EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: SHIRLEY MENDIETA NAVARRO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO CONTRA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 CODIGO: 301102012201044 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa SECRETARIA – ABOGADA: Yasmy Yesy Ticona Ticona MINISTERIO PÚBLICO: Jorge Javier Morales Morales ACUSACIÓN PARTICULAR: Jhonathan Francisco Peñaloza Aramayo ABOGADO: Jose Luis Calderon IMPUTADO: Shirley Mendieta Navarro DEFENSORA DE OFICIO: María Belen Guerra Flores DELITO: Incumplimiento de deberes de asistencia ARTICULO: 249 del Código Penal Fecha y hora de inicio y finalización: C/17/06/2024 Horas 09:00 a 09:15 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL (Artículo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) En la ciudad de Cochabamba, a los 17 días del mes de Junio del año 2024, a horas 09:00 a.m., habiéndose programado AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Jhonathan Francisco Peñaloza Aramayo contra Shirley Mendieta Navarro, por el delito de Incumplimiento de deberes de asistencia , previsto y sancionado por el Artículo 249 del Código Penal, se constituyeron en el salón de audiencias del piso 6 el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria–Abogada Yasmy Yesy Ticona Ticona. Acto seguido, el señor Juez pidió que por secretaría se informe sobre la notificación de las partes y la presencia de los mismos, así como de los testigos propuestos por las partes. Por Secretaría se informó: Que, se encuentran en el salón de audiencias la representante fiscal Dra. Jenny Karina Sanchez Oblitas, el acusador particular y sus abogados patrocinantes Jose Luis Calderon Lopez y Dra. Alicia Aramayo Moya. Asimismo, se informó la inconcurrencia de la acusada, no obstante su legal notificación. El señor Juez, declara instalada la audiencia y concede la palabra a la representante fiscal, a objeto de que se pronuncie sobre lo informado: Con el uso de la palabra, la representante fiscal manifestó que conforme se refirió la acusada Shirley Mendienta Navarro fue legalmente notificada con señalamiento de la audiencia de Juicio Oral, sin embargo la misma no se hizo presente; consiguiente al amparo de lo dispuesto en el Art. 87 numeral 1) del C.P.P., solicita la declaratoria de rebeldía de la acusada Shirley Mendieta Navarro, toda vez que no justificó su inasistencia a la misma y conforme establece el Art. 89 se extienda el mandamiento de aprehensión. El señor Juez, concede la palabra al abogado de la acusación particular, a objeto de que se pronuncie sobre lo informado: Haciendo uso de la palabra el abogado de la acusación particular refirió que no habiendo concurrido la acusada Shirley Mendieta Navarro, se adhiere a la solicitud efectuada por la autoridad y se declare rebelde a la acusada y se extienda el mandamiento de aprehensión. Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto: VISTOS: En audiencia de Juicio Oral programada para la presente fecha, lo informado por secretaria, lo manifestado por la representante del Ministerio Público y por la acusación particular, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, de lo informado por secretaria, se tiene que no obstante de la notificación de la parte imputada Shirley Mendieta Navarro, la misma no se encuentra presente en el acto, a lo cual la representante del Ministerio Público refiere que ante la incomparecencia injustificada de la parte imputada se declare su rebeldía conforme establece el Art. 87 numeral 1) y las medidas del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. A su turno la acusadora particular se adhiere a lo manifestado por la representante del Ministerio Público. CONSIDERANDO II: Que, el Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Articulo 87 (REBELDIA).- El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”. De antecedentes se advierte que la imputada Shirley Mendieta Navarro fue legalmente notificada con el auto de apertura mediante edicto judicial de fecha 27 de marzo del presente año, cursante a fs. 64, lo que permite advertir que la misma fue legalmente notificada y no se encuentra presente en la audiencia de Juicio oral, lo cual permite establecer que ha adecuado su conducta a lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo declarar su rebeldía y aplicar las medidas dispuestas en el Art. 89 de la misma norma adjetiva. POR TANTO: El Juez Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE SHIRLEY MENDIETA NAVARRO CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5187569, conforme establece el Artículo 87 numeral 1) del C.P.P., disponiendo en previsión del Artículo 89 de la Ley 1970, se expida por secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, para que la declarada rebelde sea conducida por funcionario público a este Juzgado de Sentencia Penal N° 7, a fin del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral, determinando las siguientes medidas: 1.- Se dispone el arraigo de SHIRLEY MENDIETA NAVARRO CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5187569, debiendo notificar a la Dirección Departamental de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País, por secretaría emítase el mandamiento de arraigo y las respectivas notas de cortesía. Asimismo, se ordena la publicación de los datos y señas personales de Shirley Mendieta Navarro, en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Las Medidas Cautelares que se considere convenientes sobre los bienes de la imputada Shirley Mendieta Navarro, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado. 3.- Se ordena la ejecución de la fianza, en caso de que haya sido prestada, para la captura de la imputada Shirley Mendieta Navarro. 4.- Se ordena la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaría del Juzgado. 5.- Ante la inasistencia de la defensora de oficio, se designa como abogada defensora de oficio a la Dra. Helen Fernández Mendoza, a fin de que asuma con los poderes y facultades que la Ley reconoce la defensa de la imputada, disponiendo su notificación personal. En consecuencia, corresponde determinar lo que establece el Artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, la interrupción del término de la prescripción por la declaratoria de rebeldía de la imputada, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. En aplicación del Artículo 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación con la presente Resolución a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, para fines consiguientes de Ley. Se aclara que la presente Resolución no es susceptible de apelación. REGISTRESE. Quedan notificadas la representante fiscal, el acusado particular y sus abogados patrocinantes, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Artículo 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173., debiendo notificarse a las partes inconcurrentes. Con lo que terminó el acto a horas 09:15 a.m., en constancia firman las partes presentes, el señor Juez y la suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe. Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona - Secretaria-Abogada de Sentencia Penal N° 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 25 de Julio de 2024


Volver |  Reporte