EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: YASMANI JOSUE VELASQUEZ MOYA (REBELDE) JUZGADO : Instrucción Tercero en lo Penal de Yacuiba JUEZ : Dr. Ricardo E. Ramos Lizarazu DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : Ministerio Público VICTIMA : MATRHA ROCHA CANAVIRI COD. FUD. :603102022301392 IMPUTADO : YASMANI JOSUE VELASQUEZ MOYA A OBJETO : PONER EN CONOMIENTO A: YASMANI JOSUE VELASQUEZ MOYA, con el auto interlocutorio N°269/204 de FECHA 25/07/2024 dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a efectos de que la persona emplazado en este caso los imputado se apersone asumir defensa a este proceso, y tomen conocimiento que a la fecha se encuentra CON MANDAMIENTO DE APREHENSION Y CONDUCCION. Señor Juez: Se emite el siguiente auto interlocutorio N° 269/2024 Yacuiba, 25 de julio del 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales de la causa, lo informado por la Secretaria y lo solicitado por las partes y; CONSIDERANDO: Que, en mérito al informe emitido por la secretaria del juzgado la parte solicitan la declaratoria de rebeldía del imputado YASMANI JOSUE VELASQUEZ MOYA al amparo del Art. 87 del CPP y en su caso se disponga el mandamiento de aprehensión y conducción a este despacho judicial, que conforme determina el Art. 87 de la ley 1970, el imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Sobre este facultad corresponde verificar si el imputado fue legalmente notificado con los actuados a fin de que no se ingrese en vulneración a derechos y garantías del mismo, por lo cual bajo el principio de verdad material ante lo informado por la señora actuaria y evidenciado en el cuaderno de autos; se tiene que efectivamente el imputado ha sido legalmente notificado en forma cedularia para tal efecto oficina gestora adjunta muestrario fotográfico, si bien oficina gestora no representa si el testigo quien firma conoce que el imputado vive en ese domicilio no es menos cierto que nos encontramos en un delito de violencia de genero donde debe aplicarse el principio de la debida diligencias además que es responsabilidad del denunciado poner en conocimiento en caso de que se haya cambiado de domicilio, en ese sentido sin mayor fundamentación se tiene por correcta la notificación al imputado referido sin que a la fecha se haya apersonado asumir defensa excluyéndose solo de por sí del presente proceso, en ese entendido y ante la existencia de esos elementos corresponde que opere la rebeldía del sindicado en merito a los fundamentos expuestos. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal 3ro de Yacuiba en merito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos verificada la incomparecencia y ausencia injustificada del imputado YASMANI JOSUE VELASQUEZ MOYA bajo los efectos del Art. 89 de la ley 1970 corresponde declarárselo rebelde y en consecuencia se dispone: 1.- Expedir el Mandamiento de Aprehensión para que sea trasladado a este juzgado 2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión 3.- La anotación preventiva de todos los bienes inmuebles y muebles de la imputada por lo cual ofíciese a las instituciones correspondientes para que certifiques derechos propietarios. 4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción 5.- Se designa como abogado a la defensa publica a quien deberá notificárselo para que tenga conocimiento del presente proceso. 6.- a los efectos del Art. 90 la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, debiendo el señor actuaria informar al término de los 6 meses de duración de esta etapa. Remítase al Rejap y Sipasse la declaratoria rebeldía. Ahora en relación al trámite del arraigo nacional, los antecedentes que se tienen dentro del cuaderno de autos poder cumplir con el trámite ante migraciones son insuficientes, en ese sentido el M.P deberá hacer llegar el certificado expedido por el SEGIP a efectos del correspondiente registro del declarado rebelde ante el rejap, y ante el trámite del arraigo nacional y sea en el plazo de 24 horas, bajo su responsabilidad ante el incumplimiento, por actuaria contrólese el plazo e informe en caso de incumplimiento. El PRESENTE EDICTOS ES LIBRADO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2024 PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------


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