EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101103032200035 PARTES: MINISTERIO PUBLICO C/ GERVACIO HUARACHI MOLLO NUMERO EDICTO: 79/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 25/07/2024 EDICTO Nº 079/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA ADELA QUIROGA PACO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA GERVACIO HUARACHI MOLLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, proceso penal signado al CU 101103032200035, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ----------------------------------------- Sucre, julio 23 del 2024 VISTOS: El Informe de Secretaría con referencia a la ausencia del acusado E Gervacio Huarachi Mollo, lo dispuesto por los Arts. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal y; -------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, ante la acusación fiscal cursante en obrados en contra de Gervacio Huarachi Mollo, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Violación con Agravante previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al 310.f) del C.P., que habiendo sido notificado legalmente mediante edictos conforme se evidencia de los antecedentes del proceso, este no se ha hecho presente ante este tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, ante el informe evacuado por el señor secretario del Tribunal y ante la ausencia del acusado, quien no se ha hecho presente el día y la hora señalada para la sustanciación de la presente audiencia, ni ha presentado justificativo alguno que acredite algún impedimento legal grave y legítimo, por lo que la representante del Ministerio Público y el SLIM de Poroma, solicitan la declaratoria de rebeldía con todas las emergencias previstas por Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, el Art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por Ley”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso presente, al no haber comparecido él acusado, pese a su legal notificación corresponde, dar aplicación al Art. 89 de la Ley Adjetiva Penal.------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital, legalmente constituido y por voto conforme de sus miembros, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: GERVACIO HUARACHI MOLLO nacido el 19 de junio de 1984 en Quitarje-Oropeza-Chuquisaca, mayor de edad, boliviano, soltero, agricultor, con C.I. 5671091, con domicilio real en la comunidad de Quitarje-Sub Centralia La Palca Poroma, REBELDE, debiendo consecuentemente expedirse mandamiento de aprehensión en contra de él, de conformidad a la previsión legal antes mencionada, ordenando su captura a cualquier autoridad policial no impedida del territorio nacional.----------------------- Así mismo, se ordena el arraigo del acusado a nivel nacional, debiendo para el efecto oficiarse a Migración y se dispone la publicación de su rebeldía con sus datos y señas personales, mediante edicto, en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión respectiva.------------------------------------ Se instruye la anotación preventiva de sus bienes inmuebles por ante las oficinas del Registro de DD.RR., para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente.------------------------------------------------------- Por otra parte, se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción para la prosecución del juicio.------------------------------------------------------------------------------------- En sujeción al Art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa abogado defensor de oficio en favor del acusado, al Dr. Carlos Eloy Michiga Ajhuacho, a quién se le notificará personalmente con esta designación a efectos de que le represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley reconoce a favor de todo imputado.-------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, en estricta observancia a lo normado por el Art. 90 parte in fine de la ley adjetiva penal se suspende el juicio mientras se aprehenda al acusado ut supra nombrado, asimismo se interrumpe la prescripción por la declaratoria de rebeldía dispuesta.----------------------------------------------------------------- Al haberse declarado la rebeldía, en el caso de comparecer o de ser puesto a disposición del Tribunal, el acusado deberá purgar las costas procesales como consecuencia de su declaratoria de rebeldía, conforme al reglamento de multas procesales del Órgano Judicial.-------------------------------------------------- Por mandato del Art. 440 de la ley anotada comuníquese de esta determinación judicial al Registro de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Magistratura, donde se remitirá copia autenticada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *************************************************************************************


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