EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL EL SEÑOR M.SC.: OMAR E. LARICO POMACAHUA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, HACE CONOCER: Que, por el presente Edicto se cita y emplaza a, para que se apersone a este Juzgado a objeto de asumir defensa, dentro de la demanda ejecutiva de Cobro de Bolivianos, seguido por: BANCO MERCANTIL S.A. contra GIOVANNA CRISPIN TANCARA. Cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: ------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA AL CUARENTA Y DOS DE OBRADOS (40-42). -SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO.- EXPRESAMENTE A CONCILIACION INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA. -OTROSIES.- SU CONTENIDO.-BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029, con domicilio en la Calle Ayacucho Nº 277, registrado en SEPREC bajo la Matricula ? 1020557029 legalmente representada para este acto por JACQUELINE OLIVARES RIBERA con C.I. 6297193 S.C. mayor de edad, hábil por derecho, en su condición de analista Legal de Recuperaciones, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y pido:-APERSONAMIENTO.-Tal como se acredita por el Testimonio de Poder Nº 283/2018 otorgado por ante la Notaria de fe Publica Nº 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinés en fecha 17 de mayo de 2018 que ADJUNTO al presente memorial, se evidencia que mi persona es representante legal del BANCO MERCANTIL SANTACRUZ S.A., por lo que tengo a bien APERSONARME ante su Autoridad, impetrando a usted ADMITIR mi personería y representación a fin de que ulteriores diligencias del proceso sean tenidas con mi persona y sea por así corresponder en estricto derecho y justicia..-RELACION DE HECHOS E INVOCACION DEL DERECHO.-SR. JUEZ. Para fines de ley y conforme a lo previsto por el Art. 110 numerales 6 y 7 del Cgo. Procesal Civil, expongo y preciso los hechos y el derecho que sustentan la presente demanda monitoria ejecutiva:-DEMANDANTE: Banco Mercantil Santa Cruz S.A..-DEMANDADO: GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad N° 6942208 L.P., mayor de edad, hábil por derecho con DOMICILIO ESPECIAL en la CALLE AMAPOLA PALMERAS ? 2089 (casi Av. Troncal), ZONA TILATA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-SUMA DEMANDADA: Bs.- 104.526,41 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con 41/100 Bolivianos).-DOCUMENTO BASE DE EJECUCION: Mediante Escritura Pública No. 1581/2022 de un Contrato de Préstamo de dinero para el Sector Productivo y Constitución de Garantía, suscrita en fecha 03 de junio de 2022, por ante la Notaría de Fe Publica N.º 27 a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez, se evidencia que de conformidad a las Cláusulas Segunda, Sexta, Decima Primera la institución financiera que representamos ha otorgado un préstamo de dinero con intereses y constitución de garantías por la suma de Bs.- 109.444,76.- en favor de la Sra.: GIOVANNA CRISPIN TANCARA, en su condición de deudora y propietaria.-INTERESES: De conformidad a la Cláusula Sexta del documento base de ejecución, se estableció que el préstamo otorgado en favor de la deudora a partir de su desembolso devengaría un interés regulada del 11.50% anual, mismo que se encuentra comprendido dentro del régimen de control de tasa de intereses para el sector productivo. La referida tasa de Intereses podrá ser reajustada en función de las modificaciones establecidas por una Ley, un Decreto Supremo o por cualquier otra disposición que sea expedidas por autoridad competente, en caso de incumpliendo el préstamo generará intereses penales de acuerdo al Art. 2 del D.S. N.º 28166 de 17/05/2005 durante el periodo que dure la mora.-PLAZO: De conformidad a la Cláusula Decima Primera del documento base de ejecución, el plazo del préstamo es de DIEZ (10) AÑOS, computable a partir de la fecha de su desembolso, mismo que será desembolsado en la cuenta N° 4071234353 de la deudora Sra.: GIOVANNA CRISPIN TANCARA.-MORA: En caso de retraso o incumplimiento en el pago de cualesquiera de las amortizaciones a capital o intereses conforme a lo establecido en la Cláusula Decima Cuarta, Clausula Decima Quinta y Clausula Decima Sexta del Documento base de ejecución, el deudor incurre AUTOMÁTICAMENTE EN MORA sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial a partir de la fecha de incumplimiento, reputándose la obligación de pago como liquida y exigible y de plazo vencido. Por lo que se evidencia que al haber incumplido la ahora demandada con el pago de la presente obligación, ha incurrido en mora desde el 14/06/2023 tal como se evidencia de la liquidación y plan de pagos adjuntos a la presente demanda. PETITORIO.- Al presente en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 9 del Art. 110 del Cgo. Procesal Civil, existiendo suma líquida, exigible y de plazo vencido y teniendo presente la competencia de su autoridad de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 110, 111, 294 375, 376-1, 377, 378, 379-1, 380 y siguientes del Código Procesal Civil, renunciando EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN PREVIA, en la vía del proceso monitorio interponemos DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sra.:-GIOVANNA CRISPIN TANCARA, en su condición de deudor, demandando el pago de la suma de SUMA DEMANDADA: Bs.- 104.526,41 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con 41/100 Bolivianos). más el interés pactado, devengado y por devengar, costos, costas, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 380-I del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad dicte SENTENCIA INICIAL declarando PROBADA la presente demanda ejecutiva y ORDENE el pago de la suma total demandada al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. disponiendo se expida el Correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO de Conformidad of Art. 1470 del Cgo. Civil sobre los bienes propios de la ejecutada y en especial sobre el inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria descrita en la Cláusula Decima Primera del documento base de ejecución, consistente en: (UN LOTE DE TERRENO), con una extensión superficial de 260.00 metros2, ubicado en la URBANIZACION CHIJINI ALTO, MANZANO 101, LOTE Nº 8, REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CON MATRICULA Nº 2014010167252, DE PROPIEDAD DE LA SRA, GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad N° 6942208 LP, así como de conformidad a lo previsto por el Art. 380-II del Cgo. Procesal Civil, se disponga se cite de excepciones a la ejecutada, solicitando que para el caso de no interponerse estas se declare ejecutoriada la misma y se la ejecute de conformidad a lo previsto por los Arts. 397 y sig. del Cgo. Procesal Civil.-OTROSI 1.- Para fines de ley y de conformidad al Art. III del Cgo. De Procedimiento Civil, tengo a bien presentar en calidad de pruebas de cargo:-1. Testimonio de Poder No. 283/2018 otorgado por ante la Notaria de fe Publica N° 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez en fecha 17 de mayo de 2018, que acredita mi personería legal.-2. En original Matrícula de Comercio, que acredita nuestra existencia y legal funcionamiento.-3. NIT.-4. Mediante Escritura Pública No. 1580/2022 de un Contrato de Préstamo de dinero para el Sector Productivo y Constitución de Garantía, suscrita en fecha 03/06/2022, por ante la Notaría de Fe Publica N.º 27 a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez, se evidencia que de conformidad a las Cláusulas Segunda, Sexta, Decima Primera la institución financiera que representamos ha otorgado un préstamo de dinero con intereses y constitución de garantias por la suma de Bs. 140.500,00.- en favor de la Sra.: GIOVANNA CRISPIN TANCARA, en su condición de deudora y propietaria..-5. La Nota de crédito, que acredita el desembolso correspondiente al crédito otorgados a favor de la ahora demandada, desembolso que fue realizado en la cuenta de la ejecutada Sra.: GIOVANNA CRISPIN TANCARA.6. Liquidación correspondiente al crédito otorgado en favor de la deudora Sra.: GIOVANNA CRISPIN TANCARA en su condición de deudora por la que se demuestra que al presente nos adeudan el saldo a capital que asciende a la suma de SUMA DEMANDADA: BS.- 104.526,41 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS con 41/100 Bolivianos), y que ha incurrido en mora desde ha incurrido en mora desde el el 14/06/2023.-7. Plan de Pagos correspondiente al crédito otorgado en favor de la demandada.-8. Folio Real..-9. Copia de cedula de identidad del ejecutado y croquis.-Documentos con la suficiente fuerza ejecutiva de plazo vencido, suma líquida y exigible que hace plena prueba de la pretensión deducida, solicitando a su autoridad tomarlos en cuenta para los efectos de ley al momento de dictar Sentencia.-OTROSI 2.- En cumplimiento a lo previsto por el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, señalamos las generales de ley de la demandada:-GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad N° 6942208 L.P., mayor de edad, hábil por derecho con DOMICILIO ESPECIAL en la CALLE AMAPOLA PALMERAS Nº 2089 (casi Av. Troncal), ZONA TILATA DE LA CIUDAD DE EL ALTO..-OTROSI 3.- Siendo que el patrimonio de la ejecutada se constituye en la garantía del crédito otorgado en su favor, de acuerdo a lo previsto por los Arts. 310-1 y 324 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad ORDENAR mediante la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, se proceda a la RETENCION DE FONDOS hasta el monto de la demanda en las cuentas corrientes, depósitos a Plazo fijo, depósitos en las Safis que tuviere la demandada en el sistema financiero e informen a su autoridad sobre los montos retenidos, para cuyo efecto solicitamos se extienda el oficio respectivo de ley y sea por así corresponder en estricto derecho y justicia.-OTROSI 5.- Asimismo, solicito a su autoridad ORDENE se OFICIE a la OFICINA DE DERECHOS REALES a fin de que EMITAN CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL de la demandada GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad Nº 6942208 L.P., Asimismo, se OFICIE a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO, TRASPORTE Y SEGURIDAD VIAL a fin de que INFORMEN a su autoridad sobre el registro de vehículos que tuviere la ejecutada GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad N° 6942208 L.P., a NIVEL NACINAL.-OTROSI 6.- La suscrita abogada se suscribe a la iguala profesional suscrita con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A..-OTROSI 7.- A los fines legales, señalo DOMICILIO LEGAL, el Estudio Jurídico del abogado que suscribe, sito en el Edificio Loayza, Piso 3, Oficina 304, Celular 74008308,-Email: yandi.cm23@gmail.com.-Es cuanto impetro por ser de estricta justicia La Paz, 05 de septiembre de 2023.- FIRMA Y SELLA.-JAQUELINE OLIVERA RIBERA.- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES.- BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A..- FIRMA Y SELLA.-Lic. Gilda Condori M.- ABOGADA-UMSA.- RPANº7009796GCM.-RESOLUCION Nº751/2023 DE FOJAS (43)(44) DE OBRADOS.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO.-EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-RESOLUCIÓN Nº571/2023.-NUREJ 204109975.-DENTRO DEL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. representado legalmente por Jacqueline Olivares Ribera CONTRA GIOVANNA CRISPIN TANCARA SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.-S E N T E N C I A I N I C I A L.-VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente.-CONSIDERANDO I: Mediante memorial de fs. 40-42 de obrados, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpone demanda ejecutiva contra Giovanna Crispín Tancara alegando los siguientes argumentos: 1) mediante E.P 1581/2022 de contrato de préstamo de dinero, la entidad demandándote ha otorgado un préstamo de dinero por la suma de Bs. 109.444,76.-, a favor de la demandada; 2) se pactó un interés de 11.50% anual, y se pactó un plazo de diez años computable a partir de la fecha de desembolso; 3) Se pactó que en caso de retraso o incumplimiento del pago de capital o intereses, la deudora ingresará automáticamente en mora sin necesidad de requerimiento judicial, habiendo la deudora incurrido en mora en fecha 14/06/2023; 4) a la fecha existe un saldo deudor a capital que asciende a la suma de Bs. 104.526,41.- (ciento cuatro mil quinientos veintiséis 41/100 bolivianos).-CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes fácticos y normativos que informan el presente caso, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:-1.De la revisión de los elementos que hacen al título ejecutivo, se tiene que el documento aparejado a la presente demanda cursante a fs. 19-31 consistente en Testimonio Nº 1581/2022 de Escritura Pública de un contrato de préstamo de dinero para el sector productivo y constitución de garantías, cuenta con liquidez del monto adeudado, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, porque el mismo tiene suficiente fuerza ejecutiva.-2.Analizada la personería de las partes, los criterios de competencia, y los antecedentes del presente proceso, se hace plenamente viable la presente acción.-3.Que, mediante la Cláusula Décima Cuarta del documento base se estableció que, en caso de incumplimiento de lo pactado, la deudora ingresará automáticamente en mora, dando derecho a la entidad acreedora a perseguir el pago en la vía judicial, sea en la vía coactiva, o en caso de que no se reuniese los requisitos para el mismo, en la vía ejecutiva.-CONSIDERANDO III: De lo manifestado anteriormente se infiere lo siguiente:1.-Por lo establecido en el art. 378 del Código Procesal Civil, se procederá ejecutivamente en virtud a un título siempre y cuando de este surja la obligación de pagar una suma líquida y exigible.-2.-Que, el Testimonio Nº 1581/2022 de Escritura Pública de un contrato de préstamo para el sector productivo y constitución de garantías de fecha 03 de junio de 2023 de fs. 19-31 de obrados, tiene pleno valor probatorio conforme lo estimado por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.3.-El precitado documento se constituye en título ejecutivo que el mismo posee suficiente fuerza de ejecución puesto que de los antecedentes arrimados a la demanda, se evidencia la existencia de una obligación incumplida por parte de los deudores de pagar una suma líquida y exigible y de plazo vencido que asciende a la suma de Bs. 104.526,41.- (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS 41/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que la deudora se comprometió a honrar conforme lo estipulado en la Cláusula Novena del documento base de la presente ejecución, asimismo, ambas partes acordaron que ante el incumplimiento de lo acordado, la deudora se constituirá automáticamente en mora, otorgándole a dicho documento fuerza ejecutiva..-En base a lo precedentemente expuesto, habiéndose examinado cuidadosamente el Título ejecutivo, y reconociendo la competencia, capacidad y legitimación de las partes, y habiéndose evidenciado la existencia de liquidez y plazo vencido de la obligación, se pasa a resolver lo siguiente:-POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción al que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante memorial de fs. 40-42 de obrados, en cuyo mérito se dispone la prosecución de la acción ejecutiva disponiendo el embargo de los bienes habidos y por haber de la deudora Giovanna Crispín Tancara hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada de Bs. 104.526,41.- (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS 41/100 BOLIVIANOS) más el pago de intereses, costas y costos procesales.-Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 380 par. III del Código Procesal Civil, se dispone se cite a GIOVANNA CRISPIN TANCARA con C.I. 6942208 L.P., para que pueda oponer todas las excepciones que estén enmarcadas en el art. 381 par. II del CPC que viera pertinente, sea en el plazo de diez (10) días a partir de su legal citación con la presente Resolución, debiendo acompañar toda prueba documental del cual se intentare valerse, sea todo previas formalidades de ley.-Se salvan los derechos de la ejecutada para que, si lo viera pertinente, pueda ejercitar lo dispuesto por el art. 386 del CPC sea en la forma y el plazo dispuesto.-AL OTROSÍ 1.- Por ofrecido la prueba documental que refiere, sea con noticia de parte contraria.-AL OTROSÍ 2.- Por señalado las generales de ley de la demandada.-AL LOS OTROSÍES 3 Y 5.- Ofíciese a las entidades que señala sea a los fines impetrados.-AL OTROSÍ 6.- Se tiene presente.-AL OTROSÍ 7.- Adecue su señalamiento de domicilio procesal conforme la previsión del art. 72 par. IV del Código Procesal Civil, por señalados los medios telemáticos, téngase presente los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil.-La presente resolución de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de El Alto – La Paz, a los 07 días del mes de septiembre de 2023 años.-REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –SELLS Y FIRMA.- M.Sc. Omar E. Larico Pomacahua JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.- SELLA Y FIRMA.-Mike Cruz Rojas SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.- MEMORIAL DE FOJAS (94)(95) DE OBRADOS.-RESPONDE INFORME DE REPRESENTACION QUE INDICA Y EDICTOS.- SOLICITA NOTIFICACION POR BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A, legalmente representada para este acto por JACQUELINE OLIVARES RIBERA dentro del proceso ejecutivo interpuesto en contra de GIOVANNA CRISPIN TANCARA, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y pido;-SEÑOR JUEZ.- dándome por notificada con el Informe de Representación presentada por el Oficial de diligencias cursante a Fs. 92 de obrados y su decreto de fecha 11/04/2023, en la cual informa a su autoridad que no se pudo dar con el domicilio de la ejecutada según informe emitido por SERECI, toda vez que no se contaba con el número de puerta, razón por lo que a fin de continuar con el presente proceso de conformidad al Art. 78 del C.P.C. núm. II., SOLICITAMOS a su autoridad ordene la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS (SISTEMA HERMES) a la ejecutada Sra. GIOVANNA CRISPIN TANCARA con Cedula de Identidad N° 6942208 L.P., a fin de poner en su conocimiento sobre la demanda y la Sentencia y no vulnerar su derecho a la defensa, sea por así corresponder en estricto derecho y justicia.-OTROSI 1.- A los fines legales, señalo nuestro DOMICILIO LEGAL, el Estudio Jurídico de la abogada que suscribe, sito en el Edificio Illimani (FISCALIA), Planta baja N° 10, y para fines de notificación Electrónica se señala Correo Electrónico Correo Electrónico yandi.cm23@gmail.com y numero de WhatsApp.-Será justicia, etc.-La Paz, 18 de abril de 2024.- FIRMA Y SELLA.-JAQUELINE OLIVERA RIBERA.- JEFE LEGAL DE RECUPERACIONES.- BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A..- FIRMA Y SELLA.-Lic. Gilda Condori M.- ABOGADA-UMSA.- RPANº7009796GCM.-AUTO DE FOJAS ()() DE OBRADO.-BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. C/ CRISPIN.-NUREJ 204109975.-El Alto, 24 de abril de 2024.- VISTOS. - En atención al memorial que antecede, téngase por notificado expresamente con lo señalado, sin perjuicio de ello, conforme cursa en obrado informe de fs. 92 de obrados emitido por la oficial de diligencias, en aplicación del Art. 78 par. II de Código Procesal Civil, cítese a: GIOVANNA CRISPIN TANCARA CON C.I. 6942208 L.P., mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades de ley.-AL OTROSI. - Se tiene presente el domicilio procesal y los medios telemáticos de comunicación procesal.- M.Sc. Omar E. Larico Pomacahua JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-Mike Cruz Rojas SELLA Y FIRMA.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA EL DÍA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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