EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE SACABA


EDICTO PARA: JUAN CARLOS FERNANDEZ QUISPE DRA. JANNETT COSSIO SILES – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA, COCHABAMBA, BOLIVIA.- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN Y EMPLAZAN A JUAN CARLOS FERNANDEZ QUISPE CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA FECHA 04 DE ENERO DE 2024, pronunciados dentro del Proceso Penal Publico seguido por el Ministerio Publico a instancia de Hernan Felix Kelcasi Huallpa contra Juan Carlos Fernandez Quispe por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa previsto y sancionado por el Art. 261, 274 y 210 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe el siguiente actuado: Sacaba, 04 de enero de 2024. VISTOS: Lo manifestado por la autoridad fiscal el abogado de la acusación particular al no haber comparecido el acusado Juan Carlos Fernández Quispe la presente audiencia de juicio oral y habiendo sido legalmente notificado en aplicación de los Arts. 87 y 89 del CPP solicita se declare la rebeldía del mismo y se disponga su notificación por edicto, arraigo y mandamiento de arraigo, los antecedentes y las normas legales de la materia y; CONSIDERANDO: Que, por determinación del Art. 87 del CPP se tiene establecido entre otros que:”… el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código…”. Al respecto de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que el imputado Juan Carlos Fernández Quispe fue debidamente notificado con el señalamiento de celebración del presente juicio oral, conforme se evidencia a fs. 40 de obrados, por lo que el acusado tenía conocimiento de esta audiencia y de la conminatoria de asistencia a las partes; y no habiéndose hecho presente en audiencia y menos justificado de forma documental y oportuna el motivo de su incomparecencia, el acusado adecua su conducta dentro la normativa legal antes descrita por lo que corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del CPP. POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos y de conformidad a los Arts. 87 núm. 1) y 89 del CPP se DECLARA la REBELDIA de Juan Carlos Fernández Quispe dentro el PROCESO PENAL seguido por Hernan Felix Kelcasi Huallpa contra el prenombrado, por la comisión de los delitos de Lesiones culposas y conducción peligrosa, previsto y sancionados por el Art. 274, 210 del Código Penal; a cuya consecuencia se dispone 1) El arraigo del acusado Juan Carlos Fernández Quispe en consecuencia, se dispone las siguientes medidas: 1.- Se ordena el arraigo del declarado rebelde Juan Carlos Fernández Quispe con CI. N° 12556666 Cbba., debiendo a tal efecto procederse a la notificación del titular del Servicio Departamental de Migración, a cuyo fin por Secretaria se extiéndase orden instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario del Departamento de Cochabamba. 2.- La publicación de sus datos y señas personales de Juan Carlos Fernández Quispe en un medio de comunicación Nacional sistema HERMES, para su búsqueda y aprehensión. 3.- Por secretaría expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en contra del referido imputado previo acompañamiento de las publicaciones edictales. 4.- Se designa como abogado defensor de oficio Dra. Jhovana Poma, notifíquese con la presente Resolución. 5.- Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública y se advierte a las partes, que la presente resolución NO es susceptible de recurso de apelación, por cuanto no se halla comprendida en los Arts. 403 y 251 del Código Procesal Penal. Notifique funcionaria. REGISTRESE. Firmado JANNETT COSSIO SILES - JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MIXTO DE SENTENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No 1 DE SACABA. FIRMADO POR LA SECRETARIA ABOGADA. Es lo que se transcribe para fines de ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 25 de julio de 2024.


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