EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 317/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ROMULO BURGOA MORA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ROLANDO CONTRERAS AGUILAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1073535, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, certificación de trabajo y estudio, certificación de permanencia y conducta, informe de cómputo y decreto 05/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... CU: 1073535 PARTE ACUADORA: Ministerio Público. PARTE CONDENADA: Rolando Contreras Aguilar. VÍCTIMA: Rómulo Burgoa Mora. DELITO: Robo Agravado, Art. 331 con relación al Art. 332.2 del Código Penal. AUTO N° 205/2024 Sucre, 23 de julio de 2024 VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 16 de abril de 2024, el privado de libertad ROLANDO CONTRERAS AGUILAR solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por la Sentencia y Mandamiento de Condena que cursa en el expediente, ha sido condenado a una pena privativa de libertad de 3 años reclusión en la cárcel pública de San Roque, por el delito de ROBO AGRAVADO, con detención preventiva desde fecha 28 de diciembre de 2022, que en su permanencia se dedicó como terapia ocupacional al trabajo. Por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia se le conceda el beneficio de redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, Son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nª 08/2023 de 24 de marzo de 2023, pronunciada en procedimiento abreviado por el Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano: ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 en relación con Art. 332 inc. 2 del Código Penal, habiéndole impuesto la pena privativa libertad de 3 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado N° 304/2024 de 19 de abril de 2024, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 4 de julio de 2024, informa que de la pena de 3 años, las 2/5 partes son: 9 meses y 18 días; desde fecha 29 de diciembre de 2022, fecha de Mandamiento de Detención Preventiva, por el delito mencionado hasta la fecha del presente informe, el privado de libertad tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 1 año, 6 meses y 5 días; por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298, en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, en el artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 03 de enero de 2023 hasta el 09 de mayo de 2024 hacen un total de 3.240, dividido entre 8 = 405 y dividido entre 2 = 202, trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 6 MESES y 22 DIAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda plenamente ejecutoriada el presente Auto, siendo notificados en audiencia con el mismo. Regístrese y notifíquese FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ...………................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………….. D. S. O.


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