EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL.- Juzgado: EL ALTO - JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- EDICTO.- EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT - JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5º DEL DISTRITO CUATRO RIO SECO - EL ALTO.- HACE SABER: Que, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al DEMANDADO JOSE VALENTIN FUENTES DIAZ para que por sí o mediante apoderado, se apersonen al JUZGADO MIXTO REFERIDO DEL DISTRITO CUATRO RIO SECO-EL ALTO, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso ORDINARIO seguido por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH sobre DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA cuyo tenor es como se transcribe a continuación:.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 24-26 DE OBRADOS.-SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN LA VÍA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA..- OTROSÍES.- SU CONTENIDO. ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, con C.1.2315237 L.P., casada, labores de casa con domicilio en la Av. Agua de La Vida No. B-5 de la Zona Rio Seco de El Alto con. Cel. WhatsApp 60687608, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: I. IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, con C.I. No.3382256 L.P., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la Calle Pizagua No.1037 de la Zona Norte de la ciudad de La Paz. II. OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con el derecho de accionar que me faculta la ley y con el fin de gozar la protección del Estado, en tiempo y forma oportuno Interpongo demanda de nulidad del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Publica No.1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por ante la Notaría de Fe Publica No. 032 a cargo del entonces Dr. JORGE ARIAS sobre el lote de terreno de mi propiedad sito en la Urbanización Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No.05,Manzano “B-1”,con una superficie de 108 Mts2.,registrado en la Oficina de Derechos Reales en el Follo Real con Matricula No.2.01.4.01.0221720. La NULIDAD de todos los actos y negocios jurídicos que se hubieren llevado a partir del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016,a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.1.2371471 LP más el resarcimiento de los daños y perjuicios, pago de honorarios profesionales, por la ilicitud contenida en la Minuta de Compra Venta del lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, que son ilegales y contrario al orden público. Todo bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expreso: ANTECEDENTES: Señor Juez, el Documento Privado de Compra Venta de lote de terreno, elevado a Instrumento público mediante Testimonio Judicial de Reconocimiento Firmas y rubricas por ante autoridad competente, acredita que soy legitima propietaria del lote de terreno ubicado en la Zona Rio Seco de El Alto del Plan Agua de La Vida Lote No.05, Manzano “B-1”,con una superficie de 108 Mts2 derecho propietario que el momento de la transferencia (12 de septiembre de 2007)estuvo a nombre de la vendedora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO como adjudicaría de la FONVIS registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO Si bien no se insertó la Matricula en el Documento Privado, es porque se encontraba en trámite en la Oficina de Derechos Reales para efectivizar el registro e inscripción de la propiedad de la vendedora inmueble, motivo por lo que no pude registrar este mi derecho propietario en su debido momento. Es así, que estando en posesión pacifica por varios años conforme se evidencia dela data de documento de compra venta, transcurrido los años, concretamente el 2 de julio de 2016, me vi sorprendida que la vendedora Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, habla transferido nuevamente el lote de terreno fraccionando una MINUTA DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, a favor del quien fue su concubino ROGELIO HUARINA QUISPE (conforme se evidencia de los documentos que se adjunta sobre demanda de reconocimiento de unión libre),sin mi consentimiento, es decir en confabulación de su concubino, obrando de mala fe y dolosamente presentar dicha minuta de transferencia ante la Notaria de Fe Publica para su protocolización correspondiente, pretendiendo despojarme ilegalmente de mi derecho propietario que adquirí con tanto esfuerzo el año 2007, mas no mi posesión pacifica que aun detento con toda mi familia y reconocido como única propietaria por todos los vecinos. En el presente caso la señora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO con la colaboración de quien fue su cónyuge, faccionaron la Minuta de Compra de Venta para poder luego registrarlo mi lote de terreno en Derechos Reales a favor de este señor ROGELIO HUARINA QUISPE, realizando posteriormente actos de disposición del bien Inmueble como garantía dentro de un proceso Civil de Cumplimiento Obligación seguida por un tercero en contra de este señor Huarina, gravando mi propiedad en la que habito con mi familia desde el año 2007, sin que el actual supuesto propietario haya venido a reclamar posesión. IV. EXPOSICIÓN DE DERECHO: Delo expuesto, se infiere que LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO a título personal habría faccionado la Minuta de Transferencia de fecha 27 de mayo de 2016 a favor del señor Rogelio Huarina Quispe, Testimonio No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, con la que dispusieron libremente de mi lote de terreno para obtener beneficios económicos personales.-- Al respecto, el Art.489.-del Código Civil establece la CAUSA lícita y dice: “La causa es ilícita cuando as contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”. Asimismo, el Art.549.-de la citada norma Civil establece los casos de nulidad de los contratos (Casos de Nulidad del Contrato). El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato.4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, 5) En los demás casos determinados por la ley. El Auto Supremo N° 113/2016 de 05 de febrero, sobre el motivo ilícito se ha concretado lo siguiente: “Asimismo respecto al "motivo ilícito”, corresponde señalar al art. 490 del Código Civil, hace referencia a que la licitud debe incidir en el motivo subjetivo, que sea contrario al orden público y las buenas costumbres, el doctrinarlo Morales Guillen, señala: “…. según Messineo, ha de entenderse la representación de la realidad, en cuanto es la razón determinante de la voluntad del sujeto para dar vida al contrato y cree que está mejor expresado su concepto con el término móvil o causa eficiente. Así, el móvil o motivo es, como tal representación, un hecho subjetivo a diferencia de la causa que es un elemento objetivo. A su vez el Auto Supremo No. 1037/2015-L orientó: "La acción de nulidad está regulada por el art.549 del C.C., nulidad que procede cuando el contrato u acto.- Fecha de impresión: 12/07/2022 15:40:20.- Página 1 de 19.- FS. 24: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- EN LA VÍA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA.-OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, con CI. 2315237 L.P., casada, labores de casa, con domicilio en la Av. Agua de La Vida No. B-5 de la Zona Rio Seco de El Alto, con Cel. WhatsApp 60687608, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:.- I. IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO:.- LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, con C.I. No. 3382256 L.P., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la Calle Pizagua No. 1037 de la Zona Norte de la ciudad de La Paz. .- II. OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con el derecho de accionar que me faculta la ley y con el fin de gozar la protección del Estado, en tiempo y forma oportuno interpongo demanda de nulidad del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por ante la Notaría de Fe Pública No. 032 a cargo del entonces Dr. JORGE ARIAS sobre el lote de terreno de mi propiedad sito en la Urbanización Río Seco, Plan Agua de la Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1”, con una superficie de 108 Mts2., registrado en la Oficina de Derechos Reales en el Folio Real con Matrícula No. 2.01.4.01.0221720.- La NULIDAD de todos los actos y negocio jurídicos que se hubieren llevado a partir del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE con C.I. 2371471 L.P., más el resarcimiento de los daños y perjuicios, pago de honorarios profesionales, por la ilicitud contenida en la Minuta de Compra Venta del lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, que son ilegales y contrario al orden público.- Todo bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expreso:.- III. ANTECEDENTES: Señor Juez, el Documento Privado de Compra Venta de lote de terreno, elevado a instrumento público mediante Testimonio Judicial de Reconocimiento Firmas y Rubricas por ante autoridad competente, acredita que soy legítima propietaria del lote de terreno ubicado en la Zona Rio Seco de El Alto del Plan Agua de La Vida, Lote N° 5, Manzano “B-1”, con una superficie de 108 Mts2. derecho propietario que al momento de la transferencia (12 de septiembre de 2007) estuvo a nombre de la VENDEDORA LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, como adjudicataria de la Ex FONVIS, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula No. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO Si bien no se insertó la Matricula en el Documento Privado, es porque se encontraba en trámite en la Oficina de Derechos Reales para efectivizar el registro e inscripción de la propiedad de la vendedora inmueble, motivo por lo que no pude registrar este mi derecho propietario en su debido momento. - Es así, que estando en posesión pacifica por varios años conforme se evidencia de la data de documento de compra venta, transcurrido los años, concretamente, el 2 de julio de 2016, me vi sorprendida que la vendedora Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, había transferido nuevamente el lote de terreno faccionando una MINUTA DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, a favor del quien fue su concubino ROGELIO HUARINA QUISPE (conforme se evidencia de los documentos que se adjunta sobre demanda de reconocimiento de unión libre), sin mi consentimiento, es decir en confabulación de su concubino, obrando de mala fe y dolosamente presentar dicha minuta de transferencia ante la Notaría de Fe Publica para su protocolización correspondiente, pretendiendo despojarme ilegalmente de mi derecho propietario que adquirí con tanto esfuerzo el año 2007, mas no mi posesión pacifica que aun detento con toda mi familia y reconocido como única propietaria por todos los vecinos.- En el presente caso la señora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO con la colaboración de quien fue su cónyuge, faccionaron la Minuta de Compra de Venta para poder luego registrarlo mi lote de terreno en Derechos Reales a favor de este señor ROGELIO HUARINA QUISPE, realizando posteriormente actos de disposición del bien inmueble como garantía dentro de un proceso Civil de Cumplimiento de Obligación seguida por un tercero en contra de este señor Huarina, gravando mi propiedad en la que habito con mi familia desde el año 2007, sin que el actual supuesto propietario haya venido a reclamar posesión.- IV. EXPOSICIÓN DE DERECHO: De lo expuesto, se infiere que LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO a título personal habría faccionario la Minuta dé Transferencia de fecha 27 de mayo de 2016 a favor del señor Rogelio Huarina Quispe, Testimonio No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, con la que dispusieron libremente de mi lote de terreno para obtener beneficios económicos personales.- Al respecto, el Art. 489.- del .Código. Civil establece la CAUSA Ilícita y dice: “La causa es ilícita cuando es contraría al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de un norma imperativa”.- Asimismo, el Art. 549.- de la citada norma Civil-establece los casos de nulidad de los contratos (Casos de Nulidad del Contrato). El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, 5) En los demás casos determinados por la ley.- El Auto Supremo N° 113/2016 de 05 de febrero, sobre el motivo ilícito se; ha concretado lo siguiente: Asimismo respecto al “motivo ilícito”, corresponde señalar al art. 490 del Código Civil, hace referencia a que la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo, que sea contrario al orden público y las buenas costumbres, el doctrinario Morales Guillen, señala: “...según Messineo, ha de entenderse la representación de la realidad, en cuanto yes la razón determinante de la voluntad del sujeto para dar vida al contrato y cree que está mejor expresado su concepto con el término móvil o causa eficiente: Así, el móvil o motivo es, como tal representación, un hecho subjetivo a diferencia de la causa que es un elemento objetivo”.- A su vez el Auto Supremo No. 1037/2015-L orientó: “La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del C. C, nulidad que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución”.- V. DE LA COSA DEMANDADA: Demando la nulidad de la Testimonio de Protocolización de la Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.I. 2371471 L.P., por la ilicitud contenida en la Minuta de Compra Venta del lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas, que son ilegales y contrario al orden público, derecho propietario que estuvo registrado a nombre de la vendedora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ, en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0221720 del folio real.- Asimismo, solicito la cancelación de TODAS las transferencias, hipotecas, restricciones, anotaciones preventivas, gravámenes, trámites pendientes, emergentes de la 'utilización de los .documentos señalados que se hubieran registrado sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda en la cual me encuentro en pacífica y continuada posesión ininterrumpida desde el año de 2007, de conformidad a los Artículos 450, 452, 439, 549 Núm. 1, 3 y 5; 551 y 552 del Código Civil y sea todo por ante la Oficina de Derechos de la ciudad de El Alto.- VI. DE LA PETICIÓN: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos impetro a su probidad dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda de nulidad disponiendo:.- La NULIDAD de la Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, con CL 2371471 L.P., sobre el lote de terreno de mi propiedad sito en la Urbanización, Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1”, con una superficie de 108 Mts2., derecho propietario que estuvo registrado a nombre de la vendedora en la Oficina de Derechos Reales en el Folio Real con Matricula No. 2.01.4.01.0221720 del folio real.- La NULIDAD de todos los actos y/o negocios jurídicos que se hubieren llevado, a cabo con la Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, más el resarcimiento de los daños y perjuicios, más el pago de honorarios profesionales, por la ilicitud contenida en dichos documentos que son ilegales y contrarios al orden público.- OTROSÍ 1.- A efectos del Art. 111 y 136 de la Ley 439, en calidad de prueba pre constituida ofrezco la siguiente prueba documental:.- 1.- Privado de Compra Venta elevado a instrumento público mediante Testimonio de Reconocimiento Judicial por autoridad competente.- 2.- Certificación de Pago de impuestos a la propiedad desde la Gestión del año 2002 hasta el año 2019.- 3.- Certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización Plan “Agua de La Vida”.- 4.- Facturas de luz y agua potable.- 5.- Fotocopia de Testimonio de Escritura Publica No. 1402/120 de fecha 31 de agoste de 2016 sobre protocolización de la Minuta de Transferencia suscrita por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE.- 6.- Fotocopia sobre DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE.- 7.- Fotocopias de la Cédula de identidad demandante y Demandado.- OTROSÍ 2.- Con la misma finalidad prevista en el Art. 111 I de la Ley 439, Solicito se oficie a las siguientes instituciones y reparticiones:.- 1.- Oficina de Derechos Reales de El Alto a efectos de que remita ante vuestro despacho Certificación de Tradición Dominial sobre el bien inmueble con Matricula No. 2.01.4.01.0221720.- 2.- a la Notaría de Fe Publica de El Alto, No. 32 a cargo del actual Notario, para remita fotocopias legalizadas, Informe y/o Certificación sobre la Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016.- 3.- Juzgado Publico de Familia 1ro. de La Paz, para que remita FOTOCOPIAS LEGALIZADAS sobre demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE seguida por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO con ROGELIO HUARINA QUISPE.- OTROSÍ 3.- Para fines de la presente demanda impetro a su autoridad, señale Inspección Técnica Ocular del bien inmueble en cuestión sito en la Urbanización Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1” de esta ciudad de El Alto.- OTROSÍ 4.- Solicito que de conformidad al Art. 156,157.11., del Código Procesal Civil, se defiera a CONFESIÓN JUDICIAL PROVOCADA a la Sra. LOURDES BUENA BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, con C.I. No. 3382256 L.P., conforme, a sobre de Interrogatorio a presentarse en audiencia correspondiente.- OTROSÍ 5.- En resguardo mi derecho propietario y con la facultad conferida por el Art. 314.1 de la Ley 439, SOLICITO se disponga el Embargo Preventivo del bien inmueble, lote de terreno registrado en la oficina de Derechos Reales bajo Matricula No. 2.01.4.01.0221720, a cuyo efecto por Secretaria de su despacho nos franquee los: testimonios de ley.- OTROSÍ 6.- Ofrecemos en calidad de testigos de cargo a los ciudadanos.-ROSAURO ROLANDO TORREZ VALDA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 2354241 expedido en La Paz, soltero, artesano, con domicilio en el Pasaje B, No. C-7 de la zona Agua de La Vida, Rio Seco de esta ciudad de EL Alto.- ROCIO JEANNETH RODRIGUEZ BOLIVAR, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. 9210747 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en el Pasaje 7, No. B-8 de la Zona Agua d La Vida de la ciudad de El Alto.- OLGA QUISPE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4895337 L.P., soltera, comerciante, con domicilio en la Calle 1, No. 2 de la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto.- OTROSÍ 7.- Señor Juez, de acuerdo a lo expuesto y considerando que a existió mala fe de parte de la demandada y considerando que hay una demanda ejecución de remate sobre el bien inmueble en cuestión, se hace inviable cualquier acto de conciliación, por lo que al amparo del Art. 294 de la Ley 439 de manera expresa RENUNCIO A CUALQUIER TIPO DE CONCILIACIÓN PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL.- OTROSÍ 8.- En materia de honorarios, los abogados que suscriben se atienen a la iguala profesional suscrita entre partes.- OTROSÍ 9.- Señalo domicilio procesal, en la Av. 6 de Marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis, Piso 1, Oficina 110, Correo Electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 28 de enero de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º.- Presentado en Fecha: 01-02-2021.- Horas: 09:01 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Plataforma.- Nombre del Receptor: Auxiliar.- Adjunta: 1 Fot. Suple de C3 (Fs. 1).- 2 croquis manuscrito (Fs. 2).- 1 testimonio Omg (Fs. 9).- 1 Doc. Privado orig. (Fs. 4).- 2 Certf. de Gaura (Fs. 2).- 2 Facturas de luz (Fs. 2).- 1 Certf. de Junta Vecinos (Fs. 1).- 9 Fot. Suples (Fs. 9).- FS. 27: El Alto, 2 de febrero de 2021.- Pasen obrados a despacho para resolución.- Firmado y sellado: Rubén Valda Gómez.- Juez Público Civil y Comercial 3º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Abg. Jacqueline Molina V.- SECRETARIA ACTUARIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO.- FS. 28: RESOLUCIÓN No. 31/2021.- NUREJ: 20377635.- EXPEDIENTE No. 24/2021.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL TERCERO, EL ALTO DE LA PAZ.- JUEZ: RUBÉN VALDA GÓMEZ.- AUTO DEFINITIVO.- EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO INCOADO POR ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH CONTRA LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO SOBRE NULIDAD DE CONTRATO.- El Alto, 3 de febrero de 2021.- I.- ANTECEDENTES.- Por memorial de fs. 24 al 26, ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH instaura proceso civil ordinario contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO sobre nulidad de un contrato reconocida en sus firmas y rubricas en el Juzgado de Instrucción Centro Integrado de Justicia Distrito 4 El Alto.- II.- JUSTIFICACIÓN.- Con la deducción de la demanda se acompaña: 1.- A fs. 4 al 8, obra testimonio judicial expedido por el Juzgado de Instrucción, Centro Integrado de Justicia Distrito 4to El Alto, respecto un proceso preliminar – diligencia preparatoria de demanda reconocimiento de firmas y rubricas seguido por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO.- III.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- En la presente resolución corresponde establecer si el suscrito juez reviste de competencia sujeta al marco de un debido proceso, para asumir el conocimiento de la presente causa. Identificado como se tiene el problema jurídico, corresponde señalar que el acceso a la justicia como elemento integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme el art. 115-I de la Constitución Política del Estado, no es irrestricta sino sujeta a los parámetros establecidos lo que en el marco formal implica considerar el principio, derecho y garantía constitucional del debido proceso plasmado en el art. 180-1, art. 115 - Il y art. 117 - I de la Constitución Política del Estado.- Un debido proceso como lo ha orientado el Tribunal Constitucional Plurinacional que contempla entre otros componentes integrantes, el derecho al Juez Natural conforme la SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R,1797/2003 -R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras, donde se ha establecido que los elementos componentes del debido proceso son: el derecho a un proceso público; derecho al juez natural...,” Derecho al Juez natural integrado por las variables competencia, independencia e imparcialidad, al sentir del art. 120 I de la Constitución Política del Estado, en consonancia con el art. 8 núm. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art.14 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Positivos, en este sentido también se expresa la SCP 0320/2014 de 18 de febrero, que cita la SC 0491/2003-R de 15 de abril, que dice: “... Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial...”.- Derecho fundamental al Juez natural que en su elemento competencia se halla normado en materia civil en la Ley 025 y Ley 439, al tenor del art. 109 - II de la Constitución Política del Estado, cuya aplicabilidad u observancia se halla supeditado a una determinada situación jurídico formal concreta, así en el caso de tenerse entablado un proceso posterior sobre una diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas el Art. 305 de la Ley 439, prescribe: “En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la Autoridad judicial, que conocerá del proceso principal...”, la jurisprudencia emanada por la ex Corte Suprema de Justicia en el A.S. No. 134 de 24 de julio de 1998 S.C.I. al respecto señala que: “Cuando se formaliza una demanda sobre la base de una medida cautelar o una preparatoria ya tramitada, aquella, se presentará directamente al juzgado que conoció el proceso, sancionándose con nulidad el incumplimiento de esta disposición y responsabilizando al personal infractor de la norma” Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, en el mismo oriente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado en la SCP 2224/2013 de 16 de diciembre, que: “las medidlas preparatorias deben entenderse como las diligencias que están destinadas a facilitar o viabilizar un proceso principal, en ese sentido las mismas se dan con carácter previo a la interposición de la demanda, de acuerdo a lo previsto en el art. 69.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)...,...de ello se deduce que cuando de un reconocimiento de firmas y rubricas se trata debe acudirse ante el juez de la cuantía que vaya a tener competencia para conocer la acción principal que sobre la base de la medida preparatoria se pretenda instaurar la demanda posterior” línea que es de carácter vinculante al tenor del, art. 203 de la Constitución Política del Estado.- Empero además la observancia de lo referido precedentemente, se debe apreciar el principio de continencia y conexitud de la diligencia preparatoria con la pretensión principal de la demanda en sujeción del art. 307 - I de la Ley 439 en consonancia con el art. 69 núm. 5 de la Ley 25 y si en el hipotético de no reflejarse al ámbito de competencia-desarrollado precedentemente corresponde declinar el asuntó a la autoridad competente conforme el art. 19 de la Ley 439.- IV.- ANÁLISIS DEL CASO.- 1.- Establecido el fundamento jurídico corresponde señalar que en el presente proceso la parte actora formula demanda civil ordinaria de nulidad de contrato, sobre la base de una diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas cuyo testimonio obra a fs. 4 al 8, de cuya literal se logra evidenciar que aquel reconocimiento de firmas y rubricas es entablado por la ahora demandante contra la misma emplazada ahora demandada y que el documento que motivo el planteamiento de dicho proceso preliminar es el que se presenta como fundamento de la demanda, plasmándose en consecuencia el voto previsto en el art. 305 de la Ley 439, A.S. No. 134 de 24 de julio de 1998 y SCP 2224/2013 de 16 de diciembre.- 2.- Que al tenerse entablado la diligencia preparatoria y el proceso posterior civil ordinario entre las mismas partes y por el mismo documento reconocido en sus firmas y rubricas en el Juzgado de Instrucción Centro Integrado de Justicia Distrito 4 El Alto, se colige que se refleja: el principio de continencia y conexitud entre el proceso preliminar y el presente proceso civil ordinario atento el art. 307 - 1 y art. 69 núm. 5 de la Ley 025.- 3.- Por consiguiente la pre existencia de una diligencia preliminar sobre reconocimiento de firmas y rubricas del documento que constituye base de la demanda civil ordinaria gestionado en el Juzgado de Instrucción Centro Integrado de Justicia del Distrito 4 El Alto, de cabida a la relacen jurídico material y posible derecho que pretende sea tutelado en proceso civil ordinario que como presupuesto general de admisibilidad de la demanda, trascienden en la presente demanda civil ordinaria invocada por la demandante.- 4.- Por lo que siendo que dicha medida preliminar tiene anterioridad en el tiempo y eficacia al proceso principal de cuya emergencia deviene una de sus principales características como lo es el nexo causal con la futura demanda a deducirse con base en tal tramitación conforme el art. 305 y art. 307 - I de la Ley 439 y existiendo estrecha relación entre la primigenia medida preliminar y el derecho que se pretende asegurar en función de aquel documento que se constituye objeto de mediato de aquel reconocimiento de firmas y rubricas, se concluye que el suscrito juez carece de competencia para conocer el presente asunto, en consecuencia con la finalidad de guarnecer el acceso a la justicia de las partes, sujeta a las reglas de un debido proceso legal, atendiendo el componente del derecho al Juez Natural en su vertiente competencia, amerita declinar la presente causa al j Juzgado Público Civil y Comercial 8vo El Alto, en resguardo y previsión del art. 115 - I y II, art. 180-1, art. 117 I, art. 120 -1 todos de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la CADH y art. 14 núm. 1 del PIDCP, la SCP 0320//2014 de 18 de febrero y art. 19 de la Ley 439.- POR TANTO: El suscrito Juez se declara SIN COMPETENCIA para conocer el presente asunto debiendo en consecuencia DECLINARSE el conocimiento de la presente causa al Juzgado De Instrucción, Centro Integrado De Justicia Del Distrito 4 El Alto, actual JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DI- FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4TO EL ALTO, debiendo remitirse los de la materia al indicado despacho judicial, sea con nota de cortesía y notificación de parte interesada.- TÓMESE RAZÓN.- SELLO REDONDO: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia.- Firmado y sellado: Rubén Valda Gómez.- Juez Público Civil y Comercial 3º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Abg. Jacqueline Molina V.- SECRETARIA ACTUARIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO.- FS. 30: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO TERCERO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO .- FORMULARIO DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- En la ciudad de El Alto a hors 15:34 del día miércoles (10) del mes de febrero de 2021 años notifique.- A: Antonia Julia Chavez de Quisbert con Res Nº 31/2021 de fs. 28 – 29 de obrados.- Quien Impuesto de su tenor se dio por notificado en su domicilio procesal alternativo al cel. 72549959.- Certifico: Firmado y sellado por: Claudia Albizo Yucra.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 31: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE EL ALTO.- NUREJ: 20377635.- SOLICITA OBRADOS REMISIÓN ANTE LA DE AUTORIDAD SEÑALADA.- ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, de generales conocidas dentro del proceso Civil ORDINARIO sobre NULIDAD DE CONTRATO seguido en contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:.- Señor Juez, habiéndose declarado mediante Auto Definitivo, Resolución N° 31/2021, sin COMPETENCIA para conocer la presente causa debiendo en consecuencia DECLINARSE el conocimiento de la presente causa al juzgado actual JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4TO. DE EL ALTO.- Por lo tanto, al efecto de su conocimiento ante la autoridad referida, SOLICITO la REMISIÓN de obrados al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal del Distrito 4to. de esta ciudad de El Alto, sea a la brevedad posible y con las formalidades de rigor.- SERA JUSTICIA, ETC.- El Alto, 01 de marzo de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Cel. 72549959.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º.- Presentado en Fecha: 02-03-2021.- Horas: 09:17 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Plataforma.- Nombre del Receptor: Auxiliar.- Adjunta:------.-El Alto, 3 de marzo de 2021.- Remítase en el día por Auxiliatura del juzgado.- Firmado y sellado: Rubén Valda Gómez.- Juez Público Civil y Comercial 3º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Abg. Jacqueline Molina V.- SECRETARIA ACTUARIA.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO.- FS. 32: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE EL ALTO.- LA PAZ – BOLIVIA.- El Alto, 03 de marzo de 2021.- CITE Nº 17/2021.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4TO EL ALTO.- Presente.- REF.- REMISIÓN DE OBRADOS EN ORIGINALES.- De mi mayor consideración:.- Dando cumplimiento Resolución N° 31/2021 de fs. 28 a 29, de fecha 03 de febrero 2021, remito a su conocimiento obrado en original, en fs. 31 (TREINTA Y UNO) en el proceso civil ordinario seguido por: ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO sobre NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA.- Con este motivo saludo a usted atentamente.- NOTA. Se hace constar que hay doble foliación 1 “A” de obrados, conforme estable el Art. 25 del protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil.- SELLO REDONDO: JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL 4º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia.- Firmado y sellado: Rubén Valda Gómez.- Juez Público Civil y Comercial 3º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 03 de marzo 2021.- Horas: 4:25 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Clara Rocio Quispe Huanca.- Nombre del Receptor: Roberto.- Adjunta: Fojas 31.- FS. 33: El Alto, 04 de marzo de 2021.- A la oficina con noticia de parte.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 34: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4°.- EL ALTO - BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II)- Circular N° 02/2013- P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 10:15 2 del día viernes 12 de marzo del 2021 años, cite notifique: Antonia Julia Chavez de Quisberth.- Con: Providencia de Fs. 33.- Quien impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado (a) recibiendo copia de Ley en su domicilio: en forma personal en secretaria de juzgado.- Certifico: Firmado y sellado por: Reynato Lobo Quispe.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firma Ilegible.- C.I. 2315237 L.P., Antonia Julia Chavez de Q.- FS. 39: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO No.4, DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ME APERSONO.- OTROSÍ.- DOMICILIO.-JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, con CI. 2210690 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, en Representación Legal de la señora: ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT, otorgado mediante Poder No, 424-/2021 de fecha 30 de marzo del 2021, Notario De Fe Pública No. 12 del Municipio de El Alto, Abog. Juan Mendoza Caceres, dentro del Proceso Civil de NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.- Señor Juez, en mi calidad de Apoderado de la parte demandante mediante Poder me apersono en la presente causa, pidiendo a su digna autoridad tome presente y solicito se me hagan conocer ulteriores diligencias.- Otrosí.- Me ratifico en el domicilio señalado por mi poderdante en la demanda, Avenida 6 de marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis N° 100, Piso 1, Oficina 110, correo Electrónico: bernardinocallizaya20@gmail.com - WhatsApp: 72549959 - 71578046.- Paz 15 Abril del 2021.- Será. Justicia, etc.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 16-04-2021.- Horas: 08:35 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Joaquin Mamani.- Nombre del Receptor: Auxiliar.- Adjunta: Fojas: 33.- FS 40: El Alto, 19 de abril de 2021.- En atención al memorial que antecede de conformidad al Arts. 294, 296 del Código Procesal Civil y Art. 67 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 y Acuerdo de Sala Plena No. 122/2016, remítase la presente demanda al Sr. Conciliador asignado a este juzgado a efecto de que lleve a cabo la audiencia de conciliación previa, siempre y cuando se halle a derecho la referida pretensión, sea en observancia a las normas que rigen su procedimiento.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ .- EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA.- 01 – JUNIO – 2021.- RECIBIDO.- El Alto, 01 de julio de 2021.- Remitido a la fecha por encontrarse el conciliador Nº 8 asignado al juzgado, en VACILONES, reincorporándose el mismo en fecha 01 de julio de 2021.- Certifico: Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 41: SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO.- ACLARA Y RATIFICA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA.- OTROSÍ.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, apoderado, en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH de generales de ley conocidas dentro de la demanda Civil ORDINARIA sobre NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:.- Señor Juez, previo al presente cabe Aclarar que el proceso del exordio fue remitido ante vuestra autoridad mediante Resolución de Declinatoria de Jurisdicción y Competencia, en vista de la existencia de una demanda sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas conocida con anterioridad, que radicado el proceso, mi mandante se apersona y reitera demanda inextensa, debiendo por tanto acumularse sobre todo lo obrado.- Al presente, según estado de la causa, habiéndose suspendido audiencia que antecede por inasistencia de la parte demandada, corresponde proseguir con tramite del proceso, por lo que RATIFICÁNDOME INEXTENSO EN LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, SOLICITO SE SIRVA' ADMITIR E IMPRIMIR LOS RECAUDOS DE LEY, CORRIENDO EN TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA, sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Ratifica domicilio procesal, en la Av. 6 de Marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis N° 100, Piso 1. Oficina 110, Correo Electrónico bernardinocalliza-ya@gmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 22 junio de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 24-06-2021.- Horas: 10:06 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Juaquin Huacollo.- Nombre del Receptor: Nohemi.- Adjunta: Fojas:----- FS. 42: El Alto, 25 junio de 2021.- Atendiendo el estado de la causa, remítase el presente memorial ante Conciliador No. 8 asignado a este juzgado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 43: A: Dra. Roxana López Rojas.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4.- DE: Abg. Pastor Parra Marín.- CONCILIADOR N° 8 DISTRITO 6 CIUDAD DE EL ALTO.- REF.- INFORMA DEMANDA NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA CHAVEZ C/ ALEJANDRIZ.- FECHA: EL Alto, 17 de Junio de 2021.- Habiéndome remitido a oficina de conciliación en fecha 1 de junio de 2021, demanda Nulidad Escritura Publico.- Señora Jueza: informo a su autoridad que en fecha 17 de julio a horas 14:30pm se llevó Audiencia de Conciliación Incomparecencia N° 1/2021 devuelvo a juzgado a Fs. 42.- Es cuanto informo a su autoridad para los fines consiguientes de ley.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marín.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 01-07-2021.- Horas: 16:10 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Conciliador Nº 8.- Nombre del Receptor: --- Adjunta: Fojas 42.- En cumplimiento al proveído de fs. 17-18 de obrados, se procede a acumular los expedientes y la refoliación.- Certifico.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ.- Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO CUATRO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- “NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA”.- DEMANDANTE: ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH.- DEMANDADO: LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO.- GESTIÓN: 2021.- FS. 44.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4º EL ALTO.- SE APERSONA Y EN LA VÍA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, con CI. 2315237 L.P., casada, labores de casa, con domicilio en la Av. Agua de La Vida No. B-5 de la Zona Rio Seco de El Alto, con Cel. WhatsApp 60687608, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiéndose radicado en proceso del exordio ante vuestra Autoridad, por lo que tengo a bien de apersonarme solicitando que ulteriores diligencias del proceso se entiendan con mi persona, I. IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, con CI. No. 3382256 LP., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la Calle Pizagua No. 1037 de la Zona Norte de la ciudad de La Paz.- II. OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Con el derecho de accionar que me faculta la ley y con el fin de gozar la protección del Estado, en tiempo y forma oportuno interpongo demanda de nulidad, del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Publica No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por ante la Notaría de Fe Publica No. 032 a cargo del entonces Dr. JORGE ARIAS sobre el lote de terreno de mi propiedad sito en la Urbanización Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano "B-1", con una superficie de 108 Mts2., registrado en la Oficina de Derechos Reales en el Folio Real con Matricula No. 2.01.4.01.0221720.- La NULIDAD de todos los actos y negocios jurídicos que se hubieren llevado a partir del Testimonio de Protocolización de una Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rubricas suscrito, por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Pública Nº 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE con C.I. 2371471 LP., más el resarcimiento de los daños y perjuicios, pago de honorarios profesionales, por la ilicitud contenida en la Minuta de Compra Venta del lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, que son ilegales y contrario al orden público.- Todo bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expreso: III. ANTECEDENTES: Señor Juez, el Documento Privado de Compra Venta de lote de terreno, elevado a instrumento público mediante Testimonio Judicial de Reconocimiento Firmas y Rúbricas por ante autoridad competente, acredita que soy legítima propietaria del lote de terreno ubicado en la Zona Rio Seco de El Alto del Plan Agua de La Vida, Lote N° 5, Manzano "B-1", con una superficie de 108 Mts2. derecho propietario que al momento de la transferencia (12 de septiembre de 2007) estuvo a nombre de la VENDEDERA LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, como adjudicataria de la Ex FONVIS, registrado en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0221720. Si bien la vendedora Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, no se insertó la Partida Computarizada en el Documento Privado de Compra Venta, es porque se encontraba en trámite en la Oficina de Derechos Reales para efectivizar el registro e inscripción de la propiedad de la vendedora del bien inmueble, motivo por lo que no se pudo registrar este mi derecho propietario en su debido momento.- Es así, que estando en posesión pacifica por varios años conforme se evidencia de la data de documento de compra venta, transcurrido los años, concretamente el 2 de julio de 2016, me vi sorprendida que la vendedora Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, había transferido nuevamente el lote de terreno faccionando una MINUTA DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO, a favor del quien fue su concubino ROGELIO HUARINA QUISPE (conforme se evidencia de los documentos que se adjunta sobre demanda de reconocimiento de unión libre), sin mi consentimiento, es decir en confabulación de su concubino, obrando de mala fe y dolosamente presentar dicha minuta de transferencia ante la Notaría de Fe Publica para su protocolización correspondiente, pretendiendo despojarme ilegalmente de mi derecho propietario que adquirí con tanto esfuerzo el año 2007, mas no mi posesión pacifica que aun detento con toda mi familia y reconocido como única propietaria por todos los vecinos de mi zona.- En el presente caso la señora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO con la colaboración de quien fue su cónyuge, faccionaron la Minuta de Compra de Venta para poder luego registrarlo mi lote de terreno en Derechos Reales, a favor de este señor ROGELIO HUARINA QUISPE, realizando posteriormente actos de disposición del bien inmueble como garantía dentro de un proceso Civil de Cumplimiento de Obligación seguida por un tercero en contra de este señor Huarina, gravando mi propiedad en la que habito con mi familia desde el año 2007, sin que el actual; supuesto propietario haya venido a reclamar posesión.- IV. EXPOSICION DE DERECHO: De lo expuesto, se infiere que LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO a título personal habría faccionado la Minuta de Transferencia de fecha 27 de mayo de 2016 a favor del señor Rogelio Huarina Quispe, Testimonio No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, con la que dispusieron libremente de mi lote de terreno para obtener beneficios económicos personales.- Al respecto, el Art. 489.- del Código Civil establece la CAUSA Ilícita y dice: “La causa es ilícita cuando es contraría al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludirla aplicación de una norma imperativa”. Asimismo, el Art. 549.- de la citada norma Civil establece los casos de nulidad de los contratos (Casos de Nulidad del Contrato). El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos determinados por la ley.- El Auto Supremo N° 113/2016 de 05 de febrero, sobre el motivo ilícito se ha concretado lo siguiente: “Asimismo respecto al motivo ilícito”, corresponde señalar al art. 490 del Código Civil, hace referencia a que la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo, que sea contrario al orden público y las buenas costumbres, el doctrinario Morales Guillen, señala: “...según ¿Messineo, ha de entenderse la representación de la realidad, en cuanto es la razón determinante de la voluntad del sujeto para dar vida al contrato y cree que está mejor expresado su concepto con el término móvil o causa eficiente. Así el móvil o motivo es, como tal representación, un hecho subjetivo a diferencia de la causa que es un elemento objetivo.- A su vez el Auto Supremo No. 1037/2015-1 orientó: “La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del C.C. nulidad que procede cuando el contrato u acto Jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables, por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la Resolución”.- V. DE LA COSA DEMANDADA.- Demando la nulidad de la Testimonio de Protocolización de la Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.I. 2371471 L.P., por la ilicitud contenida en la Minuta de Compra Venta del lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, que son ilegales y contrario al orden público, derecho propietario que estuvo registrado a nombre de la vendedora LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ, en la Oficina de Derechos Reales de El Alto bajo la Matrícula No. 2.01.4.01.0221720 del folio real.- Asimismo solicito la cancelación de TODAS las transferencias, hipotecas, restricciones, anotaciones preventivas, gravámenes, trámites pendientes, emergentes de la utilización de los documentos señalados que se hubieran registrado sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda en la cual me encuentro en pacífica y continuada posesión ininterrumpida desde el año de 2007, de conformidad a los Artículos 450, 452, 439, 549 Núm. 1, 3 y 5; 551 y 552 del Código Civil y sea todo por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto.- VI. DE LA PETICIÓN: Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos a su probidad dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda de nulidad disponiendo.- - La NULIDAD de la Minuta de Compra Venta de lote de terreno con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas suscrito por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, Escritura Pública Nº 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.I. 2371471 L.P., sobre el lote de terreno de mi propiedad sito en la Urbanización Río Seco, Plan Agua de la Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1”, con una superficie de 108 Mts2., derecho propietario que estuvo registrado a nombre de la vendedora en la Oficina de Derechos Reales en el Folio Real con Matrícula No. 2.01.4.01.0221720.- - La NULIDAD de todos los actos y/o negocios jurídicos que se hubieren llevado a cabo con la Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, más el resarcimiento de los daños y perjuicios, más el pago de honorarios profesionales, por la ilicitud contenida en dichos documentos que son ilegales y contrarios al orden público.- OTROSÍ 1.- A efectos del Art. 111 y 136 de la Ley 439, en calidad de prueba pre-constituida ofrezco la siguiente prueba documental: 1.- Documento Privado de Compra Venta elevado a instrumento público mediante Testimonio de Reconocimiento Judicial por autoridad competente. 2.- Certificación de Pago de impuestos a la propiedad desde la Gestión del año 2002 hasta el año 2019. 4.- Certificación de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Plan Agua de la Vida”. 5.- Facturas de luz y agua potable. 6.-Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 sobre protocolización de la Minuta de Transferencia suscrita por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO a favor de ROGELIO HUARINA OUISPE. 7.- Fotocopia sobre DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE. 8.- Fotocopias de la Cédula de identidad demandante y Demandado.- OTROSÍ 2.- Con la misma finalidad prevista en el Art. 111.I de la Ley 439, Solicito se oficie a las siguientes instituciones y reparticiones: 1.- Oficina de Derechos Reales de El Alto defectos de que remita ante vuestro despacho Certificación de Tradición Dominial sobre el bien inmueble con Matrícula No. 2.01.4.01.0221720. 2.- A la Notaría de Fe Pública de El Alto, No. 32 a cargo del actual Notario, parí remita fotocopias legalizadas, Informe y/o Certificación sobre la Escritura Pública No. 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016.- 3.- Juzgado Publico de Familia 1ro de La Paz, para que remita FOTOCOPIAS LEGALIZADAS sobre demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE seguida por LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO con ROGELIO HUARINA QUISPE.- OTROSÍ 3.- Para fines de la presente demanda impetro a su autoridad, señale Inspección Técnica Ocular del bien inmueble en cuestión sito en la Urbanización, Río Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1” de El Alto.- OTROSÍ 4.- Solicito que de conformidad al Art. 156, 157.II., del Código Procesal Civil se defiera a CONFESION JUDICIAL PROVOCADA a la Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, con CI. No. 3382256 L.P., conforme a sobre de Interrogatorio a presentarse en audiencia correspondiente.- OTROSÍ 5.- En resguardo mi derecho propietario y con la facultad conferida por el Art. 314.I de la Ley 439, SOLICITO se disponga el EMBARGO PREVENTIVO del bien inmueble, lote de terreno registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0221720, a cuyo efecto por Secretaria de su despacho me franquee los testimonios de ley.- OTROSÍ 6.- Ofrecemos en calidad de testigos de cargo a los ciudadanos.- - ROSAURO ROLANDO TORREZ VALDA, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 2354241 expedido en La Paz, soltero, artesano, con domicilio en el Pasaje B, No. C-7 de la zona Agua de La Vida, Rio Seco de esta ciudad de El Alto.- - ROCIO JEANNETH RODRIGUEZ BOLIVAR, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 9210747 L.P., soltera, labores de casa, con domicilio en el Pasaje 7, No. B-8 de la Zona Agua de La Vida de la ciudad de El Alto.- - OLGA QUISPE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 4895337 L.P., soltera, comerciante, con domicilio en la Calle I, No. 2 de la Zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto.- OTROSÍ 7.- Señor Juez, de acuerdo a lo expuesto y considerando que a existió mala fe de parte de la demandada y considerando que hay una demanda ejecución de remate sobre el bien inmueble en cuestión, se hace inviable cualquier acto de conciliación, por lo que al amparo del Art. 294 de la Ley 439 de manera expresa RENUNCIO A CUALQUIER TIPO DE CONCILIACION PREVIA AL PROCESO PRINCIPAL.- OTROSÍ 8.- En materia de honorarios, los abogados que suscriben se atienen a la iguala profesional pactada entre partes.- OTROSÍ 9.- Señalo domicilio procesal, en la Av. 6 de Marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis N° 100, Piso 1, Oficina 110, Correo Electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA… El Alto, 16 de marzo de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- FS. 47: Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 15-03-2021.- Horas: 14:10 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Procurador.- Nombre del Receptor: Nohemi.- Adjunta:--------- FS. 48: El Alto, 16 de marzo de 2021.- De conformidad al Arts. 296 del Código Procesal Civil y Art. 67 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 y Acuerdo de Sala Plena No. 122/2016, remítase la presente demanda al Sr. Conciliador asignado a este juzgado a efecto de que lleve a cabo la audiencia de conciliación previa, siempre y cuando se halle a derecho la referida pretensión, sea en observancia a las normas que rigen su procedimiento.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 49: El Alto 19 de Mano 2021.- Se tiene presente el decreto emitido por su autoridad de fecha 18 de Marzo de 2021. De conformidad con lo establecido en el Art. 296 de la Ley 439 se convoca a Audiencia de Conciliación Previa al Sr. Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco Para el día Martes 20 de Abril de 2021 a horas 09:00 Am. en el salón de audiencias del Conciliador 8 Distrito 4 Lado de la Sub Alcaldía Zona Estrellas de Belén Av. Misael Saracho de la cuidad de El Alto a solicitud de Antonia Julia Chavez de Quisberth (debiendo ambas partes presentarse con cédula de identidad) Cítese y emplácese por el Oficial de Diligencias del Juzgado D.4.- Debiendo asistir a la audiencia con las medidas de seguridad barbijo, alcohol en gel.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 51: EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL - DISTRITO CUATRO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- INFORMA.- Dentro del proceso de NULIDAD DE CONTRATO seguido por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO.- Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, se realizó la respectiva agenda a la Sra. ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH para fecha 16 de abril ¡de la-presente gestión a hrs. 09:30 a.m., para poder notificar con citación de conciliación a la parte demandada. Sin embargo no se hiso presente la parte demandante debido a que el conciliador avía cesado con sus funciones.- Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.- El Alto, 16 de abril de 2021.- SELLO REDONDO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – El Alto – La Paz – Bolivia.- Firmado y sellado por: Reynato Lobo Quispe.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 52: SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4° EL ALTO.- POR LOS MOTIVOS QUE REFIERE RENUNCIA AUDIENCIA CONCILIACIÓN PREVIA.- OTROSÍ.- RATIFICA DOMICILIO PROCESAL.- ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, con C.I. 2315237 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, dentro de la demanda del ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguida en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:.- Señor Juez, habiendo pasado a su conocimiento el presente proceso en cumplimiento a la previsión dispuesta en los Arts. 292 y 362.11. del Código Procesal Civil, sin embargo conforme los argumentos expuestos en la relación de hechos en la demanda principal, que existió mala fe de parte de la demandada y considerando que hay una demanda de ejecución de remate sobre el bien inmueble en cuestión, motivo por la que se hace inviable arribar a una conciliación previa por los graves derechos lesionados, por la que conforme al precepto establecido en el sentido amplio del Art. 294 del Código Procesal Civil, OPTO POR RENUNCIAR A LA CONCILIACIÓN PREVIA por los motivos señalados, por tanto previa Resolución se devuelva autos ante el Juez de la causa, sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Ratifico domicilio procesal en la Av. 6 de Marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis N° 100, Piso 1, Oficina 110, Correo Electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 5 mayo de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 05-05-2021.- Horas: 11:15.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Antonia Chavez.- Nombre del Receptor: Nohemi.- Adjunta:----- FS. 53: El Alto, 06 de mayo de 2021.- Atendiendo el estado de la causa, remítase el presente memorial ante Conciliador No. 8 asignado a este juzgado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- 1 – JUNIO – 2021.- RECIBIDO.- El Alto, 01 de julio de 2021.- Remitido a la fecha por encontrase el Conciliador Nº 8, en VACACIONES, reincorporándose el funcionario en fecha 01de julio de 2021.- Certifico: Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 54: El Alto 10 de junio de 2021.- Se tiene presente el decreto 06 de mayo de 2021 de conformidad con lo establecido en el Art. 296 de la Ley 439 se convoca a Audiencia de CONCILIACIÓN al señora. Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco. Para e día Jueves 17 de Junio de 2021 a horas 14:30 Pm. en el salón de audiencias del Conciliador 8 a lado Sub Alcaldía Distrito 4 El Alto a solicitud de Antonis Julia Chavez de Quisberth. Cítese y emplácese por el Oficial de Diligencias de. Juzgado D.4 y sea con las formalidades de ley.- Asimismo por la crisis sanitaria que estamos atravesando las partes deberán asistir cumpliendo con todas las normas de bioseguridad (barbijo guantes protector de ojos).- Presentarse en audiencia portando cedula de identidad.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 55: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4°.- EL ALTO-BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II)- Circular N° 02/2013- P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 09:30 a.m. del día martes (15) de junio del 2021 años, cite notifique: Antonia Julia Chavez de Quisberth.- Con: Providencia de conciliación de Fs. 10.- Quien impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado (a) recibiendo copia de Ley en su domicilio: en forma personal en secretaria de juzgado.- Certifico: Firmado y sellado por: Reynato Lobo Quispe.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firma Ilegible.- C.I. 2315237 L.P., Antonia Julia Chavez de Quisbert.- En la ciudad de El Alto, a horas 12:20 p.m. del día martes (15) de junio del 2021 años, cite notifique: Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco .- Con: Memorial de fs. 1-2-3-4, Providencia de fs. 5, Providencia de fs. 6, Informe de fs. 7, Memorial de fs. 8, Providencia de fs. 9, Providencia de fs. 10.- Quien impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado (a) recibiendo copia de Ley en su domicilio: Real zona Norte de La Paz C/ Pizagua Nº 1037 en presencia de testigo de actuación quien firma en constancia.- Certifico: Firmado y sellado por: Reynato Lobo Quispe.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firma Ilegible.- C.I. 5941018 L.P., Inés Martha Juanquiere T.- FS. 58: ACTA DE INCOMPARECENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA.- ACTA N° 1/2021.- CONCILIADOR 8º - JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DISTRITO 4.- CASO: ORDINARIO NULIDAD CONTRATO.- SOLICITANTE: Antonia Julia Chavez de Quisbert.- CONVOCADO: Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco.- En la ciudad de El Alto, el día Jueves, 17 de Junio, a hrs. 14:30 P.m. del año 2021, en instalaciones de la "oficina de conciliación 8º, del abog. Pastor Parra Marín adscrito al Juzgado Público Mixto civil y comercial Distrito 4, Rio Seco, fueron citados a la audiencia de conciliación PREVIA, Antonia Julia Chavez de Quisberth y por otra Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, para tratar el asunto referido sobre Nulidad de contrato transferencia.- Instalada la audiencia, después de una espera de 30 minutos se verificó la ASISTENCIA de Antonia Julia Chavez de Quisberth como también su apoderado Joaquín Guacollo Mamani poder N° 424/2021 como solicitante, estando AUSENTE Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, a pesar de haber sido legalmente citado cursante a fs. 11, por lo que, y en cumplimiento del art. 296 parágrafo VIH de la Ley 439, se deja constancia de la inasistencia en la presente audiencia, dejando la vía libre para el desarrollo de las acciones legales que vieren conveniente.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firma ilegible: Joaquín Guacollo M.- C.I. 2210690 L.P.- Firma ilegible: Antonia Julia Chavez.- C.I. 2315237 L.P.- FS. 59: El Alto, 17 de Junio, del 2021.- Señor:.- Dra. Roxana López Rojas.- JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO 4.- Presente.- Ref.- REMITO OBRADOS – CASO Chávez /Buenaventura.- Señor Juez:.- A fs. 75, REMITO en originales a su autoridad a efectos de cumplimiento del art. 296.VII, del Código Procesal civil, el caso de CONCILIACIÓN, que su autoridad dispuso promovido por Antonia Julia Chávez de Quisberth, en contra de Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, sobre Nulidad de Contrato de Transferencia, que devuelvo Acta de Incomparecencia N° 1/2021 de fecha 17 de junio de 2021.-Con este motivo reciba Ud. mis consideraciones más distinguidas, Atentamente.- Firmado y sellado por: Pastor Parra Marin.- Conciliador 8º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 01-07-2021.- Horas: 16:08 Nro. NUREJ: --- Presentado por: Conciliador Nº 8.- Nombre del Receptor: --- Adjunta: Fojas 15.- FS. 60: El Alto, 02 de julio de 2021.- Se tiene presente y siendo evidente el error manifestado, se llama severamente la atención a la secretaria de juzgado por la situación de confusión ocasionada, advirtiéndole a cumplir con sus obligaciones con mayor responsabilidad.- Sin perjuicio de lo anterior evidenciada la situación de error, se dispone se adhiera el presente expediente al expediente con número de NUREJ 20377635.- En tal sentido, previamente la demandante subsane las siguientes observaciones a su demanda.- 1.- Aclare su pretensión de Nulidad de Escritura Pública, invocando causal de nulidad de contrato prevista por el Art. 549 del Código Civil; Debiendo atender que las Escrituras Públicas, conforme Art. 44 de la Ley de Notariado Plurinacional No. 483, y antes Art. 23 de la Ley de Notario de 1858, únicamente son documentos Protocolares, por tal ser las escrituras originales o matrices de los actos, hechos o negocios jurídicos, compilados y archivos en un protocolo y no el contrato en sí. Sea en conformidad al Art. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil.- 2.- Señale de manera clara y precisa el fundamento factico, hechos sobre los que sustenta la concurrencia de las causales de nulidad que invoca previstas por el Art. 549 núm. 1), 3) y 5) del Código civil, la actora precise el fundamento factico o de hecho en que sustenta la concurrencia de cada una de estas causales en el contrato cuya nulidad demanda.- 3.- Toda vez que señala que existe acto de disposición de bien y otro tercero, deberá integrarlo a la Litis.- 4.- Acredite en legal forma que el bien inmueble ubicado en la zona Rio Seco de El Alto del Plan Agua de la Vida, Lote No. 5, Manzano B-1, con una superficie de 108 mts2 corresponda al bien inmueble registrado bajo Matricula de Folio Real No. 2.01.4.01.0221720.- 5.- En cumplimiento del Art. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil, señale el fundamento jurídico de su demanda de manera relacionada con los fundamentos de hecho en que sustenta su concurrencia, así como los efectos o consecuencias legales que sobre los mismos pretende se establezcan.- 6.- Habida cuenta que también demanda se condene a su demandada al Pago de daños y Perjuicios, señale con precisión los fundamentos tácticos o de hecho, así; como el fundamento jurídico en que sustenta la concurrencia de los mismos por los conceptos que los impetra, sea en conformidad con el Art. 110 núms. 6) y 7) del Código Procesal Civil, aspecto que tocan probarse en el proceso.- 7.- Detalle la petición en términos claros y precisos, especificando las consecuencias jurídicas pretendidas y el objeto mediato e inmediato de su pretensión, toda vez que ellas serán el límite de la futura sentencia, conforme Art. 110-9) del Cód. Procesal Civil.- 8.- Presente toda la prueba documental pre-constituida original o legalizada que se halle en su poder, conforme dispone el Art. 1311 del Código Civil, o en su defecto indique el lugar, archivo u oficina pública donde se hallare, de acuerdo al Art. 111.1 del Código Procesal Civil. Por su parte ofrezca todos los otros medios probatorios de los que intentare valerse, precisando los hechos que quiere demostrar con cada uno de los mismos, de acuerdo al Art. 111-11 y 112 del Código Procesal Civil.- 9.- Finalmente ajuste constitución de su domicilio procesal a lo previsto por el Art. 72-IV del Código Procesal Civil.- Sea todo dentro del término de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento del tenerse por no presentada su demanda, de conformidad a lo previsto por el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 62: SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO.- SOLICITA ACUMULACIÓN DEL PROCESO QUE REFIERE.- OTROSÍ.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, apoderado, en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH de generales de ley conocidas dentro de la demanda Civil ORDINARIA sobre NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido:.- Señor Juez, habiéndose remitido el presente ante su autoridad mediante Re-solución de Declinatoria de Jurisdicción y Competencia, en vista de la existencia de una demanda preliminar anterior sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas conocida hace años por el juzgado. Que, radicado el proceso, mi mandante se apersona y reitera la demanda del exordio de forma inextensa, que sin embargo, este memorial no se arrima al proceso principal remitido, donde se encuentra todas las pruebas documentales adjuntadas a la demanda sobre NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, sustanciándose por cuerda separada, como si fuese otro proceso, lo cual no corresponde porque es la misma demanda, las partes y las pretensiones son las 1 mismas, por lo que: SOLICITO LA ACUMULACIÓN DEL PROCESO SEÑALADO y sea con las formalidades de rigor.- OTROSÍ.- Ratifica domicilio procesal, en la Av. 6 de Marzo, Esquina Calle 1, Edificio Génesis N° 100, Piso 1, Oficina 110, Correo Electrónico bernardinocalliza-va20@qmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 12 de julio de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 13-07-2021.- Horas: 13:51.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Procurador.- Nombre del Receptor: Auxiliar.- Adjunta:------ FS. 63: El Alto, 14 de julio de 2021.- EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSÍ. Estese al decreto que antecede.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 64: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4°.- EL ALTO-BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II)- Circular N° 02/2013- P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 12:03 a.m. del día martes 27 de marzo del 2021 años, cite notifique: Joaquin Guacollo Mamani Rep. Leg. De Antonia Julia Chavez de Quisberth.- Con: Providencia de fs. 60, fs. 61 y Proveído de fs. 63 de obrados.- Quien impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado (a) recibiendo copia de Ley en secretaria de juzgado en forma personal quien firma en constancia.- Certifico: Firmado y sellado por: Iver Marcelo Chalco Corani.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 3º.- DISTRITO 6 EL ALTO.- Suplencia Legal.- Firma Ilegible: Apoderado Joaquin Guacollo Mamani.- C.I. 2210690 L.P.- FS. 67: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º.- NUREJ. 20377635 CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMITA DEMANDA.- OTROSÍ.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, con Cel. WhatsApp: 71578046 en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, de generales de ley conocidas, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: t Señora Juez, en vigencia del plazo concedido, tengo a bien de subsanar lo observado bajo los siguientes fundamentos de orden legal:.- 1. En cuanto al punto 1.- Aclare su pretensión de Nulidad de Escritura Pública, invocando causal de nulidad de contrató prevista por el Art. 549 del Código Civil: Debiendo atender que las Escritura Publicas, conforme al Art. 44 de la Lev del Notariado Plurinacional No. 483....sic... Sea en conformidad al Art. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil:.- Los fundamentos legales invocados, la pretensión de la presente demanda de nulidad, están descritos en los artículos 489, 546, 547, 549, 551 y 552 del Código Civil, tomando que la causa de dicha transferencia es ilícita y concurren los requisitos 1), 3) enumerados en el Art. 549 del Código Civil; cuya acción de Nulidad es imprescindible por su naturaleza. Y en mérito a las pruebas adjuntas en calidad de i prueba pre-constituida, conforme a los Arts. 110, 111, 134, 147 del Código Procesal Civil, consta de que la indicada transferencia, no sólo ©^fraudulenta y nula de pleno derecho, sino también ilícita, por lo mismo que en aplicación los artículos 110 del Código de Procesal Civil y 69 de la L.O.J., en la vía ORDINARIA, se acciono la NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA, LOTE DE TERRENO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, ESCRITURA PUBLICA N° 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 (fecha en carátula de la E.P) y 2 de junio de 2016 (en contenido de la E.P.). Hecho irregular suscrito por ante Notaría de Fe Publica N° 32 de El Alto.- 2. En cuanto al punto .2.- Señale de manera clara y precisa el fundamento factico, hechos sobre los que se sustenta concurrencia de los causales de nulidad que invoca prevista por el Art. 549 núm. 1). 3) y 5) del Código Civil: la actora precise el fundamenta factico o de hecho en que se sustenta la concurrencia de cada una de estas causales en el contrato cuya nulidad demanda:.- Los hechos en las que se funda la presente demanda, según documentos adjuntadas sobre Compra Venta de Lote de Terreno de fecha 12 de septiembre de 2007, elevando, a instrumento público mediante proceso preliminar Judicial de Reconocimiento de Firmas y Rubricas; acredita la posesión legitima de mi mandante sobre bien inmueble, lote de terreno objeto de la presente demanda (num.1) del Art. 549 C.C.), sito en la zona Rio Seco del Plan Agua de La Vida, Lote, N° 5. Manzano “B-1” con una Superficie de 108 Mts2, cuya disposición fraudulenta afecta el derecho propietario de mi causante, por tanto la causa es ilícita (núm. 3) del Art. 549 C.C.), contraria al orden público (Art. 489 C.C.) puesto que la aplicación de las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.- 3. En cuanto al punto 3.- Toda vez que existe acto de disposición de bien y otro tercero, deberá integrarlos a la Litis:.- Si bien en el nuevo acto de disposición del bien inmueble en cuestión fue con la participación de un tercero, con nombre y apellido identificado de ROGELIO HUARINA QUISPE, NO es menos cierto, quien en su calidad de nuevo titular de la propiedad, hasta día de hoy no vino a reclamar posesión, como ocurre en condiciones normales de una transferencia, por lo que se evidencia claramente la complicidad en dicho acto y como concubino que fue de !a actual demandada, por lo que no corresponde su inclusión a la demanda actual, sino en otra acción legal.- 4. En cuanto al punto 4. Acredite en legal forma que el bien inmueble ubicado en la zona Rio Seco de El Alto del Plan Agua de la Vida. Lote No. 5, Manzano B-1, con una superficie de 108 mts2., corresponde al bien inmueble registrado bajo la matrícula de folio real No. 2.01.4.01.0221720:.- Al respecto tengo a bien de adjuntar Información Rápida emitida por Derechos Reales.- Asimismo, solicito de conformidad al Art. 111-1) del Código Procesal Civil, se oficie a la Oficina de Derechos Reales de El Alto, para que remita a su despacho una Certificación o Informe requerido con el fin de acreditar los extremos solicitados del bien inmueble en cuestión.- 5. En cuanto al punto 5.- En cumplimiento del Art. 110 núm. 7) del Código. Procesal Civil, señale el fundamento jurídico de su demanda de manera relacionada con los fundamentos, de hecho en que se sustenta su concurrencia, así como los efectos o consecuencias legales que sobre los mismos pretende se establezcan:.- Los fundamentos jurídicos invocados, están previstos por los Arts. 489, 546, 547, 549, 551 y 552 del Código Civil, tomando que la causa de dicha transferencia es ilícita y concurren los requisitos 1), 3) enumerados en el art. 549 del Código Civil. Y en mérito a las pruebas adjuntas en calidad de prueba preconstituida, conforme a los art. 110, 111, 134, 147 del Código Procesal Civil, acreditan la legitima posesión de mi mandante sobre bien inmueble, lote de terreno ubicado en la zona Rio Seco del Plan Agua de La Vida, Lote N° 5, Manzano “B-1” con una Superficie de 108 Mts2., cuya transferencia posterior, no solo es fraudulenta y nula de pleno derecho, sino también ilícita, por lo mismo que en aplicación de los artículos 110 del Código de Procesal Civil y 69 de la L.O.J., por la vía ORDINARIA, luego de los tramites de rigor, corresponde dictar Sentencia declarando PROBADA la NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA, LOTE DE TERRENO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, ESCRITURA PUBLICA N° 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 (fecha en carátula de la E.P) .y 2 de junio de 2016 (fecha en contenido de la E.P.), registrado en Oficinas de Derechos Reales de El Alto bajo la matrícula de folio real No. 2.01.4.01.0221720.- 6. En cuanto al punto 6.- Habida cuenta que también demanda se condene a su demandada al pago de Daños y Perjuicios, señale con precisión los fundamentos tácticos o de hecho, así como el fundamento jurídico en que su sustenta la concurrencia de los mismos por los conceptos que los impetra, sea en conformidad al Art. 110 nums. 6) y 7) del Código Procesal Civil, aspecto que toca probarse en el proceso:.- En atención de toda la actividad procesal que se desarrolla, desde el momento mismo e incluso antes del inicio de la presente demanda de- nulidad, con objeto de defensa y resguardo del único patrimonio y vivienda de mi mandante en la cual se encuentra en posesión desde el momento del documento de compra venta que data del año 2007 y se pretende despojar ¡legalmente, causándola daños y perjuicios económicos, aspecto que se probara en el transcurso del proceso y que en ejecución de fallos de la Sentencia Probada de conformidad Art. 213.11. 6), 221 y sgtes., del Código Procesal, se determinara el resarcimiento de daños y perjuicios, honorarios profesionales y otros.- 7. En cuanto al punto 7.- Detalle la petición en términos claros y precisos, especificando las consecuentes jurídicas pretendidas y el objeto mediato e inmediato de su pretensión, toda vez que ellas serán el límite de la futura sentencia, conforme al Art. 110 núm. 9) del Código Procesal Civil:.- La petición en general de la presente demanda según consta los documentos adjuntadas sobre titularidad de Compra Venta de Lote de Terreno de fecha 12 de septiembre de 2007, elevado a instrumento público mediante proceso Judicial de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, acredita la posesión legitima de mi mandante sobre bien inmueble, lote de terreno ubicado en la zona Rio Seco del Plan Agua de La Vida, Lote N° 5, Manzano "B-1" con una Superficie de 108 Mts2, cuya disposición posterior fraudulenta afecta el derecho propietario de mi mandante, por tanto al ser la causa ilícita, contraria al orden público, corresponde que mediante la presente acción de Nulidad en la vía ORDINARIA, que luego de corridos los tramites de rigor, dictar: Sentencia , declarando PROBADA la NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA, LOTE DE TERRENO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS y RUBRICAS, ESCRITURA PUBLICA N° 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 (fecha en carátula de la E.P) y 2 de junio de 2016 (fecha en contenido de la E.P.), registrado en Oficinas de Derechos Reales de el Alto bajo la matrícula de folio real No. 2.01.4.01.0221720, más el pago de daños y perjuicios, costas y costos del proceso, como consecuencia de la presente demanda.- 8. En cuanto al punto 8.- Presente toda la prueba documental preconstituida original o legalizada que se halle en su poder, conforme dispone el Art 1311 del Código Civil, o en su defecto indique el lugar, archivo u oficina pública donde se hallare, de acuerdo al Art. 111.I. del Código Procesal Civil. Por su parte ofrezca todos los otros medios probatorios de los que intentare valerse, precisando los hechos que pretende demostrar con cada una de los mismos, de acuerdo al Art. 111.II y 112 del Código Procesal Civil:.- En cumplimiento a este punto, al presente tengo a bien de adjuntar los siguientes documentos:.- Información Rápida emitida por Derechos Reales de El Alto;.- Pago de impuestos a la propiedad inmuebles;.- Factura de energía eléctrica.- Asimismo, en cumplimiento del Art. 111.1. de la Ley 439, me RATIFICO inextenso en la petición del OTROSÍ 2.- de la presente demanda, solicitando se -oficie a lo requerido.- 9. En cuanto al punto 9.- Finalmente ajusté constitución de su domicilio procesal a lo previsto por el Art. 72 – IV. del Código Procesal civil:.- Señalo domicilio procesal la Secretaria de su Despacho y Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959.- Por todo lo sucintamente expuesto, téngase por SUBSANADO LO OBSERVADO y RATIFICÁNDOME en los demás puntos y OTROSÍES de la demanda de nulidad SOLICITO se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA e imprimir los recaudos de rigor y sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bemardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER de ESTRICTA JUSTICIA... M: El Alto, 29 de julio de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma y sello: Joaquin Guacollo Mamani.- APODERADO LEGAL.- C.I. 2210090.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 30 de julio de 2021.- Horas: 11:55 a.m.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Joaquin Guacollo.- Nombre del Receptor: Jhoselin.- Adjunta: 1 hoja de formulario de derechos reales, 1 hoja con facturas.- FS. 70: El Alto, 02 de agosto de 2021.- Subsanada parcialmente su demanda, debiendo la parte actora cumplir con los numerales 3) y 8) de providencia de fs. 60 - 61 de obrados, sea en plazo de su conminatoria, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, de conformidad a lo previsto por el Art. 113-1 del Código Procesal Civil.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 71: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- EL ALTO – BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II)- Circular N° 02/2013-P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 10:30 del día 24 de Agosto del 2021 años, cite notifique a: Joaquin Huacollo Mamani en representación legal de Antonia Julia Chavez de Quisberth, con Proveído de fs. 70. Quien Impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado copia de Ley en Sentencia de Juzgado de forma personal.- Certifico: Firmado y sellado por: Iver Marcelo Chalco Carani.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3º - DISTRITO 6 EL ALTO.- Firmado por: Joaquin Guacollo.- C.I. 22106906 P.- En la ciudad de El Alto, a horas…..del día……de…..del 2021 años, cite notifique a:…………..Con:……….Quien impuesto a su tenor se dio por citado(a), notificado copia de Ley en……..Certifico:.- FS.74: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ. 20377635.- CUMPLE CON LOS NUMERALES OBSERVADOS DE LA PROVIDENCIA DE FS. 60 - 61. OTROSI.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, con Cel. WhatsApp: 71578046 en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, de generales de ley conocidas, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, tengo a bien de cumplir con la observación del decreto que antecede de fecha 02 de agosto de 2021, bajo los siguientes fundamentos: En cuanto al punto 3.- Toda vez que existe acto de disposición de bien y otro tercero, deberá integrarlos a la Litis: Siendo evidente que al momento de la disposición del bien inmueble en cuestión la demandada LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO suscribió una Minuta de Compra venta de Lote de Terreno con Reconocimiento dé Firmas y Rubricas, Escritura Publica N° 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016, a favor de ROGELIO HUARINA QUISPE, por lo que al presente, tengo a bien de integrar a la demanda en su calidad de nuevo titular propietario, ampliando en contra de: ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.l. 2371471 L.P., mayor de edad, hábil por derecho soltero, comerciante con domicilio en la calle Diego de Peralta N° 10 de la zona Villa Lazareto (Alto Miraflores), mayor de edad y hábil por derecho. En cuanto al punto 8.- Presente toda la prueba documental pre-constituida original o legalizada qué se halle en su poder, conforme dispone el Art. 1311 del Código Civil, o en su defecto indique, el lugar, archivo u oficina pública donde se hallare, de acuerdo al Art. 111.I. del Código Procesal Civil. Por su parte ofrezca todos los otros medios probatorios de los que intentare valerse, precisando los hechos que pretende demostrar con cada una de los mismos, de acuerdo al Art. 111.11 v 112 del Código Procesal Civil: Al presente, se adjuntó todas las pruebas que contaba en su poder mi mandante y con el fin de contar con mayores elementos de prueba SOLICITE que en cumplimiento del Art. 111.1. de la Ley 439, se oficie a las instituciones señaladas en un OTROSI 2.- de la presente demanda. Cuya finalidad requerida de estos documentos, es: 1. Probar y demostrar la tradición dominial sobre bien inmueble objeto de la presente demanda; 2. Contar con la prueba documental de la E.P. N° 1402/2016 de transferencia del bien inmueble; 3. La confabulación del sujeto participante en la transferencia, fue su concubino Sr. ROGELIO HUARINA QUISPE, ahora parte integrante de la demanda en calidad de demandado.- Por todo lo expuesto, téngase por cumplido la OBSERVACION, SOLICITANDO se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA e imprimir los recaudos de rigor y sea con las formalidades de ley.- OTROSI.- Ratifica Domicilio 1 Procesal en: el Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA… El Alto, 25 de agosto de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: ilegible.- Firmado y sellado por: Joaquin Guacollo Mamani.- APODERADO LEGAL.- C.I. 2210630.- Sello de recepción: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑES Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 26 de Agosto de 2024.- Horas 9:37 am, Nro. NUREJ:----- Presentado por: Joaquin Mamani.- Nombre del Receptor: Jhoselm.- Adjunta: 1 C.I. Fotocopia y 1 Croquis.- FS. 75: El Alto, 27 de agosto de 2021.- No concerniendo el escrito que antecede a la subsanación de todos los puntos observados mediante providencias que anteceden, en tal sentido, habida cuenta de señalar que como consecuencia de la trasferencia de inmueble que alega de nulidad, ya se hubiere efectuado otra transferencia a favor de otra persona, y en el mismo sentido habiendo señalado que el inmueble se encontraría soportando gravámenes, deberá Integrar a la Litis a todos aquellos cuyos derechos podrían verse afectados con la pretensión de nulidad que postula, debiendo atender previsión de los Arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil, y acompañar respecto de todos estos, el antecedente de agotamiento de vía de conciliación previa, requisito indispensable para promover demanda principal, en conformidad al Art 292 del Código Procesal Civil, sea en el último término de tres días, bajo alternativa en caso de incumplimiento de darse aplicación a la previsión del art. 113 del Código Procesal Civil, conforme ya fue advertida.- Notifique funcionario.- Firmado y sellado: Dra. Roxana Lopez Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 76: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- EL ALTO – BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II) Circular Nº 02/2013-P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 10:30 del día 15 de Septiembre del 2021 años, cite notifique a: JOAQUIN GUACOLLO MAMANI EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH.- Con PROVEÍDO DE FS. 75 DE OBRADOS.- Quien Impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado copia de Ley en SECRETARÍA DE JUZGADO DE FORMA PERSONAL.- Certifico: Firmado y sellado por: Sandra Aliaga Cruz.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑES Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado: Joaquin Guacollo Mamani.- C.I. 2210690 L.P.- APODERADO.- FS. 77: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ. 20377635.- INTEGRA A LA DEMANDA EN CALIDAD DE CO-DEMANDADOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS.- OTROSIES.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, con Cel. WhatsApp: 71578046 en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, de generales de ley conocidas, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, toda vez el bien inmueble en cuestión se encontraría soportando gravámenes, quienes podrían verse afectados con la pretensión de la nulidad que se postula, por lo que solita que se deberá integrar a la Litis a todos ellos, a tal efecto tengo a bien ampliar demanda en contra de los demás ciudadanos: ROGELIO HUARINA QUISPE, con C.l. 2371471 L.P., quien es mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en Calle Diego de Peralta N° 10 de las zona Villa Lazareto (Alto Miraflores) y hábil por derecho.- JOSE VALENTIN FUENTES DIAZ, con C.l. 6149555 L.P., mayor de edad, con domicilio en la Av. Stronguest, calle 28 S/N, zona Achumani de esta ciudad y hábil por derecho.- JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, quien es mayor de edad, hábil por derecho, quien no tiene domicilio conocido y otros generales de ley, por la que en virtud del Art. 78. Par. I. de la Ley 439, solicito requiera Informes a las autoridades del Servicio General de Identificación Personal de La Paz – SEGIP y Padrón Biométrico, dependiente del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, a objeto de establecer su último domicilio.- OTROSI.- En Vista qué los co-demaridados señalados son copartícipes directa o indirectamente en la disposición fraudulenta del bien inmueble en cuestión, por lo que se hace inviable arribar a una conciliación por los graves derechos lesionados, por lo que conforme al precepto establecido en el sentido amplio, Art. 294 del Código Procesal Civil, OPTO POR RENUNCIAR A LA CONCILIACION PREVIA, por los motivos señalados. Por todo lo expuesto, téngase por cumplido lo observado, por lo que SOLICITO se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA e imprimir los recaudos de rigor y sea con las formalidades de ley.- MAS OTROSI.- Ratifica Domicilio. Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizava20@gmail.com Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA...- El Alto, 16 septiembre de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado y sellado por: Joaquin Guacollo Mamani.- APODERADO LEGAL.- C.I. 2210690.- Sello de recepción: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 17-09-2021.- Horas 15:45, Nro. NUREJ: ---- Presentado por: Joaquin Guacollo.- Nombre del Receptor: ilegible.- Adjunta:----- FS. 78: El Alto, 20 de septiembre de 2021.- Si bien al presente integra a Rogelio Huarina Quispe, José Valentín Fuentes Díaz y Jholy Jowana Chambi Machaca, sin embargo, no efectúa pronunciamiento alguno respecto del gravamen a favor del Ministerio Público, pues no solo se desconoce a su titular, sino también cual el efecto que pudiere tener respecto de su demanda. Asimismo, señale enumerativamente cuales los hechos que pretende probar con la prueba de inspección judicial, confesión judicial y testifical que ofrece, de conformidad a los Arts. 111 y 112 del Código Procesal Civil, debiendo precisar con cada una de ellas el hecho que pretende acreditar con las mismas respecto de su pretensión. Consecuentemente cumpla lo dispuesto conforme ya fue observado, sea en el último plazo de tres días, bajo alternativa de darse aplicación a la previsión del art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil.- Notifique funcionaria.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana Lopez Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑES Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 79: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- EL ALTO – BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II) Circular Nº 02/2013-P-TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 12:30 del día MARTES (DOCE) de OCTUBRE del 2021 años, cite notifique a: JOAQUIN GUACOLLO MAMANI.- Con PROVEÍDO DE FS. 78 DE OBRADOS.- Quien Impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado copia de Ley en SECRETARÍA DE JUZGADO, DE FORMA PERSONAL.- Certifico: Firmado y sellado por: Sandra Aliaga Cruz.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑES Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado: Joaquin Guacollo Mamani.- C.I. 2210690 L.P.- FS. 80: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ. 20377635.- CUMPLE LO DISPUESTO CONFORME LO OBSERVADO.- OTROSI.- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, con Cel. WhatsApp: 71578046 en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERTH, de generales de ley conocidas, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA, seguido en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ante las consideraciones de su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, tengo a bien cumplir lo dispuesto conforme lo observado: 1. - Respecto a las Anotaciones Preventivas que se consigna a favor del Ministerio Público de fechas 13/02/2020 y 18/06/2020, como Medidas Precautorias, fue dispuesta dentro de una denuncia interpuesta de parte de mi mandante en contra de Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, por el delito de falsedad, por lo que no se consigna monto alguno, motivo por lo que no se integró a la Litis al Ministerio Publico, toda vez que la misma fue ordenada a requerimiento de mi mandante. Por lo que solicité en mis anteriores memoriales que de acuerdo a Ley se oficie a la Oficinas de Derechos Reales para que se remita informe detallado respecto a los gravámenes que pesa sobre el bien inmueble.- 2.- En cuanto a la Inspección Técnica Ocular solicitada del bien inmueble sito en la Urbanización Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1” de esta ciudad de El Alto, donde se encuentra habitando mi mandante -con toda su familia, fue solicitada a efectos de demostrar la data y posesión continuada, mejoras realizadas en el bien inmueble de parte de mi mandante, la misma que es conocida por todos los vecinos como la única propietaria.- 3.- En cuanto a la Confesión Judicial Provocada a la Sra. LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, es probar y quede demostrada ineludiblemente, quien fue la que trasfirió el lote de terreno sito en la Urbanización Rio Seco, Plan Agua de La Vida de El Alto, Lote No. 05, Manzano “B-1” de esta ciudad de El Alto, toda vez que en ocasiones pretendió negar dicha transferencia.- 4.- En cuanto al ofrecimiento de Testigos de Cargo, es con el objetivo de respaldar con las declaraciones de estos como vecinos de la zona, la posesión continuada e interrumpida de mí mandante y familia, quienes viven en dicho bien inmueble desde hace aproximadamente más de 24 años, quienes son conocidos como únicos propietarios.- Por lo expuesto, téngase por aclarado y cumplido lo observado, por lo que SOLICITO se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA y sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 13 de octubre de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado y sellado por: Joaquin Guacollo Mamani.- APODERADO LEGAL.- C.I. 2210890.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 14-10-2021.- Horas: 10:32.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Joaquin Guacollo.- Nombre del Receptor: Jhos.- Adjunta:---- FS. 81: El Alto, 15 de octubre de 2021.- En mérito al memorial que antecede y previo a dictar lo que en derecho corresponda la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el decreto de fecha 20 de septiembre de 2021, cursante a fs. 78 de obrados.- Debiendo subsanar dichas observaciones en un plazo de 3 (Tres) días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada en observancia del Art. 113 del Código Procesal Civil.- AL OTROSÍ 1.- A lo principal.- AL OTROSÍ 2.- POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL.- Asimismo, las direcciones electrónicas que se indican téngase presente por la Oficial de Diligencias para las notificaciones mediante el Sistema Hermes.- Firmado y sellado: Dra. Victoria Jimena Laura Cabezas.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Nº 8 Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 8.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 82: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- EL ALTO – BOLIVIA.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES.- Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011 (art. 7, par II)- Circular N° 02/2013-P –TDJ.- En la ciudad de El Alto, a horas 09:35 del día viernes dos de octubre del 2021 años, cite notifique a: Juaquin Guacollo Mamani.- Con: Proveído en fs. 81 de obrados.- Quien Impuesto a su tenor se dio por citado (a), notificado copia de Ley en Secretaria de juzgado, en forma personal.- Certifico:.- Firmado y sellado por: Sandra Aliaga Cruz.- OFICIAL DE DILIGENCIAS.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL .- LA PAZ – BOLIVIA.- Firma ilegible: Joaquín Guacollo.- C.I. 2210890.- APODERADO.- FS. 84: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ.: 20377635 RATIFICA Y ACLARA LO OBSERVADO.- OTROSÍES.- JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.-Señora Juez, en cumplimiento del decreto de fs. 81 de obrados, tengo a bien de RATIFICAR anteriores memoriales y ACLARAR lo observado bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho:.- En cuanto a las restricciones que se consigna a favor del Ministerio Publico, MEDIDAS: PRECAUTORIA de fecha 13/02/2020 y ACLARATIVA de fecha 18/06/2020, corresponde dentro de una misma causa y referida a la misma partida que fue dispuesta a petición de mí mandante dentro de una denuncia interpuesta en contra de la señora Lourdes Alejandriz Buenaventura Blanco, por el delito de Falsedad, la que precisamente esta reguardando el derecho de mi mandante, que una vez anulado mediante el presente proceso las posteriores transferencias a terceras personas, mi mandante podrá solicitar la cancelación de las mencionadas restricciones que no consignan monto alguno, porque la misma fue dispuesta en la denuncia penal señalada.- En cuanto a la Inspección Técnica Ocular, Confesión Judicial Provocada y ofrecimiento de Testigos de Cargo es precisamente para demostrar in situ la posesión de mi mandante sobre el bien inmueble objeto de la presente demándamele Nulidad, así como probar la trasferencia realizada por la señora ahora do-demandada Lourdes Alejandriz Buenaventura Blanco, quien en confesión provocada deberá aclarar y ratificar la transferencia realizada a favor dé mi mandante y el porqué de las transferencias posteriores; así como las declaraciones testificales, tienen por objeto demostrar la posesión del bien inmueble por mi mandante desde hace muchos años de forma ininterrumpida y conocida por todos los vecinos como única propietaria del bien inmueble.- Por todo lo brevemente expuesto, téngase por SUBSANADO Y ACLARADO LO OBSERVADO, por lo que SOLICITO se sirva ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA corriéndose en traslado, a la parte contraria e imprimiéndose los recaudos de ley.- OTROSÍ 1.- Adjunta pruebas documentales donde se evidencia orden de gravamen por el Ministerio Publico.- OTROSÍ 2.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIAN.- El Alto, 26 de octubre de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 27-10-2021.- Horas: 13:35.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Joaquín Guacollo.- Nombre del Receptor: Auxiliar.- Adjunta: 1 fs. 3.- FS. 85: El Alto, 28 de octubre de 2021.- VISTOS: Subsanado lo observado y providenciando al memorial de demanda de fs. 24 - 26, 39, 67 - 69, 74, 77, 80 de obrados y al que antecede: SE ADMITE la presente demanda de Nulidad de contrato de Compra Venta de Lote de Terreno, más Pago de Daños y perjuicios en la vía ordinaria interpuesta por ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBERTH representada convencionalmente por JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI en atención al Testimonio de Poder No. 424/2001, en cuanto hubiere lugar en derecho. TRASLADO a: LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO, ROGELIO HUARINA QUISPE, JOSE VALENTÍN FUENTES DIAZ Y JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, para que previa su legal citación y emplazamiento legal, asuman defensa y respondan a la misma en el plazo improrrogable de 30 días, de conformidad a los Arts. 125, 126 y 363 - III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse su rebeldía conforme dispone el Art. 364 del Código Procesal Civil.- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 24 - 27 DE OBRADOS.- OTROSÍ 1ro.- Téngase por ofrecida prueba documental, sea con noticia contraria.- AL OTROSÍ 2do.- Ofíciese a la Oficina de Derechos Reales de El Alto, a la Notaría de Fe Publica de El Alto No. 32 y al Juzgado Publico de Familia No. 1 ro de la ciudad La Paz, para que respectivamente extiendan a la impetrante el informe solicitado en él memorial que antecede.- AL OTROSÍ 3ro.- Téngase por ofrecida prueba de Inspección Judicial, sea con noticia de parte contraria.- AL OTROSÍ 4to.- Téngase por ofrecida prueba de Confesión Judicial Provocada a la que fue deferida la demandada Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, sea con noticia contraria.- AL OTROSÍ 5to.- Atendiendo naturaleza de la presente demanda en aplicación de los Arts. 314 y 325 del Código Procesal Civil, se DISPONE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA del bien inmueble, Lote de Terreno, con una superficie de 108 mts2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2014010221720, siempre y cuando corresponda al derecho propietario de ROGELIO HUARINA QUISPE, con C. I. No. 2371471 L.P., únicamente en las acciones y derechos que le correspondan, a cuyo efecto líbrese las ejecutoriales de ley, sea previo los recaudos de rigor.- AL OTROSÍ 6to.- Se tiene por ofrecida prueba testifical, sea con noticia de parte contraria.- AL OTROSÍ 7mo.- Se tiene providenciando.- AL OTROSÍ 8vo.- Se tiene presente Honorarios Profesionales.- AL OTROSÍ 9no.- No habiendo señalado domicilio procesal conforme Art. 72 - IV del Código Procesal Civil, se tiene por constituido en secretaria de juzgado. Por el personal de juzgado téngase presente medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación a los efectos pertinentes de ley.- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DE LOS MEMORIALES DE FS. 67 - 69, 74, 77, 80 Y DEL QUE ANTECEDE. El señalado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: Emma Kariem Varela Castillo.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 3º DEL DISTRITO 5.- LA PAZ – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA.- FS. 86: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ.: 20377635.- SOLICITA SE OFICIE.- OTROSÍ.- JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señora Juez, conforme señala en demanda e incorporación a la demanda de los co-demandados: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ Y JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, el primero de los nombrados si bien tiene domicilio, sin embargo, no se señala número de casa y la segunda no tiene domicilio conocido conforme se señaló en incorporación a la demanda, por lo que a efectos de citación y emplazamiento de las partes con la presente demanda, que de conformidad al Art. 9 y 11 del Código Procesal Civil, SOLICITO que por la sección que corresponda se OFICIE Y REMITA ante su autoridad, lo siguiente: INFORME O CERTIFICACIÓN del dato del ultimo domicilio de:.- JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, con C.l. N° 6149555 L.P.- JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, con C.l. N° 4749891 L.P.- OTROSÍ.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp: 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto 26 de noviembre de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 29-11-2021.- Horas: 09:10.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Abogada.- Nombre del Receptor: Jhos.- Adjunta:---- FS. 87: El Alto, 30 de noviembre de 2021 Previamente señale la institución a la que refiere se oficie para que informe o certifique.- AL OTROSÍ.- El señalado en secretaría de juzgado.- Firmado y sellado por: Valery Juan Torres Chávez.- Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Distrito 6º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 88: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ.: 20377635.- REITERA SE OFICIE.- OTROSÍ.- JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.- Señora Juez, por un error involuntario en mi petición que antecede se omitió a instituciones a quien se dirigió los informes, por lo que REITERANDO, señalo, que conforme en demanda e incorporación a la demanda de los co-demandados: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ Y JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, el primero de los nombrados si bien tiene domicilio, sin embargo, no se especifica el número de domicilio y la segunda no tiene domicilio conocido conforme se señaló ¡ en incorporación a la demanda, por lo que a efectos de citación y emplazamiento de las partes con la presente demanda, que de conformidad al Art. 9 y 11 del Código Procesal Civil, SOLICITO que por la sección que corresponda de Servicio 1 de Identificación Personal de La Paz – SEGIP, y Padrón Biométrico, dependiente i de la Corte Departamental Electoral de La Paz, se OFICIE Y REMITA, ante su j autoridad, lo siguiente: INFORME O CERTIFICACIÓN de los datos del último domicilio de:.- JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, con C.l. N° 6149555 L.P.- JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, con C.L N° 4749891 L.P.- Y sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 30 de noviembre de 2021.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Apoderado Legal.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 02-12-2021.- Horas: 10:10.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Apoderado.- Nombre del Receptor: Jhos.- Adjunta:---- FS. 89: El Alto, 03 de diciembre de 2021.- Ofíciese al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y Servicio de Registro Cívico - SERECI, para que informen sobre el último domicilio de los demandados: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ con C.l. 6149555 L.P. y JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA con C.l. 4749891 L.P., debiendo la parte demandante diligenciar los mismos bajo su responsabilidad.- AL OTROSÍ.- El señalado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY.- FS. 92: EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL – SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N° 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011.- A SOLICITUD DE: DRA. ROXANA LÓPEZ ROJAS.- DE LA INSTITUCIÓN: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACIÓN, DETALLA LA SIGUIENTE GLOSA: EN ATENCIÓN AL OFICIO JUDICIAL OF. CITE: 01/2022, EMITIDO POR EL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- CERTIFICA QUE:.- DATOS CIUDADANO.- Datos primarios.- Número de Documento: 4749891.- Nombre (s): JHOLY JOWANA.- Primer Apellido: CHAMBI.- Segundo Apellido: MACHACA.- Fecha de Nacimiento: 15/06/1983.- Observación del registros.- Observación: Sin Observación.- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados.- Domicilio: AV. 8 C. S. CAMANCO Nº 212 Z. ALTO LIMA 3RA SECC.- Sello redondo.- RESPONSABLE LEGAL a.i.- SEGIP – LA PAZ.- VºBº.- D.H.L.- Firmado y sellado por: Celinia Stephany Mamani Machaca.- TÉCNICO OPERADOR JURÍDICO LA PAZ.- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- NOTA:.- Para verificar la validez de este documento, debe ser remitido al Servicio General de Identificación Personal.- El certificado tiene una vigencia de 30 días hábiles a partir del 11 de enero del 2022.- Servicio General de Identificación Personal.- FS. 93: INFORME.- SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACIÓN/Nº 137/2022.- LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP., EN CUANTO A DERECHO CORRESPONDE, Y EN EL MARCO DE LA LEY No.- 0145 DE 27 DE JUNIO DE 2011.- En atención al oficio Judicial Of. CITE: 01/2022, emitido por el (la) Dr. (a) ROXANA LÓPEZ ROJAS - JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4º., mediante el cual solicita informe sobre el ultimo; domicilio de: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ con C.l. 6149555; a fin de corroborar dicho extremo se procedió a la revisión del Sistema RUI-SEGIP del Servicio General de Identificación Personal, por tanto:.- INFORMA:.- De conformidad a los datos de referencia:.- La Cédula de Identidad 6149555, NO corresponde a JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, siendo que se encuentra registrado a nombre de otra persona.- Es cuanto se informa, para fines consiguientes del (de la) interesado (a).- La Paz, 11 de enero de 2022.- Oficio Judicial.- DNHL/csmm.- C.c. Archivo.- Firmado y sellado por: Celinia Stephany Mamani Machaca.- TÉCNICO OPERADOR JURÍDICO LA PAZ.- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- FS. 94: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE. FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º EL ALTO.- NUREJ.: 20377635.- RECTIFIQUE NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD.- OTROSÍES.- JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.- Señor Juez, sucede que por un error involuntario en la Cédula de Identidad del co-demandante JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, se puso el número de Cédula de Identidad 6149555 L.P., siendo lo correcto el número de Cédula de Identidad 2076512 L.P., por lo que pido se tenga por corregido la Cédula de Identidad, debiendo en lo posterior figurar con el numero correcto: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, con C.l. No. 2076512 L.P., por lo que pido se tenga por corregido, sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ.- Asimismo, habiendo corregido la Cédula de Identidad de JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, solicito se me franquee nuevos oficios del codemandado JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ con 2076512 L.P., adjuntando Informe de SEGIP.-MAS OTROSÍ.- Ratifica Domicilio.- Correo electrónico bemardinocallizaya20@gmail.com, Cel. WhatsApp 72549959 -71578046.- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.- El Alto, 17 de enero del 2022.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firma: ilegible.- Sellado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- Presentado en Fecha: 17-01-2022.- Horas: 16:08.- Nro. NUREJ: --- Presentado por: Joaquín Guacollo.- Nombre del Receptor: Oficial.- Adjunta: 2 fs.- FS. 95: El Alto, 18 de enero de 2022.- Adjunta a sus antecedentes y en conocimiento de la parte demandante.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 98: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL- DEL DISTRITO 4o EL ALTO.- NUREJ.: 20377635.------- ACLARA Y SOLICITA NUEVO.- ACLARA Y SOLICITA NUEVO OFICIE.- OTROSÍES.- JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ¡CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.--- Señora Juez, por memorial que antecede, adjuntando el oficio emitido por SEGIP., en cuanto al número de Cédula de Identidad de uno de los Co¬demandados: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, existió un error, razón por la cual Informa que la Cédula de Identidad 6149555 L.P., NO corresponde a JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, siendo que se encuentra registrada a nombre de otra persona, motivo por la cual SOLICITE se RECTIFIQUE, por el numero correcto de Cédula de Identidad N° 2076512 L.P.-- Por lo anterior, devolviendo copia de oficio de SEGIP., y a efectos de citación y emplazamiento de las partes con la presente demanda, de conformidad al Art. 9 y 11 del Código Procesal Civil, ACLARADO los extremos señalados. SOLICITO que por la sección que corresponda de Servicio de Identificación Personal de La Paz - SEGIP. y Padrón Biométrico, dependiente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, me franquee NUEVOS OFICIOS del co-demandado: JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, con C.l. N° 2076512 L.P. a efectos de que INFORME de los datos de su último domicilio y sea con las formalidades de ley.--- OTROSÍ.-Adjunta copia de SEGIP Y SERECI.----- MAS otrosí.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@qmail.com Cel. WhatsApp 72549959.--POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.--- El Alto, 26 de enero de 2022.---- Sello y Firma: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA N° 2649694 BCV-A—NIT 2649694012.- Fdo. Joaquín Guacollo Mamani.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 25-01-22 a Horas 9:05.- Nro. Nurej: Presentado por Abogado.- Nombre de Receptor Jhos.- Adjunta: 2 fs.- FS. 99: El Alto, 26 de enero de 2022.- En atención a lo expuesto y toda vez que la parte actora al presente proporciona en forma correcta el Número de Cédula de Identidad de JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ, consecuentemente nuevamente ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP y al Servicio de Registro Cívico SERECl al fin de que informen a este despacho judicial, el último domicilio que JOSÉ VALENTÍN FUENTES DÍAZ con C.l./N0 2076512 L.P., tuviere registrado.--- AL OTROSÍ.- Adjúntese a sus antecedentes. ---AL MAS OTROSÍ.- El señalado.--- Fdo. Dra. Roxana Lopez Rojas.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.---- Fdo.- Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 100: SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ.--- SERECI-LPZ-CERT-N0 53088-376 /2022.----- Fecha: 13/01/2022.---- CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA.-En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) ROXANA LOPEZ ROJAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: N° Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Apellido Esposo Nro. Documento Fecha Nacimiento País Departamento Localidad Domicilio Electoral Recinto/ Electoral 1 JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA 4749891 15/06/1983 BOLIVIA La Paz El Alto BALLIVIAN ELIODORO NERI 3233 Col. Santa Maria De Los Angeles 2.- Del (La) ciudadano (a) JOSÉ VALENTÍN FUENTES PAZ C.l. 6149555, NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante, para realizar una nueva búsqueda exacta del registro.--- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-1216/22, y NUREJ 20377635; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros.---Sello y Firma.- Edwin Ramiro Arquipino Condori.--- TEC.V- ADM. BASE DE DATOS PADRÓN ELECTORAL.—SERECI.—LA PAZ.- DEP. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ---- QR.- Fs. 101: SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ.---- La Paz, 13 de enero de 2022 SERECI-LPZ-CERT-N0 N-48934-376/2022.---Señora:----Dr.(a) ROXANA LOPEZ ROJAS.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -EL ALTO.---Presente.-Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico.--- NUREJ: 20377635.--- De mi consideración:.----- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación:.- Nro. Nombres y Apellidos Certificación 1 JOSE VALENTIN FUENTES PAZ SERECI-LPZ-CERT-N" 53088 -376/2022 2 JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA SERECI-LPZ-CERT-N° 53088 -376/2022 Con este motivo, saludo a usted, atentamente.- Firmado y sellado por: Ing. Avy Maydana Escobar.- PROFESIONAL IV-JEFE DE SECCION DE TICs SERECI – LA PAZ DEP. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.--- QR.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 26-01-22 a Horas 9:49 Nro. Nurej: Presentado por Funcionario.- Nombre de Receptor Jhos.- Adjunta 1 fs.- Fs. 102: El Alto 27 de enero de 2022.- Adjúntese a sus antecedentes.--- Sello y Firma.- Dra. Roxana Lopez Rojas.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSPECCIÓN PENAL DE DISTRITO 4° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA .- LA PAZ – BOLIVIA.---- Sello y Firma.- Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4° LA PAZ – BOLIVIA.- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ.--- SERECI-LPZ-CERT-N" 57459-1928/2022 Fecha: 10/02/2022.---- CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA.--- En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) ROXANA LOPEZ ROJAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - EL ALTO solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: N° Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Apellido Esposo Nro. Documento Fecha Nacimiento País Departamento Localidad Domicilio Electoral Recinto/ Electoral 1 JOSE VALENTIN FUENTES DIAZ - 2076512 21/05/1952 BOLIVIA La Paz Nuestra Señora de La Paz AV. STRONGEST SIN CONDOMINIO GENESIS BLOQUE C. DPTO. ACHUMANI Colegio Franco Boliviano Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-7466/22, y NUREJ 20377635; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros.---- Firmado y sello por: Brigida M. Mamani Soria.- ADMINISTRATIVO – AUXILIAR -ARCHIVO – SERECI – LA PAZ – DEP. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- FS. 106: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL LA PAZ.--- La Paz, 10 de febrero de 2022.- SERECI-LPZ-CERT-N°.N-53303 -1928/2022.-- Señor(a): Dr.(a) ROXANA LOPEZ ROJAS.--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - EL ALTO.-- Presente.----- Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico.---- NUREJ: 20377635.---- De mi consideración:.--- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación: Nro. Nombres y Apellidos Certificación 1 JOSE VALENTIN FUENTES SERECI-LPZ-CERT-N* 57459 -1928/2022 Con este motivo, saludo a usted. Atentamente. --- Firma y Sello.- Ing. Avy Maydana Escobar.- PROFESIONAL IV-JEFE DE SECCION DE TICs SERECI – LA PAZ DEP. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.--- QR.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 16-02-22 a Horas 9:21 Nro. Nurej: Presentado por Propietario.- Nombre de Receptor Auxiliar.- Adjunta 1 fs.- Sello redondo.- Abg. Freddy Gustavo Quiroga Luna.--- NOTARIA DE FE PÚBLICA N° 15 – DIRNOPLU 25042018.- EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.- INFORME DE: Abg. Ruddy Gustavo Quiroga Luna.- NOTARIO DE FE PÚBLICA No. 15 - MUNICIPIO EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL DE LA NOTARIA DE FE PÚBLICA No. 32.--- A: Dra. Rosana López Rojas.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o I LA CIUDAD DE EL ALTO.--- REF.: REPRESENTA.— FECHA: 07 DE ABRIL DE 2022. ---- Señor Juez:.---He sido notificado en fecha 30 de marzo de 2022, con el OFICIO emitido por su autoridad referente a: NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por CHÁVEZ DE QUISBERT ANTONIA JULIA contra de ALEJANDRIZ BLANCO LOURDES BUENAVENTURA.--- El suscrito Notario de Fe Pública No. 15, en cuanto puede y el derecho le permite, me permite, me REPRESENTAR en los siguientes términos:.- Al único. - En el auto de fecha “El alto, 28 de octubre de 2021”, su autoridad en una parte refiere AL OTROSÍ 2do.- Ofíciese....a la Notaría de Fe Publica de El Alto No. 32" decreto donde no ha PRECISADO CUAL ES AL ORDEN QUE DEBO CUMPLIR, COMO TAMPOCO A PRECISADO QUE ACTO O ARCHIVO NOTARIAL PRECISA, ASÍ COMO TAMPOCO ADVIERTE EL MEMORIAL DONDE SE HABRÍA SOLICITADO, lo que impide por cumplir con lo ordenado, no podría actuar de manera discrecional siendo que me asiste la reserva notarial.--Por lo referido, muy respetuosamente me permito REPRESENTAR la orden de Autoridad, sin embargo manifiesto que no existe el menor animo de obstaculiza proceso de las partes, esperando sea la misma subsanada y cumplir lo que su autoridad disponga.-Es cuanto tengo a bien informar y representar la orden emitido por su autoridad, para fines consiguientes de ley.- Sello Redondo: Abg. Ruddy Gustavo Quiroga Luna.- NOTARIO DE FE PÚBLICA No. 15. – DIRNOPLU.- 25042018.- EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA – Sellado y firmado por: Abg. Ruddy Gustavo Quiroga Luna.- NOTARIA DE FE PUBLICA N° 15.- 25042018.- EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 13-04-22 a Horas 9:33 Nro. Nurej: Presentado por Asistente de Notaria.- Nombre de Receptor Secretaria.- Adjunta 4 fs.- FS. 151: El Alto, 14 de abril de 2022.--- Adjúntese a sus antecedentes y en conocimiento de partes.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana Lopez Rojas.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSPECCIÓN PENAL DE DISTRITO 4° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA .- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO.---- NUREJ: 20377635.---- RESPONDE A DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ALLANÁNDOSE A LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL GRAVAMEN INSCRITO B-2 Y SOLICITANDO SE LE APARTE DE LA PRESENTE DEMANDA CIVIL ORDINARIA. OTROSÍES.---- SU CONTENIDO. JHOLY JOWANA CHAMBI MACHACA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 4749981 LP, adjunto a fs. 1, con domicilio real ubicado en la Avenida 8 C.S. Camacho N° 212 zona Alto Lima de la ciudad de El Alto, dentro de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA presentada por ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBERT; representada convencionalmente por JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI seguida en contra de LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO Y OTROS, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo y solicito:.- I. ANTECEDENTES.- Señora Juez, conforme se evidencia de los documentos que adjunto a la presente en fotostáticas simples (fs. 2 y 3), en fecha 27 de febrero de 2018, mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas, por ante Notaría de Fe Pública N° 6 a cargo del Abg. Alex Gualberto Hernández Laura, mi persona en calidad de vendedora, suscribió el señalado documento privado con el señor ROGELIO HUARINA QUISPE, en calidad de comprador de una máquina Bordadora Computarizada Tubular Nueva Marca "C J", 8 Cabezales, 9 agujas, de procedencia China, estableciéndose como principal objeto la enajenación perpetua de la referida máquina industrial por la suma libremente convenida de $US. 16.500.- (Dieciséis Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) haciendo efectivo el pago de la suma de $us. 10.000.-(Diez Mil 00/100 Dólares Americanos) a momento de la suscripción del señalado documento, debiendo realizar el pago del saldo restante de $us. 6.500.- (Seis Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) hasta el 31 de marzo de 2018, cumpliendo por mi parte con la entrega de la maquinaria señalada; sin embargo transcurrido el plazo establecido en el documento privado para la efectivización del pago del saldo restante, el señor ROGELIO HUARINA QUISPE incumplió con i su obligación principal de cancelar lo adeudado a mi persona.---- En mérito a dicho incumplimiento'' de pago de lo establecido en el Documento Privado mediante Medida Cautelar, con el fin de precautelar mi derecho crediticio y con el fin de presentar una Demanda Ordinaria de Resolución de Contrato solicité al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de El Alto, la ANOTACIÓN PREVENTIVA del bien inmueble ubicado en la Urbanización Rio Seco Agua de la Vida, Lote N° 5 Manzano B-1, con superficie de 108 m.2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 2014010221720, que se encuentra bajo la titularidad del señor ROGELIO HUARINA QUISPE.----- De la lectura y revisión de todos los antecedentes cursantes en el expediente de la presente demanda y señalados por la parte demandante se evidencia 3 que el referido bien inmueble se encontraría con irregularidades respecto del registro de inscripción en Oficinas de Derechos Reales que serán canalizados por su autoridad en la tramitación del presente juicio civil; por lo que mi persona no se encuentra en la disposición de someterse al litigio al cual fui notificada por razones estrictamente personales y familiares, requiriendo a su autoridad se me aparte de la presente causa señalando de forma expresa mi retiro sobre la pretensión de cobro de lo adeudado con el bien inmueble objeto de la presente demanda y consiguientemente se disponga por su autoridad la Cancelación de la Inscripción de Anotación Preventiva del referido bien inmueble por ante oficinas de Derechos Reales. ---- IV. PETITORIO.---- Por todo lo sucintamente expuesto y en cumplimiento a lo previsto por el-Artículo 126 del Código Procesal Civil me ALLANO a la pretensión de la Nulidad del Gravamen B-2 requerido por mi persona ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Ciudad de El Alto, solicitando a su autoridad ordene por ante Oficinas de Derechos Reales la Cancelación de la Inscripción de ANOTACIÓN PREVENTIVA B-2 del bien inmueble ubicado en la Urbanización Rio Seco Agua de la Vida, Lote N° 5 Manzano B-1, con superficie.--- OTROSÍ 1°.- Adjunto al presente:--- A fs. 1, Fotocopia simple de mi cédula de identidad.--- A fs. 2 y 3, Documento Privado de fecha 27 de febrero de 2018.---- A fs. 4 a 10, Fotocopias simples del testimonio y ejecutoriales para la inscripción de Anotación Preventiva en Oficinas de Derechos Reales.---- OTROSÍ 2o.- (OBLIGATORIEDAD DE CONCILIACIÓN PREVIA) Considerando que la presente demanda Civil se tramitará en la vía Ordinaria en previsión de lo establecido por el Artículo 292 y el Parágrafo II del Artículo 362 ambos del Código Procesal Civil, solicito se ordene por su autoridad que todos los antecedentes sean remitidos por ante el Conciliador de Turno de la ciudad de El Alto.----- OTROSÍ 3o.- Conforme lo establecido por el Artículo 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho; asimismo señalo los siguientes medios electrónicos de Notificación:----Correo Electrónico: henryss.alvarez@gmail.com Celular Whatsapp: 67198090.----- El Alto, 13 de abril de 2022.--- Firma y sella.- ASESOR LEGAL H.A. CENE S.A. RPA 4995726 HJAC-A.--- Firma ilegible: Jholy Jowena Chamba M.- C.I. 4749891 L.P. ----- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 14-04-22 a Horas 11:37 Nro. Nurej: Presentado por Abogado.- Nombre de Receptor Gabriela.- Adjunta fs. 9.- Fs. 163: El Alto, 15 de abril de 2022.- --- Téngase por respondida la demandad en sus términos de sus redacción y se considerara en su oportunidad.---- AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntados, con noticia contraria debiendo tener presente para el caso de fotocopias simples lo previsto por el Art. 1311 del Código Civil.--- AL OTROSÍ 2º.- Estese al estado del proceso debiendo sujetar sus actos a procedimiento.---- AL OTROSÍ 3°.- Por señalado domicilio procesal en secretaria de juzgado y por el personal de apoyo jurisdiccional téngase presente los medios electrónicos, telemáticos o infotelematicos para fines consiguientes de ley. ------ Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 164: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO.---- NUREJ.: 20377635.-----SOLICITO NUEVOS OFICIOS.---- OTROSÍ.-JOAQUÍN GUACOLLO MAMANI,'' en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: ---- Señora Juez conforme el Informe de representación que antecede de la Notaría Fe Publica N° 32, por la cual se informa en el punto Al Único: ...NO HA PRECISADO CUAL ES EL ORDEN QUE DEBO CUMPLIR COMO TAMPOCO HA PRECISADO QUE ACTO O ARCHIVO NOTARIAL PRECISA...sic... Por lo que al presente SOLICITO SE OFICIE NUEVAMENTE CONSIGNÁNDOSE LO SOLICITADO EN DEMANDA PRINCIPAL EN EL OTROSÍ 2do.------ 2.- A la Notaría de Fe Publica N° 32 a cargo del actual notario para que remita Fotocopias Legalizadas, Informe y/o Certificación sobre la Escritura Publica N° 1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016. Asimismo, con el mismo motivo SOLICITO NUEVO OFICIO para el Juzgado Publico de Familia 1o de La Paz, consignándose lo solicitado en Otrosí 2do. de la presente demanda:----- 3.- Juzgado Publico de Familia 1o de La Paz, para que REMITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS sobre la demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE seguida por LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO con ROGELIO HUARINA QUISPE.----- Por ultimo de la misma forma NUEVO OFICIO para Derechos Reales de El Alto, conforme los solicitado en el Otrosí 2do. de la demanda: ----1.- Oficina de Derechos Reales de El Alto, a efectos de que remita ante vuestro despacho Informe sobre el bien inmueble con Matricula N° 2.01.4.01.0221720.---- OTROSÍ.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bemardinocallizaya20@amail.com Cel. WhatsApp 72549959.---- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA.----- El Alto, 26 de abril de 2022.---- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Fdo. Joaquín Guacollo Mamani.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 25-04-22 a Horas 10:18 Nro. Nurej: Presentado por Brigida Hortencia Gisbert Chavez.- Nombre de Receptor Hector Antoni.- - Adjunta - Fs. 165: El Alto 26 de abril de 2022.---- Ofíciese nuevamente a: LA NOTARÍA DE FE PUBLICA NO. 32, LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA NO. 32; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1o DE LA PAZ Y DERECHOS REALES DE EL ALTO, para que informen a este juzgado al fin impetrado debiendo la parte actora diligenciar el mismo para su responsabilidad AL OTROSÍ.- El señalado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 156: SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO NUREJ.: 20377635 SOLICITA AUDIENCIA PRELIMINAR.---- OTROSÍ.- JUAQUIN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHÁVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATÓ DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:---- Señora Juez, según el estado de la causa, citada legalmente las partes co-demandadas y transcurridos los plazos señalados, de conformidad al Art. 362-VI del Código Procesal Civil, SOLICITO se convoque a AUDIENCIA PRELIMINAR conforme a procedimiento y con las formalidades de ley.---- OTROSI.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocaHizaya20@qmail.com Cel. WhatsApp 72549959.--- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA... El Alto, 10 de mayo de 2022.--- El Alto, 13 de mayo de 2022.----- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado: Juaquin Guacollo Mamani.---- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 12-05-22 a Horas 13:02 Nro. Nurej: Presentado por Abogado.- Nombre de Receptor Freddy.- Adjunta.- FS. 167: El Alto, 13 de mayo de 2022.--- Estese a la representación de la Oficial de Diligencias de fs. 118 de obrados, respecto del codemandado José Valentín Fuentes Díaz, debiendo el actor ajustar sus actos a procedimiento.- AL OTROSI.- El señalado.- Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 168.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4o EL ALTO.---- NUREJ.: 20377635.---- SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS A CO-DEMANDADO QUE REFIERE.----- OTROSÍES.----- JUAQUIN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBETH, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJAMDRIZ BLANCO Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:.- Señora Juez, conforme el Informe emitida por la Srta. Oficial de Diligencias, sobre la citación del co-demandado JOSE VALENTIN FUENTES DIAZ, de quien No pudo establecerse su domicilio real, por no existir dicha numeración de domicilio, pese a los Informes emitidos por SEGIP., que cursan en obrados, donde se establece el domicilio, por lo que de conformidad al Art. 78. Par. II del Código Procesal Civil, SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS conforme a procedimiento y sea con las formalidades de ley.---- OTROSI.- Para fines que en derecho me corresponde SOLICITO FOTOCOPIAS SIMPLES de fs. 152 A 165 de obrados.- MAS OTROSI.- Ratifica Domicilio Procesal en el Correo electrónico bernardinocallizaya20@qmail.com Cel. WhatsApp 72549959. --- POR SER DE ESTRICTA JUSTICIA. ---- El Alto 27 de mayo de 2022.---- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado: Juaquin Guacollo Mamani.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 30-05-22 a Horas 08:55 Nro. Nurej: Presentado por Procurador.- Nombre de Receptor Jhos.- Adjunta fs.- El Alto, 31 de mayo de 2022.- VISTOS: En atención a lo solicitado e informe cursante a fs. 118 de obrados, cítese y emplácese al demandado JOSE VALENTIN FUENTES DIAZ, mediante EDICTOS, publicado en Prensa Escrita autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de circulación nacional o en el portal del Consejo de la Magistratura, por dos veces consecutivos en día domingo con intervalo de una semana con el memorial de fs. 24 - 26, decreto de fs. 27, auto de fs. 28-29, notificaciones de fs. 30, memorial de fs. 31, oficio N° 17 de fs. 32, decreto de fs. 33, notificaciones de fs. 34, memorial de fs. 39, decreto de fs. 40, decreto de fs. 40 vta, memorial de fs. 41, decreto de fs. 42, informe del conciliador de fs. 43, decreto de fs. 43 vta., memorial de fs. 44 - 47, decreto fs. 48, decreto de fs. 49, informe, de fs. 51 memorial de fs..52, decreto de fs. 53, nota de fs. 53 vta., decreto de fs. 54, notificaciones de fs. 55, Acta de Incomparecencia a audiencia de conciliación previa de fs. 58, oficio de fs. 59, decreto de fs. 60-61, memorial de fs. 62, decreto de fs. 63, notificaciones de fs. 64, memorial de fs. 67 - 69, decreto de fs. 70, notificaciones de fs. 71, memorial de fs. 74, decreto de fs. 75, notificaciones de fs. 76, memorial de fs. 77, decreto de fs. 78, notificaciones de fs. 79, memorial de fs. 80, decreto de fs. 81, notificaciones de fs. 82, memorial de fs. 84, auto de fs. 85, memorial de fs. 86, decreto de fs. 87, memorial de fs. 88, decreto de fs. 89, certificado de SEGIP de fs. 92 - 93, memorial de fs. 94, decreto de fs. 95, memorial de fs. 98, decreto de fs. 99, Certificación Domiciliaria de fs. 100-101, decreto de fs. 102, Certificación Domiciliaria de fs. 105 - 106, decreto de fs. 107, Certificación de SEGIP de fs. 108, memorial de fs. 109, decreto de fs. 110, notificaciones de fs. 111 - 117, Informe de fs. 118, decreto de fs. 119, Informe de fs. 150, decreto de fs. 151, memorial de fs. 161 - 162, decreto de fs. 163, memorial de fs. 164, decreto de fs. 165, memorial de fs.166, decreto de fs. 167, memorial de fs. 168 de obrados y auto de fs. 169 de obrados, sea previo informe del Oficial de Diligencias de desconocimiento, conforme Arts. 308; 309; 310 y 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- AL OTROSI.- Por secretaria franquéese fotocopias simples solicitadas, sea conforme Art. 169 de la Ley 025. AL MAS OTROSI.- El señalado. Firmado y sellado por: Dra. Roxana López Rojas.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia de instrucción Penal del Distrito 4º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- Firmado y sellado por: ANTE MÍ: Lidia M. Vargas Guarachi.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4º.- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 321: SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4 o DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 20377635.---- Recurso de Reposición a Providencia de fecha 12 de marzo de 2024. OTROSI. - Su contenido. JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ CIUDA DE QUISBERT, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra DE LOURDES BUENA VENTURA ALEJANDRIZ BLANCO y otros, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---- Señor juez, al memorial de fecha 11 de marzo del 2024, su autoridad ha Decretado de fecha 12 de marzo de 2024 textual: “Siendo que el Art. 78 del Código Procesal Civil no ha sido derogado, ni abrogado por ninguna disposición legal, no ha lugar a su solicitud..”, respecto a dicha providencia interpongo recurso de reposición con la finalidad de que no se afecte los derechos de mi mandante, bajo los siguientes argumentos:-----PRIMERO: Que mi mandante es persona de la tercera edad (75 años de edad), su esposo ha fallecido, no está trabajando, por lo que su ingreso se reduce al cobro del bono de la renta Dignidad, no cuenta con recursos económicos para cubrir gastos que emerge de la publicación del edicto por medio de la Prensa escrita de nivel nacional, se acude ante su autoridad para que se respete los derechos de mi mandante respecto al derecho de propiedad.----- SEGUNDO: Señor juez, el Decreto dictado por su autoridad no ha tomado en cuenta el ACUERDO DE SALA PLENA N° 43/2018 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el cual en su parte principal dispone: Así mismo se publicarán las resoluciones del juez o Tribunal por Edictos Judiciales, mediante medios 'alternativos de comunicación, decisión que fue tomada al amparo de»1 la ley N° 025 del órgano Judicial y la Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011.-----TERCERO: Es necesario en esta aclaración mencionar que de acuerdo al Acuerdo de Sala Plena N° 43/18 del Tribunal Supremo: de Justicia ha aprobado la incorporación del módulo de notificaciones edictales electrónicas, bajo el sistema HERMES, velando la estricta aplicación del principio de gratuidad, de la Ley de Organización Judicial y en especial al principio de solidaridad del art. 19 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, al acuerdo manifestado las autoridades, posibilitan dicho ejercicio- determinado que en casos solicitados se pueda ordenar la Citación Electrónica mediante el SISTEMA HERMES.--- Por lo manifestado y los elementos adjuntos, interpongo recurso de reposición a Providencia de fecha 12 de marzo del 2024, pidiendo corrija el error y disponga la CITACIÓN mediante edicto electrónico de lo ordenado a fojas 310 a 311 Vta, de obrados, mediante SISTEMA HERMES y sea con las formalidades de Ley.----- Para el caso de negativa por su autoridad sea mediante auto motivado y fundamentado.---- OTROSI. - En calidad de prueba para su consideración adjunto las literales de ley.------ Correo Electrónico: bernardinocallizaya20@gmail.com., Cel.: 72549959.- Joaquin Guacollo Mamani cel. 71578046.- Será Justicia, etc.---- El Alto, 14 de marzo del 2024.------ Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado: Juaquin Guacollo Mamani.- FS. 322: Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 15-03-2024 a Horas 04:10 Nro. Nurej: Presentado por Abogado.- Nombre de Receptor: Avales .- Adjunta: fs.- Firmado y sellado por: Juan Flores Canaviri .- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INSTRUCCIÓN PENAL DISTRITO 4.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 323: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4o DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- Chávez C/ Alejandriz.----PROCESO ORDINARIO Nulidad.----El Alto, 18 de marzo de 2024.--- Del recurso de reposición traslado.-----Al otrosí. - En conocimiento de parte contraria.----- Ante el incumplimiento del art. 72-111 ¡de la ley N°439, Téngase domicilio procesal secretaria del juzgado, respecto al número WhatsApp y correo electrónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado. ---- Firmado y sellado por: Lucio Renan Celis Quint.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4 – EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---- Firmado y sellado por: Luis Fernando Gomez Bandeira.- SECRETARIO – ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° DISTRITO 4.- --- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 330: SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA5 E INSTRUCCIÓN PENAL DE DISTRITO 4o DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 20377635.------ PIDO DICTE RESOLUCIÓN.---- JOAQUIN GUACOLLO MAMANI, en representación legal de ANTONIA JULIA CHAVEZ CIUDA DE QUISBERT, dentro de la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA seguido en contra de LOURDES BUENA VENTURA ALEJANDRIZ BLANCO y otros, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señor juez en obrados cursa diligencia de notificación a la providencia de fecha 18 de marzo del 2024, habiendo transcurrido el tiempo que exige el Art. 254 - III del Código Procesal Civil, a su autoridad solicito DICTE RESOLUCIÓN velando siempre al sector vulnerable como es la tercera edad, siendo que mi poderdante cuenta con 75 años de edad, estado civil viuda, el único ingreso es el bono de la renta Dignidad de Bs. 350.- mensual que le sirve para su subsistencia, que la CITACIÓN POR EDICTO por medio de la Prensa escrita de nivel nacional, imposibilitaría el ejercicio de resguardar su 'derecho, por lo que pido considere los extremos vertidos para viabilizar la Citación Electrónica mediante el SISTEMA HERMES sea previa los recaudos de ley. Será Justicia, etc.- El Alto, 26 de marzo del 2024.- Correo Electrónico: bernardinocallizaya20@gmail.com, cel. 725499591-: Joaquin Guacollo Mamani cel. 71578046.- Firmado y sellado por: Bernardino Callizaya Vasquez.- ABOGADO.- MAT. RPA Nº 2649694BCV.- NIT.: 2649694012.- Firmado: Juaquin Guacollo Mamani.- Sello Cuadrado.- JUZGADO PUBLICO NOVENO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO.- Presentado en fecha 26-03-24 a Horas 8:45 Nro. Nurej: Presentado por Procurador.- Nombre de Receptor Roselya.- Adjunta fs.- FS. 331: JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO..----- Chavez C/ Alejandriz.----- PROCESO ORDINARIO NULIDAD.----- El Alto/ 27 de marzo de 2024.----- Pasen obrados á despacho para dictar resolución.---- Ante el incumplimiento del art.72-III de la ley N°439, Téngase domicilio procesal secretaria del juzgado; respecto al número de ' celular que indica se tiene presenté por la oficial de diligencias de este juzgado; respecto al correo electrónico, se advierte al causídico que este asiento-judicial es considerado como provincia, por lo que no cuenta con sistema para las notificaciones a correo electrónico.---- Firmado y sellado por: Lucio Renan Celis Quint.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4 – EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.- Firmado y sellado por: Luis Fernando Gomez Bandeira.- SECRETARIO – ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° DISTRITO 4.- --- LA PAZ – BOLIVIA.- FS. 332: RESOLUCIÓN No.26/2024-C.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO CUATRO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -. BOLIVIA.- AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT REPRESENTADA POR JOAQUIN GUACOLLO MAMANI CONTRA LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO SOBRE NULIDAD DE CONTRATO.- La Paz, 03 de abril de 2024.- VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente; CONSIDERANDO I:.- I.1.- El Recurso de Reposición interpuesto por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT representada por JOAQUIN GUACOLLO MAMANI contra, del decreto de fojas 314 de fecha 12 de marzo de 2024, bajo los, siguientes argumentos: a) que su mandante es una persona de la1 tercera edad que tiene su único ingreso en la renta dignidad, por lo que no cuenta con. recursos económicos para da publicación de edictos por la prensa escrita de nivel nacional y de conformidad al acuerdo de sala plena N° 43/2015 del Tribunal Supremo de Justicia y el principio de gratuidad, solicita la publicación de edicto por el sistema Hermes.-----CONSIDERANDO II: II. 1. El art. 253 del código procesal civil parágrafo señala: "El recurso- de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto de que la autoridad judicial, .advertida de su error, los modifique deje sin efecto o anule. II. Este recurso podrá plantearse en cualquier, momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia, si la naturaleza de lo resuelto lo permite." En la doctrina "revocar significa dejar sin efecto algo que no se encuentra correcto o ajustado a derecho, por lo tanto, cuando se revoca una resolución judicial, se cambia el, sentido mismo de una decisión judicial por otra que es la correcta. Es una forma sana de solucionar los pequeños errores en la tramitación del proceso." ... "El profesor Vescovi señala que el recurso de reposición, conocido por] algunos sistemas, también bajo el nombre de revocatoria y reconsideración constituye un medio impugnativo que tiene por objeto que el , mismo órgano que dictó una providencial la revoque por contrario imperio"- ... "El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias autos interlocutorios simples que causen gravamen irreparable a fin de que el tribunal que las baya dictado las revoque por contrario imperio par que pueda sanear o subsanar, por ejercicio de una potestad que modifique el- anterior pronunciamiento, lo resuelto anteriormente y así repare el agravio que pueda haberse producido con la resolución recurrida. (Análisis Doctrinal del nuevo código- procesal; civil, Gonzalo Castellanos Trigo, tomo III, pág. 288 y, vta.) ----- II.2.- En mérito a los argumentos expuestos se tiene qué, el decreto de fojas 314 de obrados no correspondía en los términos solicitados por la parte actora conforme memorial de fs.313 de obrados, por lo que a fin de no causar perjuicio a la parte actora y siendo atendible su solicitud corresponde deferir como sigue:---- POR TANTO: EL suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de . Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal del distrito cuatro de, la ciudad de El Alto - del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, DECLARA HA LUGAR el Recurso de Reposición presentado por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT representada por JOAQUIN GUACOLLO MAMANI contra el decreto de fecha 12 de, marzo de" 2024 de fojas. 314 de obrados,- y en consecuencia se modifica de la siguiente forma: "Por secretaria del juzgado precédase a la publicación del edicto por el sistema Kermes conforme a procedimiento, debiendo la parte, interesada coadyuvar a tal efecto y sea con las formalidades dé rigor" y sea todo con las debidas formalidades de ley. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ------ Fdo. Lucio Renan Celis Quint.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO 4 – EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---- Luis Fernando Gomez Bandeira.- SECRETARIO – ABOGADO.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° DISTRITO 4.- --- LA PAZ – BOLIVIA.


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