EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


Ciudad: EL ALTO– BOLIVIA EL DR. VALERY JUAN TORRES CHAVEZ, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO SEIS DE EL ALTO DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------------------------------------ HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A LUCANA RIVAS JANDIRA GISEL CON C.I. 6748555, DENTRO DEL PROCESO INSTAURADO POR LUCANA RIVAS JANDIRA GISEL EN CONTRA DE TORREZ SAAVEDRA BETO, habiendo el demandado interpuesto proceso de "CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR" en contra de la beneficiaria mayor de edad MILTON SAMIR TORREZ LUCANA CON C.I. 12865499, cuyo tenor es como sigue: --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.--------------------------- En la ciudad de El Alto, del día jueves 04 de julio año de 2024, a hrs. 09:45 a.m. en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Distrito Seis de la ciudad de El Alto La Paz, conformado por el Sr. Juez Dr. Valery Juan Torres Chávez, y la suscrita Secretaria Abogada, dentro del proceso de “HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR” instaurado por JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS, en contra BETO EMILIO TORREZ SAAVEDRA habiendo el demandado interpuesto “CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR” en contra de su hijo mayor de edad MILTON SAMIR TORREZ LUCANA , por secretaría se informó respecto a si se ha cumplido con la formalidad de las notificaciones , que conste en formulario como establece la ley, y si están presentes las partes asistidas de sus abogados, tiene la palabra.------------------------------------------------- SOLICITANTE DE CESACIÓN : Presente: Beto Emilio Torrez Saavedra Presente: su abogada patrocinante Dra. Elsa Elera Condori Ramos. .------------------------------------------------------------- DEMANDADO DE CESACIÓN: Presente: Abogado defensor de oficio MARIA ESTELA VERGARA JUSTINIANO en representación del beneficiario mayor de edad Milton Samir Torrez Lucana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En aplicación del Art. 292 inc. h) de la Ley 603 “la secretaria- abogada registrara en acta una relación sucinta y clara. Sr. JUEZ: Con lo informado por secretaria, se prosigue la presente audiencia, en consecuencia tiene la palabra la parte solicitante de “Cesación de Asistencia Familiar”. ABOGADA SOLICITANTE DE CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR: Gracias señor juez, tenemos a bien ratificarnos en el memorial cursante a fojas 400 a 402 de obrados, en la cual hemos hecho conocer a su autoridad que el ahora demandado ya habría cumplido 18 años el 2022, posterior a la fecha señor juez como señala el Art. 109 del Código de las familias tendría el derecho de recibir una asistencia familiar hasta los 25 años, conforme los datos presentados de reciente obtención se tiene prueba a fs. 420 a fs. 424 en la cual se tiene informe de la UPEA, por lo cual hace inviable el seguir manteniendo una asistencia familiar del ahora demandado, en virtud de que incumple el Art. 109 del código de las familias, sus estudios deben tener resultados óptimos señor juez, hice constar a su autoridad la sentencia 1011 de 2013, que de la misma manera impone los lineamientos, así también como prueba de reciente obtención la foja que cursa a fs. 384, en la cual se hace constar que el ahora demandado se encuentra recluido en el penal de Calahuma, por un delito que habría cometido, por lo que también se puede demostrar que estaría estudiando, asimismo ha tenido el tiempo pertinente, suficiente de demostrar lo contrario, por tanto señor juez habiendo hecho esa suscinta explicación de lo que nosotros hemos solicitado en el memorial de “Cesación de Asistencia Familiar”. .---------------------------------------------------------------------------- Sr. JUEZ: Téngase por ratificada la solicitud de cesación de asistencia familiar, conforme los términos en el memorial de su solicitud, los antecedentes que constan en obrados y lo manifestado en la presente audiencia, tiene la palabra para responder la abogada defensora de oficio por el mayor de edad Milton Samir Torrez Lucana.------------------------- ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO EN REPRESENTACION DEL DEMANDADO DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR: La palabra señor juez abogada María Estela Vergara Justiniano con RPA 3356866 MEVJ, en representación del demandado ausente Milton Samir Torrez Lucana, ratificando la oposición a la Cesación de Asistencia Familiar, que cursa a fs. 312 solicito rechace lo solicitado, así mismo solicito a su autoridad se tome en cuenta la asistencia familiar devengada por el obligado padre y que se cumpla hasta la fecha señor juez. .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sr. JUEZ: Téngase presente la oposición manifestada en los términos que constan en la grabación, en el principio de oralidad y velando los derechos y obligaciones de las partes, en el alcance que establece la ley 603, se aplica el art. 320 de la Ley 603, siendo un Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penal, se difiere la elaboración de toda el acta y la Resolución en todas sus partes hasta el día fecha 22 de julio de 2024.------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO EL Sr. JUEZ DICTA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN.------------------------ Con lo que terminó el acto firmando el suscrito Juez por Ante Mi de lo que certifico:------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 83"A" /2024.------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCION PENAL DEL DISTRITO SEIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. .--------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS en contra de BETO EMILIO TORREZ SAAVEDRA, habiendo el demandado interpuesto proceso de "CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR" en contra de la beneficiaria mayor de edad MILTON SAMIR TORREZ LUCANA.---------------------------------------------------------------------------- Auto interlocutorio. .---------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 4 de julio de 2024. .------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. - A fs. 291-293 BETO EMILIO TORREZ SAAVEDRA interpone "CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR" en contra de beneficiario, mayor de edad MILTON SAMIR TORREZ LUCANA dentro del proceso seguido por JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS en contra de BETO EMILIO TORREZ SAAVEDRA, manifestando textual: “… conforme lo provee la ley mi hijo no puede seguir siendo beneficiario de una asistencia familiar después de haber cumplido la mayoría de edad, pues queda claro que no se encuentra estudiando una carrera profesional de manera regular y lo que es más importante no se demuestra resultados positivos…” amparándose el Art. 109 parágrafo II) de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”.-------------------------------------------------------------------- Que, a fojas 294 de obrados, se Admite la demanda de "Cesación de Asistencia Familiar” a lo cual se dispuso en traslado a la parte demandada, misma que fue legalmente citado y notificada mediante cedulón, en fecha 07 de febrero de 2024, conforme se tiene del formulario de notificación cursante a fs. 297 de obrados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, a fs. 312, mediante memorial la progenitora con la facultad del testimonio N°142/2023 (fs. 261 a 264 apersonamiento) en calidad de apoderada legal de su hijo Milton Samir Torrez Lucana, respondió de manera negativa a demanda de fs. 291-293, solicitando rechazo de "Cesación de Asistencia Familiar". -------------- Que, a fs. 313 mediante providencia se señaló día y hora de audiencia para la consideración de "Cesación de Asistencia Familiar", para fecha 21 de marzo de 2024.---------------------------------------------------------- Que, a fs. 376 cursa acta de audiencia Suspendida de "Cesación de Asistencia Familiar", por inasistencia de la apoderada, del beneficiario mayor de edad, asi como de su causidico, habiéndose señalado día y hora de audiencia para el jueves 25 de abril de 2024, habiéndose designado abogado de oficio de la lista emitida por el Tribunal Departamental de Justicia se designo defensor de oficio al Lic. Alfredo Raúl Troche Aruquipa.----------------------------------------------------------------------------- Que, a fs. 392 -392 vta. cursa acta de audiencia suspendida de "Cesación de Asistencia Familiar" por ausencia del defensor de oficio en representación del beneficiario mayor de edad, de la lista emitida por el Tribunal Departamental de Justicia se designó defensor de oficio al Lic. Rudett Aguilar Tarifa. Que, a fs. 427 cursa memorial en el cual el Lic. Alfredo Raul Troche Aruquipa rechaza designación Que, a fs. 443 a 444 vta mediante memorial el progenitor solicitó se emita Resolución de "Cesación de Asistencia Familiar en aplicación del Art. 446 parágrafo III) de la ley 603, desestimada mediante resolución No.78/2024 de fs. 446-447 via.. señalando y celebrando audiencia pública.------------------------------------- Que, celebrada la audiencia, con presencia de la parte solicitante de la cesación de asistencia familiar, presente la abogada defensora de oficio por el beneficiario ausente, así como ausencia de la madre apoderada. Se ratificó la parte solicitante de la cesación de asistencia familiar, se ratificó de la oposición la defensora de oficio, añadiendo que no debe existir asistencia familiar devengada o deuda del demandado BETO EMILIO TORREZ SAAVEDRA en favor de su hijo.-------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, de todo lo anterior se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho: Que, evidenciada la prueba admitida, en forma conjunta, conforme a ley y a la sana critica se establece en los siguientes hechos.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Que, mediante Resolución N° 24/2015 de fecha 17 de junio de 2015, cursante a fs. 15-15 vta. de obrados, mediante la cual se aceptó y aprobó el acta de acuerdo conciliatorio sobre asistencia familiar de fecha 22 de abril de 2015.----------------- 2. Que, a fs. 285 cursa fotocopia de la cédula de identidad del progenitor, quien demanda la "Cesación de Asistencia familiar. Acreditando su interés legal, dentro de la causa.----------------------------------------------------------------------------------------- 3. Que, a fs. 286 de obrados, cursa el Certificado de nacimiento original del beneficiario MILTON SAMIR TORREZ LUCANA. Con referida documentación se demostró legalmente el vinculo consanguineo paterno filial, siendo que el Beneficiario mayor de edad a la fecha tiene la edad de veinte (20) años.---------- 4. Que, a fs. 288 cursa fotocopia de la cédula de identidad vigente del beneficiario mayor de edad. En la cual establece el domicilio real a efectos de realizar las notificaciones pertinentes, cumpliendo de esta manera el principio de publicidad.------------------------------------------------------------------------------------------ 5. Que, a fs. 319 cursa remisión de respuesta del rectorado de la Universidad Pública de El Alto, al cual adjunto formulario de inscripción, historial académico. 5.1 Que, a fs. 320 cursa informe Kardex - COM N° 027/2024 emitido por la Universidad Pública de El Alto, del cual se tiene en "observaciones de manera textual estudiante aprobó 4 materia en primer año se inscribió en 2023 y en 2024 con materia de arrastre..."------------------------------------------------------- 5.2 Que, a fs. 321 cursa formulario de inscripción.------------------------------------------------------------------- 5.3 Que, a fs. 322 a 323 cursa historial académico de calificaciones de MILTON SAMIR TORREZ LUCANA, cuya fecha de emisión es 07 de marzo de 2024. En la cual se puede evidenciar que las notas del "beneficiario mayor de edad algunas materias aprobadas", otras materias "no se presentó y reprobado algunas".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto cabe referir que es menester que el "beneficiario mayor de edad cumpla conforme establece la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 109 paragrafo II) La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. (las negrillas nos pertenecen). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De lo referido con antelación se tiene que el beneficiario mayor de edad conforme su historial académico NO ESTA dando la dedicación a su formación y tampoco tiene resultados efectivos respecto a sus estudios en sus evaluaciones y notas de materias o curricula, conforme establece la ley. .----------------- 6. Que, conforme establece la ley 603 en el art. 415 parágrafo VI). La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento de resolución inmediata.----------------------------------------------- Lo previsto por el Art. 446. III. de la Ley No:603 (TRÁMITE) En caso de oponerse la o el demandado a la demanda y si la autoridad judicial considera la necesidad de una audiencia, dispondrá su realización en un plazo no mayor a tres (3) dias, realizada la audiencia o sin ésta, emitirá Auto Definitivo dentro de los siguientes cinco (5) dias TODAS LAS AUDIENCIAS SEÑALADAS POR EL SUSCRITO JUEZ SUSPENDIERON POR CAUSALES NO ATRIBUIBLES AL SUSCRITO, DEBIENDO OFICIARSE AL TDJLP HACIENDO CONOCER EXTREMOS DE PROFESIONALES DESIGNADOS.-------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal del Distrito Seis de El Alto de La Paz, con la competencia otorgada por los Articulos 70 numeral 5) y 81 de la Ley N° 025 "Ley del Órgano Judicial y conforme lo establecido en el Art. 109, parágrafo II, Art. 122 b), arts 415.VI), 446.III) de la Ley N° 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar". Art. 446 el DISPONE LA CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR solicitada a fs. 291-293 de obrados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La presente resolución se funda y basa en las normas citadas en la misma, notifiquese con la parte dispositiva de la presente resolución, número y fecha, a la madre apoderada del beneficiario mediante el sistema Hermes consignando nombre completa de JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS y el nombre completo del conferente MILTON SAMIR TORREZ LUCANA, con las formalidades de Ley.----------- TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE.------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallado de los libros, expedientes y memoriales.----------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 24 de julio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Siendo que en Resolución No. 83 “A” en el segundo párrafo de la parte dispositiva se dispuso “…notifíquese con la parte dispositiva de la presente resolución, número y fecha, a la madre apoderada del beneficiario mediante el sistema Hermes consignando nombre completa de JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS y el nombre completo del conferente MILTON SAMIR TORREZ LUCANA…” habiéndose omitido la notificación con el acta de audiencia por un “LAPSUS CALAMI” en consecuencia en aplicación de la Ley 603, Art. 357,se procede a la COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA. ----------------------------------------------- PASANDO A ENMENDAR DE LA SIGUIENTE MANERA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PARTE DISPOSITIVA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- La presente resolución se funda y basa en las normas citadas en la misma, notifíquese el acta de audiencia de fs. 449, con toda la Resolución No. 83 “A” de fecha 04 de julio de 2024, y el presente Auto, a la madre apoderada del beneficiario mediante el sistema Hermes consignando nombre completa de JANDIRA GRISEL LUCANA RIVAS con C.I. 6748555, el nombre completo del conferente MILTON SAMIR TORREZ LUCANA CON C.I. 12865499. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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