EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 EDICTO Para: ROBERTO SALAZAR MALDONADO ------------------------------------------------------------------- Dra.: Silvia Clara Zurita Aguilar------------------------------------------------------------------------------------- Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres N° 6--------------- Del Tribunal Departamental de Cochabamba--------------------------------------------------------------------- Proceso: Delito de Acción Penal Publica --------------------------------------------------------------------------- Delito: Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, Arts. 198 y 203 Del código penal ------- Seguido por: María Deysi Orellana Escalera---------------------------------------------------------------- Contra: ROBERTO SALAZAR MALDONADO ---------------------------------------------------------------- Por el presente edicto se notifica a ROBERTO SALAZAR MALDONADO con los siguientes actuados, Acusación fiscal de 07 de febrero de 2024, Radicatoria de 15 de febrero de 2024, Memorial de 24 de junio de 2024, Acusación Particular de 12 de julio de 2024 y decreto de 15 de julio de 2024, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------ACUSACION FISCAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE CAPITAL Presenta ACUSACIÓN FORMAL Código Único: 301102012300130 19/23 FREDDY QUIROZ VARGAS Fiscal de Materia Director Funcionar the tas Investigaciones realizadas en la Fiscalia especializada en geltos contra el patrimonio se Cercado dentro el presente seguida por et Ministeria Publica a denuncia de MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA Contra ROBERTO SALAZAR MALDONADO por un delito de acción penal pública de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO prevista y sancionada en el articulo 198 Y 203 del Codigo Penal I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (EDICTOS) Nombre y Apellidos ROBERTO SALAZAR MALDONADO Cedula de identidad 7968569 Cbba Fecha de nacimiento 24/01/1986 II-DENUNCIANTE Y VICTIMAS Nombres MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA CI 827933 Domicilio Condominio Horizontes km 4½ Av Villazon Telefono 77488451 Abogado patrocinante Antonio Hinojosa Guzman RPA 812934 Domicilio procesal Av San Martin 178 piso 3 ofc 3-B Eat Abujder Correo electrónico cahg1968@hotmail.com III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS: MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA presenta denuncia contra MABEL LLANOS REYES ROBERTO SALAZAR MALDONADO CHRISTIAN ALFREDO ROMERO ARRAYA manifestando que en fecha 12 de abril del presente año a pedido de su hijo ROMEL ALIENDRE le presto su motorizado el cual, a decir del le fue sustraido (robo), cuando se encontraba estacionado en cercanias de su agencia de viajes ubicada en la calle Jordan entre Nataniel Aguirre y avenida Ayacucho, sin embargo de ello su hijo le manifestó que sentò la denuncia de este hecho y se comprometió restituir el mismo pero lamentablemente hasta el dia de hoy no ha tenido noticias y nunca vio denuncia alguna, peor su hijo y su esposa. abandonaron su empresa y no sabe nada de ellos sin embargo de ello al anoticiarse de que desaparecieron, sin embargo posteriormente aparecio, una escritura de transferencia TESTIMONIO 0771/2022 de 23 de junio de 2022 de la Notaria de fe publica No 15 Dr Angel Rodriguez de transferencia de un vehiculoc vagoneta con placa 4539-ANK otorgado por el Sr MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA como VENDEDOR Y ROBERTO SALAZAR MALDONADO com COMPRADOR documento que es falso puesto que la certificación del Notario 15 Angel Rodriguez refiere que la matriz protocolar No 771 12022 NO CORRESPONDE A LA TRANSFERENCIA DE UN MOTORIZADO suscrito por MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA EN FAVOR DE ROBERTO SALAZAR MALDONADO documento con el cual procedió al cabio de nombre, registrando a nombre de Roberto Salazar Maldonado II.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Que los Fiscales de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad. Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad Autonomia. Unidad y Jerarquia. Celeridad, Eficacia, Eficiencia. Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Organica del Ministerio Público. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantia del debido proceso con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal esténil que no es un fin en si mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos En relación a los hechos: Se tiene que el imputado ROBERTO SALAZAR MALDONADO quien mediante escritura de transferencia TESTIMONIO 0771/2022 de la Notaria de fe pública No 15 Angel Rodriguez transferencia de un vehiculo vagoneta otorgado por la Sra MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA como VENDEDOR Y ROBERTO SALAZAR MALDONADO como COMPRADOR, documento falso puesto que la certificación del Notario N 15 Angel Rodriguez refiere que la matriz protocolar No 0771/2022 NO CORRESPONDE A LA TRANSFERENCIA DE UN MOTORIZADO suscrito por MARÍA DEYSI ORELLANA ESCALERA EN FAVOR DE ROBERTO SALAZAR MALDONADO, en ese entendido ROBERTO SALAZAR MALDONADO aparece como propietario del vehículo con placa 4539 ANK con una trasferencia falsa, haciendo uso de este documento para registrar a su nombre en el RUAT Adecuando su conducta al ilicito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO bajo los argumentos debidamente motivados por lo que, el suscrito fiscal de materia en representacion de la sociedad concluye que el acusado ROBERTO SALAZAR MALDONADO ha adecuado su conducta al tipo penal acusado de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Art 198 y 203 del Codigo Penal. III.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art 198 y 203 del Codigo Penal ARTICULO 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, sera sancionado como si fuere autor de la falsedad. Que el Art 20 del Código Penal claramente establece (AUTOR) Es autor qurenes realizaren el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tat naturaleza sin la cual no habria padicio cometerse el hecho antijuridico doloso. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRAN EN EL JUICIO Testifical: MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA Denunciante-Victima que declarara respecto a la denuncia dentro del presente caso GROVER COLQUE LUCANA mayor de edad, quien declarara respecto a la denuncia dentro del presente caso Sgto. MILTON PEREZ LEYVA, mayor de edad quien declarara con relacion al hecho denunciado en su calidad de investigador asignado al caso Documental: 1. Fotocopia de documento privado de compra y venta de vehiculo con placa 4539ANK suscrito por SAIDA LINETH GUZMAN HERBAS. transfiere como poseedora a MABEL LLANO REYES 2 Fotocopias del RUAT vehiculo con placa 4539ANK registrado a nombre de Maria Deysi Orellana Escalera 3 Testimonio No. 0771/2022 de 23 de junio de 2022 de transferencia de un vehiculo vagoneta con placa 4539-ANK otorgado por MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA como VENDEDORA Y ROBERTO SALAZAR MALDONADO como COMPRADOR 4. CERTIFICACIÓN del Notario de fe Publica No 15 Abog Angel Rodriguez Salazar el mismo establece que el testimonio 771/2022 NO corresponde escritura publica en la cual se establece la transferencia del vehiculo con placa 4539-ANK 5. Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe de Fecha 05 de diciembre de 2022. certifica el registro del vehiculo con placa 4539ANK registrado a nombre de ROBERTO SALAZAR MALDONADO 6. Documento de transferencia de un vehiculo con PLACA 4539-ANK de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA propietaria y vendedora y el comprador ROBERTO SALAZAR MALDONADO 7. Informe policial que adjunta Declaración informativa policial de MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA, ACTA DE VERIFICACION del protocolo No 771/2022. en la notaria de fe pública, mas muestrario fotografico 8. Formulario del SERECI de registro de ROBERTO SALAZAR MALDONADO 9 Fotocopias del testimonio 435/2022 de fecha 06 de junio de 2022 otorgado de Maria Deysi Orellana Escalera a favor de Sad Lo Guzmán Herbas 10. Acta de verificación realizado por el asignado al caso a la Notana de le publica No 36 para verificar el protocolo de poder No 435/ de fecha 06 de junio de 2022 no correspondiente a los referidos Maria Deysi Orellana Escalera a favor de Saida Lineth Guzmán Herbas muestrario de Escasiones fotostáticas de venificación del protocolo No. 435/2022, en la Notaria No. 36 11. Acta de verificación realizada a la Notaria No 15 para la verificación del protocolo No 771/2022, de transferencia del vehiculo con placa 4539-ANH protocolespondiente a los suscribientes Maria Deysi Orellana Escalera y Roberto Salazar 12. Certificación de la ANH de fecha 02 de marzo de 2023, del cargulo de combustible del vehiculo 4539ANK, certifica que no registra carguios el vehiculo con placa 4539-ANH 13. Fotocopia legalizada de informe de fecha 18 de julio de 2022 14. Fotocopia legalizada de informe de fecha 02 de febrero de 2023, en el cual hace referencia a la declaración testifical de Grover Colque, quien declaro sobre la ubicación del vehiculo Suzuki de color rojo V.-PETITORIO: La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts 40 inc 11 de la Ley Organica del Ministerio Público, Art. 323 num. 1. del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico ACUSA FORMALMENTE A ROBERTO SALAZAR MALDONAD, habiendo adecuado su conducta al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts 198 y 203 del Código Penal, en grado de autoria conforme establece el art 20 del Código Penal Por lo que el suscrito Fiscal de Materia, solicita a su digna Autoridad que de conformidad a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal remita antecedentes ante el Juzgado o Tribunal de Sentencia de Turno, a objeto de la SUSTANCIACION DEL JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado, imponiéndoles la pena máxima establecida en los arts 198 y 203 del Codigo Penal OTROSI Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------RADICATORIA DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024------------------------- De conformidad con la previsión contenida en el Art. 340 del CPP modificado por la Ley Nº 586, se oma conocimiento del requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL presentado por el iscal Freddy Quiroz Vargas, a instancia de María Deysi Orellana Escalera contra Roberto Salazar Maldonado, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento alsificado, previstos y sancionados por los Arts. 198 y 203 del CP y se dispone su RADICATORIA en este juzgado. Asimismo, téngase por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo; ordenándose a esta parte que en cumplimiento del parágrafo I de La norma antes anotada presente fisicamente las pruebas ofrecidas, sea en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación. Afin de cumplir con la notificación personal a las partes, conforme dispone el Art. 163 del CPP. modificado por la Ley N° 1173, se ordena a la representante del MP acompañe croquis de ubicación del domicilio de la víctima, tomando en cuenta que los datos proporcionados en la acusación a este respecto resultan imprecisos. Al Otrosi. Se tiene presente. Al Mas Otrosi. Se tiene presente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------MEMORIAL DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024-------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 6 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE PRUEBA OFRECIDA EN LA ACUSACIÓN CUD: 301102012300130 INT: 19/23 OTROSI.- EDSON MARCELO REQUIZ CESPEDES., Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, dentro del caso que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARÍA DEYSI ORELLANA ESCALERA contra ROBERTO SALAZAR MALDONADO, por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 198 y 203 del C.P. con respeto ante su autoridad expongo: Señor Juez, tengo bien acompañar la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 7 de febrero de 2024 a Fs., me permito acompañar el croquis del domicilio de la victima, asi como la publicación de edictos del acusado, pongo en conocimiento de su autoridad para fines de control jurisdiccional. OTROSI 1.- Remito prueba en fisico a fs. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía especializada en delitos patrimoniales, Notificaciones conforme al Art. 162 del C.P.P modificado por la ley 1173. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024-------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 6 DE LA CAPITAL PRESENTA ACUSACION PARTICULAR nurej 301102012300130 OTROSI. MARIA DEYSI ORELLANA ESCALERA, dentro la denuncia formulada contra ROBERTO SALAZAR MALDONADO por la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALISIFICADO, art 198 y 203 del CP, ante usted con respeto digo: En tiempo hábil y oportuno tengo a bien presentar la acusación particular contra ROBERTO SALAZAR MALDONADO por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y sea en base a los siguientes argumentos que paso a exponer: 1.- ACUSADO: 1.1.- NOMBRE COMPLETO: ROBERTO SALAZAR MALDONADO Cedula de Identidad: 7968569 Cbba Ocupación: se desconoce Estado Civil: se desconoce Domicilio real: se desconoce 2.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: RELACION DE HECHOS: Ocurre señor Fiscal que en fecha 12 de abril del año 2022 a pedido de mi hijo ROMEL ALIENDRE le preste mi motorizado el cual, a decir de él, le fue sustraído (robo), cuando se encontraba estacionado en cercanías de su agencia de viajes ubicada en la calle jordán entre Nataniel Aguirre y avenida Ayacucho, sin embargo de ello mi hijo me manifestó que sentó la denuncia de este hecho y se comprometió restituir el mismo pero lamentablemente hasta el día de hoy no he tenido noticias y nunca vi denuncia alguna, peor aún mi hijo y su esposa abandonaron su empresa y no supe más de ellos, posteriormente me anoticie que se habrían dado a la fuga (hecho no comprobado), recibi la llamada de una señora de nombre MABEL LLANOS REYES quien fue insistente, incluso en primera instancia me invito a arreglar la deuda de mi nuera y mi hijo a cambio de devolverme el motorizado, posteriormente me amenazo y panfleteo en inmediaciones de mi vivienda, ante ese hecho y el conocimiento de que mi motorizado estaba en su vivienda es que realizando algunas averiguaciones di con su vivienda y logre sacar fotos en las que se puede ver mi motorizado además de otros en el patio de su vivienda, sin embargo posteriormente no me llamo y al enterarse que accione la denuncia por amenazas en la Fiscalla de Sacaba, ello debido a que mi domicilio se encuentra en esa jurisdicción desapareció mi motorizado y apareció un poder falso, una escritura de transferencia falsificada lo que hace ver claramente que la falsedad ha sido realizada bajo la dirección de esta señora Mabel Llano con la participación necesaria del acusado ROBERTO SALAZAR MALDONADO y terceras personas, es así que dentro la investigación contra autor o autores por robo de motorizado se recabo la certificación de los supuestos notarios intervinientes tanto en el poder cuanto en la escritura publica de transferencia de motorizado y los dos manifiestan que no cursan esos documentos en su notaria por lo que serian firmas falsificadas, hecho lógicamente cierto debido a que mi persona ya había denunciado el robo del motorizado y en ese interin aparece la transferencia realizada en notaria, hecho que no sería lógico ni creíble ya que me encuentro con denuncia por el robo de mi motorizado y aparece la venta que mi persona habría realizado de mi motorizado y un supuesto poder que habría extendido en favor de mi nuera Lineth Guzman Herbas. Este vehículo es producto de mi esfuerzo y sacrificio producto del trabajo de mi vida que incluso recién me percato de que no se encuentran los originales en mi domicilio. RELACION DE HECHOS: Conforme a lo relatado y acreditando el derecho propietario del motorizado que se encuentra registrado a mi nombre más las certificaciones de los notarios que se acompañan como prueba acreditan que ROBERTO SALAZAR MALDONADO ha incurrido en los delitos acusados de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Dentro de la investigación se ha podido recabar mediante requerimiento otorgado por la Sra. Fiscal de Materia Ana Maria Balderrama consistente en: certificación emitida por la Alcaldia Municipal de Cochabamba, certificación emitida por la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe, certificación de Transito además del documento de préstamo suscrito entre MABEL LLANOS REYES y mi nuera LINETH GUZMAN HERBAS, más el documento de transferencia de mi motorizado, certificaciones estas que a clara luz nos llevan a concluir los siguientes hechos: a) Que el motorizado es de mi propiedad b) Que mi nuera LINETH GUZMAN ha dejado en garantla sin poder alguno mi motorizado a la señora MABEL LLANOS REYES. c) Que mi vehículo sin ningún documento de derecho propietario ha sido transferido falsificando documentación y/o mi firma para registrar el mismo a nombre de ROBERTO SALAZAR MALDONADO en la Alcaldía, esto a días de la fuga (no acreditada) de mi yerna y mi hijo. d) El vehículo al presente se desconoce dónde se encuentra ya que ha sido ocultado, asevero esto porque hasta unos días atrás el vehículo se encontraba en el domicilio de Mabel Llano conforme se advierte de las fotografias. e) A fin de ocultar los hechos se ha labrado un poder que supuestamente mi persona emitió a mi nuera, se ha falsificado mi firma en una supuesta venta de mi motorizado, el traspaso o abercambio de nombre en el municipio de Cochabamba, luego se cambió la radicatoria a Sipe Sipe y luego inmediatamente se ha realizado nuevamente el cambio de radicatoria a Cochabamba a fin de lograr sus fines, ello según el informe DAC-033/22 de 8 de julio de 2022 y en un siguiente informe se hace referencia a que el cambio de nombre se hizo en Sipe Sipe informe 1704/2022 de 15 de agosto de 2022, se tenga presente. f) certificación emitida por los Notarios Pablo Alberto Luza y el Notario Salazar acreditan que se han falsificado mis firmas tanto en la emisión de un supuesto poder y en la transferencia que mi persona habrla realizado del motorizado. g) Quienes actuaron coadyuvando como cómplices en este hecho fueron el señor Christian Alfredo Romero Arraya como tramitador navy la señora Daniela Alejandra Pinto como funcionaria de la Alcaldía Municipal de Cochabamba quien manipulo el sistema no proporcionando además mayor documentación cual exite requerimiento Fiscal. h) Como podrá ver su autoridad con la certificación emitida por los notarios de fechas 14 de diciembre y 15 de diciembre del S180 presente año, los documentos presentados de transferencia (testimonio) no corresponde a la transferencia de mi motorizado, oms así como el poder no corresponde a mi persona como poder conferente. Como podrá advertir su autoridad se ha realizado actos totalmente ilegales para poder pasar de un municipio a otro la documentación a fin de poder ocultar el cambio de nombre y que aparezca este motorizado a nombre de un tercero sin que exista un derecho propietario constituido y mucho menos un poder que faculte a realizar dicho acto, siendo este hecho un acto que afecta a mi patrimonio y a la fe pública, dejando claro que el hecho se ha suscitado en las notarías en este departamento de Cochabamba Nºs 15 y 36 la primera ubicada en la lanza entre jordân y Calama y la otra en la Nataniel Aguirre casi jordan. 3.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION: Conforme a lo relatado la documental y testificales recabadas, las investigaciones realizadas por la FELCC de Cochabamba, acciones realizadas bajo la dirección funcional del Ministerio Publico se tiene que el acusado es autor del delito acusado de falsedad material y uso de instrumento falsificado conforme se ha relatado. 4.- DE LA ACUSACION: Habiendo transcurrido la etapa investigativa dentro la cual se han recabado elementos probatorios suficientes para determinar la existencia del hecho y que el imputado ROBERTO SALAZAR MALDONADO es autor del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALISIFICADO tipificado y sancionado por los arts. 198 y 203 del Código Penal ya que se ha podido determinar que su actuar ha sido con DOLO (intención de causar daño) ya que las investigaciones determinan claramente que es el quien ha cometido el delito descrito de manera directa por lo que se encuentra presente el elemento constitutivo del tipo penal acusado del cual es autor. A En este caso el imputado tiene el grado de autor material e intelectual del delito acusado.eb novem 5.- ACUSACION FORMAL Por lo expuesto anteriormente y estando acreditado el accionar del acusado atmiab persona en calidad de victima IACUSO FORMALMENTE a ROBERTO SALAZAR MALDONADO por la comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado solicitando a vuestra autoridad que cumplida que ha sido la presentación de la acusación particular se dicte el correspondiente auto de apertura de juicio oral y se señale audiencia de juicio oral conforme previene el art. 340 y 393 quater del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 y en sentencia se les condene a sufrir una pena privativa de libertad del máximo tomando en cuenta los antecedentes, el tipo penal acusado asi como costas y reparación de daños y perjuicios en mi favor. 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTALES Me ratifico y me adhiero a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Publico haciendo mlas las ofrecidas ya que esta parte las ha ofrecido a esa instancia y fue presentada por esta ante vuestras autoridades. TESTIFICALES: Me adhiero y ratifico en la prueba ofrecida por el ministerio Público y ofrezco además la siguiente prueba testifical: 1) CARLOS ARTEAGA AGUADA, mayor de edad, hábil por ley, Devecino de esta. 2) GROVER COLQUE LUCANA, mayor de edad, hábil por ley, 3) INVESTIGADORES: 4) Tte BLADIMIR TERCEROS PEAÑLOZA, investigador asignado real caso, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta. 5) Sgto JAVIER AGUILAR LEDEZMA, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta, quien entró en remplazo del investigador asignado al caso. 6) Sgto MY MILTON PEREZ ALYVA, mayor de edad, hábil por ley, lovecino de esta. Los testigos referirán sus atestaciones referidas al vehículo motivo Birde la transferencia, el lugar donde fue encontrado y otros antecedentes. OTROSI. Cumplida que ha sido la presentación de la acusación formal pido a su autoridad se sirva admitir la acusación formal presentada por mi parte y se señale día y hora de juicio oral. OTROSI 3º.- Domicilio procesal en av. San Martin Nº 178 tercer piso oficina 3" B" edificio Juan Abujder, ciudadanía digital 812934. OTROSI 4º.- Determinaciones en morada señalada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024----------------------------------- Habiendo sido legalmente notificado la víctima, estando dentro el plazo que establece la norma procesal penal, se tiene presente y por ofrecida la acusación particular, una vez este cumplido y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, radicatoria el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Publico, acusación particular y el presente proveido, se pongan en conocimiento del imputado ROBERTO SALAZAR MALDONADO, para que dentro los diez (10) dias siguientes a su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo, cumplido estén los plazos previstos en la norma procesal penal se proveerá conforme a Ley. Por otra parte de los antecedentes del proceso se puede observar que dentro la acusación fiscal que cursa en obrados el ahora imputado no cuenta con un domicilio real, sumado a ello se tiene la situación juridica el cual encontraría declarado rebelde, con el objeto de poder brindar la debida celeridad que el caso amerita, se dispone la notificación del pre nombrado imputado con los actuados pertinentes mediante edictos conforme establece el art. 165 del C.P.P. sea mediante la página web: https://edictos.organojudicial.gob.bo/. Una vez esté cumplido dicha orden se proveerá conforme a Ley. Al otrosi.- Se tiene presente. Al otrosi 3.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal asi como la ciudadanía digital debiendo la oficina gestora de procesos tomar en cuenta los mismos a momento de hacer conocer ulteriores notificaciones. Al otrosi cuarto.- Notifiquese a través de la Oficina Gestora de Procesos. FDO. DRA. SILVIA CLARA ZURITA AGUILAR, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL Y DR. EMANUEL FERNANDEZ CALERO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE CAPITAL. FECHA 16 DE JULIO DE 2024


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