EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O LA MCS. YENSI ENOHE ROJAS OYOLA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER III DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - Por el presente edicto se NOTIFICA al imputado ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA, con el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad regalada de fecha 14 de junio del 2.024, dentro de la Cusa N° 37/2.024 y Código Único N° 801102012400678, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Benjamín Castedo Saucedo, contra Enrique Leandro Rivero Vaca, por la presunta comisión del delito de Homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por los Arts. 261 del código penal, para lo cual se transcriben las piezas Pertinentes: SEÑOR (A) JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, CONTRA LA VIOLENCIA DE LA CAPITAL — Código Único: 801102012400678. REQUIERE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA ABG„MSC,JUAN CARLOS MENDEZ FLORES Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Ciudad de Trinidad en la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata y Solución temprana, de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO en contra de ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS delito previsto y sancionado por elArt. 210 del Código Penal, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: DATOS GENERALES DE LAS PARTES. 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA Cedula de Identidad 7602227 BN. Fecha de nacimiento: 06/07/1990. Nacionalidad: Boliviana. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Albañil. Domicilio Real Z/Tahuchi, Av. Principal, S/NAbogado Defensor: Ana Rosa Semani Semo, Domicilio Procesa/ C/Cochabamba N° 315. Número Telefónico 67710399. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos: FREDDYBENJAMINCASTEDO SAUCEDO Edad: 41 años. Cedula de Identidad: 11.91949 Fecha de nacimiento: 27/1.2/1982. Nacionalidad: Boliviana. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Estudiante. Domicilio Real 72./1.os Tocos, Av. Esteban Rivera, Depa. 5-1 D. Número Telefónico: 71128223. IL- DESCRIPCIÓN Y/ORELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO: En fecha 13 de abril de 2024 años a horas: 15:06 aprox, el Sr. Freddyestaba cardando las mangas de su novia en la movilidad de su madre la misma estaba estacionada sobre la calle 5 para ir a trabajar a la plazuela ganadera y de pronto sintió el impacto de una motocicleta, luego se para, para ver que le había hecho y vio que tenía la pierna izquierda golpeada, el brazo derecho y la mano derecha con moretones, espalda lado izquierda escoriación de aprox. 15 Cm., producto del golpe, su celular marca TECNOSPARK color azul lila la pantalla quebrada totalmente, y le tuvieron que retener al conductor que le accidento, porque se quería dar a la fuga, su suegra llamo a la patrulla, ahí llegaron y se hicieron cargo del caso, el vehículopr CONTROL. cori 7602227 BN, que de la pru Mg./L. Dtagonista: motocicleta marca PAGASUS COLOR NEGRO SIN PLACA DE uctor de la motocicleta ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA con C.'. in licencia de conducir, circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este, ba de alcohol test dio como resultado positivo para alcohol I..684% III.-SOLICIIUD DEL CRITERIO DE OPORTUNIDADREGLADA.- El Ministerio Público en el marco del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, viene asumiendo diferentes políticas institucionales enfocadas a mejorar la acción penal pública con la finalidad de que la investigación de hechos delictivos sea estratégica e inteligente en el marco del modelo de Gestión Fiscal por Resultados bajo la implementación de las Fiscalías Especializadas; producto de estas políticas institucionales se obtuvo importantes resultados producto de la labor de descongestionamientc.) de casos. Siendo considerable las cifras de casos en etapa de juicio, el Ministerio Público debe velar por que las partes procesales tengan acceso oportuno a la justicia ejerciendo el principio de celeridad, activando un trabajo de descongestionamiento, tomando en cuenta que por las características de los casos que se pretende descongestionar (casos en etapa de preparatoria), deben ser debidamente analizados por parte del personal fiscal asignado, pues a título de descongestionamiento de casos no se puede prescindir de la acción penal pública en aquellos casos que merecen y deben ser sometidos a un juicio oral y contradictorio.- Por lo cual oportunidad r procedimiento expediente ju de abril de 20- a solicitar que se tome en cuenta la salida alternativa de criterio de glada y al mismo tiempo solicita que su autoridad proceda conforme a de acuerdo a las actuaciones cursantes en el antecedentes que cursan en el cial donde se evidencia de que el presente proceso se apertura en fecha 14 4, en la cual se ha concluido la investigación, se ha emitido el requerimiento de imputación formal tomando además en cuenta de que este delito es por Conducción Peligrosa, que no existe personas lesionadas, en el cual se trata de un hecho de escaza relevancia sedal donde la victima FREDDYBENJAMINCASTEDQ SAUCEDO no tiene *líos de incapacidad médico legal para ser reparado, además la juez 3ro. de instrucción _penal modifico e indico que no existe un certificado médico forense que acredite , las lesiones, por lo que el Ministerio Público solicita la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, tomando en cuenta de que al presente la ahora imputado esta con medidas por el hecho de Conducción Peligrosa de Vehículos y siendo previsible también el perdón judicial, toda vez que la sanción del tipo penal es de 6 SEIS meses a 2 DOS años y la previsión del perdón judicial es procedente, ya que el Art. 210 del Código Penal dispone que "Se sancionara con privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, por lo cual se puede advertir también de que es un delito de escasa relevancia y esta previsible el perdón judicial, en la cual se tiene la necesidad que la sociedad accederá soluciones raz conforme al A 1, por lo que .. de ENRIQUE de que no exi. el cuaderno de nables de pronto y conflictos jurídicos sin necesidad de realizarse un juicio • 5 y 62 de la ley orgánica del Ministerio Público y el Art. 21 en su numeral va a solicitar que se aplique el criterio de oportunidad reglada sea a favor EANDRO RIVERO VACA, dentro del presente proceso, tomando en cuenta e un certificado médico que acredite las lesiones a la víctima según consta investigación y la representación del Médico Forense y está previsible el perdón judicial en esta dase de delitos Conducción peligrosa de vehículos, donde hubo una afectación al vehículo contrario, sin daño personal. Del análisis de los antecedentes referidos, se concluye que las partes han suscrito un acuerdo de condliación instantánea en fecha 22/02/2024 en el momento se reparo el daño causado. IV.- FUNDAMENTO - Que, uno de los principios rectores que debe seguir el Ministerio Publico en el ejercicio de sus funciones, es el PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL; no limitándose a la Dirección de la investigación de hechos punibies e intervención en el proceso penal, sino también al establecimiento de criterios de política criminal o persecución penal sujeta a los principios de la Mínima intervención y de selectividad, que restringen aún mas su participación, en ese contexto la persecución penal no puede ser utilizada de manera indiscriminada para satisfacer intereses particulares, para contrarrestar o enervar procesos tramitados en otra jurisdicción o materia, o con el único proceso de cumplir una exigencia normativa de carácter formal, en efecto en el ejercicio del principio de autonomía, la suspensión, interrupción o renuncia del ejercicio de la acción penal constituyen facultades exclusivas e indelegables del Ministerio Público, que tiene el compromiso y la potestad de analizar en cada caso concreto el nivel de daño causado, el perjuicio físico o moral sufrido por el sujeto activo y la circunstancia que atenúan el juicio de reproche de culpabilidad entre otros aspectos, en conclusión la intervención del derecho penal debe reducirse a lo mínimo posible, si bien el derecho penal debe proteger derechos jurídicos no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente ni tampoco que todo ataques a los bienes jurídicos penalmente tutelados deban determinar la intervención del derecho penal, La SCP 2258/2013 de 16 de diciembre, desarrollo lo siguiente "E/ criterio de oportunidad reglada como salida alternativa, permite al fiscal prescindir del ejercido de la acción penal en determinados supuestos concretos previstos en la ley, Este PrMripia es la contrapartida del principio de legalidad procesal, que ex/ce al representante del Ministerio Público el promover y dirigir la fr1VeStIOCIÓt7 de cualquier hecho que se considere delictivo siempre que sea de acción pública.; no obstante, ello no..c.'in/fJca que el Ministerio Público tenga Z3 libertad para decidir si ejercita o no la acción penal, sino que su decisión será consecuencia directa de la aplicación de los parámetros establecidos en la Ley (.7omo escasa relevancia social por la afectación 17 71;711778 del bien ...fatídico protegido, cuando existe: a) Escasa relevancia socia/ por la afectación mínima del bien jurídico protegido; b) El imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un dado /5-froo moral más grave que la pena a imponerse; c) cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; d) Cuando sea previsible el perdón judicial y, e) cuando /a pena a imponerse carezca de irnportanda en consideración a las de otros delitos o a la que impondría en un proceso tramitado en el extrameto y sea procedente la extradición solicitada. En este sentido, podríamos decir que, este instituto se encuentra &segado en el marco de una pout/ca criminal adoptada en una coyuntura donde era y sigue siendo necesario de saturar el sistema de justicia penal frente a la realidad e imposibilidad de perseguir todos tos casos que llegan a conocimiento del Ministerio Público y que a la vez conlleva a una retardación de ..1‘isticia tan cuestionada en nuestros tiempos, Al respecto la , procesa/ perW . Ministerio Púb de la perpetr de las previsi UnSprudencia constitucional señalo que: 'Va regla general del 17Ui.?1/0 sistema es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al 'coinstar la acción penal y dirigir la investigación, cuando tenga conocimiento -1ónde un delito y existan mínimas razones de su comisión, almo se colige ies contenidas en los arts. 73, 302 CPP, Así, elart7 la Ley Oigan/ca del Rin:S-ter/o Público (1.015.1P), establece que el Ministerio Público busca í pribritatialnerite, dentro del marco de fa legalidad, la solución del conflicto penal, medial? e la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código d? Procedimiento Penal y la norma antes citada, que impone que cuando deba solicitar la aplicación de las salidas alternativas prestas por Ley, lo hará en base a razones objetiva y ge.;erales; por tanto, no es obligaron para el Ministerio Público pedir en todos los casos la a &ación de salidas: alternativas sino en los casos y bajo las formas que el legislador per. pite. C01 715717e a Ir preceptuado por elart328 del Código de Procedimiento Penal, señala que "la solicitud 7titerk7 de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando todos los elementos de rucha pertinentes y resolverse 51:17 tramite, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de solicitud, sin necesidad de audiencia "Además, dispone que "'La solicitud de aplicación de olidas alternativas en Pf idO, serán resueltas en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad Donde se tiene que el criterio de oportunidad reglada podrá presentarse aún están en la etapa de juicio oral y público, lo cual también la presente solicitud es procedente porque está a derecho. Además de los: Art, 5 inc, 2), ).- de la Ley 260.- Principios 2) OPORT NIDAD " Por el que buscara prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación (ira le al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral," 3).- OB1ETI DAD.- "Por el que tornara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o imputado, también las que sirvan para reducirla eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. ARTÍCULO 4i de dla Ley 260,- (ATRIBUCIONES). Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes tribuciones: Inc. 17.-Re erir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corres onda. Inc. 21.- Fina izada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial rompe ente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el so reseimiento. MI; 62 DEL procedente la procedimiento en cuantoco solución del LEY` 26a- SALIDAS ALTERNATIVAS. - En aquellos (250.9 en que sea ,7plicación de las salidas alternativas al jUlde oral prevista en el codicio de penal, las y los fiscales deberán solicitar sin demora y bajo responsabilidad, urran las condiciones legalmente exigidas:. buscando prion ariamente la en flicto Art 21 del código DE PROCEDIMIENTO PENAL - Obligatoriedad - `Za fiscal, tendrá /a o& a:1M de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea precedente. N obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o vados de los hechos Imputados, respecto de uno o algunos de los participes en los siguientes casos.' 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídicamente protegido 4-Cuando sea previsible el peidán judkIaI "En los presupuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) será necesario que el Imputado, en su caso haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la viCtima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación': Situación que ha sido cumplida en el presente caso. V.- PETITORIO. En mérito a lo expuesto el Suscrito Fiscal, REQUIERE a su autoridad la aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, en el marco de losarts. 5, inc. 2, 3) y 62 de la Ley 260 y lo previsto en el Art.21 Inc.1) y 4), de igual forma el art.323 Num. 2), 325, 326, 328 parrafol ) y 27Inc.4) del C.P.P., en mento a lo expuesto Solicito a su autoridad prescindir de la Acción Penal del imputado ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA, para cuyo fin su autoridad deberá resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 326 y 328 numeral 1 de la ley 586 Ley de descongestionamiento y efectivizacion del sistema procesal penal y la Ley 1173 y en consecuencia extinguir la acción penal en contra de la acusada conforme al art. 27 numeral 4 y 7 del cuerpo adjetivo penal. Otrosí 1.- Toda vez que no se solicita la aplicación de medidas cautelares, tampoco se solicitará señalamiento de audiencia a los fines de considerar las mismas. Otrosí 2.- el Imputado ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA, al momento se encuentra EN LIBERTAD, se tenga presente a los fines de su notificación con la presente imputación formal y decreto correspondiente.- Otrosí 3.- Señalo domicilio en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata Y Solución temprana Av- La Paz Na 131. Otrosí 4.- Para Futuras diligencias señalo mi ciudadanía digital Juan Carlos Mendez Flores conCI:8969065. Trinidad 14 de junio del 2.024.- Auto N°- 03/2024.- EN YRO- JUEZ 3°- CÓD. UNICO : 801102012400678 DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO. DEMANDADO: ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA .DELITO: HOMICIDIO Y LEISONES GRAVE SY GRAVIISMA EN ACCIEDENTE DE TRANSITO.- SANTISIMA TRINIDAD, 18 DE JUNIO DEL 2024.- VISTOS: Que el ministerio público hace llegar el requerimiento conclusivo de CRITERIO DE OPORTUNISDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA por el presunto delito HOMICIDIO Y LEISONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO EN el ARTS. 261 del C.P... CONSIDERANDO.- Que, en el caso concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 1) , del CPP, por los siguientes fundamentos.---- CONSIDERANDO.- Que, en fecha 13 de abril del 2024 ahora 15:06 el señor Freddy estaba cargando las mangas de su novia en la movilidad de s madre la misma que estaba estacionada en la calle 5 para ir a trabajar a la plazuela ganadera y de pronto sintió el impacto de una motocicleta , señalando que a consecuencia del golpe se había golpeado el brazo derecho y la mano derecha con moretones y habiendo quebrado su celular maraca TECNOSPARCK color azul.- Que, la fiscal al continuar con la investigación conforme lo establece el art. 298 del C.P.P. Conforme lo establece el art. 301 y 302 del C.P.P. Realiza la Resolución de imputación formal en contra de ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO YLESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Conforme establece los Arts. 261 del C.P. - Toda vez que la señora Fiscal de Materia hace llegar un criterio de oportunidad Reglada, bajo los siguientes argumentos señalando que el hecho es de escasa relevancia social, argumentando que la víctima no cuenta con días de impedimento. - Que, el art. 21 del C.P.P. Consagra el principio de legalidad pero reconoce el principio de oportunidad, como una excepción facultando al Ministerio Público a perseguir o no hechos que se encuentren, en determinadas situaciones previstas en la ley.- El Ministerio Público señala que en el caso de Autos el hecho es de escasa relevancia social y por la mínima afectación al bien jurídico protegido. - CONSIDERANDO: Que, el Ministerio público tiene la facultad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho sin necesidad de la realización de un juicio conforme lo faculta el art. 40 en su inc. 17) y 21) de la ley orgánica del Ministerio público de la ley 260 de fecha 11 de julio del 2012.- Conforme lo establece la ley 586 de descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal En su art. 8 solicito se declare probada la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, debiendo consecuentemente declarar la extinción de la acción penal contra del antes señalado. - Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal.- Además que conforme a lo dispuesto por el Art. 328 parágrafos III de la Ley 586 procede la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada.- CONSIDERANDO.- Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. Que, el Art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente ; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados , respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido. 2.- Cunado el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. 3.- Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave. 4.- cuando sea previsible el perdón judicial. 5.-Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público manifiesta que se cumple con lo que establece el art. 21 en su numeral 1) del C.P.P. Bajo el argumento que se trata de un hecho de escasa relevancia social en razón de que el bien jurídico protegido. El principio de oportunidad en nuestra legislación OBEDECE a la necesidad que tiene la SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTA AL CONFLICTO JURIDICO emerge de un hecho sin necesidad de la REALIZACIÓN DE UN JUICIO ARTS. 5 INC. 2,3 Y 62 de la ley Orgánica del Ministerio Público.- La aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, conforme lo establece el art. 21 inc.1) del C.P.P. En razón de tratarse de un hecho de escasa relevancia social, y además que no cuenta con días de impedimento la víctima. POR TANTO.- La suscrita Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital En aplicación de los Art. 21 núm. 1), numeral 2) y 4) 27 núm. 4 y 323 núm. 2 del CPP, Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público por parte del Ministerio a favor del imputado ENRIQUE LEANDRO RIVERO VACA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DEL LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los argumentos expresado dentro del proceso penal. - Al mismo tiempo se deja sin efecto las medidas sustitutivas impuestas, por a suscrita Juez toda vez que se extingue la acción penal. - De acuerdo a las Sentencias Constitucional 1695/2003 –R de fecha 17 de diciembre en la cual establece que el Ministerio Público podrá promover la acción penal y solicitar la salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada de acuerdo a la Sentencias N°- 0405/2002-R de fecha 09 de julio y la SC N°- 1244 /2006-R de fecha 08 de diciembre. En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria – Abogada que certifica.- Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P.- REGÍSTRESE Y TOMESE RAZÓN.- FDO Y SELLADO POR LA SEÑORA JUEZ ABG. MSC. DRA ENOHE YENSI ROJAS OYOLA – JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI FDO Y SELLADO. .- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


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