EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de Citación se hace saber al Sr. WILDER MANCILLA MATIAS, que en este Despacho Judicial se tramita el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA HUANCA HUARANCA a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- --- (Memorial que cursa a fs. 13 - 14 de obrados, de fecha 09 de mayo de 2024).- SEÑOR JUEZ DE PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA, DE ESTA CIUDAD DE ORURO. NUREJ. IMPETRA ASISTENCIA FAMILIAR OTROSIES.-su contexto. MARIA HUANCA HUARANCA, mayor de edad, casada, estudiante, con C.I. 5776909, con domicilio actual en la Zona Aurora, MANZANO A, LOTE 14. de esta ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, con el debido respeto ante su autoridad demando y pido. DEMANDANDO. - WILDER MANCILLA MATIAS, mayor de edad, con C.I.9236316, con domicilio real y exacto desconocido. ANTECEDENTES. - Señor Juez, de los certificados de nacimiento en original que adjunto a la presente se puede establecer que tuve una relación de matrimonio, desde la gestión 2014, hasta el mes de abril de 2024, con el ahora demandado, WILDER MANCILLA MATIAS, y fruto de dicha relación procreamos 3 hijos de nombres: 1. WILMER MANCILLA HUANCA, nacido el 24 de julio de 2013. 2. MARILUZ MANCILLA HUANCA, nacida el 02 de enero de 2016. 3. VICTOR MANCILLA HUANCA, nacido el 22 de mayo de 2019. Es por ello Sr. Juez que pido asistencia familiar y se haga cargo con la obligación y responsabilidad paterna para su educación, alimentación, vestimenta, el cuidado de salud y otros, de mis tres hijos. Con los antecedentes expuestos tengo a bien solicitar a su digna probidad, Asistencia Familiar para mis hijos. Señor juez la asistencia familiar es una obligación civil y natural que debe ser fijada, máxime si consideramos que el Art. 109 Parágrafo I y II del Código de Familia indica que la "asistencia es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de las niñas, niños y adolescentes", concordante con el inc. a) del Art. 7mo. De la Constitución Política del Estado, ya que el demandado se halla obligado jurídicamente y civilmente a prestar asistencia familiar.1. FUNDAMENTO JURIDICO. El art. 109 parágrafo 1. del código de las familias, de la Ley 603, y por la progresividad de los de los derechos reconocidos por el Art. 13. I. de la Constitución Política del Estado, establece que la Asistencia Familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta; y Ley 603, y por la ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgar conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se lo presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de Niños Niñas y Adolescentes, que el legislador prevé, el progenitor tiene la obligación de garantizar la Alimentación, salud, educación, vivienda recreación y vestimenta de su hijo. El art. 109 parágrafos II. del código de las familias, de la Ley 6, establece que la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. El art. 116 parágrafo IV. del código de las familias, ley 603. En los casos de que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos de que el ingreso anual sea equivalente por meses al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. El art. 116 parágrafo V. del código de las familias, ley 603. Prescribe: se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental, para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el parágrafo precedente del presente artículo. El art. 120 parágrafo del código de las familias, ley 603. Prescribe: el derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o beneficiario. Señor juez la asistencia familiar es una obligación civil y natural que debe ser fijada, máxime si consideramos que el Art. 109 Parágrafo I y II del Código de Familia indica que la "asistencia es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de las niñas, niños y adolescentes", concordante con el inc. a) del Art. 7mo. De la Constitución Política del Estado, ya que el demandado se halla obligado jurídicamente y civilmente a prestar asistencia familiar. II. PETITORIO. - Por todo lo expuesto y de conformidad a lo previsto por los Arts. 109 inc. 1), 2), 112, 116, 117, 120, 258, 259 y 434 inc. j) todos de la Ley 603 Código de las Familias interpongo demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en contra de: WILDER MANCILLA MATIAS, mayor de edad, con C.1.9236316, a favor de mis 3 mi hijos de nombres: WILMER MANCILLA HUANCA, MARILUZ MANCILLA HUANCA, VICTOR MANCILLA HUANCA, a cuyo efecto solicito a su digna autoridad ADMITIR la presente demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, declarando en Sentencia Probada en la suma de Bs. 1300, (MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual, para mis 3 hijos. FUNDAMENTO MI PRETENCION A RAZON DE QUE EL DEMANDADO, TRABAJA CON TAXI Y ES PROPIO LA MOVILIDAD (de ambos). OTROSI 1ro.- Adjunto en calidad de Prueba. 1. Certificados de Nacimiento en original de mis tres hijos. 2. Fotocopia de C.I. de mi persona. 3. Fotocopia de C.I, del demandado. 4. Fotocopia de libreta electrónica de mis hijos. OTROSI 2do Debido a que desconozco el ultimo domicilio real exacto, del demandado, (ex esposo), y por ello A fin de su legal citación, con la presente demanda, impetro a su digna autoridad que requiera a SEGIP Y SERECI, para que mediante la unidad que corresponda informe y/o certifique, sobre el ultimo domicilio registrado del Sr. WILDER MANCILLA MATIAS, mayor de edad, con C.I. 9236316 y sea con las formalidades de rigor. OTROSI 3ro. CONFORME A PROCEDIMIENTO, SEÑALO NUMERO DE CUENTA 1-29798871 DEL BANCO UNION, A nombre de MARÍA HUANCA HUARANCA, y debo aclarar Sr. Juez, que esta cuenta bancaria será exclusivo para la asistencia familiar de mi hija. OTROSI 4to. - Señalo domicilio procesal las oficinas de la DIO-CENTRO, ubicada en la calle la Plata y Ayacucho, edificio Parqueo Municipal, 2do piso. WhatsApp: 73805558.- - -Fdo. Abogado Fdo. Interesada.---(Decreto que cursa a fs. 15 de obrados, de fecha 10 de mayo de 2024).- En ejercicio de la facultad de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar y de la revisión efectuada en el memorial que antecede, con carácter previo la impetrante cumpla con los siguientes aspectos: 1.- Señale de forma precisa, donde se encuentran estudiando actualmente los menores beneficiarios, debiendo adjuntar prueba fehaciente. 2.- Notifíquese a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA emergente de la base de datos registrada en las referidas instituciones, del ciudadano WILDER MANCILLA MATIAS, con C.I. 9236316, especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de su legal citación).- Por lo que, la impetrante debe dar cumplimiento a lo establecido en los inc. c) y d) del art. 259 de la Ley 603, para tal efecto se concede el plazo de 5 días computables a partir de su legal notificación a objeto de subsanar y corregir la misma, bajo alternativa de procederse conforme establece el art. 264.II de la Ley señalada ut supra. AL OTROSI 1ro, 2do, 3ro y 4to.- A lo dispuesto.- - - Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---(Memorial que cursa a fs. 22 de obrados, de fecha 20 de mayo de 2024).- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8, DE ESTA CIUDAD DE ORURO (Dra. Maria V.Quiroz Estrada) NUREJ: 40171761. PIDE CITACIÓN POR EDICTO OTROSIES.- su contexto. MARIA HUANCA HUARANCA, con C.l. 5776909, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de WILDER MANCILLA MATIAS, ante su digna autoridad expongo y pido. Sra. Juez, por las certificaciones que adjunto a la presente tanto del SERECI y SEGIP, se puede establecer que el domicilio del demandado es en la población de CAMIRI, del departamento de Santa Cruz, pero lamentablemente, no especifica el numero de domicilio, calles ni mucho menos la zona de dicho domicilio, por ello se desconoce el domicilio exacto del demandado. Con los antecedentes expuestos supra, y en previsión del art. 308, parágrafo I. y art. 309, parágrafo I. ambos de la Ley 603, solicito a su digna autoridad, la citación por edicto al ahora demandado WILDER MANCILLA MATIAS, y sea con las formalidades de rigor. OTROSI 1ro. - Adjunto en original las certificaciones de SEGIP Y SERECI. OTROSI 2do. también adjunto a la presente EL CERTIFICADO DE ASISTENCIA EN ORIGINAL, Emitido por la lic. Rosse Mary Martinez Vera, en su calidad de DIRECTORA, de la U.E. JACINTO RODRIGUEZ DE HERRERA. En la cual CERTIFICA, que mis 3 Hijos están asistiendo y cumpliendo con sus deberes escolares de manera regular en la U.E. JACINTO RODRIGUEZ DE HERRERA. OTROSI 3ro. Señalo domicilio procesal las oficinas de la DIO-CENTRO, ubicada en la calle la Plata y Ayacucho, edificio Parqueo Municipal, 2do piso. WhatsApp: 73805558.---Fdo. Abogado Fdo. Interesada.---(Auto que cursa a fs. 23 de obrados, de fecha 21 de mayo de 2024).- Providenciando memorial de fs.13 a 14.- VISTOS: Téngase por admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por MARIA HUANCA HUARANCA conforme a proceso extraordinario y a los efectos del art. 437 de la Ley Nº603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a WILDER MANCILLA MATIAS a objeto de que conteste a la misma en el término de 5 días de su legal citación, bajo alternativa de designársele Defensor de Oficio. AL OTROSÍ 1ro. - Téngase por adjunta a la prueba documental de cargo con noticia contraria. AL OTROSÍ 2do.- A lo dispuesto. AL OTROSÍ 3ro. - Téngase por acreditada la cuenta bancaria de referencia a efectos de pago exclusivo de asistencia familiar y a conocimiento de la parte contraria. AL OTROSÍ 4.- Por señalado el domicilio procesal y medio telemático, debiendo, sin embargo, observar la previsión legal contenida en el art. 314. I de la Ley Nº 603 para ulteriores actos de comunicación. Providenciando el memorial que antecede. - Con relación a su solicitud de Edicto, obsérvese lo dispuesto en la última parte del art.308.II de la Ley No. 603, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde. AL OTROSI 1ro. - Por adjuntados debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. AL OTROS 2do.- Se tiene presente y por adjuntados. AL OTROSI 3ro. - Por señalado domicilio procesal y medio telemático a efectos de notificación. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. - REGISTRESE.- - - Fdo. Juez Fdo. Secretaria. - - -(Memorial que cursa a fs. 25 de obrados, de fecha 11 de junio de 2024).- SEÑOR JUEZ DE PÚBLICO DE FAMILIA 8, DE ESTA CIUDAD DE ORURO. NUREJ: 40171761. SOLICITA CITACIÓN POR COMISIÓN INSTRUIDA. OTROSIES. su contexto. MARIA HUANCA HUARANCA, con C.I. 5776909, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de WILDER MANCILLA MATIAS, ante su digna autoridad expongo y pido. Sr. Juez habiendo solicitado mi persona, para que el ahora demandado sea citado por edicto, esto debido a que por las certificaciones tanto del SEGIP Y SERECI, se establece que el Domicilio del demandado es en la localidad de Camiri, del departamento de Santa Cruz, y su autoridad por decreto de fecha 21 de mayo de 2024 observo, manifestando que esté a lo dispuesto por el art. 308 II. DE LA LEY 603. Por ello con los antecedentes expuestos supra, solicito a su digna autoridad se me expida COMISIÓN INSTRUIDA PARA EL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO, DE LA LOCALIDAD DE CAMIRI, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, esto para la legal citación con la presente demanda, al Sr. WILDER MANCILLA MATIAS, en su domicilio, tal cual establece en las certificaciones tanto del SEGIP Y SERECI. Sea con las formalidades de rigor. OTROSI 1ro.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la DIO-CENTRO, ubicada en la calle la Plata y Ayacucho, edificio Parqueo Municipal, 2do piso. WhatsApp: 73805558.---Fdo. Abogado Fdo. Interesada.---(Decreto que cursa a fs. 26 de obrados, de fecha 12 de junio de 2024).- En atención al memorial que antecede, y afecto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico de Turno de Familia de la Localidad de Camiri del Departamento de Santa Cruz, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 1ro.- Por señalado domicilio procesal y medio telemático a efectos de notificación.- - - Fdo. Juez Fdo. Secretaria.- - -(Memorial que cursa a fs. 46 de obrados, de fecha 05 de julio de 2024).- SEÑORA JUEZ DE FAMILIA 8, DE ESTA CIUDAD DE ORURO (Dra. Maria V. Quiroz Estrada) NUREJ: 40171761. DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA. PIDE CITACIÓN POR EDICTO. OTROSIES. su contexto MARIA HUANCA HUARANCA, con CI. 5776909, de generales ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de WILDER MANCILLA MATIAS, ante su digna autoridad expongo y pido. Sra. Juez, por informe del OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE CAMIRI, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, en la cual informa que en fecha 01 de julio de 2024 a horas 15:47, se habría constituido al domicilio real donde hace tiempo atrás vivia el sr. Wilder Mancilla Matias, y la inquilina de dicho domicilio, le habría indicado que el sr. Wilder Mancilla hace 2 años ya no vive en ese domicilio y desconoce el paradero actual. POR ELLO NO SE HABRIA REALIZADO LA DILIGENCIA DE LA CITACION CON LA DEMANDA. Con los antecedentes expuestos supra, yen previsión del art. 308, parágrafo Ly art. 309, parágrafo I. ambos de la Ley 603, solicito a su digna autoridad, la citación por edicto al ahora demandado WILDER MANCILLA MATIAS, y sea con las formalidades de rigor. OTROSI 1ro.- Adjunto en original la devolución de la comisión instruida, POR EL JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1 DE CAMIRI, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024. A fs. 17. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la DIO-CENTRO, ubicada en la calle la Plata y Ayacucho, edificio Parqueo Municipal, 2do piso. WhatsApp: 73805558.- - - Fdo. Abogado Fdo. Interesada.- - -(Decreto que cursa a fs. 47 de obrados, de fecha 08 de julio de 2024).- EN LO PRINCIPAL y AL OTROSI 1ro.- Téngase por devuelta la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. Asimismo, en merito a la representación que antecede, y a efecto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, líbrese Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 2do.- Por señalado domicilio procesal y medio telemático a efectos de notificación.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.--- corre diligencia de ley que le corresponde.- - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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