EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ…. CUD: 201102012401350…. ANTE CONMINATORIA, PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL…Otrosíes. - Su contenido….MARCO A. GOMEZ T., Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias ce ESTEBAN ALAVI CA NAVIRI contra JUAN ENRIQUE MAMA NI QUISPE, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal….I.-FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL.-…De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho. ….RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN M.G. N° 002/2024….II.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES….a. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA:…. NOMBRE Y APELLIDOS… ESTEBAN ALAVI CANAVIRI…. CEDULA DE IDENTIDAD…3917327 SCZ…. ESTADO CIVIL…. SOLTERO…. NACIONALIDAD…. BOLIVIANO… OCUPACION…. AGRICULTOR…. DOMICILIO REAL…. AV. ÑUFLO DE CHAVEZ S/N. RESIDENCIA 4 CAÑADAS…. ABOGADO DEFENSOR…. MICHELLE VALERIA CORTEZ ZAPATA…. EDIFICIO CHAIN CALLE POTOSI No. 876, PLANTA BAJA OF. 1… CELULAR…68149951…. CORREO ELECTRONICO….michellevaleriacortezzapata@gmail.com… DIUDADANIA DIGITAL…6958627…..b. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (datos según SEGIP)…. NOMBRE Y APELLIDOS… JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE… CEDULA DE IDENTIDAD…6800391…FECHA DE NACIMIENTO … 27 de mayo de 1966 ...CELULAR Sin registro…ESTADO CIVIL …Soltero …..NACIONALIDAD…Boliviano…OCUPACIÓN Universitario….DOMICILIO REAL Rio San Juanito Prov. Caranavi….ABOGADO DEFENSOR… Si registro….DOMICILIO PROCESAL…Sin registro…CELULAR Sin registro…..III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCI ADA DEL HECHO: …..ESTEBAN ALAVI CANAVIRI presente denuncia en contra de JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE, manifestando que, el mismo es Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (C.S.C.I.O.B.) Afiliada a la Central Obrera de Bolivia en la ciudad de La Paz, Z. Norte, C/ Pisagua…..Que, en fecha 17 de enero de 2024, se interpuso una Acción de Amparo Constitucional en contra del ente matriz C.S C.I.O. B., y que lo sorpresivo fue quienes y como presentan esta acción constitucional. En fecha 12 de Diciembre de 2023 (original recepcionado en secretaria de C.O.B.), JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE. manifestó que es el Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (C.S.C.I.O.B.) haciendo uso de papel membretado y sellos similares a los originales de la Confederación (C S.C.I.O.B.). y que JUAN END IQ UE MAMANI QUISPE, se hace pasar por miembro y Ejecutivo Nacional de la C.S.C. I.O.B, y que usa un papel mal impreso y sellos que son completamente diferentes a los originales usados por la Confederación, y que el mismo en su afán de sorprender a la justicia, interpuso una Acción en la Sala Constitucional Segundo en fecha 26 de enero del 2024. la cual fue negada por no haber acreditado la legalidad de la representación. ….De igual forma, JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE. en fecha 15 de febrero del 2024, hizo llegar otra nota al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. en la ciudad de La Paz, Casa Grande del Pueblo C/ Ayacucho Esq. Potosí S/N en fecha haciendo una invitación n nombre de la Confederación Sindical de Comunidades lnterculturales Originarios de Bolivia (C.S.C.I.O. B.), con lo que usurpa nuevamente una representación legal que no ostenta, y que además utilizó material impreso (papel membretado) en el cual modifico los números de contacto en el encabezado del mismo….IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS EN EL PRESENTE PROCESO….Durante la fase preliminar respecto a la presente investigación. se llegó acumular los siguientes elementos de convicción: …. Memorial de denuncia presentado por el señor Esteban Alavi Canaviri de fecha 16 de ene.ro de 2024….Informe cite: SERECI-LPZ-CERT-N° N-195955/2024, de fecha 22 de marzo .de 2024, a la cual anexa certificado .de registro de domiciíio electoral correspondiente a Juan Enrique Mamani Quispe...Informe de la Secretaría de la Sala Constitucional Segunda del TDJLP. De fecha 15 de abril de 2024…..Informe del Órgano Electoral Plurinacional de fecha 29 de abril de 2024 TSE.-SC-EXT 0257/2024…. Informe cite: MTEPS-DGAJ-EVTC-0’O58-CAR/Z4, de fecha 29 de .abril .de 2024, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a la cual adjunta Informe de fecha 29/04/2024 y copia IegaIizada de Resolución Ministerial 1ô2/24….Informe de la Notaría dé Fe Publica No. 071 representada par la Sra. Silvia Valeria Caro Claure, de fecha ö3 de mayo de. 2Ôz4….Informe de investigaciones del asignado al caso’ Tte. Daniel Choque Rojas de fecha 06 de mayo de 2024… Acta de Declaración del denunciante Esteban Alavi Cañaviri de fecha 23 de.abril de 2õ24….informe emitido por Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana de fecha 26 de abril de 2024....Notificación por edictos a Juan Enrique Mamani Quispe de fecha 28 de mayo de 20Z4….Registro de notificación por edicto……Siendo lo descrito los elementos colectados durante la fase preliminar de investigaciones….IV.- FUNDAMENYACIÓN LEGA'L:…..PRIMERO.- Aunando los hechos descritos y los indicios colectados (descritos supra.), corresponde en este apartado desarrollar el presupuesto normativo a aplicarse en el caso concreto. Así del análisis de todos Ios. antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, corresponde en relación a los mismos, someterlos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, como criterios que encaminan la emisión de la presente determinación, observando los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el art. 5 num. 1 (legalidad) y 4 (responsabilidad) ídem, concordantes ellos. con los arts. 70 y 73 del Código de Procedimiento PenaI, es así que, se arriban a las siguientes conclusiones de orden legal:…Que, como consideración previa corresponde indicar que, et Titulo IV, capítulo I, del Código de Procedimiento Penal en relación a la declaración informativa del sindicado, evoca en la redacción de sus artículos, lo siguiente:…..Artículo 92. (Advertencias preliminares). Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. La policía solo podrá interrogar al imputado con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad….Artículo 98. (Registro de Ia Declaración). Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a Ia ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación. Concluida la declaración, se firmará un acta sucinta con e/ único objeto de dejar constancia de la realización del acto y se entregará al imputado o a su abogado defensor un duplicado del registro realizado. Si el imputado se abstiene de declarar. se hará constar en acta, que será firmada por las partes intervinientes. Si se rehúsa o no puede suscribirIa. se consignará el motivo. La declaración, su abstención o en su caso la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación….(modificado por disposición del Art. 6 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 de abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violacia a niñas, niños, adolescentes y mujeres)…(la cursiva, subrayado y negriIIa. fueron agregadas)… Artículo 165º.- (Notificación por edictos)….. Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:… 1. Los nombres y apellidos completos del notificado;… 2. El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso;… 3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente;… 4. El lugar y fecha en que se expide; y,…. La firma de la secretaria o secretario…. Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja…..En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde…. En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión. (la cursiva. subrayado y negrilla fueron agregadas)…. De lo descrito se aprecia que, cuando la Persona que deba ser citada en su condición de procesado (a), para que la misma (o el mismo) preste su declaración informativa. no tuviera conocido domicilio real, ni domicilio electrónico, las notificaciones para el (o ellos) se realizaran en el Portal electrónico del Ministerio Público, y debe aplicarse lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, es decir las molificaciones por Edictos, una vez notificado el Edicto en el portal electrónico del Ministerio Público, el (la) procesado (a) tendrá el plazo de 10 días para que se apersone ante la Fiscalía Especializada que emitió la notificación y preste su declaración informativa (ello para que asuma defensa), en caso de no presentarse, el Ministerio Público, bajo criterios fijados a través de los principios de legalidad, responsabilidad, celeridad y transparencia ” queda facultado a la presentación de la respectiva emisión de la resolución que corresponda según cada caso. así, la citación por edictos se presentará de forma conjunta con la resolución de imputación formal’, cumpliendo con ello lo previsto por la Ley y el procedimiento fijado al efecto (observancia del principio de legalidad)…. SEGUNDO.- Para a comprender mejor la relación fáctica entre el hecho y el delito, corresponde describir lo que establece el Al t. 20º y Art. 20 todos del Código Penal, mismos que señalan:.. “ARTÍCUL O 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO).- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad "…. ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse e/ hecho antijurídico doloso’… El Art. 203 (Use de Instrumento Falsificado) del Código Penal, establece que la conducta típica consiste en: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad”, donde la aplicación extensiva que brinda este tipo penal es la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores sino también a los que emplean los documentos falsos sabiendo que lo son, y que ellos provocarían el perjuicio o presumible perjuicio, donde se sanciona al autor, al co-autor o participe siendo requisitos indispensables para la consumación de este delito. de que quien utiliza este documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, razonamiento que se encuentra reflejado en el Auto Supremo 055/2014- RRC de 24 de febrero. …. Sobre el referente el jurista Ricardo Tola Fernández, en cuanto al delito de referencia indica que “… La conducta es la de hacer uso, es decir. Utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio, requiere una actividad que pueda revertir sobre derechos de un tercero empleándolo con propiedad, es decir, de acuerdo con la finalidad del documento o certificado (no lo seria exhibir el falso documento por vanagloria o un falso certificado médico con fines maledicencia), presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectos los derechos que emanarían de el por vía jurisdiccional o privada, etcétera. De lo dicho se desprende que el uso requiere. en principio, una actividad del autor y. por tanto, el delito no receptaría la forma de comisión por omisión. La circunstancia de que la ley describa la acción típica como la de hacer uso y no emplee otra expresión distinta para designarla, como la de usar, daría razón a la restricción; por consiguiente, la conducta de quien, estando jurídicamente obligado a impedir el uso del documento de documento falso, pudiendo hacerlo y, por su puesto estando en conocimiento de la falsedad, no lo hace, quedará comprendida en otros delitos (…) Hemos hecho notar que el uso reclama el empleo del documento según su destino específico, lo cual importa hacerlo valer invocando su eficacia jurídica y que ello no necesariamente requiere la presentación a la autoridad llamada a reconocer esa eficacia, sino bastará la que se haga a cualquier tercero sobre quien pueda ella incidir; de tal modo tanto usará el documento quien lo haga valer judicialmente como quien lo invoque ante el particular afectado presentándoselo como quien realice cualquier otro acto jurídico para el cual el documento es reconocido como valioso…”(SIC)….. TERCERO.- Bajo ese entendido normatico y doctrinal, los elementos de convicción que hacen como calificación provisional respecto a autoria y Participacion del ciudadno ahora imputado en el hecho atribuido son: …. Impresión de memorial de acción cie amparo, presentado por el Juan Enrique Mamani Quispe de fecha 9 de enero de 2024…. Impresión de memorial de subsana observaciones de acción de amparo presentado por Juan Enrique Mamani Quispe, de fecha I7 de enero de 2024…. Impresión de Hoja menbretada que en la suma indica la referencia “Invitacion al 53 Aniversario de la Confederacion Sindical de Comunicade Interculturales Originarias de Bolivia CSCIOB”, de fecha 11 de febrero de 2024 CITE N°0068/2024….... Informe de fecha 15/04/202, emitido por secretaria de Sala Constitucional Segunda, Dra. Mónica Mamani Mayta, en In que se indica “... dentro de la acción tutelar interpuesto por Juan Enrique Mamani Qulspe contra Juan Carlos Huarachi Quispe — Secretario Ejecutivo de la Centra/ Obrera…. Boliviana, con NUREJ: 204132523, informo lo siguiente (...) AL PUNTO UNO.- De la revisión de registros de la Sala Constitucional se tiene que Ia acción tutelar (en oiigi’i›nl) fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión conforme establece el Art. 129 parágrafo IV de la CPE. para lo cual se adjunta oficio de Remisión...”(sic.)…Nota de atención cite: MTE PS-DGAJ-EVTC-0058-CAR/2s, de fecha 29 de abril de 2024, emitida por Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. a la cual se adjunta Informe MTEPS-DGAA-UA-AC-VKAF-0015-INF/24, de fecha 29 de abril de 2024, emitida por Vanesa Alfaro Flores, Encargada de Archivo Central. informe que en lo central señala " . Según estos antecedentes, se tiene a bien informar que habiéndose hecho la respectiva búsqueda en Archivo Central del Reconocimiento de Directorio de la CONFEDERACIÓN 'SINDICAL DE COMUNIDADES INTERCULTURALES ORIG INARIAS DE BOLIVIA (CSCIOB), se tiene a bien informar que el Sr. JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE no figura en dicho Directorio en ningún cargo..." (sic.). antecedentes remitidos por la indicada nota, a la cual también se anexaron en copia legalizada Resolución Ministerial N° 162/24. la cual en su parte dispositiva referencia reconocer al Directorio de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (C SCIOB), la cual sería electa por Ia gestión que comprende del 14 de agosto de 2023 hasta el 13 de agosto de 2025, y que estaría constituido entre otros, como Secretario Ejecutivo Esteban Alavi Canaviri… Informe de la Notaria de Fe Publica N.° 071 representada por la Dra. Silvia Valeria Caro Claure, de fecha 03 de mayo de 2024, en la que se indica que de los archivos se evidenciaría Poder Especial N“ 3860/2023, de 27/09/2023, a través del cual los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de Ia Dirección Nacional del MAS-lPSP, otorgan Poder a favor de Juan Enrique Mamani Quispe entre otros; Informe de referencia a la cual se anexa Testimonio N° 3860/2023. de 27 de septiembre de 2023, y las literales presentadas para el mismo….. Informe cite: COB-CEIP N°203/2024, de fecha 26 de abril de 2024, emitido por el Secretario Ejecutivo de Ia Central Obrera Boliviana, de fecha 26 de abril de 2024. en la que se indica en lo esencial “ .. .Cabe indicar que en archivos señor Juan Enrique Mamani Quispe con cedula de identidad No. 6800391…como Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales y Originarias de Bolivia…” (SIC)..En consecuencia se advierte que, la esencia del delito de uso de instrumento falsificado, corresponde a que la conducta es Ia de hacer uso (utilizar) de un documento que se alega falso en cualquier acto (sea público o privado), con el cual se pretende hacer valer derechos o efectos que el misino deba producir o en su caso demostrar. Así de los eIementos de convicción colectados se denuncia que el ahora imputado, hubiera efectuado el uso de papel membretado con características similares a los originales que serían usados por la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia, ya que el ahora imputado hubiera usado dicho papel membretado en fecha 12 de diciembre de 2023 al presentar solicitud ante la Central Obrera Boliviana, la cual sería recepcionada en fecha 13/12/2023, emergente de la cual se tendría la acción constitucional promovida ante la Sala Constitucional Segunda de la ciudad de La Paz de igual forma, se tiene que el ciudadano ahora imputado hubiera efectuado el uso del papel membretado (diferente al original)al presentar una nota aL Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nota en la que se modificarían datos de numero de contacto en el encabezado del mismo, estos extremos llegan a denotar indicios de la concurrencia del ilícito previsto en el art. 203 del Código Penal, ya que de los elementos investigativos se tiene informes, entre ellos la Nota de atención cite: MTEPS-DGAJ EVTC-0058-CAR/24, de fecha 29 de abril de 2024. emitida por Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a la cual se adjunta Informe MTEPS-DGAA-UA-AC- VKAF-0015-INF/24, de fecha 29 de abril de 2024, emitida por Vanesa Alfaro Flores, Encargada de Archivo CentraI, en el que se indica que “... Sr.JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE no figura en dicho Directorio en ningún cargo (sic.), remitiéndose también copia legalizada Resolución Ministerial N’ 162/24, la cual en su parte dispositivo referencia reconocer al Directorio de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB), la cual sería electa por la gestión que comprende del 14 de agosto de 2023 hasta el 13 de agosto del 2025, y que estaría constituido entre otros. como Secretario Ejecutivo Esteban Alavi Canaviri. extremos que denotan la posible concurrencia del tipo Penal previsto en el art. 203 del Código Penal, aunado a ello se tiene Informe cite: COB- CEN N”203/2024, de fecha 26 de abril de 2024, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana, en Ia que se indica " ... Cabe indicar que en archivos de la Central Obrera Boliviana NO cursa ni existe registro del señor Juan Enrique Mamani Quispe con cédula de identidad No. 6800391 como Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales y Originarias de Bolivia…", estos elementos generan criterios de calificación provisional del delito fue se le endilga al ciudadano ahora imputado, tomando en cuenta los elementos supra descritos, el ahora imputado demostró dominio del hecho con conocimiento del uso de papel membretado diferente el original que corresponde a CSCIOB, apreciándose así acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; aclarando que la atribución de dicho delito es de carácter provisional y no definitivo, y serán las investigaciones que se desarrollen en la etapa preparatoria las que definan el horizonte de la causa penal presente respecto a si es o no concurrente el delito indicado y si los elementos investigativos son los suficientes para emitir la resolución correspondiente, respecto a la cual se observará ante todo el principio de legalidad. V.-V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO…Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos. el suscrito representante del Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) del C.P.P. con relación al Art. 302 del mismo cuerpo normativo. imputa formalmente a…**** JUAN ENRIQUE MAMA NI QUISPE ***…C.I. 6800391..Por existir elementos ele convicción suficiente para determinar que el ciudadano ahora imputado, es con probabilidad AUTOR del hecho que se investiga, por lo del hecho que se investiga, por lo que adecua su conducta al tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal en calidad de autor conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. Cabe señalar que la calificación del delito que adecua su conducta al tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícito tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal en calidad de autor conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal…Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imprima formalmente al referido por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO por adecuar su conducta a este tipo penal. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi “... la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...En consecuencia, advirtiéndose la calificación provisional del ilícito se observa la concurrencia del Art. 231 bis Medidos Cautelares Personales, previstas en la norma procesal penal. calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria…VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CA UTELARES DE CARÁCTER PERSONAL…Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal.-…Existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado. es con probabilidad autor del hecho punible señalado. extremos que se tienen identificados y demostrados en el apartado ’IV” de la presente resolución, en la cual de forma prolija se detallaron los elementos que generan convicción para la atribución provisional del delito previsto en el art. 203 del Código Penal…De igual forma, teniéndose concurrencia de presupuestos suficientes para sostener autoría del ciudadano ahora imputado, también concurren elementos que denotan concurrencia de riesgos de fuga y obstaculización, las cuales se desarrollaron a continuación…PELIGRO DE FUGA. —…Art. 234 Núm. 1 del C.P.P…DOMICILIO.- De la Certificación de datos emitida por SEGIP, de fecha 21/02/2024, se tiene que el ahora imputado, tendría registrado como domicilio Rio San Juanito, Provincia Caranavi, datos que notoriamente son genéricos y que limitan conocer con certeza donde vive el ahora imputado. informe de SEGIP, con el que el Ministerio Público acredita que el presupuesto domicilio no conocido del ahora imputado, extremos con los cuales se demuestran la concurrencia de este presupuesto en cuanto a domicilio. A rt. 234 Nú m. 2 del C.P.P….Concurre en el caso concreto el supuesto “...las facilidades para permanecer oculto…” esto que se indica bajo la comprensión de que no teniendo domicilio conocido se tiene Ia certeza de que el ahora imputado “permanezca oculto” y con ello no se someta el proceso penal que se investiga, extremo que se tiene corroborado a través del informe del investigador asignado el caso de fecha 06 de mayo de 2024, Tte. Daniel Choque. en el que indica se tiene que el domicilio no tendría número de puerta o referencias para la notificación. indicando que “no existe domicilio conocido” extremos por los cuales se tiene demostrado este presupuesto….PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Art. 235 Núm. 2 C.P.P.-…El Ministerio Publico aprecia la concurrencia de este riesgo, en cuanto a que el ahora imputado “…influya negativamente en testigos…” que vayan a comparecer en el desarrollo de la presente causa penal a decir la secretaria o recepcionista de Central Obrera Boliviana quien recepcionó la nota y documentos presentados por el ciudadano ahora imputado, recepcionista del centro de correspondencia de Presidencia del Estado, entre otros que se identificaran en el desarrollo de las investigaciones. ya que el mismo al atribuirse la representación de una confederación sindical “...influye negativamente en testigos…” tal como se tiene descrito. extremos que corroboran la concurrencia de este presupuesto…SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL…En tal virtual. ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, haciéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 234 Num. 1 y 2 y 235 Num. 2 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se apliquen las siguientes medidas cautelares, previstas en el art. 231 bis núm. 1. 2. 5 y 8 del Código de Procedimiento Penal…1.- Fianza juratoria de sometimiento al proceso y de no obstaculizar la Investigación. …2.- Obligación de presentarse ante secretaria de juzgado para asistencia de firmas o ante el registro biométrico del Ministerio Público, según determine su autoridad…5.- Prohibición de comunicarse con los testigos. denunciantes y otros que intervinieren dentro del proceso…8.- El arraigo del ciudadano ahora imputado. Solicitud que se la realiza, toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por La Ley 1970, modificado por La Ley 1173, con la finalidad de garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de La Ley, habiéndose considerado para dicha solicitud criterios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad….Otrosí l.- A su conocimiento, adjunto notificación por edictos para el ciudadano ahora imputado y certificación SEGIP….Otrosí ll.- Hago conocer ciudadanía Digital 8346745, correo electrónico markermg001t@gmail.com, y Cel. : 68048688…OTROSI III.- Señalo como domicilio, la Fiscalía partamental La Paz 3er. Piso Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales…La Paz, Junio I2 de 2024………………………………………………………………………. FIRMA Y SELLA: ABOG. RAMIRO CONDORI CHOQUECALLATA………………………………………… FISCAL DE MATERIA……………………………………………………………………………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 2024……………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012401350…La Paz, 12 de junio de 2024 ….Téngase presente la remisión de la Resolución de Imputación Formal presentada el Ministerio Público a través del DR. MARCO A. GOMEZ T. dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de ESTEBAN ALAVI CANAVIRI contra JUAN ENRIQUE MAMANI QUISPE por la posible comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en consecuencia, a efectos de Control Jurisdiccional regístrese por Secretaría en el libro de Control correspondiente….A los efectos de preservar el derecho a la defensa de la parte imputada por la Oficina Gestora de Procesos, bajo responsabilidad procédase a la notificación personal de acuerdo a los datos de la Imputación Formal sea en el día o a la brevedad posible y poner en vigencia la etapa preparatoria, cumplida la diligencia ordenada se señalará audiencia de medidas cautelares, debiendo el secretario del Juzgado informar a los fines del control jurisdiccional…AL OTROSI l.- Se tiene por adjuntado para fines de ley…A LOS OTROSIES ll y lll .- Por señalado el domicilio procesal a los fines del Art. 162 del C.P.P. y téngase presente para las notificaciones electrónicas…CON LA FINALIDAD DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES, CONTEMPLADOS POR LOS ARTICULOS 308 Y 314 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADOS POR EL ART.12 DE LA LEY 1173, SE ADVIERTE EXPRESAMENTE A LA PARTE IMPUTADA, QUE CUENTA CON EL PLAZO DE 10 DIAS, COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACION CON LA PRESENTE DETERMINACION, PARA HACER USO DE TAL DERECHO. EL PRSENTE EDICTO ES LIBERADO EN FECHA 22 DE JULIO DE 2024


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