EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA


EDICTO EL Abog. JOSE LUIS MAMANI MOYA VOCAL DE LA SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. HACER SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS: PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. ALFREDO SANJINÉS SANABRIA, DENTRO DEL PROCESO LABORAL SEGUIDO POR ALFREDO SANJINÉS SANABRIA EN CONTRA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, SOBRE CONCEPTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE VISTA N° 142/2023 SSA. II DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, CURSANTE A FOJAS 211 – 215 VTA. DE OBRADOS.---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA,-------------------------------------------- CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA---------------------------------------------- ADMINISTRATIVA SEGUNDA------------------------------------------------- RES. A.V. No. 142/2023 S.S.A. II--------------------------------------- LABORAL: Alfredo Sanjinés Sanabria contra------------------------------ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre---------------------------- CONCEPTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.------------------------------- La Paz, 27 de noviembre e de 2023.----------------------------------VISTOS: En grado de apelación la Sentencia N° 19/2023 de fecha de 17 de febrero de 2023 de fs. 187-194, recurso de apelación de fs. 197-198 vta, respuesta a la apelación de fs. 201, concedido mediante A.I.S. N 19/2023 de fecha 17 de febrero de la apelación de fs Sentencia N° 115/2023 de fecha 15 de mayo de 2023 cursante a fs. 202, y demás antecedentes en expediente original.--------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso laboral sobre Beneficios Sociales, la autoridad jurisdiccional del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, dicto Sentencia N° 19/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 de fs. 187-194, fallo mediante el cual, Falla: “…declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs.44-52, subsanada a fs 54-55 vlta y a fs 59 de obrados, debiendo la parte demandada GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ representada legalmente por el Herman Ivan Arias Duran en su calidad de Alcalde Municipal, cancelar al actor ALFREDO SANJINÉS SANABRIA de acuerdo a la siguiente liquidación: (…) TOTAL, A CANCELAR Bs. 119.763,47.- SON: CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 47/100 BOLIVIANOS. Monto que deberá actualizarse en ejecución a la sentencia de conformidad al D.S. N° 28699…”.------------------------ Contra dicho fallo la parte demandada interpone recurso de apelación mediante memorial de fs 197 a 198 vlta., con la respuesta de fs 201 de obrados, es concedida en el efecto Suspensivo mediante A.I.S. N° 115/2023 de fecha 15 de mayo de 2023 cursante a fs. 202, por ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sus Salas Sociales y Administrativas, bajo los siguientes agravios: ------------------------ Como primer agravio, refiere la falta de valoración de las pruebas de descargo, presentada por memorial de fecha 16 de noviembre de 2022, de ello establece que bajo la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 estaría vigente para los periodos del demandante, entre el año 2006 y diciembre de 2013, por el cual, no podría desconocerse el cumplimiento de la norma legalmente establecida, incumpliendo con ello la juez. A quo con el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, asi como lo señalado en el art. 59 y el art. 11 esta de las disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028, Autos Supremos No. 1029 de 11 de octubre de 2006, N° 884 de 28 de septiembre de 2006, en ese sentido, no se habría tomado en cuenta la jurisprudencia sentada para todo el personal así sea obrero en vigencia de la ley 2028, en tal merito, se encontraría fuera del ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo, en cumplimiento del art. 15 de la ley 025, así mismo arguye error en la aplicación del Decreto Supremo 28699, y en lo posterior una tacita reconducción establecida en el D.L. 16187 del año 1979, mucho mas si el demandante dependía de la Dirección de Mantenimiento, es decir, del Ejecutivo Municipal, relación de servicios sujetada a la ley de Municipalidades.- Como segundo Agravio, arguye que durante el periodo entre 2014 y 30 de abril de 2021 no se habría fundamentado el por que no se puede aplicar el Art. 6to del Estatuto del funcionario Público, el art. 60 D.S. 26115 Normas Básicas de Administración de Personal y peor aun sobre la aplicabilidad o no de la planilla 121, misma que no reconocería pago alguno por Beneficios Sociales. --------------------------------------- En consecuencia, indica que no correspondería establecer ilegalmente 14 años, 08 meses y 9 días de Tiempo de Servicios, a sabiendas que del año 2006 hasta el año 2013 estuvo vigente la ley de Municipalidades, siendo que este y el segundo periodo no correspondería establecer Salario Promedio Indemnizable, Indemnización, Desahucio, calificación de Bono de Antigüedad y multa 30%, enlaza de lo notable la no aplicabilidad de la normativa laboral.----------------------------------------------------- Argumentos por lo interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia 19/2023 solicitando se REVOQUE y se declare Improbada la demanda.------ CONSIDERANDO II.- En atención a lo dispuesto por el Art. 218 del Código de Procesal Civil aplicable en el caso por subsidiariedad del Art. 252 del Código Procesal de Trabajo, y el Art. 17.II de la Ley Nº 025 del órgano Judicial que expresamente dispone: “…En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos…” éste Tribunal luego de compulsar los antecedentes, llega a las siguientes conclusiones de carácter legal:---------------------------------------- Debe señalarse que el recurso de apelación se basa en el principio a la impugnación prevista en el art. 180 II de la C.P.E., derecho que se encuentra presente en la sustentación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otra instancia superior, revise la Resolución del inferior, que se materializa a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que la apelación se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez, o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución, que además debe ser pertinente, motivada y fundamentada, como así se tiene establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N 1853/2013 de 29 de octubre de 2013.----- 1.- Al Primero y Segundo Agravio, en lo esencial el recurrente alega el incumplimiento del art. 59 y el art. 11 esta de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley 2028, así como el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, los Autos Supremos No. 1029 de 11 de octubre de 2006, N° 884 de 28 de septiembre de 2006, Decreto Supremo 28699, D.L. 16187 del año 1979, al respecto, es necesario establecer si el actor se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo o por el contrario sería un "Servidor Público Municipal Eventual" cuyo pago de haberes se realiza por medio de la Partida Presupuestaria, en ese mérito es necesario establecer la naturaleza jurídica de la entidad demandada, dado a que no todos los trabajadores se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, siendo que existe normativa que excluyen de la protección laboral a ciertos sectores.------------------------------------------------------ A partir de esta premisa la Ley N° 2027 Estatuto del funcionario Público conceptualiza al servidor público como: "…Aquella persona individual que independientemente de su jerarquía y calidad presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de la presente ley. El termino servidor público para efectos de esta ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados público u otras personas que presenten servicios en relación de dependencia con entidades estatales cualquiera sea la fuente de remuneración…", de igual manera la Ley del Estatuto del Funcionario Público nos define en su art. 5 las diferentes clases de servidores públicos: a) Funcionarios electos; b) Funcionarios designados; c) Funcionarios de libre nombramiento, d) Funcionarios de carrera y e) Funcionarios interinos, una vez ilustrado esto y teniendo en cuenta que la entidad demandada corresponde a un Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Ley 321 de fecha 20 de diciembre de 2012 incorporo a ciertos trabajadores a la Ley General del Trabajo como prevé en su art. 1: "…Se incorpora al ámbito de aplicación de la ley General del trabajo a los trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento y El Alto de La Paz, quienes gozaran de les derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente ley, sin carácter retroactivo II Se exceptúa a las públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobierno Autónomas Municipales ocupen cargos de: 1. Dirección, 2 Secretarios generales y Ejecutivas 3. Jefatura. 4. Asesor y 5. Profesional…” (el subrayado y negritas es nuestro), por lo que, los trabajadores que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico, operativo administrativo en los Gobiernos Autónomo Municipales (en este caso el municipio de La Paz), se encuentran incorporados a la Ley General del Trabajo, bajo estos fundamentos de la revisión de antecedentes cursan los siguientes contratos de los cuales se tiene el siguiente detalle:----------------- 1.-CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVENTUALES 100/2006, de fecha 21/08/2006 de Is. 5, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO Y RECREACIÓN DEL ZOOLÓGICO MUNICIPAL VESTY PAKOS SOFRO, bajo la dependencia de la ADMINISTRADORA ZOOLÓGICO MUNICIPAL UMD, con un plazo computable a partir del 21/08/2006 al 30/09/2006.---------------- 2.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVENTUALES 114/2006, de fecha 01/10/2006 de fs. 06, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO Y RECREACIÓN DEL ZOOLOGICO MUNICIPAL VESTY PAKOS SOFRO, bajo la dependencia de la ADMINISTRADORA ZOOLOGICO MUNICIPAL UMD, con un plazo computable a partir del 01/10/2006 al 31/12/2006.---------------- 3.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-3236, de fecha 01/02/2007 de fs. 07, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO en la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL III) (03-02-03-00-05), con un plazo computable a partir del 01/02/2007 al 30/04/2007.----------------------------------- 4.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-4365, de fecha 02/05/2007 de fs. 08, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO en la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL III) (03-02-03-00-05), con un plazo computable a partir del 02/05/2007 al 30/06/2007. 5.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-4679, de fecha 02/07/2007 de fs. 09, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL III) (03-02-03-00-05), con un plazo computable a partir del 02/07/2007 al 30/09/2007.----------------------------------- 6.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-6120, de fecha 01/10/2007 de fs. 10, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL III) (03-02-03-00-05), con un plazo computable a partir del 01/10/2007 al 31/12/2007.----------------------------------- 7.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-2338, de fecha 02/01/2008 de fs. 11, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldía Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 02/01/2008 al 31/03/2008.---------------------- 8.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-4650, de fecha 01/04/2008 de fs. 12, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldia Maximiliano Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 01/04/2008 al 30/09/2008.---------------------- 9.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-6916, de fecha 01/10/2008 de fs. 13, en donde se contrata los servicios personales del Servidor Público Municipal Eventual, para que desarrolle funciones en Sub Alcaldia Max Paredes, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 01/10/2008 al 31/12/2008.---------------------------------------------- 10.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMA?????, ITEM C-3379, de fecha 02/01/2009 de fs, 14, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldia San Antonio dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 02/01/2009 al 30/09/2009.------------------------------------------ 11.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-7434, de fecha 05/10/2009 de fs. 15, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldía San Antonio dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 05/10/2009 al 31/12/2009.------------------------------------------ 12.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-3197, de fecha 04/01/2010 de fs. 16, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, en la Sub Alcaldía Max Paredes dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DISTRITAL (EVENTUAL) (01-00-08-00-02), con un plazo computable a partir del 04/01/2010 al 31/10/2010.------------------------------------------ 13.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-8316, de fecha 01/11/2010 de fs. 17, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE SALUD (EVENTUAL) (03-01-05-00-02), con un plazo computable a partir del 01/11/2010 al 31/12/2010.---------------------- 14.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-4058, de fecha 03/01/2011 de fs. 18, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE SALUD (EVENTUAL V) (03-01-05-00-06), con un plazo computable a partir del 03/01/2011 al 31/03/2011.---------------- 15.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-6339, de fecha 01/04/2011 de fs. 19, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE SALUD (EVENTUAL V) (03-01-05-00-06), con un plazo computable a partir del 01/04/2011 al 30/06/2011.---------------- 16.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-8292, de fecha 01/07/2011 de fs. 20, en donde el actor desempeño el cargo de AYUDANTE, dependiente del DESPACHO DIRECCIÓN DE SALUD (EVENTUAL V) (03-01-05-00-06), con un plazo computable a partir del 01/07/2011 al 31/12/2011.---------------- 17.- CONTRATO DE TRABAJO NO PERMANENTE, ITEM C-0913, de fecha 03/01/2012 de fs. 21, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente de la DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VII) con un plazo computable a partir del 03/01/2012 al 30/06/2012.--------------------------------- 18. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-5005, de fecha 02/07/2012 de fs. 22, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente de la DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VII)(03-02-03-00-08)con un plazo computable a partir del 02/07/2012 al 31/12/2012.---------------- 19. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1287, de fecha 02/01/2013 de fs. 23, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO(EVENTUAL V) (03-02-04-00-06) con un plazo computable a partir del 02/01/2013 al 31/12/2013.------------------------------------------------------------ 20. CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO C-1287, de fecha 02/09/2013 de fs. 24, con un plazo computable a partir del 02/01/2013 al 31/12/2013, con un haber mensual de Bs. 1861.00, modificación del monto remunerativo fijando un haber mensual de Bs. 2112.00 correspondiente al nivel salarial de LABORAL "E" (605 D15).---- 21.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1136, de fecha 02/01/2014 de fs. 25, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI)(03-02-04-00-07) con un plazo computable a partir del 02/01/2014 al 31/01/2014.------------------------------------------------------------ 22.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-3928, de fecha 03/02/2014 de fs. 26, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI) (03-02-04-00-07) con un plazo computable a partir del 01/02/2014 al 28/02/2014.------------------------------------------------------------ 23.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-4905, de fecha 05/03/2014 de fs. 27, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI) (03-02-04-00-07) con un plazo computable a partir del 01/03/2014 al 30/06/2014.------------------------------------------------------------ 24.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-9088, de fecha 01/07/2014 de fs. 28, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI) (03-02-04-00-07) con un plazo computable a partir del 01/07/2014 al 31/12/2014.------------------------------------------------------------ 25.- CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO C-9088, de fecha 23/07/2014 de fs. 29, con un plazo computable a partir del 01/07/2014 al 31/12/2014, con un salario mensual de Bs. 1885.00, modificación del monto remunerativo fijando un haber mensual de Bs. 2074.00 correspondiente al nivel salarial de LABORAL "F" (606 D16).---- 26.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-3011, de fecha 15/12/2014 de fs. 30, en donde el actor desempeño el cargo de CONTRAMAESTRO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI) (03-02-04-00-07) con un plazo computable a partir del 02/01/2015 al 30/06/2015.---------------------------------------------- 27.- CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO C-3011, de fecha 22/12/2014 de fs. 31, con un plazo computable a partir del 02/01/2015 al 30/06/2015, modificación del contrato modificatorio del 02/01/2015 al 31/12/2015.---------------------------------------------- 28- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1522, de fecha 31/12/2015 de fs. 32, en donde el actor desempeño el cargo de CONTRAMAESTRO dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI)(03-04-02-00-07)con un plazo computable a partir del 04/01/2016 al 31/12/2016.---------------------------------------------- 29. CONTRATO DE TRABAJA PLAZO FIJO, ITEM C-855, de fecha 30/12/2016 de fs. 33, en donde el actor desempeño el cargo de CONTRAMAESTRO, dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL VI) (03-04-02-00-07) con un plazo computable a partir del 03/01/2017 al 30/04/2017.------------------------------------------------------------ 30.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-4571, de fecha 02/05/2017 de fs. 34, en donde el actor desempeño el cargo de CONTRA MAESTRO dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL X) (03-04-02-00-11) con un plazo computable a partir del 02/05/2017 al 31/12/2017.---------------------------------------------- 31. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1579, de fecha 29/12/2017 de fs. 35, en donde el actor desempeño el cargo de CONTRA MAESTRO dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV) (03-04-02-00-05) con un plazo computable a partir del 02/01/2018 al 31/12/2018.---------------------------------------------- 32.- CONTRATO DE ADECUACIÓN SEGÚN LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA GA.M.L.P. N° 304 AL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FLJO C-1579, de fecha 01/06/2018 de fs. 36, con un plazo computable a partir del 02/01/2018 al 31/12/2018, con un salario mensual de Bs. 3041.00, modificación del monto remunerative fijando un haber mensual de Bs. 3208.00 correspondiente al nivel salarial de LABORAL "E"(505 D16).-------------------------------- 33. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-2084, de fecha 28/12/2018 de fs. 37, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, bajo la dependencia y presupuesto del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV) con un plazo computable a partir del 02/01/2019 al 31/12/2019.------------------------------------------------------------ 34.- CONTRATO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO C-2084, de fecha 03/10/2019 de fs. 38, con un plazo computable a partir del 02/01/2019 al 31/12/2019, con un haber mensual de Bs. 3208.00, modificación del monto remunerativo fijando un haber mensual de Bs. 3336.00 correspondiente al Cod. Nivel 505 D16.------------------------- 35.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1626, de fecha 31/12/2019 de fs. 39, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, bajo presupuesto y dependencia del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV)con un plazo computable a partir del 02/01/2020 al 31/03/2020.------------------------------------------------------------ 36.- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-4063, de fecha 01/04/2020 de fs. 40, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, bajo presupuesto y dependencia del DESPACHO DIRECCION DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV) con un plazo computable a partir del 01/04/2020 al 30/06/2020.------------------------------------------------------------ 37. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-5573. de fecha 01/07/2020 de fs. 41, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, bajo presupuesto y dependencia del DESPACHO DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV) con un plazo computable a partir del 01/07/2020 al 31/12/2020.------------------------------------------------------------ 38. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, ITEM C-1648, de fecha 04/01/2021 de fs. 42, en donde el actor desempeño el cargo de OBRERO, bajo presupuesto del DESPACHO MANTENIMIENTO (EVENTUAL IV) con un plazo computable a partir del cargo de OBRERO 04/01/2021 al 30/04/2021. Asimismo, cursa los mismos Contratos a fs. 83 a 119 en copias simples, en relación directa con el informe UAP KP-BS INF. Nº 1413/2022 de fecha 5 de agosto de 2022 de fs. 81 a 81 vta., de obrados, sobre los servicios prestados por el demandante en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hasta el 30 de abril de 2021.------------------------------------------ De lo citado, se extrae que el ACTOR suscribió 33 contratos de trabajo, asi como Contratos modificatorios y de adecuación, en donde fue designado en distintos cargos, como: Ayudante de Mantenimiento y Recreación del Zoológico Municipal Vesty Pakos Sofro, Obrero, Ayudante, y Contra Maestro.--------------------------------------------------------------- En ese orden, por este Tribunal ad quem corresponde mencionar que el actor suscribió su primer contrato con el GAMLP en fecha 21 de agosto de 2006 y la fecha de culminación de su ultimo contrato fue en fecha 30 de abril de 2021; vale decir que en este periodo se encontraron en vigencia normativas distintas, razonamiento por el cual corresponde efectuar la división en DOS PERIODOS:---------------------------------------------- PRIMER PERIODO: A PARTIR DE LA FECHA 21/08/2006 (SEGÚN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EVENTUALES - 100/2006 VER FS. 5) AL 31/12/2012 (SEGÚN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO-ITEM C-5005-VER FS. 22). Computado último contrato hasta la fecha 31/12/2012 en donde en primer inicio se encontraba en plena vigencia la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 la cual en su art. 59 prevé: "…A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías: 1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos; 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Articulo 43° de la Constitución Política del Estado: y 3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo…", razonamiento acorde al Auto Supremo Nº 53 de 27 de febrero de 2018 que señala: "…En merito a ello, es importante establecer, que a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades en fecha 28 de octubre de 1999, todo nuevo trabajador que ingresaba a prestar servicios en los Gobiernos Municipales, ya tiene una de las categorías anotadas por el Art. 59 de dicha ley, por lo que, de acuerdo a la labor que éste desarrolle, estará considerado como: i) funcionario municipal sujeto a la carrera administrativa, ii) funcionario municipal designado o de libre nombramiento, o iii) funcionario contratado en las empresas municipales, públicas a mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos; aclarando entonces que, sólo para la última categoría se encuentra previsto el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, es decir, para empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, no así para los demás servidores públicos…", vale decir que el actor ingreso a trabajar en un inicio al GAMLP como Servidor Público al ser contratado de manera eventual sujeto a la Ley Nº 2028, al Decreto Supremo Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Reglamento de Unidades Municipales Desconcentradas, Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal, Reglamento Interno del Gobierno Municipal. En consecuencia, no corresponde el pago de beneficios sociales y otros derechos pretendidos durante este periodo del 21/08/2006 al 31/12/2012, al no existir una relación laboral sujeta al régimen de la Ley General del Trabajo y los arts, 48 y 49 C.P.E., situación prevista por la juez de primera instancia en el Considerando II incisos a) y b) de la Sentencia N° 19/2023 al mencionar expresamente: "…a) RELACIÓN JURÍDICA LABORAL…de ahí que se concluyó que el trabajador ingresa bajo la protección de la Ley General del Trabajo, conforme lo dispone el art. I.I. de la Ley Nº 321 y estando fuera de las excepciones establecidos en el art. I.II de la misma Ley… b) TIEMPO DE SERVICIOS...sin embargo a efectos de la presente liquidación se considerara desde el 20 de diciembre de 2012 (fecha de promulgación de la Ley 321) hasta el 30 de abril de 2021…".-- SEGUNDO PERIODO: A PARTIR DEL 02/01/2013 (SEGÚN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO-ITEM C-1287-VER FS. 23, HASTA LA FECHA DEL 30/04/2021 (SEGÚN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO-ITEM C-1648-VER FS. 42. Se efectúa la división de este periodo en razón a que en fecha 18 de diciembre de 2012 ingreso en vigencia la Ley N° 321, modificado por la Ley Nº 1156 de fecha 12 de marzo de 2019, que en su artículo 1 prevé "…I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo. a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de las Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de Departamento y de El Alto del Departamento de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo…". Que habiendo ingresado el actor a partir del 02/01/2013 al amparo de la Ley General del trabajo, toda vez que el actor desempeñaba una labor manual de "OBRERO" dependiente y bajo presupuesto del DESPACHO DIRECCION DE MANTENIMIENTO (EVENTUAL V) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que, además a partir de la suscripción del CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO-ITEM C-1287 DE FECHA 02/01/2013 (VER FS. 23), de forma posterior el actor suscribió más de dos contratos de forma consecutiva y sin interrupción, como se detalló líneas más arriba, en relación directa con las planillas del Sistema Integrado de Gestión de Recursos Humanos que denotan el pago de haberes a favor de SANJINEZ SANABRIA ALFREDO de fs. 57 a 58, por lo que, resulta evidente que se trataba de encubrir una relación laboral propia y permanente, vulnerando el art. 3 de la Disposición Final de la Ley Nº 321: "Se prohíbe a los Gobierno Autónomo Municipales de capitales de departamento, de El Alto, de La Paz y de Aquellos que se reincorporen paulatinamente a la Ley General del trabajo, evadir el incumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente…", entonces considerando que el actor ha prestado servicios de forma regular en tareas propias y permanentes, bajo diferentes ITEM como se puede apreciar en los contratos "el demandante tenia la condición de Municipal Eventual", encontrándose inmerso bajo las Reglas de la Ley General Trabajo, y al haberse realizado más dos contratos a plazo fijo, en consecuencia opero la Tacita reconducción de la relación laboral en una de carácter indefinido, teniendo en cuenta que el art. 12 de relación la Ley General del Trabajo, establece:”… El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido a plazo fijo por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual…” y que al momento de vencer el termino pactado pueden ocurrir situaciones en las que prevé la normativa laboral: “…En los contratos de plazo fijo se entenderán existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio…" (art. 21 de la Ley General del trabajo), y al celebrarse más de dos contratos sucesivos a plazo fijo conforme el Decreto ley N° 16187 en su art. 2 "…No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato a tiempo indefinido…" existiendo estas disposiciones y tomando en cuenta lo manifestado en el D.S. N° 23570 art. 1, se concluye que existió una relación laboral entre el actor y la entidad demandada, en un cargo continuo y permanente bajo tareas propias y permanentes más una remuneración mensual y que a partir del Tercer Contrato opero la conversión de contratos fijos por tiempo indefinido, en consecuencia, corresponde otorgar el pago de los beneficios sociales y derechos colaterales, como acertadamente lo determinó la juez de instancia, al establecer, el tiempo de servicios del demandante en 8 años, 4 meses y 10 días (ver fs. 191 y 193 vta., de obrados).-------------------------- Ahora bien, la parte recurrente también alega que no correspondería establecer Salario Promedio Indemnizable, Indemnización, Desahucio, calificación de Bono de Antigüedad y multa 30%, tanto en el primer periodo como en el segundo, por la no aplicabilidad de la normativa laboral, más aún sobre la aplicabilidad de la planilla 121, estos extremos no resultan evidente en razón a que el actor se encontraba dentro el amparo de la Ley General del Trabajo como se expuso ampliamente líneas más arriba (segundo periodo) y en relación a la partida 121 solo comprende la fuente de los recursos para el pago del personal eventual y como se demostró que el actor no tenía tal condición, por lo cual, corresponde el pago de sus beneficios sociales, demás derechos reconocidos y adquiridos, correspondiendo su confirmación.--------------------------------------- Finalmente se tiene que ciertamente la fundamentación de una resolución judicial es de vital importancia, toda vez que mediante ella se conoce el sustento de la decisión asumida, lo cual permite conocer los motivos por el cual el juzgador asume una decisión, sin embargo, también la jurisprudencia ha señalado que la motivación no necesariamente debe ser ampulosa sino que su lectura sea comprensible para conocer los motivos que han orientado para tomar una determinada postura, así lo ha considerado la S.C. No. 1365/2005-R de 31 de octubre que indica: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que Justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", en ese entendido, de la lectura de la Sentencia Nº 19/2023 pronunciada, se observa que esta cumple con la pertinencia dispuesta en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 213 del Código Procesal Civil, cumpliendo de esta forma con la fundamentación y congruencia que debe contener toda resolución judicial, pues se constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la Juez A-quo pronuncio un fallo donde se expuso los hechos, la valoración de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo, decisión clara y concreta que no necesariamente debe contener abundante argumentación, por el contrario debe desarrollar. pero con precisión.-- 2.- Por lo señalado se concluye que la Juez A-quo, ha valorado adecuadamente los antecedentes fácticos y normativos que informan el caso de autos, correspondiendo el pago de sus Beneficios Sociales por lo señalado Ut supra, y al Tribunal Ad - quem le corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia.----------------------------------------- POR TANTO: La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; CONFIRMA la Sentencia Nº 19/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 cursante de fs. 187-194, sea con las formalidades de ley.----------------------- VOCAL RELATOR: Dr. J.D. Eduardo Condo Riveros.------------------------- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.--------------------------------------------- Firma y sello: Abog. J.D. Eduardo Condo Riveros.--- VOCAL.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ- BOLIVIA .---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya ------------------------------PRESIDENTE-------------------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO ------------------------------------------ CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mi: Paola Roció Vera Caceres-----------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA---------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- Vacación Judicial.--- del 05 de diciembre de 2023.--- al 29 de diciembre 2023.--- términos suspendidos.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA FEBRERO DE 2024, CURSANTE A FOJAS 222 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- VENTANILLA 4.--- PLATAFOMA 2.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------ SEÑORA. VV. DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA.------------------------------------------------ NUREJ.-204002235.------------------------------------------------------ flacocastro20122012@gmail.com.----------------------------------------- 796-30259.------------------------------------------------------------- Hace presente…--------------------------------------------------------- Otrosies.-------------------------------------------------------------- FREDDY ERNESTO CASTRO OVIEDO en la demanda caratulada ALFREDO SANJINÉS SANABRIA, en la demanda social incoada contra LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, ante ud., digo.--------------------------------------------- Sres. VV. Hago constar que buque al demandante, habiéndome señalado sus parientes que el mismo falleció hace un mes. Razón por la cual y habiendo os mismos desaparecido sin dejar comunicación y menos documentación. Pido a uds., quieran disponer se prosiga la causa confiriendo el recurso, y estado a la espera que sus familiares se comuniquen a fin de que ejerzan su derecho de herederos.----------------------------------------------- En atención la notificación con Auto de Vista y recurso, y luego de buscarle al demandante sus familiares me manifestaron que el Sr. ALFREDO SANJINES SANABRIA a. Juez en atención a lo expuesto por la parte adversa. Pido a su autoridad disponga se trabe la relación procesal estableciéndose los puntos objeto de probanzas.------------------------ ¡Será Equidad y Justicia en Derecho!----------------------------------- La Paz, febrero de 2024.----------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Freddy E. Castro Oviedo.--- ABOGADO.--- NIT: 2336343019.--- RPA 2336343 FECO.--------------------------------------------------- SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- RECIBIDO.- A HORAS: 13:41.--- DEL DIA: MARTES 20.--- DEL MES DE: FEBRERO.--- DE DOS MIL: 24.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- EN FS: 1.--- ADJ:---.--- FIRMA Y SELLO: JANNETH RODRIGUEZ ALEJO.--- AUXILIAR DE SALA.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024, CURSANTE A FS. 223 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 21 de febrero de 2024.----------------------------------------- Previo a considerar la solicitud que antecede, adjunte documentación idónea para respaldar lo señalado, respecto al fallecimiento del Sr. Alfredo Sanjinez Sanabria.--------------------------------------------- De conformidad al Instructivo TSJ N° 15/2020 de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo N° 22/2020 de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el correo electrónico y numero de celular señalado, se tiene presente a los efectos de comunicación procesal, dentro los parámetros establecidos en los referidos instructivos.----------------- FIRMA Y SELLO: Abog. J. D. Eduardo Condo Riveros.--- VOCAL.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSOS Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------ FIRMA Y SELLO: Dra. Paola Rocio Vera Caceres.--- SECRETARAIA - ABOGADA.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSOS Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN A FOJAS 224 Y 224 VLTA. DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA---------------------------------------------------------------- DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO------------------- En la ciudad de La Paz, a los: veintiuno (21) Días del mes de FEBRERO del Año 2024 a horas: 14:52 pm.---------------------------------------- Notifique a:----------------------------------------------------------- FREDDY ERNESTO CASTRO OVIEDO------------------------------------------- Con: PROVEIDO DE FS. 223 DE OBRADOS.----------------------------------- Quien (es) impuesto de su tenor, se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el Número de Whatsapp: 79630259 al Abog. Freddy E. Castro Oviedo. Se sienta diligencia de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo No 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Instructivo No 22/2020 de 29 de mayo, Comunicado de 20 de Julio de 2021 y Circular No 07/2022-SP de 03 de mayo de 2022 emanados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz----------- Es cuanto certifico---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Shirley Yujra Cusi.--- Oficial de Diligencias.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia------------------------- SELLO REDONDO---------------------------------------------------------- DRA. PAOLA ROCIO VERA CACERES------------------------------------------ SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y----------------------------------------- CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024, CURSANTE A FS. 225 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- VENTANILLA 15.--- PLATAFORMA.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------ SEÑOR PRESIDENTE Y V.V. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ (SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA SEGUNDA).--------------------------------- NUREJ: 204002235.------------------------------------------------------ EN CONOCIMIENTO DEL MEMORIAL DE FS. 222 Y DECRETO DE 21 DE FEBRERO DE 2024, SOLICITO CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.---------------------- OTROSÍ. Domicilio por Pandemia.---------------------------------------- EDWIN CASTRO ESCOBAR, en representación legal del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ dentro del proceso social seguido por el Sr. Alfredo Sanjines Sanabria contra la MUNICIPALIDAD sobre Pago de Beneficios Sociales, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido:-------------------------------------------------------- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dándose por notificado con el memorial de fs. 222 y decreto de fecha 21 de febrero de 2024, teniéndose en cuenta que el abogado causídico tomo conocimiento del recurso de casación tal cual lo señala en su memorial de fs. 222 y en consideración que lo señalado en el decreto de 21 de febrero de 2024 no constituye óbice para con continuación del presente proceso, solicito a su Autoridad emita Auto de concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fecha 25/01/24 a los fines de prosecución del proceso, toda vez que los posibles herederos si así lo desean, se apersonarán en su debido momento, y sea con todas las formalidades de rigor.-------------------- OTROSÍ.- Reitero domicilio procesal en Edifico ex Soboce No. 1075 Piso 6 Dirección de Procesos Jurisdiccionales ubicada en la Calle Mercado esquina Socabaya, y solo por formalidad al correo: edwincastroescobar2020@gmail.com y para notificaciones de mero trámite al Whats app celular: 70666951.---------------------------------------- SERA JUSTICIA, ETC.--- La Paz, 25 de Marzo de 2024.-------------------- FIRMA Y SELLO: Edwin Castro Escobar.--- Abodago RPA: No 427477ECE.--- DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES.-------------------------------- Y APODERADO.----------------------------------------------------------- SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- RECIBIDO.- A HORAS: 15:51.--- DEL DIA: LUNES 25.--- DEL MES DE: MARZO.--- DE DOS MIL: 24.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- EN FS: 1.--- ADJ:---.--- FIRMA Y SELLO: JANNETH RODRIGUEZ ALEJO.--- AUXILIAR DE SALA.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024, CURSANTE A FS. 226 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de marzo de 2024.------------------------------------------- A lo principal.- Previo a emitir lo que en derecho corresponda, en consideración al memorial de fs. 222 de obrados, donde se señala: "…Hago constar que busque al demandante, habiéndome señalado sus parientes que el mismo falleció hace un mes…". pues este acaecimiento, produce diferentes efectos jurídicos, en consecuencia, oficiese al Servicio de Registro Cívico - SERECI dependiente del Tribunal Electoral Plurinacional, a objeto de que se sirvan informar a este Tribunal sobre el fallecimiento, así como la descendencia del señor Alfredo Sanjinés Sanabria con C.I. Nº 2332599, siempre que la presente determinación no contravenga normas de carácter interno, sea con las formalidades de ley.- Al Otrosí.- En relación al domicilio procesal señalado, obsérvese lo dispuesto por el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, asimismo, de conformidad al Instructivo TSJ N° 15/2020 de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo N° 22/2020 de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el correo electrónico y el número de celular Whatsapp señalado se tiene presente a los efectos de comunicación procesal en esta instancia, dentro los parámetros establecidos en los referidos instructivos.---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. J. D. Eduardo Condo Riveros ----------------------VOCAL------------------------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mi: ----------------------------------------------- Paola Roció Vera Caceres-----------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA---------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA MARZO DE 2024, CURSANTE A FS. 227 DE OBRADOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR SALA SOCIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.-------------------------------------------------------- Nurej Nº 204002235.---------------------------------------------------- flacocastro20122012@gmail.com.----------------------------------------- Hace presente y pido.-------------------------------------------------- ALFREDO SANJINEZ, en la demanda contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE LA PAZ, ante Ud., digo.-------------------------------------------------------- Sres. VV, en lo que me quepa hice conocer el hecho de que el actor ya no se encentar en este mundo, por lo que no responderé a la apelación al carecer de personería para hacerlo.------------------------------------ Sin embargo, la apelación de contrario está en trámite y se quedara eternamente en este estado, al pretender imponerme una carga de adjuntar certificado de defunción, porque los mismos parientes desaparecieron.-- Por lo que les corresponde incurrir en retardación de justicia., otorgar paso al recurso, fin de incurrir en retardación de justicia.----------- ¡Sera Equidad y Justicia en Derecho!"---------------------------------- La Paz marzo del 2024.------------------------------------------------- Cel 79630259.---------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Freddy E. Castro.--- ABOGADO.--- RPA: 2336343 FECO.----- SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- RECIBIDO.- A HORAS: 16:20.--- DEL DIA: MARTES 02.--- DEL MES DE: ABRIL.--- DE DOS MIL: 24.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- EN FS: 1.--- ADJ:---.--- FIRMA Y SELLO: JANNETH RODRIGUEZ ALEJO.--- AUXILIAR DE SALA.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA ABRIL DE 2024, CURSANTE A FS. 228 DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de abril de 2024.------------------------------------------- En mérito al memorial que antecede, impóngase a la providencia que antecede. Sea con las formalidades de ley. Asimismo, el abogado patrocinante de la parte demandante deberá observar lo previsto por la Ley del ejercicio de la abogacía, del 9 de julio de 2013, art. 9. debiendo hacer uso de cuanto mecanismo legal estuviere a su alcance.------------ FIRMA Y SELLA: Abog. J. D. Eduardo Condo Riveros ----------------------VOCAL------------------------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mi: ----------------------------------------------- Paola Roció Vera Caceres-----------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA---------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN A FOJAS 229 Y 229 VLTA. DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA---------------------------------------------------------------- DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO------------------- En la ciudad de La Paz, a los: diez (10) Días del mes de ABRIL del Año 2024 a horas: 14:36 pm.------------------------------------------------ Notifique a:----------------------------------------------------------- FREDDY ERNESTO CASTRO OVIEDO------------------------------------------- Con: MEMORIAL DE FS. 225, PROVIDENCIA DE FS. 226 Y PROVIDENCIA DE FS. 228 DE OBRADOS.----------------------------------- Quien (es) impuesto de su tenor, se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el Número de Whatsapp: 79630259 al Abog. Freddy E. Castro Oviedo. Se sienta diligencia de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo No 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Instructivo No 22/2020 de 29 de mayo, Comunicado de 20 de Julio de 2021 y Circular No 07/2022-SP de 03 de mayo de 2022 emanados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz----------- Es cuanto certifico---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Shirley Yujra Cusi.--- Oficial de Diligencias.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia------------------------- SELLO REDONDO---------------------------------------------------------- DRA. PAOLA ROCIO VERA CACERES------------------------------------------ SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y----------------------------------------- CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------- En la ciudad de La Paz, a los: diez (10) Días del mes de ABRIL del Año 2024 a horas: 14:38 pm.------------------------------------------------ Notifique a:----------------------------------------------------------- GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ------------------------------------------- Con: PROVIDENCIA DE FS. 226, MEMORIAL DE FS 227 Y PROVIDENCIA DE FS. 228 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------ Quien (es) impuesto de su tenor, se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el Número de Whatsapp: 70666951 al Abog. Edwin Castro E. Castro Oviedo. Se sienta diligencia de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo No 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Instructivo No 22/2020 de 29 de mayo, Comunicado de 20 de Julio de 2021 y Circular No 07/2022-SP de 03 de mayo de 2022 emanados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz----------- Es cuanto certifico---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Shirley Yujra Cusi.--- Oficial de Diligencias.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia------------------------- SELLO REDONDO---------------------------------------------------------- DRA. PAOLA ROCIO VERA CACERES------------------------------------------ SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y----------------------------------------- CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA JUNIO DE 2024 A FOJAS 231 Y 231 VLTA. DE OBRADOS------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO REDONDO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- ILEGIBLE.-------------------------------------------------------------- SERECI-CL- N° 6128/2024.----------------------------------------------- LA UNIDAD DE TRÁMITES, ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL.---------------- Señor (a.-------------------------------------------------------------- Abg. J.D. Eduardo Condo Riveros.--------------------------------------- VOCAL.----------------------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.-------------------------- Efectuada la revisión del Sistema Informático del Servicio de Registro Civico "SERECI" en respuesta al oficio judicial recepcionado en fecha: 31/05/2024, mediante el OF. 304/2024-NUREJ 204002235, dentro el Proceso Laboral seguido por Alfredo Sanjinés Sanabria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.--------------------------------------------------- INFORMA:--------------------------------------------------------------- 1. La EXISTENCIA de la partida de DEFUNCIÓN, registrada en la O.R.C. Nº 20101039, Libro N° LIBD-88, Partida N° 88, con fecha de inscripción: 22/01/2024, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: ALFREDO SANJINES SANABRIA; con C.I. 2332599; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el dia: 21/01/2024, Lugar de Defunción: Departamento: La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, partida sin observaciones.--------------------------- 2. Con los datos proporcionados el sistema informático RCBIO reporta los siguientes registros de nacimiento en el cual figura ALFREDO SANJINES SANABRIA con C.I. 2332599, como Padre. IMAGEN} – CUADRO: Nro: 1.--- datos de registro: oficialia: 1216.--- libro: 3-79.--- Partida: 30.--- F. Inscripcion: 30/07/1979.------------ Titular de registro: nombres: Mauricio Alejandro.--- Ap. Paterno: Sanjinés.--- Ap. Materno: Reynaga.--- sexo: masculino.--- F. Nac. 29/06/1979.------------------------------------------------------------ La búsqueda en el sistema es exacta con los datos proporcionados por el solicitante, por lo cual si el resultado de la búsqueda omite a algún descendiente se debe a que algunas inscripciones en partidas de nacimiento no se realizaron incluyendo los datos de Cédula de Identidad, fechas de nacimiento, nombres completos, apellidos paternos y maternos de los padres.--------------------------------------------------------- La Paz, 06 de Junio del 2024.------------------------------------------ SELLO: Abog Cinthia Ampuero Minaya.--- ADMINISTRATIVO II-TRAMITES.--- SERECI - LA PAZ.--- OFP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.-------------------- SELLO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- RECIBIDO.- A HORAS: 13:42.--- DEL DIA: lunes 10.--- DEL MES DE: junio.--- DE DOS MIL: 24.--- PRESENTADO POR: PLATAFORMA.--- EN FS: 1.--- ADJ:---.--- FIRMA Y SELLO: JANNETH RODRIGUEZ ALEJO.--- AUXILIAR DE SALA.--- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA JUNIO DE 2024 A FOJAS 232 DE OBRADOS--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA.---------------------------------------------------------------A. N° 217/2024 SSA II.------------------------------------------------- LABORAL: Alfredo Sanjines Sanabria contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre Pago de Beneficios Sociales.----------------------------- La Paz, 11 de junio de 2024.------------------------------------------- VISTOS: Del Informe del Servicio de Registro Cívico que antecede SERECI-CL-N° 6128/2024 de fecha 06 de junio de 2024, el mismo que acredita el deceso del señor ALFREDO SANJINÉS SANABRIA, 2024, demás antecedentes del proceso, y:------------------------------------------------------------ Que, acreditada la defunción del demandante Alfredo Sanjinés Sanabria, en del Art 31-VI y V del Código Procesal Civil, aplicable en la materia en previsión del art 252 Código Procesal del Trabajo, a efectos de garantizar el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso consagrado por el art 115. II de la Constitución Política del Estado, se dispone la SUSPENSIÓN DEL PROCESO y la notificación de los presuntos herederos de Alfredo Sanjinés Sanabria mediante edicto, para que se apersonen y asuman defensa de la presente demanda Laboral, seguido por el Alfredo Sanjinés Sanabria contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre pago de Beneficios Sociales, sea en el estado en que se encuentra la causa, otorgándoles a tal fin el plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación del edicto con la presente determinación, bajo alternativa de ley, edicto a publicarse por el sistema Hermes, conforme lo prevé el art. 31 - V de la Ley No. 439, sea con las formalidades de ley.-------- Asimismo, ofíciese al SEGIP a efectos de que informe el ultimo domicilio actual del señor Mauricio Alejandro Sanjinés Reynaga con fecha de Nacimiento 29/06/1979, siempre que la presente determinación no contravenga normas de carácter interno.-------------------------------- Por otra parte, se tiene que el señor Alfredo Sanjinés Sanabria (+) falleció el 21 de enero de 2024 conforme se evidencia del Informe Sereci que antecede, y siendo que a fs. 221 de obrados, cursa diligencia al señor Alfredo Sanjinés Sanabria (+) con la Resolución A.V. Nº 142/2023 de fs. 211 a 215 vta., memorial de fs. 217 a 219 vta., y providencia de fs. 220 de obrados, en fecha 05 de febrero de 2024, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, conforme instituye el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE), se deja sin efecto la notificación cursante a fs. 221 de obrados, y sea con las formalidades de ley.--------------------------------------------------- Regístrese.------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya ------------------------------PRESIDENTE-------------------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO ------------------------------------------ CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. J. D. Eduardo Condo Riveros ----------------------VOCAL------------------------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mi: Paola Roció Vera Caceres-----------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA---------------------------------------------------SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y ---------------------------------------- CONTENCIOSA ADM.SEGUNDA ----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN A FOJAS 233 Y 233 VLTA. DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SEGUNDA---------------------------------------------------------------- DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO------------------- En la ciudad de La Paz, a los: veinticuatro (24) Días del mes de JUNIO del Año 2024 a horas: 15:34 pm.----------------------------------------Notifique a:----------------------------------------------------------- FREDDY ERNESTO CASTRO OVIEDO------------------------------------------- Con: OFICIO N° 304/2024 de fs. 230, Informe SERECI-CL-N° 6128/2024 de fs. 231 A 231 vlta. Y A. N° 217/2024 de FS. 232 DE OBRADOS.------------ Quien (es) impuesto de su tenor, se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el Número de Whatsapp: 79630259 al Abog. Freddy E. Castro Oviedo. Se sienta diligencia de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo No 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Instructivo No 22/2020 de 29 de mayo, Comunicado de 20 de Julio de 2021 y Circular No 07/2022-SP de 03 de mayo de 2022 emanados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz----------- Es cuanto certifico---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Shirley Yujra Cusi.--- Oficial de Diligencias.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia------------------------- SELLO REDONDO---------------------------------------------------------- DRA. PAOLA ROCIO VERA CACERES------------------------------------------ SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y----------------------------------------- CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------- En la ciudad de La Paz, a los: veinticuatro (24) Días del mes de JUNIO del Año 2024 a horas: 15:34 pm.---------------------------------------- Notifique a:----------------------------------------------------------- GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ------------------------------------------- Con: OFICIO N° 304/2024 de fs. 230, Informe SERECI-CL-N° 6128/2024 de fs. 231 A 231 vlta. Y A. N° 217/2024 de FS. 232 DE OBRADOS.------------ Quien (es) impuesto de su tenor, se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el Número de Whatsapp: 70666951 al Abog. Edwin Castro E. Castro Oviedo. Se sienta diligencia de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo No 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, Instructivo No 22/2020 de 29 de mayo, Comunicado de 20 de Julio de 2021 y Circular No 07/2022-SP de 03 de mayo de 2022 emanados por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz----------- Es cuanto certifico---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Shirley Yujra Cusi.--- Oficial de Diligencias.---SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia------------------------- SELLO REDONDO---------------------------------------------------------- DRA. PAOLA ROCIO VERA CACERES------------------------------------------ SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------- SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y----------------------------------------- CONTENCIOSA ADM. SEGUNDA----------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRVC/jm.


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