EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE EL ALTO


EDICTO EL DR. FREDY GASTON CHOQUE CORTES, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO CÉDULA DE IDENTIDAD 7010770 L.P. Y JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO CÉDULA DE IDENTIDAD 9944127 L.P. DENTRO DEL PROCESO CON CUD. 20301317, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO Y OTRA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO ------------------------------- HACE SABER: A LA OPINIÓN PÚBLICA, QUE DENTRO DEL CODIGO UNICO: 20301317, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO Y OTRA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO, ES QUE SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ----------------------------------------------- CASO FISCALIA: EAL 1906647 ----------------------------------------------- NUREJ: 20301317 ----------------------------------------------- CIUDADANIA DIGITAL: 4812801 ----------------------------------------------- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL, EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INDICA. ------------------------------------------- OTROSI.- DOMICILIO ----------------------------------------------- Abg: Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia de La Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia presentada por PRUDENCIO CUSI TAMBO Y MÓNICA CUSI ALMARAZ en contra de YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO Y JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO por la probable comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el artículo 337 y con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad y en ejercicio de la Acción Penal Pública, de acuerdo a los antecedentes del caso y toda vez que aún existen actos investigativos que realizar, en aplicación de los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. DE IGUAL FORMA SEÑALAR QUE DENTRO EL PRESENTE CASO SE TIENE UNA RESOLUCIÓN DE RECHAZO QUE FUE REVOCADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN JERÁRQUICA NO. 98/2024, de fecha 18 de enero de 2024, por lo que con el debido respeto, presento, expongo y pedo: --------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL R.C.A. No. 36 /2024 ----------------------------------------------- I. DATOS DE LAS PARTES.- ----------------------------------------------- 1.1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO Y/O QUERELLADO ----------------------------------------------- Nombres y Apellidos : YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO ----------------------------------------------- Cédula de Identidad: 7010770 L.P. ----------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 29/08/1990 ----------------------------------------------- Estado Civil: Soltero ----------------------------------------------- Ocupación: Músico ----------------------------------------------- Domicilio Real: Calle Vicente Lecoña No. 2034, Z. San Eugenio ----------------------------------------------- Celular -Teléfono: No consigna ----------------------------------------------- Abogado Defensor: No consigna ----------------------------------------------- Domicilio Procesal: No consigna ----------------------------------------------- Celular: No consigna ----------------------------------------------- Nombres y Apellidos : JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO ----------------------------------------------- Cédula de Identidad: 9944127 L.P. ----------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 25/10/1998 ----------------------------------------------- Estado Civil: Soltera ----------------------------------------------- Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle Primavera No. 2411, Z. Copacabana El Alto ----------------------------------------------- Celular – Teléfono : No consigna ----------------------------------------------- Abogado Defensor : No consigna ----------------------------------------------- Domicilio Procesal: No consigna ----------------------------------------------- Celular : No consigna ----------------------------------------------- 1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE ----------------------------------------------- Nombres y Apellidos : PRUDENCIO CUSI TAMBO ----------------------------------------------- Cédula de Identidad : 226737 QR ----------------------------------------------- Estado Civil: Viudo ----------------------------------------------- Ocupación: Chofer ----------------------------------------------- Domicilio Real: Av. Pedro Villca, No. 1235, Z. Mecedes. ----------------------------------------------- Celular -Teléfono: 71954958 ----------------------------------------------- Abogado Patrocinante : Abg. Evelin Jeanette Mamani Gonzales ----------------------------------------------- Domicilio Procesal: no consigna ----------------------------------------------- Celular: 78840719 ----------------------------------------------- Nombres y Apellidos : MONICA CUSI ALMARAZ ----------------------------------------------- Cédula de Identidad : 7033093 QR ----------------------------------------------- Estado Civil: Soltera ----------------------------------------------- Ocupación: Estudiante ----------------------------------------------- Domicilio Real: Av. Pedro Villca, No. 1235, Z. Mecedes ----------------------------------------------- Celular - Teléfono: 78994957 ----------------------------------------------- Abogado Patrocinante : Abg. Evelin Jeanette Mamani Gonzales ----------------------------------------------- Domicilio Procesal: no consigna ----------------------------------------------- Celular: 78840719 ----------------------------------------------- ----------------------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- ----------------------------------------------- Que de acuerdo al memorial de denuncia escrita interpuesta por los señores PRUDENCIO CUSSI TAMBO y MONICA CUSSI ALMARAZ quienes señalan de manera textual ... manifestar que en fecha 27 de mayo del año 2019, con los señores que son familiares míos que responden al nombre de LUCIA CELIA BARRIONUEVO CONDORI, JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO y YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO, con quienes REALIZAMOS LA COMPRA Y VENTA de un lote DE TERRENO Nro. 8 MANZANO "D" ubicado en la Zona 14 de Abril de la ciudad de El Alto, con una superficie de 240 mts2., MATRICULA NO. 2014010250600, fue en esa oportunidad que lamentablemente mi persona junto a mi hija nos encontrábamos en una situación muy delicada y sobre todo siendo estos señores ya mencionados familiares de mi persona, por tal razón confiado en su buena te de estos señores y a sabiendas que el lote mencionado no era de su propiedad, manifestaron que eran los únicos y legítimos propietarios mismo que no tenía ningún tipo de gravamen deciden VENDERNOS ESE TERRENO con la suma de bs.83.000.- siendo que se canceló al suscribir el documento privado de fecha 27 de mayo de 2019, la suma de BS. 41.760.- escrita en SU CLAUSULA CUARTA. Asimismo, manifestar que en fechas 27 de mayo del presente año 2019 mi persona conjuntamente con mi hija nos encontramos con los ahora denunciados en cruce Viacha a suscribir el documento de compra venta a mencionado en dependencias de una oficina Ubicado en la Franco Valle al frente del Edificio Judicial, lugar donde ocurrió el hecho (la suscripción del documento de compra y venta de fecha 27 de mayo de 201). Asimismo manifestar que en fechas 15 de junio de 2019 aproximadamente, aparece el señor CONDORI AQUINO CLETO MARCELO, manifestando que es el único propietario del bien inmueble ya mencionado líneas arriba., tal cual se tiene del formulario de DDRR., por lo que la conducta de los imputados se adecua al tipo penal investigado. -------------------- III. ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN.- ----------------------------------------------- En la investigación preliminar se han llegado a obtener elementos indiciarios (documentales y declaraciones) los mismos que son: ----------------------------------------------- 10. - denuncia interpuesta por las víctimas. ----------------------------------------------- 11. - inicio de investigaciones ----------------------------------------------- 12. - Ordenes de aprehensión en contra de los imputados ya que no se presentaron a su declaración informativa pese a habérseles notificado. ----------------------------------------------- 13. - acta de declaración informativa de las víctimas, quienes señalan y sindican de forma directa a los imputados como las personas que le dieron a la venta un terreno y que los mimos no serían los propietarios. ------------------------------------ 14. - Documento Privado de compra venta de fecha 27 de mayo de 2019, suscrita por LUCIA CELIA BARRIONUEVO CONDORI., JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO, YASMANI LUIS TOMA BARRIONUEVO COMO VENDEDORES Y PRUDENCIO CUSSI TAMBO Y MONICA CUSSI ALMARAZ, COMO COMPARADORES, con relación aun lote de terreno el ubicado en la ZONA 14 DE ABRIL, LOTE 8, MANZANO D., CON UNA SUPERFICIE DE 240 MTS. 2., REGISTRADO BAJO LA MATRICULA 2014010250600.,. terreno que tue dado a la venta por los ahora imputados., y que al momento de la firma de este documento se hizo la entrega de 41.760 BS., a los vendedores. ---------------- 15. - copia de INFORME DE LAS OFICINAS DE DDRR, con relación al derecho propietario de CLETO MARCELO CONDORI AQUINO., del lote de terreno que fue dado a la venta por los imputados a las víctimas con relación a un lote de terreno el ubicado en la ZONA 14 DE ABRIL, LOTE 8, MANZANO D., CON UNA SUPERFICIE DE 240 MTS. 2, REGISTRADO BAJO LA MATRICULA 2014010250600. ----------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- ----------------------------------------------- 1.- (EL TIPO PENAL), El artículo 337 (Estelionato) del Código Penal, establece que la conducta tipica consiste en: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos,.... Al respecto, el Auto Supremo 747/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que el bien jurídico protegido es el de la propiedad; sin embargo, es imperioso resaltar que a diferencia de otras figuras delictivas previstas en el mismo Título, la tipificacion de esta conducta está dirigida a garantizar el ejercicio del derecho propietario, no pudiendo alcanzar la protección a la sola posesión o detentación del bien, como ocurren en los delitos de Hurto o Robo. Ahora bien, en cuanto a las acciones típicas que caracterizan a esta figura delictiva, están previstas las de vender, gravar y arrendar el bien mueble o inmueble, el mismo que constituye el objeto del delito, cuya característica es que esté embargado, gravado o que sea ajeno. Al respecto y con estricta relacion al caso en concreto, el tratadista Carlos Creus, estableció que: "Vende el que con las formalidades exigidas por ley (...) se obliga a trasferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (...) no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el Código Penal es el respectivo contrato, no la adquisición perfecta del derecho real; pero no se puede decir que ha vendido quien sólo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (...) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa", por otro lado "Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis)". ----------------------------------------------- 2. - El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". ----------------------------------------------- 3 . - El artículo 14 (Dolo) del Código Penal señala "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". V. CONCLUSIONES.- ----------------------------------------------- Con todos estos antecedentes se arriba a la certeza de existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad de la participación del imputado en el hecho que se le atribuye. ----------------------------------------------- EL SUJETO ACTIVO, de conformidad al Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, en el presente caso se ha identificado como presunto(s) autor(es) y/o participe del hecho a los ahora imputados YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO Y JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO, llegándose a demostrar que con probabilidad es autor y participe del hecho atribuido subsumiendo su conducta al delito de Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal y conexas con los artículos 20 y 14 del Código Penal, de la relación de hechos se establece que: Que de acuerdo al memorial de denuncia escrita interpuesta por los señores PRUDENCIO CUSSI TAMBO y MONICA CUSSI ALMARAZ quienes señalan de manera textual ... manifestar que en fecha 27 de mayo del año 2019, con los señores que son familiares míos que responden al nombre de LUCIA CELIA BARRIONUEVO CONDORI, JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO y YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO, con quienes REALIZAMOS LA COMPRA Y VENTA de un lote DE TERRENO Nro. 8 MANZANO "D" ubicado en la Zona 14 de Abril de la ciudad de El Alto, con una superficie de 240 mts2., MATRICULA NO. 2014010250600, fue en esa oportunidad que lamentablemente mi persona junto a mi hija nos encontrábamos en una situación muy delicada y sobre todo siendo estos señores ya mencionados familiares de mi persona, por tal razón confiado en su buena fe de estos señores y a sabiendas que el lote mencionado no era de su propiedad, manifestaron que eran los únicos y legítimos propietarios mismo que no tenía ningún tipo de gravamen deciden VENDERNOS ESE TERRENO con la suma de bs.83.000.- siendo que se canceló al suscribir el documento privado de fecha 27 de mayo de 2019, la suma de BS. 41.760.- escrita en SU CLÁUSULA CUARTA. Asimismo, manifestar que en fechas 27 de mayo del presente año 2019 mi persona conjuntamente con mi hija nos encontramos con los ahora denunciados en cruce Viacha a suscribir el documento de compra venta a mencionado en dependencias de una oficina Ubicado en la Franco Valle al frente del Edificio Judicial, lugar donde ocurrió el hecho (la suscripción del documento de compra y venta de fecha 27 de mayo de 201 ).Asimismo manifestar que en fechas 15 de junio de 2019 aproximadamente, aparece el señor CONDORI AQUINO CLETO MARCELO, manifestando que es el único propietario del bien inmueble ya mencionado lineas arriba., ta cual se tiene del formulario de DDRR., por lo que la conducta de los imputados se adecua al tipo penal investigado. ----------------------------------------------- Que, de la denuncía interpuesta por las victimas en el presente caso quienes señalan que los ahora imputados le dieron a la venta un lote de terreno que no era de su propiedad ya que este terreno seria de propiedad de CONDORI AQUINO CLETO MARCELO, por lo que la conducta de los imputados se adecua la tipo penal de estelionato --------------------------------------- Que, de las declaraciones informativas de las victimas PRUDENCIO CUSI TAMBO Y MÓNICA CUSI ALMARAZ, quienes señalan y sindican de forma directa a los imputados como las personas que les dieron a la venta un lote terreno y que los mismos no serían los propietarios., sino el Sr. CONDORI AQUINO CLETO MARCELO. -------------------------------------------- Que, del DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de fecha 27 de mayo de 2019, que fue suscrita por LUCIA CELIA BARRIONUEVO CONDORI., JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO, YASMANI LUIS TOMA BARRIONUEVO COMO VENDEDORES Y PRUDENCIO CUSSI TAMBO Y MICO la ZONA 14 DE ABRIL LO TE , MARAZARE CON CA SUPERIOE DE 240 MTS 2., REGISTRADO BAJO LA MATRICULA 2014010250600., terreno que fue dado a la venta por los ahora imputados., y que al momento de la firma de este documento se hizo la entrega de 41.760 BS., a los vendedores., dinero entregado por la victimas por la compra del terreno. ----------------------------------------------- Que, de la copia del INFORME DE LA OFICINAS de DDRR, con relación al derecho propietario de CLETO MARCELO CONDORI AQUINO., del lote de terreno que fue dado a la venta por los imputados a las víctimas: JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO y YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO, con relación a un lote de terreno el ubicado en la ZONA 14 DE ABRIL, LOTE 8, MANZANO D., CON UNA SUPERFICIE DE 240 MTS. 2., REGISTRADO BAJO LA MATRICULA 2014010250600. Es decir que la conducta de los imputados se adecua la tipo penal de estelionato. -------------------- Que, lo expresado precedentemente el Ministerio Público tomado encuenta que la imputacion es de carácter provisional que puede ser modificado en el trascurso de la etapa preparatoria y la existencia de elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones que relacionan su participación directa por el ahora imputado como autor del delito de estelionato. Por los antecedentes se arriba a la certeza de la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la participación del imputado en el hecho y conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentada; al respecto. Por la redacción de la presente resolución, en el cual se ha establecido la relación de hechos, y la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de la fundamentación en relación a los hechos acontecidos se realiza la presente imputación formal conforme el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal, determina que se requiere únicamente de "INDICIOS". ------------------------------ Que, para la elaboración de la presente Imputación Formal es necesaria la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar, valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público, la misma que es referida en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 06 de febrero de 2007, refiriendo "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)." Y que la elaboración de la Imputación Formal en relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la misma Sentencia Constitucional 044/2007-R que sobre el tema ha afirmado que: "'(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (.)".----------------------------------------------- VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL.• ----------------------------------------------- Surd ites Eentos de conucon, os suserios Fiscales en tuncon ato presto por el artículo 3mnumeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA ----------------------------------------------- FORMALMENTE a: ----------------------------------------------- JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO ----------------------------------------------- Y ASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO ----------------------------------------------- Por la comisión del delito previsto y sancionado por el Artículo 337 "ESTELIONATO" y con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento el imputado sean debidamente notificado a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. ----------------------------------------------- VIII.- SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN. - ----------------------------------------------- En mérito a lo solicitado en el numeral precedente, impetro a vuestra autoridad disponga la notificación con la presente imputación formal, paras el inicio y computo de la etapa preparatoria en el presente caso y sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- De igualo forma pongo a conocimiento d su digan autoridad que dentro el presente caso los imputados fueron notificados por EDICTOS por la plataforma digital del Ministerio Publico, se tenga presente. ------------------------------------- OTROSi 2.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales El Alto., Edif. Illimani No. 130, piso 3. ----------------------------------------------- PARA EFECTOS DE NOTIFICACION CELULAR -73072038 ----------------------------------------------- El Alto, 21 de Julio de 2024 ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Abg RUBEN CRUZ ACARAPI -------------------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 ----------------------------------------------- El Alto, Julio 23 de 2024 ----------------------------------------------- A lo principal.- Téngase presente la Resolución de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, presentado contra JUDITH YESILDA TOLA BARRIONUEVO y YASMANI LUIS TOLA BARRIONUEVO por el delito de ESTELIONATO tipo previsto en el Art. 337 del Código Penal, debiendo por auxiliatura del Juzgado, tomarse debida nota en el Libro de Control de las Investigaciones. ----------------------------------------------- De conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a los prenombrados imputados con la resolución de imputación formal, informe de inicio de investigaciones, más su decreto a los fines procesales. ------------------------------- Al Otrosí 1.- Se tiene presente. ----------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Por señalado. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Gastón Choque Cortes ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5º - EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LAS PAZ. ----------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5º - EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LAS PAZ. ----------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------


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