguiente: "Que a nombre de: APAZA POMA ROLANDO, con NIT: 4914829012, NO tiene registrado bienes inmuebles en esta oficina.". por lo cual solicito a su probidad, la misma sea acumulada a los antecedentes del proceso. ---------------------------------------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- OTROSI 1ro. - Adjunto las certificaciones del SEGIP y Derechos Reales. ----------------------------------------------------- OTROSI 2do. A su vez pido que por secretaría de su despacho se elabore la comisión instruida de acuerdo a lo solicitado. --- OTROSI 3ro. - Pongo en conocimiento correo electrónico del demandante: mvelasco@prevision.com.bo y mariavelascosejas@gmail.com con número telefónico 77508444; correo electrónico del abogado que suscribe: ghinojosa@prevision.com.bo y gracielitayjorgito2@gmail.com con número telefónico 61377297. --------------------------------- OTROSI 4to. Solicito a su Autoridad, se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 inc. 5 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. ------------------------------------- La Paz, 14 de marzo del año 2022. --------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS A SETENTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS. –----------------------------------La Paz, 18 de marzo de 2022 --------------------------------- AL PUNTO I.- Téngase presente el informe que refiere y a efectos de proceder a la citación a la parte demandada APAZA POMA ROLANDO. Líbrese la correspondiente Orden Instruida encomendando su ejecución a cualquier autoridad judicial, hábil y no impedida por ley de la localidad de VIACHA, del departamento de La Paz, a tal efecto por secretaria del juzgado franquéese las ejecutoriales de ley. ------------------------ AL PUNTO II.-Téngase presente y adjúntese a sus antecedentes la certificación de SEGIP que refiere. ---------------------- AL PUNTO III.- Previamente cúmplase a cabalidad el punto I. - AL PUNTO IV. Previamente adjunte el original la certificación emitida por derechos reales hecho lo cual se proveerá conforme a derecho. -------------------------------------------------- Al otrosí 1. Por adjuntado. --------------------------------- Al otrosí 2.- Téngase presente. ----------------------------- Al otrosí 3.-. Por señalado sus datos electrónicos debiendo tener presente el oficial de diligencias para próximas citaciones y/o notificaciones. ------------------------------ Al otrosí 4.- Por secretaria del juzgado franquéese las fotocopias simples que solicita. ---------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. –------------------------------------------------ TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 256301 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000075089 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- OCT-2021, NOV-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 8,621.08 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1.474,28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1.474,28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 270.62 Interés Incremental (**) ------------------------------- 54.10 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15,797.40 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 07 DE ENERO DEL 2022 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SIETE A SETENTA Y OCHO DE OBRADOS. ----------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.- 20381204 -------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ 1. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la Imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: OCT-2021, NOV-2021, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,797.40.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 256301 de fecha 09/03/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Titulo VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería juridica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 256301 de fecha 09/03/2022, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Articulos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI N° 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,797.40.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 256301 de fecha 09/03/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,797.40.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Articulo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 256301 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehiculos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,797.40.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA ----------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 09 de Marzo del 2022 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y DOS DE OBRADOS. –------------------------------------------------ TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ N° 258590 --------------------------------------------------- N° LIQ 2000000075656 ---------------------------------------- GIRADA A: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- IDENTIFICACIÓN: NIT 4914829012 ------------------------------ DOMICILIO: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- DEPARTAMENTO: LA PAZ ---------------------------------------- PROVINCIA: MURILLO ------------------------------------------ LOCALIDAD: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deuda(s) a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual. Cuenta Básica Previsional, Contribuciones a loa Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondiente (s) al (los) Periodo (s): ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- DIC-2021, ENE-2021 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES ----------------------------------------------------- Cotización Cuenta Individual ------------------------ 8,621.08 Cotización Adicional ------------------------------------ 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ------------ 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1.474,28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1.474,28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 267.15 Interés Incremental (**) ------------------------------- 53.45 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15,793.28 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS - FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. -----------------------------------LA PAZ, 07 DE ENERO DEL 2022 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SIETE A SETENTA Y OCHO DE OBRADOS. ----------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.- 20381204 -------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regimenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos períodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por períodos de: DIC-2021, ENE-2022, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,793.28.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e Indica la Nota de Debito N° 258590 de fecha 09/05/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO -------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Titulo VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Suprema 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personeria jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 258590 de fecha 09/05/2022 documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI N° 4914829, domicillada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,793.28.-), más Interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 258590 de fecha 09/05/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS (BS. 15,793.28.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 258590 dentro de tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Pez, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos sefñale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,793.28.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Organo Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. OTROSI CUARTO, Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA -------------------------------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 10 de Mayo del 2022 --------------------------------- Cel. 77708444 ----------------------------------------------- melesco@peusion.com.bo -------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SIETE A OCHENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS. –--------------------------RESOLUCIÓN NO. 112/2022. ------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SÉPTIMO. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) EN CONTRA DE APAZA ROLANDO POMA, POR CONCEPTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. ----------------------- La Paz, 30 de Mayo de 2022. --------------------------------- VISTOS: Los memoriales de Ampliación presentados por la parte la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.). ---------------- Por memorial de ampliación de Fs. 18-19, adjuntó el Título Coactivo Nº 244586 de fecha 08 de enero de 2021, cursante a Fs. 16, por la suma de Bs. 12.271.77. - (DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 77/100 BOLIVIANOS); solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL. CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de OCTUBRE-2020, NOVIEMBRE-2020. ------------------- Por memorial de ampliación de Fs. 55-56, adjuntó el Título Coactivo N° 252892 de fecha 09 de noviembre de 2021, cursante a Fs. 53, por la suma de Bs. 15,799.02. – (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS); solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de JUNIO-2021, JULIO-2021. ------------------------------------------------- Por memorial de ampliación de Fs. 61-62. adjuntó el Título Coactivo N° 255009 de fecha 07 de enero de 2022, cursante a Fs. 59. por la suma de Bs. 15,799.53. - (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS); solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de AGOSTO-2021, SEPTIEMBRE-2021. ------------------- Por memorial de ampliación de Fs. 70-71, adjuntó el Titulo Coactivo N° 256301 de fecha 09 de marzo de 2022 cursante a Fs. 68, por la suma de Bs. 15,797.40. - (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS); solicitando lo ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de OCTUBRE-2021, NOVIEMBRE-2021. ------------------- Por memorial de ampliación de Fs. 77-78, adjuntó el Título Coactivo Nº 258590 de fecha 09 de mayo de 2022, cursante a Fs. 75, por la suma de Bs. 15,793.28. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS); solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de DICIEMBRE-2021, ENERO-2022. --------------------- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere "el monto consignado en la Nota de Debito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate", corresponde realzar la actualización de los nuevos periodos en mora. ---- POR TANTO. El Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley. estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065, y revisado que es el Título Coactivo N° 244586 de fecha 08 de enero de 2021, cursante a Fs. 16. Título Coactivo N° 252892 de fecha 09 de noviembre de 2021, cursante a Fs. 53. Título Coactivo N° 255009 de fecha 07 de enero de 2022, cursante a Fs. 59. Título Coactivo N° 256301 de fecha 09 de marzo de 2022, cursante a Fs. 68, Título Coactivo N° 258590 de fecha 09 de mayo de 2022 cursante a Fs. 75, la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez. plazo vencido, en aplicación a la señalado en el Art. 110 de la referida norma legal. conmina a la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, a exhibir dentro del tercer día de su legal notificación los recibos que acrediten el pago de lo siguiente: -------------------------- Título Coactivo N° 244586 de fecha 08 de enero de 2021, cursante a Fs. 16. por la suma de Bs. 12,271.77. (DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 77/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de OCTUBRE-2020, NOVIEMBRE-2020. --------------------------------------------- Título Coactivo N° 252892 de fecha 09 de noviembre de 2021, cursante a Fs. 53 por la suma de Bs. 15,799.02. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de JUNIO-2021, JULIO-2021. ------------------------------------------- Título Coactivo N° 255009 de fecha 07 de enero de 2022, cursante a Fs. 59. por la suma de Bs. 15,799.53. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de AGOSTO-2021, SEPTIEMBRE-2021. -------------------------------------------- Título Coactivo N° 256301 de fecha 09 de marzo de 2022, cursante a Fs. 68. por la suma de Bs. 15,797.40. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de OCTUBRE-2021, NOVIEMBRE-2021. --------------------------------------------- Título Coactivo N° 258590 de fecha 09 de mayo de 2022, cursante a Fs. 75, por la suma de Bs. 15,793.28. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS); por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de DICIEMBRE-2021, ENERO-2022. ------------------------------------------------- Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. Teniendo por comunes a la ampliación todo los tramites que le procedieron debiendo procederse a la citación personal de la parte demandada con el presente Auto de Ampliación. --------- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 18-19. --------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. - Por adjunto en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. -Estese a lo principal. ------------------ AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 12,271.77. (DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 77/100 BOLUVIANOS). ---------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTRO SI CUARTO. Por señalado su domicilio procesal. ------ PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 55-56. --------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjunto en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y la Paz. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,799.02. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 02/100 BOLIVIANOS). ------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTRO SÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ---- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 61-62. --------------------- AL OTROSI PRIMERO. - Por adjunta en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y la Paz. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NII. Nro. 4914829012, tea hasta el monto de Bs. 15,799.53. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 53/100 BOLIVIANOS). ------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTRO SÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ---- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE F. 70-71. ---------------------- AL OTROSI PRIMERO. Por adjunto en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSI SEGUNDO. -Estese a lo principal. ------------------ AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y la Paz. Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012. sea hasta el monto de Bs. 15,797.40. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS). ------------- 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTRO SI CUARTO. Por señalado su domicilio procesal. ------ PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 77-78. --------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjunto en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. -Estese a la principal. ------------------ AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1 Ofíciese a Derechos Reales El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,793.23. (QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES 28/100 BOLIVIANOS). -------------- 3 En su oportunidad. ---------------------------------------- AL OTRO SI CUARTO. Por señalado su domicilio procesal. ------ Asimismo, la parte coactivante cumpla con la notificación de la presente Resolución y las demás faltantes en el proceso, bajo conminatoria de Lay. ----------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –--------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. EVELYN MAMANI YUJRA ------------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTICINCO DE OBRADOS. –------------------------------------TITULO COACTIVO PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 260095 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000076030 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- FEB-2022, MAR-2022 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 252.44 Interés Incremental (**) ------------------------------- 50.49 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.775.61 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 08 DE JULIO DEL 2021 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISIETE A CIENTO VEINTIOCHO DE OBRADOS. –------------------------------SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.-20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, Invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la Imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: FEB-2022, MAR-2022, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,775.61.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito Nº 260095 de fecha 08/07/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Titulo Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito Nº 260095 de fecha 08/07/2022, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. III. PETITORIO. En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Articulos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,775.61.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito Nº 260095 de fecha 08/07/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,775.61.-), que demuestra la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO. - Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 260095 dentro de tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).--------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,775.61.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA Será Justicia. -------- LA PAZ, 08 de Julio del 2022 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 4576377 GHV – R.C.A. 7063 ---------------------- REG. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE SERECI CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA DE OBRADOS. –------------------------------------------------ SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ -------------------------- SERECI-LPZ-CERT-N 95678-1928/2022 --------------------------- Fecha: 07/09/2022 ------------------------------------------- CERTIFICADO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL ----------------- En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) WALTER J. AGUILAR SUMI, JUZGADO 7 DE TRABAJO YSS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: ------- Nombres: ROLANDO -------------------------------------------- Apellido Paterno: APAZA ------------------------------------- Apellido Materno: POMA -------------------------------------- Apellido Esposo --------------------------------------------- Nro. Documento: 4914829 ------------------------------------- Fecha Nacimiento: 12/07/1980 -------------------------------- País: BOLIVIA ----------------------------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Localidad: VIACHA ------------------------------------------- Domicilio Electoral: Z/ LIBERTAD MEJLLONES C/ LETANIAS ESQ. LIBERTAD Nº 120 --------------------------------------------- Recinto Electoral: Esq. Evaristo Valle ---------------------- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. ------------------------------ Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-53643/22, y NUREJ 20381204; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: BRIGIDA M. MAMANI SORIA ---------------------- ADMINISTRATIVO II – AUXILIAR ARCHIVO ------------------------ SERECI – LA PAZ --------------------------------------------- OEP – TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y DOS DE OBRADOS. –--------------------------------------------------- La Paz, 13 de septiembre de 2022 ---------------------------- Arrímese a sus antecedentes la certificación domiciliaria que se adjunta al oficio que antecede y sea con noticia de parte demandante para su pronunciamiento. ------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MARIA MARLENY MAMANI MAMANI ---------SECRETARIA – ABOGADA ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8º DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS. –-------------------------------------TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 261508 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000076363 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- ABR-2022, MAY-2022 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 245.56 Interés Incremental (**) ------------------------------- 49.23 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.767.47 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y CINCO A CIENTO TREINTA Y SEIS DE OBRADOS. –------------------------ SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- IANUS.- 20381204 -------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por períodos de: ABR-2022, MAY-2022, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,767.47.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 261508 de fecha 08/09/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personeria jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 261508 de fecha 08/09/2022, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,767.47.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 261508 de fecha 08/09/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,767.47.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 261508 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- ------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,767.47.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA ----------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 09 de Septiembre del 2022 --------------------------- Cel. 68184601 ----------------------------------------------- Correo: condori mamarijevic@gmall.com ----------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. –--------------------------------------TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 262870 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000076712 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ --------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ------------------------------------------ SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- JUN-2022, JUL-2022 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 255.28 Interés Incremental (**) ------------------------------- 51.08 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.779.04 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y TRES A CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS. –--------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.-20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI Nº 3593632 CBB, seguida contra el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Política del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos períodos en mora y en concordancia con el Artículo 48 numeral IV de la Constitución Politica del Estado el art. 117 instituye la imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: JUN-2022, JUL-2022, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.04.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 262870 de fecha 08/11/2022. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO. ------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 262870 de fecha 08/11/2022, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma líquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI N° 4914829, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.04.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 262870 de fecha 08/11/2022, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS(Bs. 15,779.04.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ----------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 262870 dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS). -------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,779.04.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA ----------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 08 de Noviembre del 2022 ---------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE CERTIFICACIÓN DE SEGIP CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS. –--------------------------------Certificación SEGIP ----------------------------------------- Certificación de Datos -------------------------------------- Sistema: Certificación Identidad ---------------------------- Fecha de 09/09/2022 8:42:21 impresión: ---------------------- Usuario: maria peralta -------------------------------------- Dependencia PRINCIPAL LA PAZ -------------------------------- EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL-SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N° 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. -------------- A SOLICITUD DE: DR. WALTER J. AGUILAR SUMI ------------------ DE LA INSTITUCIÓN: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------- EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACION, DETALLA LA SIGUIENTE GLOSA: A SOLICITUD DE OFICIO JUDICIAL, NUREJ OF. 511/2022, EMITIDO POR EL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º ---------------------------------------------------------- CERTIFICA QUE: ---------------------------------------------- DATOS CIUDADANO --------------------------------------------- Datos primarios --------------------------------------------- Número de Documento: 4914829 -------------------------------- Nombre(s): ROLANDO ------------------------------------------ Primer Apellido: APAZA -------------------------------------- Segundo Apellido: POMA -------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 12/07/1980 ----------------------------- Observación del registros ----------------------------------- Observación: Sin observación -------------------------------- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados ------------------------------------------ Domicilio: C. LETANIAS N 120-Z. CENTRAL/VIACHA -------------- FIRMA Y SELLA: MARIA VICTORIA PERALTA ESPINOZA -------------- TECNICO OPERADOR JURIDICO ----------------------------------- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE TITULO COACTIVO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA DE OBRADOS. –-------------------------------------------TITULO COACTIVO --------------------------------------------- PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ------ BBYA Previsión – AFP ---------------------------------------- Nº 265955 --------------------------------------------------- Nº LIQ 2000000077450 ---------------------------------------- Girada a: APAZA POMA ROLANDO -------------------------------- Identificación: NIT 4914829012 ------------------------------ Domicilio: CLL ELOY SALMON NO. 97 --------------------------- Departamento: LA PAZ ---------------------------------------- Provincia: MURILLO ------------------------------------------ Localidad: LA PAZ CIUDAD ------------------------------------ Por deudas a la Seguridad Social de Largo Plazo (Fondo de Capitalización Individual, Cuenta Básica Provisional, Contribuciones a los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, Aporte Nacional Solidario, Comisiones e Intereses), Recargos, Gastos Administrativos y Judiciales Correspondientes (s) al (los) Periodo (s). ----------------------------------------- SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO ----------------------------- AGO-2022, SEP-2022 ------------------------------------------ POR CONCEPTO DE: ---------------------------- IMPORTE ADEUDADO ----------------------------------------- Monto Adeudado (Bs.) APORTES -----------------------------------------------------Cotización Cuenta individual ------------------------ 8.621.08 Cotización Adicional ----------------------------------- 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales ----------- 0.00 Cuenta Básica Previsional ------------------------------- 0.00 Fondo Solidario --------------------------------------------- Aporte Patronal Solidario (3%) ---------------------- 2.600.40 Aporte Solidario del Asegurado (0.5%) ----------------- 433.36 Aporte Nacional Solidario (1%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (5%) -------------------------- 0.00 Aporte Nacional Solidario (10%) ------------------------- 0.00 Aporte Solidario Minero (2%) ---------------------------- 0.00 PRIMAS ------------------------------------------------------ Riesgo Común ---------------------------------------- 1,474.28 Riesgo Profesional ---------------------------------- 1,474.28 RECARGOS (*) -------------------------------------------- 0.00 INTERESES --------------------------------------------------- Interés por Mora (**) --------------------------------- 264.68 Interés Incremental (**) ------------------------------- 52.98 COMISIÓN AFP ------------------------------------------ 431.04 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS ------------------- 438.24 (3% s/g art. 29 del D.S. 0778 de 26 de enero de 2011) ------- TOTALES ------------------------------------------- 15.790.34 Son: QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS ------- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------------- BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- LA PAZ, 09 DE ENERO DEL 2023 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS A CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS. –---------------------- SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------- ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. ------------------------------ IANUS.- 20381204 -------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por los señores ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI Nº 2671890 LPZ, y/o MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, con CI N° 3593632 CBB, seguida contra el empleador APA?? ???? ROLANDO, con NIT 4914829012, con Nota de Debito Inicial ND. 243048, presentándose ante su autoridad expone y solicita: ------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: -------------------------------------------- La Constitución Politica del Estado establece que todo ciudadano tiene derecho a la Seguridad Social y percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, Invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. --------------------------------------- La citada ley manda y ordena que todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar: Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, primas, Comisión, Interés por mora, Interés Incremental deducidos a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por el Artículo 96 de la mencionada ley, el artículo 116 establece la actualización de nuevos periodos en mora y en concordancia con el Articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado el art. 117 instituye la Imprescriptibilidad del derecho para el cobro de todas las contribuciones. ------------------ A la fecha, el empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, nuevamente incurrió en mora de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a reglamento de la Ley de Pensiones, esta vez por periodos de: AGO-2022, SEP-2022, deuda que asciende a la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,790.34.-), obligación líquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 265955 de fecha 09/01/2023. --------------------------------- Con la facultad otorgada por los Arts. 110 y 116 de la Ley de Pensiones, Articulo 20 del Decreto Supremo Nº 0778 y demás disposiciones vigentes, esta Administradora de Fondos de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora e intereses sin otorgar condonación alguna. Cobro coactivo que se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 116 de la Ley 065. ---------------- II. DOCUMENTO COACTIVO -------------------------------------- La Ley 065 define y establece que las Notas de Débito emitidas por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo se consideran como Título Coactivo. Asimismo, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones al amparo del Título VIII (Transición) artículo 177 de la citada ley y de los artículos 20 y 22 del Decreto Supremo 0778, tienen la facultad legal de ejercitar la personería jurídica de la Entidad Pública de Seguridad Social de Largo Plazo y de los asegurados al Sistema Integral de Pensiones. En mérito a lo expuesto y siendo la Nota de Debito N° 265955 de fecha 09/01/2023, documento coactivo que demuestra que la obligación del empleador es una suma liquida exigible y de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por las citadas disposiciones legales. ---------- III. PETITORIO. --------------------------------------------- En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derecho expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y 116 de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, solicito a su Autoridad ampliar la deuda en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, representada legalmente por ROLANDO APAZA POMA mayor de edad, con CI Nº 4914829 LPZ, domiciliada en CLL ELOY SALMON NO. 97, en la suma perseguida de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,790.34.-), más interés por mora, interés incremental, Gastos Judiciales y Administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065 conforme manda y ordena el citado artículo. Y sea con imposición de costas y costos procesales conforme lo establece el art. 221, 222, 223 numeral II y 224 del C.P.C. Asimismo, solicito a su autoridad que en ejecución de Sentencia se ordene el embargo de los bienes propios del empleador, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora. ------- OTROSI PRIMERO (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 111 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito N° 265955 de fecha 09/01/2023, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,790.34.-), que demuestra la existencia de la deuda liquida, exigible y de plazo vencido. ----------------------- OTROSI SEGUNDO.- Conforme dispone el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 265955 dentro de tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------- OTROSI TERCERO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).--------------------- En merito a lo establecido por el art. 111 Parágrafo I de la Ley 065 (Ley de Pensiones) con la finalidad de precautelar los derechos emergentes del seguro Social de Largo Plazo solicito: 1.- ORDENAR SE OFICIE.- A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial La Paz, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre del empleador APAZA POMA ROLANDO, con NIT 4914829012, para la cual se proveerá los recaudos de ley. -------------------------------------------- 1.1.- De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS N 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 NUM 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. ------------------------------ 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Solicita se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, con la finalidad que se proceda a retener en todas las entidades bancarias del Estado Plurinacional de Bolivia, los fondos que tuviera el empleador y sea en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs. 15,790.34.-) o su equivalente en moneda extranjera o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. ----- 3. LIBRAR MANDAMIENTO DE EMBARGO, --------------------------- En contra de todos los bienes del empleador y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. ------------------------------ OTROSI CUARTO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal EDIF.NICOLE C/FERNANDO GUACHALLA ESQ.SANCHEZ LIMA. ---------------------- Será Justicia. ---------------------------------------------- LA PAZ, 10 de Enero del 2023 -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL --------------------------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------JEFE DE COBRANZA ADM – JUD.- LA PAZ -------------------------BBVA PREVISION AFP S.A. -------------------------------------FIRMA Y SELLA: GRACIELA HINOJOSA VACA -----------------------ABOGADO -----------------------------------------------------MAT. NAL. 4623 – REG. T.D.J. 6727 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO A CIENTO CINCUENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. –------- RESOLUCIÓN No. 12/2023. ------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SÉPTIMO. --- DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) EN CONTRA DE APAZA POMA ROLANDO, POR CONCEPTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO. ----------------------- La Paz, 24 de enero de 2023. -------------------------------- VISTOS: Los memoriales de Ampliación presentados por la parte la parte coactivante PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.). ---------------- Por memorial de ampliación de Fs. 120-121, adjuntó el Título Coactivo N 260095 de fecha 08 de julio de 2022, cursante a Fs. 118, por la suma de Bs. 15,775.61. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS). solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de FEBRERO-2022, MARZO-2022. ----------------------- Por memorial de ampliación de Fs. 127-128, adjuntó el Título Coactivo N 261508 de fecha 08 de septiembre de 2022. cursante a Fs. 126, por la suma de Bs. 15,767.47. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS) solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de ABRIL- 2022, MAYO-2022. Por memorial de ampliación de Fs. 135-136, adjuntó el Titulo Coactivo N° 262870 de fecha 08 de noviembre de 2022. cursante a Fs. 133, por la suma de Bs. 15,779.04. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS) solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social, señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) -------------------- Por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de JUNIO – 2022, JULIO – 2022. ------------------------------ Por memorial de ampliación de Fs. 144-145, adjuntó el Titulo Coactivo N 265955 de fecha 09 de enero de 2023, cursante a fs. 142. por la suma de Bs. 15,790.34. (QUINCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS): solicitando la ampliación de la deuda dentro de la presente demanda coactiva social señalado que la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, ha incurrido en nuevos vencimientos por concepto de DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CUANTA BÁSICA PREVISIONAL, CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES E INTERESES) RECARGOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES adeudados a PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de AGOSTO-2022, SEPTIEMBRE-2022. ------------------- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 116 de lo actual Ley Nro. 065 (Ley de Pensiones) que a la letra refiere "el monto consignado en la Nota de Debito podrá actualizarse al vencimiento de nuevos periodos en mora en cualquier etapa del proceso, antes del remate", corresponde realzar la actualización de los nuevos periodos en mora. ---- POR TANTO. El Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con las facultades conferidas por ley. estando la solicitud de la parte coactivante dentro de lo dispuesto por el Art. 116 de la actual Ley de Pensiones Nro. 065, y revisados que fueron los Titulo Coactivo Nº 260095 de fecha 08 de julio de 2022, cursante a Fs. 118, Título Coactivo N 261508 de fecha 08 de septiembre de 2022. cursante a Fs. 126, Titulo Coactivo N 262870 de fecha 08 de noviembre de 2022, cursante a Fs. 133. Titulo Coactivo N 265955 de fecha 09 de enero de 2023, cursante a Fs. 142, la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez. plazo vencido, en aplicación a lo señalado en el Art. 110 de la referida norma legal, conmina a la parte coactivada APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, a exhibir dentro del tercer día de su legal notificación los recibos que acrediten el pago de lo siguiente: -------------------------- Título Coactivo N° 260095 de fecha 08 de julio de 2022, cursante a Fs. 118. por la suma de Bs. 15,775.61. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de FEBRERO-2022, MARZO-2022. ------------------------------------------- Título Coactivo N° 261508 de fecha 08 de septiembre de 2022. cursante a Fs. 126, por la suma de Bs. 15,767.47. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de ABRIL-2022, MAYO-2022. -------------------------------------------- Título Coactivo N° 262870 de fecha 08 de noviembre de 2022, cursante a Fs 133, por la suma de Bs. 15,779.04. (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de JUNIO-2022, JULIO-2022. ------------------------------------------- Título Coactivo N° 265955 de fecha 09 de enero de 2023 cursante a Fs. 142 por la suma de Bs. 15,790.34. (QUINCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA 34/100 BOLIVIANOS): por DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por los periodos de AGOSTO-2022, SEPTIEMBRE-2022. ------------------------------------------------------- Bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. Teniendo por comunes a la ampliación todo los tramites que le procedieron debiendo procederse a la citación personal de la parte demandada con el presente Auto de Ampliación. --------- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 120-121. ------------------- AL OTROSÍ PRIMERO. Por adjuntado en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA ???? ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,775.61. - (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO 61/100 BOLIVIANOS). ------------ 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ----- PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 127-128. ------------------- AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjuntado en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,767.47.- (QUINCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE 47/100 BOLIVIANOS). ------------ 3. En su oportunidad, --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 135-136. AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjuntado en calidad de prueba pre constituida. ------------------------------------------------ AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. ----------------- AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,779.04.- (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS). ------------ 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. PROVIDENCIADO AL MEMORIAL DE Fs. 144-145. ------------------- AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjuntada en calidad de prueba pre constituida. AL OTROSÍ SEGUNDO. - Estese a lo principal. AL OTROSÍ TERCERO. - De las medidas precautorias solicitadas: -- 1. Ofíciese a Derechos Reales El Alto y La Paz, Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz a los fines impetrados. ------------------------------------- 1.1. Téngase presente. -------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a objeto de que informe y proceda a la retención de fondos de APAZA POMA ROLANDO con NIT. Nro. 4914829012, sea hasta el monto de Bs. 15,779.04. - (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 04/100 BOLIVIANOS). ------------ 3. En su oportunidad. --------------------------------------- AL OTROSÍ CUARTO. - Por señalado su domicilio procesal. ----- Asimismo, la parte coactivante cumpla con la notificación de la presente Resolución y las demás faltantes en el proceso, bajo conminatoria de Ley. ----------------------------------- TÓMESE RAZÓN. –---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO ---------SECRETARIO – ABOGADO ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS. –---------------INFORME ----------------------------------------------------- AL: Dr. WALTER AGUILAR SUMI JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA. DE: Darian Aracely Sanga Martinez OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------- REF: Su Contenido, ------------------------------------------ FECHA: La Paz, 27 de enero de 2023. ------------------------- Señor Juez: ------------------------------------------------- Mediante la presente y para fines consiguientes de ley me permito informar a su autoridad que dentro del proceso seguido a instancia de BBVA. PREVISION AFP. contra EMPRESA APAZA POMA ROLANDO. ---------------------------------------------------- En fecha 26 de enero a horas 15:40 aproximadamente quise constituirme en el domicilio señalado de la parte demandada ubicado en la calle Letanias, N.º 120, con la finalidad de citar y emplazar de forma personal a la parte demandada EMPRESA APAZA POMA ROLANDO, con las piezas pertinentes y copia de ley, sin embargo, debo informar a su autoridad, que el domicilio, calle y numeración no pudieron ser encontradas, ciudadanos de a pie me indican que desconocen el nombre de dicha calle, por tal razón para evitar futuras nulidades o incidentes no se procedió a la notificación correspondiente. ----------------- Ley. Es cuanto tengo a bien INFORMAR a su Autoridad, para fines consiguientes de Ley. --------------------------------------- La Paz, 27 de enero de 2023 --------------------------------- FIRMA Y SELLA: DARIAN ARACELY SANGA MARTINEZ ---------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS -------------------------------------- JUZGADO 7MO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. –----------------------------------------- La Paz, 30 de enero de 2023 --------------------------------- El informe que antecede en conocimiento de la parte interesada. FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO ---------SECRETARIO – ABOGADO ----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7º DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE REMISION CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. –-----------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------------- La Paz, 11 de mayo de 2023 --------------------------------- NUREJ: 20381204 --------------------------------------------- Cite: 84/2023 ----------------------------------------------- Señor: ------------------------------------------------------ MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL. ----------- Presente. --------------------------------------------------- Ref.- REMISION DE EXPEDIENTE EN ORIGINAL. ------------------- De mi mayor consideración: ---------------------------------- A. fojas 174 (CIENTO SETENTA Y CUATRO; UN CUERPO) útiles, remito a su conocimiento el expediente en original del proceso COACTIVO SOCIAL seguido a instancias de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA CONTRA APAZA P??? ROLANDO, en cumplimiento al decreto de fecha 20 de abril de 2023, cursante a fojas 172 (CIENTO SETENTA Y DOS) de obrados. NOTA: ------------------------------------------------------- Se aclara que existen actos procesales que no tienen los sellos respectivos de Secretaria, Oficial de Diligencias y/o Auxiliar que corresponde a ex- funcionarios, por lo que NO es de responsabilidad de los funcionarios Actuales. --------------- Se aclara que por los anteriores funcionarios se omitió la fs. 31 saltando directamente de fs. 30 a fs. 32. ---------------- Sin otro particular, salude a usted muy atentamente. -------- FIRMA Y SELLA: WALTER J. AGUILAR SUMI -----------------------JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. –-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------- La Paz, á 18 de mayo de 2023 -------------------------------- En cumplimiento a decreto de fecha 19 de abril del año en curso, dispuesto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se ordena la remisión de las causas sorteadas de los Juzgados de Partido de Trabajo y Seguridad Social (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9) de la Capital, se ordena su MIGRACIÓN en el Sistema Informático al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 11º de la Capital a cargo de la suscrita autoridad y se dispone SU RADICATORIA, con noticia de parte (s) interesada (s). ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE-------------JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS. –------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ---------------------------------------- ADJUNTA CERTIFICACION DEL SEPREC ---------------------------- SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES -------- IANUS: 20381204 --------------------------------------------- PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, boliviano, mayor de edad, dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra del empleador APAZA POMA ROLANDO con la ND 243048, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --------------------- ADJUNTA CERTIFICACION DEL SEPREC ---------------------------- Señor Juez, adjunto al presente memorial la certificación emitida por el SERVICIO DE REGISTRO DE COMERCIO (SEPREC), de fecha 12 de diciembre de 2023, en la cual certifica lo que indica, la misma que solicito sea arrimada a los antecedentes del proceso. ------------------------------------------------ SOLICITA CITACION POR EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES -------- Señor Juez, siendo que los domicilios señalados en la demanda, certificaciones de Fundempresa, SIN, Sereci, Segip y Seprec ya fueron visitados por el Oficial de Diligencias de su Juzgado y del Juzgado de Viacha, referentes a la citación con demanda y Sentencia, sin que se pueda encontrar al demandado; toda vez que no se tiene conocimiento del domicilio actual de la empresa coactivada, solicito a su probidad que previas a las formalidades de rigor ORDENE que la Citación de la Sentencia y demás actuados, se la efectúe mediante edictos al amparo del Art. 78 Numeral II del Nuevo Código procesal Civil y sea mediante el sistema HERMES. --------------------------------- OTROSI 1. Pongo en conocimiento el correo electrónico del abogado que suscribe: mauricioab87@gmail.com con número telefónico 60021491. ---------------------------------------- OTROSÍ 2.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal en la CALLE JUAN DE LA RIVA ESQUINA LOAYZA EDIFICIO ALBORADA-PISO 5TO, OFICINA 507. LA PAZ, 07 de Febrero del 2024 ------------------------------ FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL -------------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR HUMBERG --------------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT. RPA Nº 3844410 MAB. R.C.A. 9905 ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y SIETE DE OBRADOS. –------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------- PREVISIÓN/APAZA --------------------------------------------- La Paz, á 20 de febrero de 2024 ----------------------------- Se tiene presente y adjúntese a sus antecedentes el informe del SERVICIO DE REGISTRO DE COMERCIO - SEPREC. -------------- En atención a lo expuesto y los datos del proceso, se dispone que por Secretaria de Juzgado se proceda a realizar la citación a la parte demandada ROLANDO APAZA POMA mediante EDICTOS DE LEY y sea mediante la publicación de edictos por el sistema HERMES, con la demanda, SENTENCIA N° 54/2021, RESOLUCIÓN de fecha 24 de septiembre de 2021, Resolución N° 112/2022 y demás piezas procesales pertinentes, previo juramento o promesa de no tener conocimiento del domicilio de la parte demandada a efectuarse cualquier día y hora hábil de la semana, sea con las formalidades de ley. Al Otrosí 1 y 2.- Por señalado los medios electrónicos de notificación y el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE-------------JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACTA DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS. –-------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ----------- En la ciudad de La Paz, a horas 15:20 p.m. del día 29 de abril de dos mil veinticuatro años, en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 110 de la Capital, compuesto por la MSc. Wilma Rosario Tancara Quispe, Juez y el suscrito Secretario Dr. Ronald Ali Ninaja, se constituyó en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio en cumplimiento de providencia de 20 de febrero de 2024 dentro del proceso Coactivo Social, seguido por BBVA PREVISION AFP contra ROLANDO APAZA POMA. ------------------------------------------------- Acto seguido se hizo presente ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con C.I. 2671890 Q.R., Casado, Administrador, con domicilio en la Calle 3 Edif. Titanium I N° 420 Zona Obrajes, quien previo juramento de ley prestado dijo: ----------------------------- "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTROS LUGARES DONDE PUEDA SER ENCONTRADO: ROLANDO APAZA POMA CON C.I. N° 4914829". Con lo que terminó y leída en su tenor firmando en constancia la presente acta. ------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ---------------------------- C.I. 2671890 L.P. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA DE OBRADOS. –--------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DECIMO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --------------------------------------- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO. ----------------------------- IANUS: 20381204 --------------------------------------------- OTROSIES. --------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de la empresa APAZA POMA ROLANDO, con Nota de Débito: 243048 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --------------------- Señor Juez, toda vez que ya contamos con el Acta de Juramento de desconocimiento de domicilio de fecha 29 de abril de 2024, tengo a bien solicitar a su autoridad, ORDENE que la citación con la Demanda, Auto Intimatorio y demás piezas procesales pertinentes se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaría el correspondiente testimonio, para que posteriormente la citación, se la efectué mediante SISTEMA-HERMES. ----------------------------------------------------- OTROSI I. - Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. ------------------------------------------------ La Paz, 09 de mayo de 2024. --------------------------------- 2MAB240509005 ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA --------------------GERENTE REGIONAL -------------------------------------------BBVA PREVISION AFP – S.A. ----------------------------------- FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR HUMBERG --------------------- ABOGADO ----------------------------------------------------- MAT. RPA Nº 3844410 MAB. R.C.A. 9905 ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y UNO DE OBRADOS. –--------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11º DE LA CAPITAL ----------------------------------------------------- PREVISIÓN/APAZA --------------------------------------------- La Paz, á 17 de mayo de 2024. ------------------------------- Franquéese por Secretaría de Juzgado el Edicto solicitado en cumplimiento de la providencia de fecha 29 de febrero de 2024 de Fs. 187 de obrados. -------------------------------------- Al Otrosí I y II. - Por señalado los medios electrónicos de notificación y el domicilio procesal. ----------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. WILMA ROSARIO TANCARA QUISPE-------------JUEZ PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11°---------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. RONALD ALI NINAJA------------------------SECRETARIO – ABOGADO-----------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 11° - CAPITAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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