EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE NICOLE ARABIA VILLARROEL CASTRO, POR LA DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 DEL CODIGO PENAL-------------------------------------------------------------------- HACE SABER. ----------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: NICOLE ARABIA VILLARROEL CASTRO con la Resolución de AUTO MOTIVADO DE REBELDIA Nro. 215/2024 de fecha 25 de junio de 2024, a efectos de que se haga presente a asumir su derecho a la defensa a cuyo tenor es como sigue a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION No. 215/2024 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024 AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA RESOLUCIÓN No. 215/2024 JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DICTADA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE NICOLE ARABIA VILLARROEL CASTRO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES TIPIFICADOS ART.271 EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO. CUD: 201502022302500 AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. EL ALTO, 25 JUNIO DE 2024. VISTOS. - Todo lo que ver convino y se tuvo presente; CONSIDERANDO I.- Que el día de hoy 25 de junio del 2024 de acuerdo a los datos que arrojan proceso en fecha mediante decreto de 13 de junio del 2024, se ha señalado audiencia para el día de hoy a horas 13:00 p.m., a fin de considerar la audiencia de medidas cautelares de carácter personal en el presente caso, misma que fue debida y legalmente notificados a los sujetos procesales y en ese entendido es qué se llega a evidenciar que tanto la defensa de la parte imputada como su causídico tenían conocimiento de esta audiencia, en tal sentido se tiene la solicitud del representante del Ministerio Publico en el presente caso la declaratoria de rebeldía establecidos en el Art. 87, 89 del CPP. CONSIDERANDO FINAL - CONCLUSIONES. – Que se solicita la aplicación del Art. 87 y siguientes del CPP., consistente que dichas circunstancias de hecho como de derecho se adecuan a lo establecido en el CPP., y la disposición contenida en el Art. 89 del CPP., toda vez que el presente caso no se había presentado ningún memorial justificando su inasistencia ya sea por parte de la imputada como su defensa legal en tal sentido se dispone lo siguiente. POR TANTO. - Doctor Marco Antonio Amaru Flores Juez de Instrucción Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de la Ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere el Art. 54 numeral 2 del CPP., en relación a los Art. 87 numeral 1 y 89 del mismo cuerpo normativo de leyes dispone, DECLARAR REBELDE A LA CIUDADANA NICOLE ARABIA VILLARROEL CASTRO CON CARNET DE IDENTIDAD 6139490 EN CONSECUENCIA de ello se dispone las siguientes medidas. 1. Emítase mandamiento de aprehensión en contra de la imputada a los efectos de su captura y conducción ante el suscrito operador de justicia, con el fin de poder llevar a cabo la audiencia. 2. Se dispone el arraigo del imputado a cuyo efecto ofíciese a la Dirección Regional de Migración. 3. Se designa abogado defensor de oficio al Doctor Amílcar Ayala Copa con domicilio procesal ubicado en la Av. Franco Valle entre la Calle 11 y 12 frente al Órgano Judicial edificio Dubáy primer piso oficina 105 Cruce Viacha - El Alto con los números de celulares 63116151- 78827939. 4. Se dispone la publicación de la presente resolución a medios de comunicación sea por edictos o por secretaria de juzgado. 5. Se dispone la remisión de la presente decisión al Rejap para su registro correspondiente. La presente resolución es pronunciada y dictada a través de la plataforma virtual Cisco Webex Gestora número 1 de la Ciudad de El Alto, con la que quedan notificados las partes y sujetos procesales bajo el principio de oralidad que rige en materia penal, teniendo a sus recaudos los medios y mecanismos que les ampara la norma a fin de hacer valer sus derechos y pretensiones a través de recurso de apelación correspondiente, ha concluido la presente audiencia muy buenas tardes doctor. REGÍSTRESE TÓMESE RAZÓN. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO EL ALTO – BOLIVIA.----------------------FIRMA Y SELLA: DRA. REINA CHOQUE MENDOZA - SECRETARIA ABOGADA - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO EL ALTO.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad El Alto de La Paz a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro años.


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