EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL SEÑOR JUEZ JOSE ROMERO SOLIZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nro. 6 de ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------- Con el presente Edicto de Ley tiene carácter de CITACION se hace saber a ANDREA MARAÑON GONZALES dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR (INCIDENTE DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR) seguida por ANDREA MARAÑON GONZALES contra DAVID MARAÑON MELENDRES. - con NUREJ:200611255-1.---A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ MEMORIAL CURSANTE A FS. 35---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA No. 6 DE LA CAPITAL---NUREJ: 200611255.---PLANTEA INCIDENTE DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR.---RELACION De HECHO---FUNDAMENTACION JURIDICA.---PETITORIO.---ELMENTOS DE PRUEBA.---OTROSIES.---DEMANDANTE.---DAVID MARAÑON MELENDRES, mayor de edad, casado, de profesión economista, con cedula de identidad No. 2779812 Oruro, con domicilio en las calles Ayacucho No. 1160 entre Petot y Linares, hábil a los efectos de Ley.---DEMANDADO.---ANDREA MARAÑON GONZALES mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, con cedula de identidad No. 9443571 Oruro, con domicilio en las calles Av. Perú 0056 Villa Galindo, hábil a los efectos de ley.---RELACION DE LOS HECHOS.--ANTECEDENTES.---Señora Juez, de antecedentes en el cuaderno procesal puede usted evidenciar y comprobar que, existe una sentencia No. 221/2022, de 11 de julio de 2022, en la que se ha fijado un monto de Bs. 420 (CUATROCIENTOS VEITE BOLIVIANOS 00/100), por concepto de asistencia familiar en favor de ANDREA MARAÑON GONZALES, su autoridad también puede evidenciar que debido algunos retrasos se ha procedido a la liquidación de pensiones e incluso se ha librado Mandamiento de Aprensión, mismo que ha sido ejecutado en su momento y producto de aquello se ha hecho un compromiso de pago para saldar pagos retrasados y seguir cumpliendo con la asistencia familiar aún vigente, debiendo cancelar la suma mensual de Bs. 1020 (UN MIL VEINTE BOLIVIANOS 00/00), monto que ha sido cancelado puntualmente, sin retrasos.---Debo hacer conocer a su autoridad que, mis únicos ingresos mensuales ascienden a Bs. 700 (SETECIENTOS BOLIVIANOS 00/100), NO teniendo ningún otro ingreso puesto que ya no trabajo por mi edad, debo aumentar una cantidad extra para completar la mensualidad que, mes a mes sin ningún reparo y educación efectúa llamadas a mis hijos para cobrar, una pensión que según ella es para colaborar con sus estudios, alimentación, etc.---Su autoridad podrá comprobar a través de la prueba que voy a descargar que la señorita ha reprobado algunas materias, abandonado otras, y por lo tanto ha incumplido con lo que establece la normativa para seguir recibiendo una asistencia familiar. Empero, de la prueba que presento su autoridad comprobara que la ahora demandada no solo no cumple con sus estudios, sino que, el dinero lo malgasta en fiestas, bailes y gustos innecesarios.---En virtud a ello, he intentado ubicarla hasta donde se supone vive, para poder llegar a un acuerdo sano para ambas partes, empero no he dado con su domicilio.---Debo manifestar señora juez que, debido a mi avanzada edad, tengo la salud bastante deteriorada, por lo que me tengo que someter a varios análisis, por consiguiente un tratamiento y como consecuencia el gasto inevitable en medicamentos. Situación que por su puesto voy a demostrar en su oportunidad toda vez que me encuentro en pleno proceso.---FUNDAMENTACION JURIDICA. –-ARTÍCULO 109---(CONTENIDO Y EXTENCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I) La asistencia familiar en un derecho obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan, lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el de incumplimiento quien debe otorgarla CONFORME A SUS POSIBILIDADES, SE PRIORIZARA EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES.---Su autoridad puede comprobar a través de la prueba presentada que mis posibilidades son nulas, y que la señorita ya no es una niña ni una adolecente.---II).- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoria de edad, y podrá extenderse hasta que la beneficiaria cumpla los 25 años, a fin de procurar formación técnica o profesional, siempre y cuando la dedicación a su formación EVIDENCIE RESULTADOS EFECTIVOS.---A través de la prueba presentada, su autoridad podrá comprobar que la beneficiaria no ha cumplido con la norma y poder recibiendo una mensualidad, que evidentemente no es utilizada en nada productivo. ARTÍCULO 116. (FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR). I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y de los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deben prestarla, Y SERA AJUSTABLE SEGÚN LA VARIACION DE ESTAS CONDICIONES.---III) La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones.---PETITORIO. –-Por todo lo abundantemente expuesto a su autoridad es que formalizo DEMANDA DE INCIDNTE DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR en favor de ANDREA MARAÑON GONZALES para que autoridad previa Admisión de la DEMANDA dispuesta por ej articulo 210 parágrafo I de la Ley 540 ordene traslado para que la demandada conteste dentro del plazo previsto, por es citada norma especial y en definitiva solicito a su declare PROBADA esta pretensión. Autoridad---OTROSI. Al amparo del ARTÍCULO 346. (PRUEBA TESTIFICAL). Es que tengo a bien ofrecer en calidad de siguientes personas, mismas que demostraran los hechos que pretendo demostrar, como mi imposibilidad de pago y la poca necesidad que tiene la beneficiara de percibir asistencia familiar, al mismo tiempo tengo a bien aclarar que ninguno de ellas requerirá de traductor o interprete: testigos a las fehacientemente---• JHONNY GARY GUTIERREZ PINTO C.I. 3516455 OR.---• ZENON EMILIO ALBA ESCOBAR C.I. 590052 OR.---OTROSI 3. Presento en calidad de prueba documental:---Fotocopia de cedula de identidad demandante.---• Fotocopia de cedula de identidad demandada.---Fotocopia simple cedulas de identidad testigos.---Certificación Original de la Universidad Mayor de San Simón.---Placas fotográficas que evidencian el proceder de la demandada.---OTROSI 4.- Asimismo, con el fin de notificar a la parte demandada, no vulnerar su derecho a la defensa y ante el pleno desconocimiento de su domicilio real, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, es que solicito a su autoridad se proceda y ordene la notificación por edicto, protestando de mi parte cumplir con todos los recaudos exigidos por ley.---OTROSI 5.- Señaló Domicilio procesal, su Digno Despacho---Será justicia.---Oruro, 10 de noviembre de 2023---FDO ABOGADO FDO PARTE INTERESADA---DECRETO CURSANTE FS 157---A, 13 de noviembre de 2023---A lo principal y AL OTROSI 4.-Con carácter previo tratándose de demanda defectuosa y a objeto de evitar ulteriores controversias cumpla en forma inexorable con lo dispuesto en el Art. 259 inc. C) de la Ley 603: debiendo indicar la ubicación del domicilio real de la demandada y tomando en cuenta el desconocimiento del mismo, para su cumplimiento notifíquese al SERECI y SEGIP a efectos de que emitan certificaciones del último domicilio real de la demandada. Previas las formalidades de Ley con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, a cuyo efecto se concede 3 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada, conforme al Art. 264, parágrafo II. – AL OTROSI y 3. A lo dispuesto. AL OTROSI 5. Por señalado el domicilio procesal.---FDO SEÑORA JUEZ---FDO SECRETARIA---CERTIFICACION DE SEGIP CURSANTE A FS. 164---MEMORIAL CURSAR A FS. 168---SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA No. 6 de LA CAPITAL---Nurej: 200611255-1---SOLICITUD QUE INDICA.---OTROSI.---DAVID MARAÑON MELENDRES, dentro el proceso de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de ANDREA MARAÑON GONZALES, ante usted con respeto expongo y pido:---Señora Juez, en cumplimiento a su disposición y habiendo presentado la documentación que su autoridad ha solicitado para fines de notificación, y teniendo como antecedente el registro domiciliario de la ahora demandada, es que tengo ha bien pedir que corra traslado via EDICTO y la demanda avance conforme a derecho.---OTROSI.- Ratifico Domicilio Procesal, su Digno Despacho.---Será justicia.---Oruro, 10 enero de 2024.---FDO ABOGADO---FDO PARTE INTERESADA---AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 169---NUREJ: PROCESO: 200611255---CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: ANDREA MARAÑON GONZALEZ DEMANDADO:---DAVID MARAÑON MELENDRES LUGAR Y FECHA: ORURO, 11 DE ENERO DE 2024---VISTOS: Habiendo cumplido con lo presupuestos exigidos, téngase por ADMITIDO el incidente de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR para ser tramitado de acuerdo a las normas establecidas para -proceso extraordinario- Ley No. 603 “Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar” y con la misma CITESE en su domicilio real a ANDREA MARAÑON GONZALEZ, para que en el plazo de 5 (cinco) días, de su legal citación, conteste la demanda, conforme previene el Art. 437 en correspondencia con el Art. 268 de Ley supra, a quién se hace conocer que si no contesta se le designará abogado de oficio en aplicación del Art. 266 de la Ley ya citada.- Providenciando el memorial a fs. 154, para cuyo efecto por Secretaria librese Comisión Instruida para la ciudad de Cochabamba, previas las formalidades de rigor.- AL OTROSÍ.- Por ofrecida la prueba testifical.- AL OTROSÍ 3.- Por adjunto la prueba documental, sea con noticia de contrario AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente para su momento procesal.- AL OTROSI 5.- Por señalado.-Oruro. -REGÍSTRESE.---FDO SEÑORA JUEZ---FDO SECRETARIA---MEMORIAL CIRSA FS. 172---SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA No. 6 DE LA CAPITAL---NUREJ: 200611255.----SOLICITUD QUE INDICA.----OTROSI.----DAVID MARAÑON MELENDRES, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso de Asistencia Familiar a instancias ANDREA MARAÑON GONZALES, con respeto expongo y pido:---Señora Juez, para fines inherentes a este proceso es que solicito a su autoridad libere COMISION INSTRUIDA para la ciudad de Cochabamba a mérito de que se notifique a la Universidad Mayor de San Simón, y que por la unidad que corresponda se pueda certificar los siguientes puntos:---• Si la ciudadana ANDREA MARAÑON GONZALES, es alumna regular de dicha institución.---En qué carrera cursa sus estudios superiores.---• En qué año o semestre de la carrera esta.---• Si hubiese repetido, perdido etc., alguna materia.---OTROSI. Señalo domicilio procesal, su Digno Despacho.---Será justicia.---Oruro, 9 de octubre de 2023---FDO ABOGADO---FDO PARTE INTERESADA---DECRETO CURSANTE A FS.173---A, 10 de octubre de 2023---A lo principal. Como se solicita notifíquese a la Universidad San Simón de la ciudad de Cochabamba al objeto impetrado, previas las formalidades de ley; para cuyo efecto por secretaria Líbrese Comisión Instruida. AL OTROSI. Por señalado el domicilio procesal.---FDO SEÑORA JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL---FDO SECRETARIA---MEMORIAL CURSANTE A FS. 198---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE LA CAPITAL---APERSONAMIENTO---NUREJ. 200611255---OTROSÍ.----DAVID MARAÑON MELENDRES con., mayor de edad hábil por ley, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar seguido en mi contra por la señora ANDREA MARAÑON GONZALES presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---APERSONA??????.----Señor Juez, en mi condición de ser parte este proceso de Asistencia Familiar seguido por la señora ANDREA MARAÑON GONZALES en favor nuestra hija quien es mayor de edad, es mi deber poner a su conocimiento digna autoridad a mi nuevo abogado defensor el Abg. MIGUEL ANGEL FRIAS MENDOZA, con R.P.A. 4055852 quien a partir de la fecha me asistirá dentro el presente proceso y podrá conocer el mismo todo esto en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado.---OTROSI 1º.- Pido a su digna autoridad sirva a disponer a través de secretaria de su despacho---Disponer emitir una comisión instruida para la notificación a la parte demandante, con el Incidente de cesación de asistencia familiar., al amparo del Art.24 de la C.P.E. OTROSI 2º.- Señalo nuevo domicilio procesal ubicado en la calle La Plata entre Junin y Adolfo Mier Edificio del Magisterio interior of n°5 whatsapp nº 77140364.---Será justicia, …etc.---Oruro, 20 de mayo de 2024---FDO ABOGADO---FDO PARTE INTERESADA---DECRETO CURSANTE A FS. 199---A, 21 de mayo de 2024---A lo principal.- Se tiene presente el apersonamiento DAVID MARAÑON MELENDRES, haciendo conocer su nuevo patrocinio hágasele conocer ulteriores actuados procesales.-AI OTROSÍ 1º.- Estese a lo dispuesto en el proveído de fecha 28 de marzo de 2024.- AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el nuevo domicilio procesal y medio telemático, debiendo tomarse en cuenta por la oficial de diligencias de este Despacho a efectos de futuras diligencias.---FDO SEÑOR JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL---FDO SECRETARIA---REPRESENTACIÓN CURSANTE A FS. 219---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---Cochabamba – Bolivia---REPRESENTACION:---A: SRA. Juez Público de Familia N°7 De La Capital DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS---DE:---OFICIAL DE DILIGENCIAS – Del Juzgado Público de Familia N° 7 de la Capital---Con la finalidad de notificar personalmente o por cédula a ANDREA MARAÑON GONZALES con la Comisión Instruida dentro el proceso de ASISTECIA FAMILIAR seguido por DAVID MARAÑON MELENDRES, en conformidad a datos proporcionados en la Comisión Instruida: me constitui por inmediaciones “AV. Peru N° 0056 z/ villa Galindo – cbba.” Con conducción de parte, informo a su autoridad que al preguntar por la señora; ANDREA MARAÑON GONZALES nos informaron que no conocen a esa persona y que actualmente el domicilio que indican, vive la familia Maldonado igualmente preguntamos a las tiendas cercanas del domicilio quienes afirmaban no conocer a la señora ANDREA MARAÑON GONZALES, motivo por el cual no pude dar cumplimento a lo dispuesto por su autoridad, asimismo adjunto croquis y fotografia que advierten que me constituí a la dirección señala conforme lo expuesto precedentemente.---ES CUANTO TENGO A BIEN DE INFORMAR EN HONOR A LA VERDAD Y PARA FINS CONSIGUIENTES DE LEY.---Cochabamba, 11 de junio de 2024---FDO OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA NRO 7 COCHABAMBA---MEMORIAL CURSANTE A FS. 220---SEÑOR JUEZ DE FAMILIA Nº6 DE LA CAPITAL---DEVUELVE COMISION INSTRUIDA---OTROSL---NUREJ-200611255.--DAVID MATAÑON MELENDRES, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de Cesación de Asistencia familiar seguidos en mi contra de la señora, ANDREA MARAÑON GONZALEZ ante su Autoridad con todo respeto digo y pido:---Señor Juez, habiendo cumplido con el decreto de 21 de mayo de 2024 se procedió a la citación por COMISION INSTRUIDA, me dirigí a la ciudad de Cochabamba con dicha COMISION INSTRUIDA para notificar de forma personal a la parte demandada y como es de rigor me apersone al Juzgado de la Ciudad de Cochabamba, y como pudo evidenciar el funcionario judicial Ismael Gutiérrez Quispe Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia N°7, nos constituimos en el domicilio de la sra: ANDREA MARAÑON GONZALEZ, el propietario del inmueble nos indica que la señora era inquilina del lugar y que ya no vive ahí y tampoco tiene conocimiento de su actual paradero, así también fuimos a plazas y lugares cercanos a esa dirección y no había razón de la demandada.---Por cuanto me permito devolver la Comisión Instruida extendida por su autoridad en presente caso, debidamente diligenciada, por funcionario del Juzgado de Cochabamba pidiendo a su autoridad lo tenga presente para fines consiguientes de Ley..---OTROSI 1º.- Pido a su digna autoridad al amparo del Art. 24 de la C.P.E., sírva a disponer la notificación por EDICTO, conforme a ley para que pueda asumir defensa la parte demandada con la CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR OTROSI.-2ro.- Adjunto en original Comisión Instruida debidamente diligenciada.---OTROSI-3do. Señalo domicilio procesal ubicado en el Edif. Del Magisterio of. 5 planta baja ubicado en la calles La Plata entre Adolfo Mier y Junin. Oruro, 13 de junio de 2024.---FDO ABOGADO---FDO PARTE INTERESADA---DECRETO CURSANTE A FS. 221---A, 14 de junio de 2024---En atención al memorial que antecede se tiene presente. Arrimese a sus antecedentes.-AL OTROSI 12. Habiéndose agotado las instancias previas de notificación, librese edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo I del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el Sistema Digital HERMES del Órgano. AL OTROSI 2do.-Por adjunto.- AL OTROSI 3ro.-Por señalado el domicilio procesal.---FDO SEÑOR JUEZ---FDO SECRETARIA---ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 224---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de Oruro, a horas 15:54 p.m. del día miércoles 19 de junio de 2024, se hizo presente en este despacho judicial la Sr. DAVID MARAÑÓN MELENDRES, mayor de edad, con CI. N° 2779812 Or., casado, con domicilio en C/AYACUCHO N° 1160 PETOT Y LINARES-OR., hábil a los efectos de ley, quien jura bajo los siguientes términos, haciendo la señal de su convicción manifestó:---“DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE LA SRTA. ANDREA MARAÑON GONZALES”---Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaría de lo que certifico.-FDO SEÑORA JUEZ---FDSO SECRETARIA---FDO. INTERESADO.+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ EL PRESENTE EDICTO EL LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE julio DE DOS MILN VEINTICUATRO-------------------------------


Volver |  Reporte