EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 318/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima SABINA CRUZ LLAMPA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ALEJO SERRUDO POLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201601075 , en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 24/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………............ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL NUREJ 201601075 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SENTENCIADO ALEJO SERRUDO POLO ABOGADO Alexander Aricoma FISCAL María Nasli Serrano Cuellar FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 24 de julio de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 10:43 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 a.m., del día 24 de julio de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria – Abogada Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP. Juez. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente el sentenciado, presente el abogado de Defensa Publica, presente el representante el MP y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se corre en traslado al represéntate del MP. FISCAL. - Señor Juez al no haberse hecho presente el sentenciado voy a solicitar a su autoridad que se emita el mandamiento de aprehensión, a efectos de que este ciudadano se conducido a este despacho judicial y se pueda definir su situación jurídica. JUEZ. - Se tiene presente, de la misma forma tiene la palabra el abogado de Defensa Publica. ABOGADO DE DEFENSA PUBLICA. - Señor Juez, vamos a solicitar que se suspenda y se le conceda un plazo prudente a efectos de que justifique su inasistencia, toda vez que desconocemos del porque no se presentó, siendo que nos comunicamos con la hermana del sentenciado y nos indicó que ya estaba en camino. JUEZ. - Se tiene presente, por el principio de favorabilidad se le otorga el plazo de 3 días, al sentenciado para que justifique su inasistencia; se reprograma la presente audiencia para el día martes 30 de julio de 2024 a horas 10:00 am., de manera presencial. Quedando notificados el abogado de Defensa Publica y el representante del MP, debiendo notificarse al sentenciado y a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 10:43 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


Volver |  Reporte